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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8277 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8277 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Llbtfi•d y Ot'den MI NI STE RI O DE TR ANSPO RTE SU PERINTENDENCIA DE PU ERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION Nf) Q Ü Q 8 2 7 7 DE 2013 ( 1 8 JUL. 1013 > Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario, y CONSIDERANDO: Que la superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 27 41 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que al pertenecer a la naturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que en el año 2000 le fueron adicionadas a la Superintendencia General de Puertos,

cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que en el año 2000 le fueron adicionadas a la Superintendencia General de Puertos, las funciones de Supervisión de los demás modos de transporte, (como Superpuertos se supervisaban alrededor de 1000 usuarios; como Supertransporte, y a partir del año 2000, se supervisan alrededor de 7.000 vigilados.), sin aumento en su planta de personal y sin asignación de recursos adicionales para la ampliación o mejoramiento de su infraestructura tecnológica. Que teniendo en cuenta lo anterior, en el marco del Plan de Desarrollo y de la política económica, esta Superintendencia está llamada a ejercer la vigilancia, inspección y control del transporte, con el objeto de promover la eficiencia y racionalidad de la prestación del servicio en todas sus modalidades, en condiciones de calidad, competitividad y equidad para todos los usuarios. Que orientados a facilitar las labores de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se suscribió en el año 201 O el contrato número 063, con el fin de contratar el desarrollo del un sistema personalizado para la Superintendencia, Sistema que en la actualidad se encuentra habilitado para el registroRESOLUCIÓN No. 00008277 1 8 JUL. 2013 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 2 de información en línea por parte de los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte Que con el fin de llevar a cabo la función encomendada, la SPT requeriría un significativo número de funcionarios como también mayores recursos presupuestales que permitan dar cumplimiento oportuno a su misión. No obstante las restricciones

de Puertos y Transporte Que con el fin de llevar a cabo la función encomendada, la SPT requeriría un significativo número de funcionarios como también mayores recursos presupuestales que permitan dar cumplimiento oportuno a su misión. No obstante las restricciones presupuestales y las políticas de austeridad han limitado el acceso a dichos recursos razón suficiente para pretender adquirir y desarrollar tecnológicamente proyectos qufi permitan facilitar la labor encomendada optimizando al máximo los recursos presupuestales asignados. Que por ello la SPT ha celebrado los siguientes contratos: - 225 de 2012 cuyo objeto es: "Diseño, desarrollo, pruebas, instalación, puesta en producción y mantenimiento, de un software especializado que integre los módulos de: cartera, tasa de vigilancia y cobro por jurisdicción coactiva, así como la migración de las bases de datos que se manejan actualmente en la entidad e implementación de la plataforma de recaudo a través de internet para el caso del módulo de cartera" - 232 de 2012 cuyo objeto es: "Contratar la actualización de las licencias alfa (con las que cuenta en la actualidad la superintendencia de puertos y transporte}, a licencias ALFANET. Instalación, parametrización, migración de los datos, capacitación a la totalidad de los funcionarios de la superintendencia, así como capacitación para la administración y configuración del área de sistemas sobre el sistema ALFANET". Que a medida que se van fortaleciendo los diferentes software utilizados actualmente en la Superintendencia de Puertos y Transporte, se evidencia la necesidad de contar con una plataforma tecnológica robusta, con la suficiente capacidad y dinamismo en el almacenamiento y con el soporte y disponibilidad necesarios, con el fin que no se vea

en la Superintendencia de Puertos y Transporte, se evidencia la necesidad de contar con una plataforma tecnológica robusta, con la suficiente capacidad y dinamismo en el almacenamiento y con el soporte y disponibilidad necesarios, con el fin que no se vea afectado el servicio y la utilización del software por los diferentes usuarios del mismo bien sea vigilados o funcionarios Que desde el año 2011, el documento PETI (Plan Estratégico de Tecnologías de la Información}, resultado del Diagnóstico para la Supertransporte, bajo Arquitectura Empresarial ToGAF/ADM presentado por la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. - ERT en el año 2011, diagnostico en el numeral 4.1 O "Riesgos de la Infraestructura Actual" lo siguiente: "4.10 RIESGOS DE LA INFRAESTRUCTURA ACTUAL Una vez realizada la visita para el reconocimiento de la infraestructura de cómputo se pudieron detectar los siguientes riesgos de la misma: 1No se tiene ningún sistema de gestión y monitoreo, lo que implica que no se pueden realizar análisis preventivos para tomar una acción pro-activa para la prevención de eventos. 2la infraestructura de virtualización se encuentra descentralizada lo que incurre que no se tiene HA, DRS, gestión centralizada, gestor de alarmas ni muchas otras bondades que VMware provee.16 JUL. 2013

RESOLUCIÓN No. 0 0 0 Q 8 2 7 7 DE 2013

HoiaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa 4No se tiene controles de acceso ni bitácoras para llevar el control sobre el personal que ingresa al centro de datos (. . .) 5Los cuartos de cableados no posee ventilación por lo que se puede incurrir en daños de los equipos allí alojados por temperatura

4No se tiene controles de acceso ni bitácoras para llevar el control sobre el personal que ingresa al centro de datos (. . .) 5Los cuartos de cableados no posee ventilación por lo que se puede incurrir en daños de los equipos allí alojados por temperatura 6Se encuentra mezclado el ambiente de correo con el de servicios de Backup, lo que puede generar una disputa de recurso e incurrir en retraso de correos y falla de ejecución de tareas de backup 7Las políticas de Backup no poseen un respaldo adecuado de la información". Que el contar con los aplicativos en hosting permite disponer de soporte técnico especializado para los programas necesarios que contribuyen al adecuado funcionamiento de los aplicativos como lo son: Oracle, Web logic, Php. Ahora bien, en lo concerniente a hardware se contará con soporte para el adecuado funcionamiento de los equipos así como la garantía de remplazo inmediato bien sea del equipo o de algún componente del mismo, de manera que no se vea en ningún momento afectado el servicio. Que adicionalmente se garantiza una disponibilidad del servIcI0 y exigencia de actualizaciones permanentes, lo cual asegura el adecuado funcionamiento y comportamiento de los aplicativos, de manera tal que no solo crece la eficiencia en el trabajo realizado por los funcionarios, sino también la imagen ante los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte y en general la imagen de la Entidad. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprobó la operación presupuesta! para la contratación del Hosting de la Superintendencia de Puertos y Transportes el catorce (14) de Junio de 2013 mediante comunicación número 2-2013020500, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación emitido

presupuesta! para la contratación del Hosting de la Superintendencia de Puertos y Transportes el catorce (14) de Junio de 2013 mediante comunicación número 2-2013020500, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación emitido mediante oficios número 20134340001606 y 20134340001626 del 7 de mayo de 2013. Que la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y, previo en su Art. 2 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 una de sus modalidades para la selección de contratistas denominada CONTRATACIÓN DIRECTA. Que el literal c del numeral 4 articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, estableció el "contrato interadministrativo" y Artículo 3.4.2.1.1 del decreto 0734 de 201 señalo que el contrato interadministrativo se realizará con entidades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que de acuerdo con el Artículo 3.4.1.1 º del Decreto 734 de 2012, se hace necesario que la entidad contratante realice previamente al dar inicio al proceso precontractual un acto administrativo que justifique el procedimiento a seguir en el futuro proceso de contratación. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha identificado la necesidad de llevar a cabo la contratación para la prestar los servicios de Hosting para los aplicativos: sistema de información misional de la Supertransporte (vigía), software de gestión

contratación. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha identificado la necesidad de llevar a cabo la contratación para la prestar los servicios de Hosting para los aplicativos: sistema de información misional de la Supertransporte (vigía), software de gestión documental (orfeo), software tasa, cartera y coactivo y pagina web.RESOLUCIÓN No. 0 0 0 Ü 8 2 7 7 DE 201\ 8 JUL 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hoia No. 4 Que dfi acuerdo con lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 º del Decreto 734 de 2012, por parte de la Secretaria General.

Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A.

E.S.P TELEBUCARAMANGA es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, del tipo de las Anónimas, dedicada a la prestación de servicios públicos referentes al sector de las tecnologías de la información y la comunicaciones, regulada por la ley 1341 de 2009.

Que por ser la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A.

E.S.P TELEBUCARAMANGA una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y cumpliendo los requisitos que permite que este vínculo se concrete mediante contratación directa. Que para el proceso de contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuesta! Nos. 31713 del 18 de Julio de 2013. Que en mérito de lo expuesto se, RE SUEL VE: ARTÍCULO PR IMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la

presupuesta! Nos. 31713 del 18 de Julio de 2013. Que en mérito de lo expuesto se, RE SUEL VE: ARTÍCULO PR IMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto es prestar el servicio de hosting para los aplicativos: sistema de información misional de la Supertransporte (vigía), software de gestión documental (Orfeo), software tasa, cartera y coactivo y pagina web de la SUPÉRINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE; en la modalidad de contratación directa, con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

BUCARAMANGA S.A. E.S.P TELEBUCARAMANGA.

ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en el presente tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 2°, Ley 1150 de 2007, artículo 2° numeral 4°, literal c) 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto 0734 de 2012, artículos 2.1.1, 3.4.1.1 y 3.4.2.1.1 Ley 80 de 1993, artículo 3°: ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la

Ley 80 de 1993, artículo 3°: ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con fi ellas en la consecución de dichos fines. fiRESOLUCIÓN No. 00008277 18 JUL. 2013 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hoia No. 5 Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. Ley 1150 de 2007, artículo 2° numeral 4°, literal c): ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( .. .)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (. . .) c) <Inciso 1o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

es el siguiente:> Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo (. . .)". Decreto 0734 de 2012 articulo 3.4.2. 1.1: "Artículo 3.4. 2.1.1 º Contratos interadministrativos. Las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuesta!. b) DETERMINA CIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S. A. E.S.P TELEBUCARAMANGA se obliga a prestar el servicio de hosting para los aplicativos: sistema de información misional de la Supertransporte (vigía),

TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S. A. E.S.P TELEBUCARAMANGA se obliga a prestar el servicio de hosting para los aplicativos: sistema de información misional de la Supertransporte (vigía), software de gestión documental (Orfeo), software tasa, cartera y coactivo y pagina web de la SUPÉRI NTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. c) Pr esupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DE PESOS M/CTE ($771.480.000) incluido IVA, los cuales se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad1 8 JUL. 2013

RESOLUCIÓN No. Q O O Q 8 fi 7 7 DE 2013

HoiaNo. 6 Por medio de la cual se justifica una contratación directa presupuesta! Nos 31713 del 18 de Julio de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Proyectó: • e 1 8 JUL. 2013 re ano General (E)

ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Proyectó: • e 1 8 JUL. 2013 re ano General (E) ncurAbogado Secretaria General J Sec t

Nicolas Mora B

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