SUPERTRANSPORTE - Resolución 8372 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 8372 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA fi
••
MINIS TERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 0 0 Ü Ü 8 3 7 2 DE 2012 ( 2 9 NOV. 2012 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución No 7376 del 01 de noviembre de 2012 y se adoptan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1ª de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 2741 de 2.001 y 2091 de 1.992, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011. la Resolución No 10225 del 23 de Octubre del 2012 del Ministerio de Transporte y, CONSI DERANDO: Que el Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia. Que el Parágrafo Primero del Artí culo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2.000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSPORTE". Que conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2.000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1ª de 1991.
inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1ª de 1991. Que el Artículo 7° del Decreto 1016 del 6 de junio del 2.000 asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales. Que mediante el Art. 89 de la Ley 1450 del 2.011 se amplió el cobro de la tasa establecida en el Art. 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. Que en cumplimiento del Decreto 087 de 2.011, el Ministerio de Transporte fijó mediante la Resolución No 10225 del 23 de octubre del 2012 el monto de la tasa de vigilancia para fiRESOLUCION No. 00008372 2 9 NOV. t01t Hoja No. 2 de 2 Por medio de la cual se modifica la Resolución No 7376 del 01 de noviembre de 2012 y se adoptan otras disposiciones la vigencia 2.012 en un porcentaje del 0.3099% para los vigilados de que trata la Ley 1° de 1991 y en un porcentaje del 0.1% para los vigilados de que trata el Art. 89 de la Ley 1450 del 2011. Que dada la ampliación del cobro de la tasa de vigilancia por el Art. 89 de la Ley 1450 de 2.011 se hace necesario ajustar el formulario de autoliquidación en el sentido de incluir en
1450 del 2011. Que dada la ampliación del cobro de la tasa de vigilancia por el Art. 89 de la Ley 1450 de 2.011 se hace necesario ajustar el formulario de autoliquidación en el sentido de incluir en el mismo a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que ante las reiteradas solicitudes de ampliación elevadas por los distintos vigilados y la evidente necesidad de ampliar el plazo para mejorar los indicadores de recaudo de la tasa de vigilancia en la vigencia fiscal 2012 se hace necesario ampliar la fecha limite de pago Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Ampliese la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, hasta el día 10 de Diciembre de 2.012, por las razones y motivos expuestos. ARTICULO 2º. Modifíquese el formulario de autoliquidación de la tasa de vigilancia para vigencia 2012 de acuerdo a lo establecido en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3º. Modifíquese la Resolución No 7376 del 01 de noviembre del 2.012 únicamente en lo aquí señalado. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e .. a los 2 9 NOV. 2012 Proyectó Revisó Revisó· Revisó.
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JUAN MI< UEL DURAN PRIETO
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó Revisó Revisó· Revisó.
Revisó: '
,... ' JUAN MI< UEL DURAN PRIETO Superintendente de Puertos y Transporte Jo,ge Vladímir Mosquera Molina -Abogado Secretaria Gener • ¼. 1/(), Naslly Fonseca -Coordinadora Grupo Financiera y Conttol defifi Yanneth Rodríguez Vigoya-Asesora DeSQfiOfi Sanctra Jlménez -Asesora del Despacho.,lA fi 1 Luis Enrique Burtrago • Jefe Oficina Asesora Jurid1 __ fiLEA LAS INSTRUCCIONES GENERALES AL RESPALDO DE ESTE FORMULARIO. TODOS LOS RENGLONES DEBEN SER DILIGENCIADOS
CON ALGUN VALOR. DE LO CONTRARIO ESCRIBA CERO (0)
ESTE FORMULARIO NO TIENE NINGUN COSTO ALGUNO
(Para bajarlo acceda a nuestra página web: www.supertransporte.gov.co)
AUTOLIQUIDACION TASA DE VIGILANCIA AÑO 2012
NUMERO DE NIT
A. IDENTIFICACION DEL ENTE VIGILADO ----1. CALIDAD DEL. ENTE VIGILADO (Sefiale con una x su calidad como ente vigilado que efeciua el fi9•fiº---- Delegada de Pucr1os Delegada de Concesiones e Infraestructura 001091<11 de Tránsito Terrutre Automotor
D D D o o D o D o D o D o D ETI'"• .....,,.._. ll'ln'f)O!W l'luwllil 1PP.. l1111'ae,1111rut111t1 •• •• nu-ft!MMI
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2. NOMBRE O RAZON SOCIAL
4. TE.LEFONO: D o D o
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5. FAX N' ,ce, ,m111e$1AJ(111,. e•fi -finn- (JlnoQo>
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3. SIGLA
6. DIRECCIÓN E-MA IL
7. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES ( Recuerde que debe ser la que aparece en cámara de comercio)
B. LIQUIDACION TASA DE VIGILANCIA
11 Beneflcl.arlo de la Ley 1429 di 2010 INGRESOS BRUTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD: Percibidos entre el 01 de enero y el 31 de diciC!mbre de 2011 Al respaldo del formu larlo se hacen algunas aclaraciones pertinentes sobre el concepto de Ingresos Brutos.
AUTOLIOUIOACION: La Tasa de Vigilancia a cancelar en la prfiente vigencia
es la siguiente: lngreao1 AetMd•d Suparvl_..d• por I• Deleg:■da de Puer10• lngl'N05 Acll-AdMI Suporvla;,c:ta por la 0.1,gad,t do COnc:e•lonH e lnftae11,tn1C::lunt lngre..sos Aciti.,;dfi Supentls.d• por 1■ Deleg:ed• cto Tran,no y Tí1n$port•
GRAN TOTAL INGRESOS s
DILIGENCIE MÁS DE UN CAMPO CUANDO SU ACTIVIDAD ES
SUPERVISADA POR MÁS DE UNA DELEGADA
ORJGINAL ENTE VIGILADO COPIA SlJPE;RTfiSPOATE • 0.3099% para los vlg,lados a cargo de la Delegada de Puertos, excepto si se trata de Empresas de transporte Fluvtal, en cuyo caso la
ORJGINAL ENTE VIGILADO COPIA SlJPE;RTfiSPOATE • 0.3099% para los vlg,lados a cargo de la Delegada de Puertos, excepto si se trata de Empresas de transporte Fluvtal, en cuyo caso la tasa a aplicar será ta del 0.1 %. Para los vigilados por la delegada de Transito y transporte asi como para los de concesiones e infraestructura la tasa seré la del 0.1% Oelegadl de Puenos 2 lngrat,os. bl'\ltos. 11 0..3Q9t%,• s •E11c,pto •I M 1,,1.11 di Empr .... de Tr•nl,f)one Fluvial caso on c.Ulll I• ,a .. • a:plkart,• Mri I,¡ d♦I 0.1% Oel&gadido C<ine••lone•• lngre:M>1 brutos 11 0.1" Delegad■ d• Tr•n■lto y TranSPOf111 • ingre•o • $C. PAGOS
1,TASA DE VlGII.ANCIA
2. INTERES DE MORA. 3.SALOOAFAVOR 4.TOTAL A PAGAR (Sume renglones 1 • 2 y reste 3)
5.TOTAL PAGADO Fecha de Pago N• Consignación 1 ••utou 0.1% fiOT AL A CONSIGNAR s s s s s 2 Ciudad Declaro que tos datos aquí cons'9nados son verídicos y se ajustan a las operaciones supervisadas por esta Superintendencia y registradas en el periodo del 1• de enero a 31 de diciembre de 2011 Representante Legal de la Entidad o Apoderado
Nombre:
periodo del 1• de enero a 31 de diciembre de 2011 Representante Legal de la Entidad o Apoderado
Nombre: FIRMA
Fecha:
ORJGINAL. EKTe VIGILADO
COPIA. SUPERTRANSPORTE
Contador
Nombre: FIRMA Matricula Profesional No Revfsor Fiscal (Si hubiera lugar a ello)
Nombre· FIRMA Matricula Profesional NºINSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA ESTE FORMATO DEBE DILIGENGIARSE A MAQUINA O LETRA IMPRENTA TOTALMENTE LEGIBLE 3 NIT N". Reglslre el Nlt, acorde a su tarjeta plastmcada e)(l)edoda por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva y el dígito de ve.rifi<:;ación. Si es usted pe,sona natural, registre el numero de su cédula de audadania
A. IDENTIFICACIÓN DEL ENTE VIGILADO 1, CALIDAO DEL ENTE VIGILADO. Indicar con una X, el tipo de vigilado al que per1enece. En el evento en que usted realioe más de una actividad y por lo mismo sea objeto de vigilancia concurrente por dos o más de nuestras delegadas por ravor ma.-que las casillas correspondientes. Si usted es beneficiario de la Ley 1429 del 2010 por favor marque la casilla correspondiente y agregue a su declaración un certificado de la Cémara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde oon los términos da la presente sey, y/o en su detecto el certificado de lnS<:rlpelón en el RUT.
Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde oon los términos da la presente sey, y/o en su detecto el certificado de lnS<:rlpelón en el RUT.
2. NOMBRE O RAZON SOCIAL. Si es persona natural esenba su nombre tal como figure en la cédula de ciudadanía o NIT. Si es persona jurldica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa tai como figura en el Registro de Cámara de Comercio.
3. SIGLA: Identificación del nombre comercial 4. TELEFONO: cofocar un nümero fijo o celular.
5. FAX No: Registre los nl.imeros de fax donde podemos enviar o solicitarle información.
6. DIRECCIÓN E•MAIL. Registre su dirección de correo virtual y dirección de la página Web. si la poseo.
7. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. Registre la lnfonnación pertinenle que pennila el envio inequlvoco de comunicaciones.
B. LIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA PARA LOS DIFERENTES SECTORES INGRESOS BRUTOS. Este espacio deberá diligenciarlo con al monto do los Ingresos brutos pgrplpldO$ ea e{erclcio de la actividad Supervisada entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.01 t y deberá corresponder en forma fidedigna al valor que contablemente se encuentJe registrado en sus libros, AUTOLIQUIOACIÓN: Este campo es el resultado de multiplicar los ingresos brutos por la tasa de vigilancia aprobada por la autoridad competente.
(Resolución No 10225 del 23 de Oclubre del 2012).
C. PAGOS (NO LIQUIDE CENTAVOS NI APROXIME EN MILES)
(Resolución No 10225 del 23 de Oclubre del 2012).
C. PAGOS (NO LIQUIDE CENTAVOS NI APROXIME EN MILES)
1. Tasa de Vigilancia: Escriba en este espacio ef valor que kt corresponde pagar por tasa de vlgílancia de acuerdo a la autollquidación efectuada.
2. Interés de Mora: Aquella suma de dinero que se debe liquidar si ustod cancela después de la fecha Umite de pago. El valor de los intereses moratorios se deberá calcular de acuerdo a lo previsto en la Ley 1066 del 29 da julio de 2.008. (La taH de Interés m.oratorio será la tasa equivaJente a la tasa erectlva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora}.
3. Saldo a Favor: Verifique con la Superintendencia-Grupo Financiero, si en su estado de cuenta presenta sakfo a ravor para ser descontado.
4. Total a Pagar: &le valor cocresponde a la sumatoria de 1,2 y 3.
S. Total Pagado: En este espacio registre el valor consignado en el banco.
No. Consignación: Escriba el numero pre-Impreso del comprobante Un leo de consignación del Banco Popular para el pago Ciudad: Registre la ciudad donde efectuó la consignación.
D, FIRMA Y DECLARACION Es1a Au1ollquldación debe ser certificada con su firma por el Representanle Legal de la Empresa ó su apoderado, Contador y/o Revisor Fi,cal de la misma, cuando haya lugar a ello En el evento en que la autoliquidación y pago sea efectuado por medlo de apoderado, se deberá adjuntar et documento que asl lo acredite
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO.
misma, cuando haya lugar a ello En el evento en que la autoliquidación y pago sea efectuado por medlo de apoderado, se deberá adjuntar et documento que asl lo acredite
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO.
CONFORME AL CONVENIO SUSCRITO CON EL BANCO POPULAR PARA EL AÑO 2012: TODAS LAS OFICINAS DEL PAIS RECIBIRAN EL PAGO: EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENC IA O CHEQUE DEL BANCO POPULAR, GIRADO A NOMBRE DE LA DTN - TASA DE VIGILANCIA
SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE·
CUENTA CORRIENTE No. 050.()0125-4.
UTILICE EL COMPROBANTE UNICO DE CONSIGNACIÓN. SEÑALE EN LA CASIUA QUE SE TRATA DE RECAUDO NACIONAL Y EN LA R.ELACION DE FACTURA IDENTIFlQUE EL PAGO COMO: CODIGO RENTISTICO 00 . .PAGO 2012. UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO, DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HABILES SI GUIENTES REMITA COPIA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y COPIA AL CARBON DE LA CONSIGNACIÓN CORRESPONDIENTE AL GRUPO FINANCIERO Y COBRO Y CONTROL TASA DE VIGILANCIA DE LA SUPERTRANSPORTE, INFORMACIÓN ADICIONAL: Grupo Financiero y Cobro y Conttol Tasa de Vigilancia. PBX: 3526700 Ext.128-267-270-278. Directo: 3526728. Calle 63 N• 9 A -45 Bogotá, o.e. (chapinero) WWW,SuPert.ransporte.gov.co