SUPERTRANSPORTE - Resolución 8234 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 8234 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No 00008234 2 1 NOV. 201'2
Por medio de la cual se sanea la Licitación Pública lp022012. EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 734 de 2012, el Decreto número 2681 del 29 de noviembre de 1991, la Resolución No. 5731 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Que en cumplimiento del articulo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012, se ordenó la apertura de la licitación pública lp022012, mediante la resolución No. 7572 del 09 de Noviembre de 2012, cuyo objeto es: Diseño, desarrollo, pruebas, instalación, puesta en producción y mantenimiento, de un software especializado que integre los módulos de: cartera, tasa de vigílancia y cobro por jurisdicción coactiva, así como la migración de las bases de datos que se manejan actualmente en la entidad e implementación de la plataforma de recaudo a través de Internet para el caso del módulo de cartera. Que de acuerdo con el cronograma el plazo para presentar observaciones era hasta el 19 de noviembre de 2011, Que en el cronograma del proceso de selección se tenia previsto el cierre del proceso el 26 de noviembre de 2012. Que se presentaron observaciones al pliego de condiciones del proceso de selección que ameritan un análisis de fondo por parte de la entidad y que dada su complejidad, han requerido de parte de la Superintendencia un esfuerzo institucional necesario para poder
Que se presentaron observaciones al pliego de condiciones del proceso de selección que ameritan un análisis de fondo por parte de la entidad y que dada su complejidad, han requerido de parte de la Superintendencia un esfuerzo institucional necesario para poder atenderlas de manera adecuada, razonable y suficiente de cara a los principios que salvaguardan la contratación pública como los de transparencia, economía e igualdad. Que conforme a lo señalado en el numeral 5 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, en la licitación pública, "no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábíles y horarios laborales• Que no obstante lo anterior, y en aras de garantizar el principio de selección objetiva propio de las actuaciones contractuales de las entidades estatales y del debido proceso0000823fi Z 1 NOV. 2012
RESOLUCION No.
Por medio de la cual se ordena el saneamiento del Proceso de Licitación Púb/íca lp022012 HoiaNo. 2 que le asiste a los interesados en el proceso de selección, es necesario ajustar el pliego de condiciones y el calendario del proceso de selección, para que de esta manera se analicen y respondan de fondo todas las obseNaciones que los interesados hicieron al Pliego de Condiciones Definitivo de la licitación pública lp022012 y darles debida respuesta y ajuste al pliego de condiciones de la manera que corresponda. Que en desarrollo de la facultad otorgada a la administración por el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 que indica: "ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causa/es de
respuesta y ajuste al pliego de condiciones de la manera que corresponda. Que en desarrollo de la facultad otorgada a la administración por el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 que indica: "ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causa/es de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio" la presente licitación puede sanearse toda vez que la dificultad presentada no constituye causal de nulidad habida cuenta que todavía existe la posibilidad de salvaguardar el proceso de selección a través de dicho mecanismo. Que sobre la garantía de los postulados relacionados en el párrafo precedente, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: "El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. ( ... ) la administración está obligada constitucional (C.P. art. 13) legalmente (L. 80193, art. 24,29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de tos o/eren/es o competidores. Por virtud de esta garanlla todos tos sujetos interesados en el proceso de licitación han de estar en idénticas condiciones y gozar de las misma oportunidades ( ... ) la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta ta formalización de éste todos lo licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con /as mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases Idénticas". Consejo de Estado. Sección Tercera M.P. Aliar Hemández Enrfquez, 19 de Julio de 2001, Radicación No. 12037.
en la misma situación, contando con /as mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases Idénticas". Consejo de Estado. Sección Tercera M.P. Aliar Hemández Enrfquez, 19 de Julio de 2001, Radicación No. 12037. Que lo anterior se predica en expresa aplicación del principio de eficacia previsto en el numeral 11 del Articulo 2 de la Ley 1437 de 2011 que reza: "En virtud del principio de eficacía, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio tos obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presentarán en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa•. Que con apoyo en la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de Septiembre de 1996, sección primera M.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, Expediente No. 3552 se determinó en relación con el saneamiento de los actos de la Administración lo siguiente: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando ·et vicio del acto no es muy grave ( .. .) Tal convalldación, por el contrario, no es posible en los eventos de "falla de alguno de sus elementos esenciafes", por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectacíón esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas jur/dicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos. Asf to ha entendido la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 15 de mayo de 1973, Ponente Dr. Carlos
jur/dicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos. Asf to ha entendido la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 15 de mayo de 1973, Ponente Dr. Carlos Galindo Pinifla; Sentencia de 6 de junio de 1991; auto de 20 de junio de 1991, Ponente Dr. Miguel González Rodríguez; y auto de 21 de abril de 1995, Ponente Dr. Ernesto Rafael Aríza Muñoz)" Que en igual sentido se pronunció el Consejo de Estado al resolver un recurso extraordinario de súplica de fecha 15 de junio de 2004 Radicación No. 1998-0782: • En efecto, en la jurisprudencia de las sentencias mencionadas por el suplicante como vulneradas, se precisa que la convalidación de los actos administrativos es una figura que se explica por razones de eficacia, seguridad de las actuaciones y satisfacción de las necesidades públicas, orientada a remediar los defectos o vicios de los actos de la Administración susceptibles de ser saneados. Este saneamiento puede tener diverso00008234 2 1 NOV. 2012
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Por medio de la cual se ordena el saneamiento del Proceso de Licitación Pública Jp022012 origen, del administrado, de la administración pública e inclusive del propio legislador, pero dejando siempre sentado que frente a vicios o defectos como la inconstitucionalidad, la ilicitud no saneable o absoluta, la desviación de poder y la falta de competencia no es posible convalidad o remediar el acto viciado o defectuoso". Que por lo anterior y para garantizar la aplicación efectiva del principio de publicidad, se hace necesario modificar el cronograma del proceso de selección, concediendo
posible convalidad o remediar el acto viciado o defectuoso". Que por lo anterior y para garantizar la aplicación efectiva del principio de publicidad, se hace necesario modificar el cronograma del proceso de selección, concediendo nuevamente un término prudente para que los interesados cuenten con el tiempo suficíente y necesario para elaborar sus propuestas. Que en virtud de las reglas de la buena administración (Articulo 40 Ley 80 de 1993), es necesario disponer el saneamiento del proceso de la licitación pública lp022012, cuyo objeto es Diseño,
desarrollo, pruebas, instalación, puesta en producción y mantenimiento, de un software especializado que integre los módulos de: cartera, tasa de vigilancia y cobro por jurisdicción coactiva, así como la migración de las bases de datos que se manejan actualmente en la entidad e Implementación de la plataforma de recaudo a través de interne/ para el caso del módulo de cartera· modificando el cronograma de la siguiente manera:
CRONOGRAMA Y TRÁMITE DEL PROCESO
CUANDO HAY PLURALIDAD DE OFERENTES ACTIVIDAD Nuevo aviso de
Convocatoria, Proyecto de Pliego de Condiciones, Estudios Previos Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones y Estudios Previos FECHA Y HORA LUGAR 24 de Octubre de 2012 al 7 de Noviembre de 2012 24 de Octubre de 2012 al 7 de Noviembre de 2012 SECOP Contratación. Portal Único de Se podrán presentar observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones a través del correo electrón ico contratos@supertr ansporte.gov.co o mediante escrito entregado en la oficina de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ub icada en el Calle 63 No. 9ª-45 tercer oiso.0000823{ 2 1 NOV. 2012
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Por medio de la cual se ordena el saneamiento del Proceso de Licitación Pública lp022012
CRONOGRAMA Y TRÁMITE DEL PROCESO
CUANDO HAY PLURALIDAD DE OFERENTES ACTIVIDAD Respuestas a las observaciones, adopción definitiva
Proceso de Licitación Pública lp022012
CRONOGRAMA Y TRÁMITE DEL PROCESO
CUANDO HAY PLURALIDAD DE OFERENTES ACTIVIDAD Respuestas a las observaciones, adopción definitiva de pliegos y cronooramas Publicación del acto administrativo que ordena la apertura y FECHA Y HORA LUGAR 9 de Noviembre de 2012
PROCESO DE
SELECCIÓN SECOP • Portal Único de Contratación. publicación del Pliego 9 de Noviembre de SECOP - Portal Único de de Condiciones 2012 Contratación. definitivo. Audiencia de Riesgos y audiencia de precisión y alcance de los pliegos. Observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo. Publicación de las respuestas a las observaciones presentadas al Pliego de Condiciones Definitivo y plazo para producir adendas Cierre del Proceso. Lugar y fecha límite de radicación de las propuestas. Audiencia de entrega de propuestas verificación de documentos. 15 de Noviembre de 2012 a las 3:00 PM Hasta el 19 de Noviembre de 2012 23 de Noviembre de 2012 29 de Novi embre de de 2012 Hasta las 10:00A.M Despacho de la Secretaria General ubicado en la sede de la Super intendencia de Puertos y Transporte Página Web; www.contrat os.gov.co, ºª través del correo electrónico suoemuertosvtransoortelñlnmail.com
Página Web: www.contratos.gov.co,
ubicado en la sede de la Super intendencia de Puertos y Transporte Página Web; www.contrat os.gov.co, ºª través del correo electrónico suoemuertosvtransoortelñlnmail.com
Página Web: www.contratos.gov.co, SECOP - Portal Único de contratación,
Despacho de la Secretaria General, ubicado en la Calle 63 No.9ª-45 Tercer piso. VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES Hasta el 4 de Página Web: www.contratos.gov.co, Etapa de Evaluación. Diciembre de 2012 SECOP - Portal Único de contratación.0000823fi I { 2 1 NOV. 201fi RESOLUCION No. HoiaNo. 5 Por medio de la cual so ordena el saneamiento del Proceso de Licitación Pública lp022012
CRONOGRAMA Y TRÁMITE DEL PROCESO
CUANDO HAY PLURALIDAD DE OFERENTES ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR Publicación del Informe de 4 de Diciembre de Evaluación y término 2012 Página Web: www.contratos.gov.co para presentar obseNaciones Traslado del Informe 5,6,7,10 y 11 de de Evaluación y Plazo Página Web: www.contratos.gov.co oara subsanar Diciembre de 2012 Publicación de las respuestas a las 12 de Diciembre de Página Web: www.contratos.gov.co, obseNaciones SECOP - Portal Único de realizadas al informe 2012 Contratación. de evaluación Plazo de Contra 13 de Diciembre de Página Web: www.contratos.gov.co, SECOP - Portal Único de observaciones 2012 Contratación.
realizadas al informe 2012 Contratación. de evaluación Plazo de Contra 13 de Diciembre de Página Web: www.contratos.gov.co, SECOP - Portal Único de observaciones 2012 Contratación. Audiencia de Despacho de la Secretaria General Adjudicación y 14 de Diciembre ubicado en la sede de la notificación a los 2012 a las 10:00 Superintendencia de Puertos y proponentes del A.M. Transporte contenido del acto administrativo
SUSCRIPCION Y
LEGALIZACION DEL CONTRATO Dentro de los dos (2) El contrato se entregará para la Suscripción y días hábiles siguientes suscripción en el Despacho de la Legalización del a la entrega formal de Secretaria General ubicado en la sede Contrato. la minuta del contrato. de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO SEGUNDO: Publiquese en el Portal Único de Contratación - SECOP - el presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con el CCA.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los 21 dlas del mes de Noviembre de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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