SUPERTRANSPORTE - Resolución 822 de 2023
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 822 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
REPUBUCA DE COLOMBIA
• MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 822 DE 10/03/2023
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 009 de 2023, mediante la cual se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que so/o pueden encomendarse a determinadas personas naturales y jurídicas de la Superintendencia de Transporte LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 7 del Decreto 2409 del 2018 y; CONSIDERANDO La Superintendencia de Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta! de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el Decreto 2409 de 2018 y el Decreto 2402 de 2019 . Por su naturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y como consecuencia de ello, debe aplicar los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la función de vigilancia, inspección y control que se le ha encomendado.
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la función de vigilancia, inspección y control que se le ha encomendado. Dentro de la estructura de la Superintendencia de Transporte, se ubica el Despacho del Superintendente de Transporte, a quien le corresponde entre otros: "4) Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta co"esponden, (. . .). " Que, la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, en su artículo 36 (modificado por el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019}, dotó de personería jurídica a la Superintendencia de Transporte, la cual para todos sus efectos tendrá el régimen presupuesta! y financiero aplicable a los establecimientos públicos. Que, la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se realiza a través de la contratación directa y bajo la causal que dispone el literal "h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales". Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 señala que, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el
capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita. Que, la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia en sus diferentes modalidades que demanden ser acreditados por el futuro contratista para cada uno de los perfiles establecidos por la administración, lo cual deberá ser evidenciado en la correspondiente certificación de idoneidad y experiencia que deberá ser suscrita por el jefe del área solicitante.RESOLUCIÓN NÚMERO 822 DE 10/03/2023 HOJANO.f Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 009 de 2023, mediante la cual se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte Que, atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que debe observar la función administrativa, y contar con una herramienta que contribuya a satisfacer las necesidades de la SuperTransporte, es necesario establecer una escala de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en criterios de idoneidad y experiencia, y acorde con las condiciones del mercado. Que, mediante Resolución 009 del 2 de enero de 2023, se establecieron los perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos
condiciones del mercado. Que, mediante Resolución 009 del 2 de enero de 2023, se establecieron los perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales y jurídicas de la Superintendencia de Transporte. Que, en virtud de las condiciones actuales del mercado laboral, se evidencia que algunas personas naturales al finalizar su educación media se vinculan laboralmente en el sector público y privado, generando experiencia específica en ciertos temas que en ocasiones es requerida por la Superintendencia de Transporte. Por lo tanto, se considera pertinente, modificar el artículo tercero de la Resolución 009 de 2023, permitiendo una equivalencia en la formación técnica por experiencia conforme el objeto contractual a desarrollar. Que las personas jurídicas cuentan con profesionales de diferentes disciplinas y pueden estar dispuestas a atender las necesidades de la entidad. Por lo tanto, se requiere precisar las condiciones de aplicación de la tabla de honorarios a los profesionales que presten los servicios para la entidad cuando se contrate con personas jurídicas. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo tercero de la Resolución 009 de 2023, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: Para tos pertenecientes a nivel experto, especializado, profesional, tecnólogo o técnico profesional y técnico: Equivalencias para el título de postgrado en la modalidad de especialización: • Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia adicional a ta exigida en el perfil y viceversa.
Equivalencias para el título de postgrado en la modalidad de especialización: • Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia adicional a ta exigida en el perfil y viceversa. Equivalencias para el titulo de postgrado en la modalidad de maestría: • Título de postgrado en ta modalidad de maestría por tres (3) años de ta experiencia adicional en el perfil y viceversa. Equivalencias para el título de postgrado en la modalidad de doctorado: • Título de postgrado en ta modalidad de doctorado por cuatro (4) años de ta experiencia adicional al perfil y viceversa Equivalencias para formación tecnológica o formación técnica profesional:RESOLUCIÓN NÚMERO 822 DE 10/03/2023 HOJA No.ª Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 009 de 2023, mediante la cual se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de seNicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte • Para acreditar la formación como tecnólogo o técnico profesional, tendrá la equivalencia de haber cursada y aprobado por lo menos seis (6) semestres de carrera profesional, debidamente certificada por la Institución de Educación Superior par título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y obligaciones contractuales a desarrollar. • Para acreditar la experiencia como tecnólogo o técnica profesional se tendrá en cuenta un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia. Equivalencias para formación técnica:
desarrollar. • Para acreditar la experiencia como tecnólogo o técnica profesional se tendrá en cuenta un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia. Equivalencias para formación técnica: • Para acreditar la formación como técnico, tendrá la equivalencia de haber cursada y aprobado por la menos dos (2) semestres de carrera profesional, debidamente certificada por la Institución de Educación Superior por título de formación técnica, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y obligaciones contractuales a desarrollar o acreditar tres (3) años de experiencia laboral relacionada con el objeto y obligaciones contractuales, adicional a la experiencia mínima requerida. Contratos con personas jurídicas. Cuando el contrato a suscribir sea con una persona jurídica, se aplicará la tabla de honorario cuando el profesional asignado por esta persona jurídica cumpla con el perfil mínimo requerido para atender las obligaciones del contrato asignado a la entidad. En todo caso, solo se podrá aplicar a uno de los perfiles y por un solo profesional.
PARAGRÁFO PRIMERO: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional.
PARAGRÁFO SEGUNDO: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional.
PARÁGRAFO TERCERO: Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.
PARÁGRAFO CUARTO: la valoración de estudios y experiencia será así:
cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.
PARÁGRAFO CUARTO: la valoración de estudios y experiencia será así:
1. Certificación de Estudios. Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado, expedido por las instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación
Nacional.
2. Certificación de estudios realizados en el exterior: Se deberá aportar la homologación y convalidación expedida por parte del Ministerio de Educación Nacional.
3. Certificación de Experiencia. Se acredita mediante la presentación de constancias escritas tales como: certificaciones laborales y certificaciones de contratos de prestación de servicios expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o empresas privadas. En el caso que la certificación noRESOLUCIÓN NÚMERO 822 DE 10/03/2023 HOJA No.fi Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 009 de 2023, mediante la cual se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte contemple fechas específicas, si no únicamente se relacione el mes, para el inicio, se tendrá en cuenta el último día del mes y para la terminación, el primer día del mes que se señale en la certificación.
4. Experiencia Docente. Esta deberá acreditarse con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional en instituciones de educación superior ARTICULO SEGUNDO. Los artículos no modificados permanecen indemnes. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los
Aprobó:
profesional en instituciones de educación superior ARTICULO SEGUNDO. Los artículos no modificados permanecen indemnes. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los
Aprobó: Revisó:
Proyectó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Superi tendente de Transporte
8fi\_ DE 10/03/2023 Sandra Vwiana Cadena Martinez - Secretaria Gene,fi Juan David Benjumea -Asesor Despacho fi Denis Adriana Monroy-Directora Administraf Luis Alejandro Zambrano -Asesor Despachofi,,7Luis Gabriel Sema -Jefe Ofteina Asesora Jufi • fip. Ana Milena Ye/a - Coordinadora GIT gestión contractual. (RESOLUCIÓN NÚMERO 822 DE 10/03/2023 HOJA No.fi Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 009 de 2023, mediante la cual se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte ANEXO
TABLA DE HONORARIOS PERFILES Y REQUISITOS Y VIGENCIA 2023
PERFIL TITULO POSGRADO EXPERIENCIA HONORARIOS
2023 Bachiller 1 Título de Bachiller No requiere Sin experiencia $1 .530.000 Bachiller 11 Título de Bachiller No requiere 6 meses (EL) $1 .770.000 Técnico 1 Título de formación técnica o su No requiere 6 meses (EL) $1.880.000 equivalente
Bachiller 11 Título de Bachiller No requiere 6 meses (EL) $1 .770.000 Técnico 1 Título de formación técnica o su No requiere 6 meses (EL) $1.880.000 equivalente Técnico 11 Título de formación técnica o su No requiere 12 meses (EL) $2.230.000 equivalente Tecnólogo 1 Título de formación tecnológica No requiere 6 meses (EL) $2.470.000 o su equivalente Tecnólogo 11 Título de formación tecnológica No requiere 12 meses (EL) $ 2.710.000 o su equivalente Tecnólogo 111 Título de formación tecnológica No requiere 24 meses (EL) $2.950.000 o su equivalente Titulo de formación Profesional, Profesional 1 matrícula o tarjeta profesional No requiere Sin experiencia $2.950.000 en los casos de ley Título de formación Profesional, Profesional 11 matrícula o tarjeta profesional No requiere 6 meses (EP) $3.190.000 en los casos de ley Título de formación Profesional, Profesional 111 matrícula o tarjeta profesional No requiere 12 meses (EP) $3.540.000 en los casos de ley Profesional 111 Título de formación Profesional, (Regionales) matrícula o tarjeta profesional No requiere 12 meses (EP) $3.800.000 en los casos de ley Título de formación Profesional, Profesional IV matrícula o tarjeta profesional No requiere 24 meses (EP) $4.230.000 en los casos de ley Título de formación Profesional, Profesional V matrícula o tarjeta profesional No requiere 36 meses {EP) $4.770.000 en los casos de ley
en los casos de ley Título de formación Profesional, Profesional V matrícula o tarjeta profesional No requiere 36 meses {EP) $4.770.000 en los casos de ley Especializado Título de formación Profesional, Título de posgrado o su matrícula o tarjeta profesional 48 meses (EP) $5.520.000 1 en los casos de ley Equivalente Especializado Título de formación Profesional, Título de posgrado o su matrícula o tarjeta profesional 60 meses (EP) $6.130.000 11 en los casos de ley EquivalenteRESOLUCIÓN NÚMERO 822 DE 10/03/2023 HOJAN0.Q Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 009 de 2023, mediante la cual se establecen los nuevos perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales de la Superintendencia de Transporte Especializado Título de formación Profesional, Título de posgrado o su matrícula o tarjeta profesional 72 meses (EP) $6.740.000 111 en los casos de lev Equivalente Especializado Título de formación Profesional, Título de posgrado o su matrícula o tarjeta profesional 78 meses (EP) $7.300.000 IV en los casos de lev Equivalente Título de formación Profesional, Título de posgrado en la 84 meses de los Experto 1 matrícula o tarjeta profesional modalidad de Maestría, cuales 72 deben $8.360.000 Doctorado o su ser (EP) y 12 en los casos de ley Equivalente (ER)
Título de formación Profesional, Título de posgrado en la 94 meses de los Experto 11 matrícula o tarjeta profesional modalidad de Maestría, cuales 70 deben $10.020.000 en los casos de ley Doctorado o su ser (EP) y 24 Equivalente (ER) Título de formación Profesional, Título de posgrado en la 100 meses de los Experto matrícula o tarjeta profesional modalidad de Maestría, cuales 70 deben $10.830.000 111() en los casos de ley Doctorado o su ser (EP) y 30 Equivalente (ER) Título de formación Profesional, Título de posgrado en la 11 O meses de los Experto matrícula o tarjeta profesional modalidad de Maestría, cuales 7 4 deben $11.766.000 IV() en los casos de ley Doctorado o su ser (EP) y 36 Equivalente (ER) (•) EL - Experiencla Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cuak¡uier empleo, ocupación, contrato, arte u ofrcio. r, EP· Exper1enfia Profesional: Es la adquirida a partir de la tenninación y aprobación de todas las materias que confonnan el pensum académico de la respectiva formación profesional, dfierente a la técnica profesional y a la tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión. De confonnidad con el articulo 229 del Decreto 019 de 2012 •pfl/ll el ejen,icio de las diferentes
profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiancia profesional se computará a partir de la le1111inación y aprobación del pensum de educación superior' y que ,;e 'exceptúan de esta condición las profesiones tlllacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computara a partir de la inscripción o registro profesionalfi Para los efectos del ejercicio de las dWerentes profesiones la experiencia profesional se computará de acuertlo con !a normati'vidad anterior o en su defecto 'vigente al momento de celebrar el contrato. r, ER Expeñencia Relaclonada. Es l! adquirida en el ejereicio de empleos o ejecución de contratos que tengan funciones u obligaciones similares a las del contrato a realizarse o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. (-)La condición tributaria de la persona a contratar será revisada con case en el artlculo quinto de la presente resolución.