SUPERTRANSPORTE - Resolución 8372 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 8372 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lil: :f1fad y Orden
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No.
( DE 1 7 MAR 2016
Por la cual se adopta el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de la Superintendencia de Puertos y Transporte EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las previstas en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 del 2000. CONSIDERANDO Que el Artículo 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines", y que "El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas". Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se ordenó el sector público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; y en su artículo 65, establece que es necesario promover
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se ordenó el sector público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; y en su artículo 65, establece que es necesario promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos y dictar normas para la preservación y conservación del patrimonio ecológico del país. Que la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, establece dentro de sus principios: " ... El agua es un bien de uso público y su conservación es responsabilidad de todos. El agua dulce se considera un recurso escaso y por lo tanto, su uso será racional y se basará en el ahorro y uso eficiente .. . " Que la Estrategia 2.3 de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, indica que el "Uso eficiente y sostenible del agua, de la mencionada Política se orienta a fortalecer la implementación de procesos y tecnologías de ahorro y uso eficiente y sostenible del agua entre los principales consumidores de agua en elRESOLUCION No. 1 7 MAR 2016 HOJA No Por la cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental - PIGA de la Superintendencia de Puertos y Transporte 2 país, así como, a promover el cambio de hábitos no sostenibles de uso del recurso hídrico entre los usuarios comunes del recurso hídrico". Que la Ley 697 de 2001, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), como un asunto de interés social. público v de conveniencia nacional que tiene como objetivo: "el aprovechamiento óptimo de la ener_qía en todas v cada una de las
Que la Ley 697 de 2001, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), como un asunto de interés social. público v de conveniencia nacional que tiene como objetivo: "el aprovechamiento óptimo de la ener_qía en todas v cada una de las cadenas ener_qéticas. desde la selección de la fuente ener_qética, su producción, transformación, transporte, distribución, v consumo incluvendo su reutilización cuando sea {Josible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible". Que la Sección 1 del Capítulo 1 del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Que la Directiva Presidencial 04 de 2012, precisa que "la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Esta estrategia, además de los impactos en favor del ambiente, tiene por objeto incrementar la eficiencia administrativa". Que la Superintendencia de Puertos y transporte, expidió la Resolución 11889 de 8 de octubre de 2013, por medio de la cual se conformó y reglamentó el funcionamiento del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que en su literal s) del artículo 4, dispuso como función del comité "Actuar como instancia coordinadora para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental".
Superintendencia de Puertos y Transporte, que en su literal s) del artículo 4, dispuso como función del comité "Actuar como instancia coordinadora para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental". Que el artículo 4 de la Resolución 22355 de 2015, con la cual la Superintendencia de Puertos y Transporte, adoptó el Sistema Integrado de Gestión institucionalSIGI, en el que se precisa: "El Sistema Integrado de Gestión InstitucionalSIGI, se basa en el modelo de gestión por procesos, donde la operación de la Superintendencia de Puertos y Transporte esta estandarizada a través de la definición de los procesos que conforman la cadena de valor, y que en su ejecución, se interrelacionan adecuadamente y están en constante mejoramiento, para obtener servicios que satisfacen las necesidades de los clientes tanto internos como externos': Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante la Resolución 19284 de 2015, definió las políticas de austeridad del gasto, con las cuales se pretende entre otros, reducir consumo de agua, energía, papel, gasolina, controlar el consumo de materiales e insumos y el fotocopiado e impresión de documentos. Que mediante Acta No 02 del año 2016 el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, aprobó el Plan Institucional de Gestión Ambiental de esta Entidad. Que el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, es un instrumento fundamental para garantizar que el cumplimiento de la misión de la Entidad se realice protegiendo el medio ambiente a través del diseño y ejecución de programas y acciones que prevengan, mitiguen, corrijan o compensen el deterioro ambiental y
fundamental para garantizar que el cumplimiento de la misión de la Entidad se realice protegiendo el medio ambiente a través del diseño y ejecución de programas y acciones que prevengan, mitiguen, corrijan o compensen el deterioro ambiental y a su vez promuevan la protección y conservación de los recursos naturales, contribuyendo de esta manera con el desarrollo sostenible del País, a través de iniciativas encaminadas al uso responsable del agua, de la energía, al control y aprovechamiento de los residuos sólidos, entre otras. Que por lo expuesto, se hace necesario formular en la Superintendencia de PuertosO 6 3 7 2 1 7 MAR 2016 RESOLUCION No. DE HOJA No Por la cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental - PIGA de la Superintendencia de Puertos y Transporte 3 y Transporte un Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, que haga parte de la política de austeridad del gasto y de las estrategias institucionales, con el fin de proteger el medio ambiente y los recursos naturales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adáptese el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como un instrumento de planeación que parte de la situación ambiental interna y del entorno de la Entidad, para plantear programas y acciones ambientales que propendan por el manejo eficiente y uso racional de los recursos naturales. Parágrafo. El Plan Institucional de Gestión Ambiental, será parte del Sistema Integrado de Gestión Institucional y se implementará a través de los procesos definidos en la cadena de valor, adoptado mediante la Resolución 22355 de 2015. La Oficina Asesora de Planeación, incorporará el Plan Institucional de Gestión
Integrado de Gestión Institucional y se implementará a través de los procesos definidos en la cadena de valor, adoptado mediante la Resolución 22355 de 2015. La Oficina Asesora de Planeación, incorporará el Plan Institucional de Gestión Ambiental a la cadena de valor en el aplicativo del sistema. Artículo 2. La Coordinación de Administrativa de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación, será la encargada de formular, modificar y/o ajustar el Plan Institucional de Gestión Ambiental, que será aprobado mediante acta por el Comité de Desarrollo Administrativo de la Entidad. Artículo 3. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-, tiene como objetivo promover acciones que conduzcan a la implementación y desarrollo de prácticas ambientales sostenibles, que a su vez permitan prevenir la contaminación y mejorar las condiciones ambientales a nivel interno y externo, garantizando un ambiente apropiado y dando cumplimiento a la normatividad vigente en la materia. Artículo 4. El Plan Institucional de Gestión Ambiental, deberá contener por lo menos los siguientes elementos: 4.1. Descripción Institucional. 4.2. Política de la entidad. 4.3. Planificación. 4.4. Objetivos. 4.5. Programas de solución. Artículo 5. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, estará facultado para actuar como instancia coordinadora para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental. Artículo 6. La Coordinación Administrativa, será la responsable de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental, para ello deberá: 6.1. Realizar trimestralmente un seguimiento a la ejecución de las actividades
Artículo 6. La Coordinación Administrativa, será la responsable de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental, para ello deberá: 6.1. Realizar trimestralmente un seguimiento a la ejecución de las actividades programadas. 6.2. Realizará un informe con los logros alcanzados durante el año 6.3. Enviar los informes a la Oficina Asesora de Planeación, dentro de los diez (1 O) días del mes siguiente al vencimiento los resultados, para su evaluación. vzRESOLUCION No. 1 7 MAR 2016 HOJA No Por la cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental - PIGA de la Superintendencia de Puertos y Transporte 4 Parágrafo. La Coordinación Administrativa gestionará los recursos que se requieran para el desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental. Artículo 7. Como parte de los informes de seguimiento la Coordinación Administrativa, deberá evaluar: la infraestructura física, la ejecución de los programas y el entorno externo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para determinar si se requiere la modificación y/o ajuste del Plan Institucional de Gestión Ambiental, siguiendo los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Entidad. Artículo 8. Todos los funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán participar activamente en la ejecución de las actividades que se establezcan. Artículo 9. El Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, sus modificaciones y/o ajustes y los informes de seguimiento trimestral, deberán ser publicados en la página WEB de la Entidad. Artículo 1 O. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
ajustes y los informes de seguimiento trimestral, deberán ser publicados en la página WEB de la Entidad. Artículo 1 O. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, en Bogotá o.e., a los -08372 1 7 MAR 2016 JARAMILLO RAMIREZ Superinte de te de Puertos y Transporte Proyectó Martha Montañez González - Jefe Of1c1na Asesora Plane c1óntft ft_ N1d1a AleJandra Torres SepúlvedaContratista Oficinafira defi16n Reviso S1lv1a Helena Ramirez Saavedra - Secretarra General-:,fi L1na Mana Huan - Jefe Of1c1na Asesora Jurídica fi .