SUPERTRANSPORTE - Resolución 8295 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 8295 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA '; llbartad y Orden
MINIST E RIO DE TRANSPORT E SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE AUTO No. - O 8 2 9 5DEL 1 5 MAR 2016
Por la cual se ordena el archivo del Informe Único de Infracción de Transporte lUITnúmero 320906 de 25 de abril de 2013. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Numeral 9 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000, numerales 9 y 13 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000, artículos 3,4, 6 y 10 del Decreto 2741 de 2001, el artículo 9 del Decreto 173 de 2001 y el Decreto 1079 de 2015. CONSIDERANDO El artículo 54 del Decreto 3366 de 2003, expedido por el Presidente de la República, establece que: "los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que el informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente." A su vez, artículo 2 de la Resolución 10800 de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte, adoptó el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor. Establece el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entidades de Control podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los Informes de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, siempre que los
terrestre automotor. Establece el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entidades de Control podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los Informes de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, siempre que los mismos contengan como mínimo los datos establecidos en el formato adoptado en dicha resolución. El artículo 4 de la Resolución 10800 de 2003, determinó que los Agentes de Control ordenarán la impresión y reparto del Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, de acuerdo con lo señalado en la codificación establecida en el artículo primero de la dicha resolución y el formato anexo. Para ésta delegada es pertinente aclarar al investigado, que para la fecha de los hechos la normatividad por la cual se reglamentaba el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga era el Decreto 173 de 2001, sin embargo, actualmente el Ministerio de Transporte expidió el Decreto 1079 de 2015AUTO No. -o&Z95 oeé MAR 201 P?r la cual se ordena el archivo del Informe Único de Infracción de Transporte-lUITnumero 320906 de 25 de abril de 2013 con el fin de compilar las normas reglamentarias preexistentes para el sector de transporte dentro de la cual se encuentra el citado Decreto.
ANTECEDENTES PRIMERO: Las autoridades de tránsito y transporte en cumplimiento de sus funciones legales, elaboraron y trasladaron a esta Superintendencia los siguientes
Informes Único de Infracción al Transporte: IUT FECHA PL ACA 320906 25 de abril de 2013 UWA-945
SEGUNDO: Ésta Delegada, al realizar un estudio responsable de los
Informes Único de Infracción al Transporte: IUT FECHA PL ACA 320906 25 de abril de 2013 UWA-945
SEGUNDO: Ésta Delegada, al realizar un estudio responsable de los mencionados Informes de Infracción al Transporte, observa que si bien es cierto éste permite establecer la conducta que transgredió los vehículo automotor de placas relacionadas, el mismo no permite tener claridad sobre la empresa que amparó el transporte de las mercancías para el día de los hechos, ya que el agente de tránsito no registró a ninguna empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga en la casilla 11 del informe de infracción al Transporte número 320906 de 25 de abril de 2013.
CONSIDERACIONES DE L DESPACHO Siendo competente ésta Superintendencia de acuerdo a las normas invocadas en 1 íos considerandos para conocer de la presente resolución, procede a pronunciarse de fondo con ocasión de los Informes Único de Infracción al Transporte allegados a ésta entidad; para tal efecto se tendrá en cuenta que las decisiones de la Administración a la que se encomienda la gestión de los intereses generales, no pueden adoptarse por mero capricho o siguiendo el libérrimo arbitrio del decisor de turno. En ese sentido, la salvaguarda de esos intereses generales obliga a sus gestores a decidir, por imperativo constitucional y legal, con acatamiento de los principios de economía, celeridad, eficacia, entre otros, como claramente lo estipula el C.P.A.C.A. en su art. 3º y la C.P. en su artículo art. 209, veamos: "Articulo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar
C.P.A.C.A. en su art. 3º y la C.P. en su artículo art. 209, veamos: "Articulo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.•- AUTO No. - O B 2 9 5 DEL 1 5 MAR 2016
Por la cual se ordena el archivo del Informe Único de Infracción de Transporte-lUIT número 320906 de 25 de abril de 2013 En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.
2. En virtud del principio de igualdad, /as autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial /as personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial /as personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar /os derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
4. En virtud del principio de buena fe, /as autoridades y /os particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
5. En virtud del principio de moralidad, todas /as personas y /os servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
6. En virtud del principio de participación, /as autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
7. En virtud del principio de responsabilidad, /as autoridades y sus agentes asumirán /as consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, /as leyes y /os reglamentos.
8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que
dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. 1 O. En virtud del principio de coordinación, /as autoridades concertarán sus actividades con /as de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a /os particulares.
11. En virtud del principio de eficacia, /as autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio /os obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilacionesAUTO No. - O & 2 9 5 DEL 1 5 MAR 2016
Por la cual se ordena el archivo del Informe Único de Infracción de Transporte-lUIT número 320906 de 25 de abril de 2013 o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." A su turno el artículo 209 de la Constitución política establece: "Articulo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (Subrayado del suscrito) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." De las normas citadas podemos concluir que la elección entre las diferentes 1 alternativas de actuación, la administración deberá encausarse por aquella que • más se avenga con la materialización de estos principios y por ende con el pleno goce de los derechos de los ciudadanos.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente señalado, al momento de diligenciar el Informe Único de Infracción al Transporte arriba señalado, por parte de la autoridades viales de tránsito y transporte, no registró a ninguna empresa de
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente señalado, al momento de diligenciar el Informe Único de Infracción al Transporte arriba señalado, por parte de la autoridades viales de tránsito y transporte, no registró a ninguna empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, o la empresa que relacionó como posible responsable no corresponde a una empresa habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. PRUEBAS Ésta Delegada teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley 336 de 1 1996, se remite en materia probatoria al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone en su artículo 211, que serán admisibles los medios probatorios señalados en el Código General del Proceso, estatuto que a la vez en su artículo 168 preceptúa el rechazo de plano de las pruebas: "El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.", ya que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso. -.. AUTO No. - O 8 2 9 5 DEL 1 5 MAR 2016 Por la cual se ordena el archivo del Informe Único de Infracción de Transporte-lUIT número 320906 de 25 de abril de 2013 Conforme a lo anterior, cabe resaltar lo establecido en materia probatoria por parte del Honorable Consejo de Estado: "(. . .) Lo primero que conviene decir es que, por esencia, la prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por ende, Je permite tomar una decisión fundada en una
"(. . .) Lo primero que conviene decir es que, por esencia, la prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por ende, Je permite tomar una decisión fundada en una determinada realidad fáctica. Eso es Jo que significa que la decisión judicial deba fundarse en las pruebas oportunamente aportadas al proceso. (. . .)" La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el litigio. La utilidad, a su tumo, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley. "1 Con base en lo anterior se debe tener en cuenta que el Informe Único de Infracciones de Transporte es un documento público2, el cual es definido por los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso. En estos términos, la autenticidad del documento público es un aspecto de suprema importancia, puesto que el mérito probatorio de tal documento está en función de su autenticidad, por lo tanto, es claro que del mismo se desprenden unos hechos tales como: el vehículo infractor, el conductor del vehículo, el día de los hechos, pero no se registró adecuadamente el destinatario de la investigación administrativa por la comisión de los hechos registrados en el Informe Único de Infracción al Transporte 1--__ I_U _T _______ F_E_C_H_A _________ P _LA_C_A ___ J 320906 25 de abril de 2013 UWA-945 7
administrativa por la comisión de los hechos registrados en el Informe Único de Infracción al Transporte 1--__ I_U _T _______ F_E_C_H_A _________ P _LA_C_A ___ J 320906 25 de abril de 2013 UWA-945 7 Pero como fue establecido con anterioridad las decision·es de la administración no pueden adoptarse por mero capricho o siguiendo el libérrimo arbitrio del decisc,r de turno, al no existir plena certeza sobre la empresa que amparó el transporte de las mercancías el día de en que se impuso los Informes Único de Infracción al Transporte relacionados anteriormente, encuentra ésta Delegada que es necesario archivar los Informes Único de Infracción al Transporte mencionados. En merito de lo expuesto, este Despacho, 1 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta Bogotá D.C., Quince (15) De Marzo l)e Dos Mil Trece (2013), Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Radicado Número: 15001-23-31-000-201'.l00933-02. 2 El Código General del proceso, en su artículo 243 define el documento público de la siguiente forma: "Documento rtíhlicn rs "' otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autori=ado o suscrito{'< r el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autori=ado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incm7Jorado e11 e'! respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autori=ado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incm7Jorado e11 e'! respectivo protocolo, se denomina escritura pública. '------------------------------------ -- --- -- - ·- ----AUTO No. - 0 8 2 9 5 DEL 1 5 MAR 2016 Por la cual se ordena el archivo del Informe Único de Infracción de Transporte-lUIT número 320906 de 25 de abril de 2013
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo de los Informes Únicos de Infracciones de Transporte que se relacionan a continuación, de conformidad con la parte motiva del presente Auto.
IUT FECHA PLACA 320906 25 de abril de 2013 UWA-945
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR el contenido de la presente resolución por medio de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá o.e. a los -os295 1 5 MAR 2016
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIN1fififilfifiMATEUS Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor (E) Froyeáó: F Yei½' J fi'Bl.anco-POYt"ulo1<e-viMY. Ccu--fiA ndrl¼-Awcu--fi Muií.etl:m, fi ,-1.prooo-:Ccu--fiAndré¼-Awcu--fiMuií.etl:m,:o6órfide,In,vfi¡,fi-ClfioneHfi-'rurr
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k_( FIRMA OFICIAL BASCULA
CONCESION SANTA MARTA PARAGUACHON Fecha de Impresión 2013-04-25
TIQUETE DE PESAJE
Peso_Detectado 17.770 Tolerancia Margen de Error 425 20 Peso Pennitido PorExceso 17.000 1.91