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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8383 de 2009

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8383 de 2009
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2009

• REPUBLICA DE COLOMBIA

• MI NISTERIO DE TRAN SPOR TE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No.,. 0 0 8 3 8 3 DE ( 2 7 AGO 2009 ) Por la cual se crea el Comité Directivo de Gestión y Control Instit ucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades constitucionales, legatee y reglamentarias, y en particular las conferidas por el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 722 de 2000, se creó el Comité Asesor Anticorrupción de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que mediante la Resoluci9n 835 de 2000, se creó el Comité Asesor de Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley 87 de 1993 la Superintendencia de Puertos y Transporte conformó mediante la Resolución 901 de 2000 el Comité de Coordinación de Control Interno. Que mediante la Resolución 0022 de 2003, integró el Comité de Informática de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que mediante la Resolución 1905 de 2006, se conformó el Comité Técnico Institucional de Oesarrollo Administrativo en la Superintendencia de Puertos y Transporte y mediante Resolución 4454 de 2006 se modificó el artículo 4º de la Resolución 1905 de 2006. Que mediante la Resolución 05219 de 2007, se creó el Comité Editorial de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Transporte y mediante Resolución 4454 de 2006 se modificó el artículo 4º de la Resolución 1905 de 2006. Que mediante la Resolución 05219 de 2007, se creó el Comité Editorial de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que la Entidad mediante Resolución 11829 de 2008, creó el Comité de Gobierno en Línea, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones a través del Manual para la Implementación de la Estrategia del Gobierno en Linea. Que mediante la Resolución 10713 de 2008 la entidad adoptó el Sistema Integrado de Gestión Institucional y en su artículo sexto creó el Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte considera necesario crear un e)<' órgano asesor del más alto nivel· para orientar la toma de decisiones, la formulación •RESOLUCIÓN ?fo.QQ8383DEJ27 AGO 2009HOJA No. 2 "Por la cual se crea el Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la Superintende ncia de Puertos y Transporte". de políticas, el estudio de temas de carácter estratégico y emitir recomendaciones que en materia de gestión y control organizacional, se deban adoptar. Que algunos de los comités existentes están integrados por los mismos miembros y conocen de temas similares o complementarios, pudiéndose mejorar la gestión de estos órganos. Que conforme a lo anterior y con el fin de optimizar la gestión y los resultados de los directivos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se hace necesario racionalizar el número, funciones y composición de los Comités con alcance y naturaleza similares.

Que en mérito de lo expuesto:

directivos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se hace necesario racionalizar el número, funciones y composición de los Comités con alcance y naturaleza similares.

Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Crear el Comité Directivo de Gestión y Control Institucional como órgano asesor del más alto nivel de la Superintendencia de

Puertos y Transporte. ARTICULO 2º .- ALCANCE. El Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte asumirá las funciones que correspondan al Comité de Coordinación de Control Interno de que trata la Ley 87 de 1993 y el Decreto 2145 de 1999, las que se derivan del Numeral 5º de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 o la que la reemplace o modifique; las que señalan los artículos 3 y 4 de la Ley 87 de 1993 en cuanto a la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos y establecimrento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control correspondientes a los Comités Editorial y de Informática implementados, y que de igual forma, corresponde a los comités de desarrollo administrativo de que trata la ley 489 de 1998 hacer evaluaciones periódicas del estado de los sistemas de información y propender por su simplificación en los términos previstos en las disposiciones legales; las que señala el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, correspondientes al Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo; las que se deriven de la implementación de la estrategia

términos previstos en las disposiciones legales; las que señala el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, correspondientes al Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo; las que se deriven de la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1151 de 2008 y el Manual para la Implementación de la Estrategia del Gobierno en Línea; ARTÍCULO 3º.- INTEGRANTES. El Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte estará integrado por los siguientes servidores públicos y su participación será indelegable: • El Superintendente de Puertos y Transporte, quien preside el Comité.

  • El Secretario General.
  • El Superintendente Delegado de Puertos.
  • El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura.
  • El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.
  • El Jefe de la Oficina de Planeación.RESOLUCIÓN Ne, 0 0 8 3 8 3>EL2 7 AGO 2009 HOJA No. 3 "Por la cual se crea el Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la , Superintendencia de Puertos y Transporte". • El Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo 1 º: Cuando el Comité sea convocado para conocer de temas específicos que requieran la participación de servidores públicos no indicados en el presente artículo vigente, su convocatoria se hará para los temas que lo requieran y sólo podrán intervenir previamente autorizados por quien presida el Comité. En consecuencia, quien ejerza la Secretaría Técnica, tiene la responsabilidad de incluir

artículo vigente, su convocatoria se hará para los temas que lo requieran y sólo podrán intervenir previamente autorizados por quien presida el Comité. En consecuencia, quien ejerza la Secretaría Técnica, tiene la responsabilidad de incluir e invitar a las personas para la sesión y temas indicados. Parágrafo 2º : El Jefe de la Oficina de Control Interno, será invitado permanente a la sesiones del comité, quien intervendrá en cumplimiento de la función de asesoría y acompañamiento como asesor, evaluador independiente y dinamizador del Sistema de Control Interno, absteniéndose de participar en los procedimientos administrativos de la Entidad. Parágrafo 3º: Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Comité no pueda asistir, deberá comunicar los motivos a \a Secretaría Técnica del Comité dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de los hechos. Si el motivo es previsible, antes de iniciarse el Comité deberá comunicar los motivos de su inasistencia. En todo caso, la persona ausente deberá actualizarse en la información, consultando las actas, especialmente en lo relacionado con los resultados y compromisos adquiridos. ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES: Son funciones del Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte las siguientes:

1. Brindar los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y 'Transporte.

2. Proponer el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del

Sistema de Control Interno Institucional.

3. Recomendar y analizar las políticas y estrategias necesarias para el desarrollo,

la Superintendencia de Puertos y 'Transporte.

2. Proponer el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del

Sistema de Control Interno Institucional.

3. Recomendar y analizar las políticas y estrategias necesarias para el desarrollo, implementación, perfeccionamiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y de Gobierno en Línea.

4. Revisar el desempeño del Sistema Integrado de Gestión Institucional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.6 de la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004 o la norma que la modifique o reemplace.

5. Analizar la viabilidad y conveniencia de certificar el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

6. Recomendar los lineamientos para formular la Plataforma Estratégica de la entidad, el Plan lndicativo y los Planes de Acción.

7. Realizar el seguimiento y evaluación al cumplimiento de los objetivos, planes y metas de gestión y control y recomendar las acciones requeridas para su adecuado funcionamiento y sostenibilidad.

8. Recomendar estrategias para el mejoramiento del clima organizacíona\, del compromiso hacia la calidad, del autocontrol, de la autorregulación y de la autogestión en la Superintendencia.

Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, funcionamiento y optimización de los sistemas de información de la entidad. ..RESOLUCIÓN fiºfl08°3.83DEL2 7 AGO 2Q09HOJA No. 4 "Por la cual se crea el Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la Superin tendencia de Puertos y Transporte".

9. Orientar al Superintendente con el fin de recomendar acciones y proyectos a

"Por la cual se crea el Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la Superin tendencia de Puertos y Transporte".

9. Orientar al Superintendente con el fin de recomendar acciones y proyectos a ejecutar para cada una de las políticas de desarrollo administrativo en la Superintendencia de Puertos y Transporte en el marco del Plan Institucional de Desarrollo Administrativo. 1 O. Colaborar en la implementación y evaluar los planes Institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el Sector Transporte. 11.Analizar directrices para definir los mecanismos para la implementación de las fases de Gobierno en Lf nea. 12.Aprobar el Plan de Auditorías que presente el jefe de la Oficina de Control

Interno. ARTÍCULO 5º.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte la ejercerá: el Secretario General en relación con los temas inherentes al Sistema de Gestión de Calidad y Comunicaciones; el Jefe de la Oficina de Planeación cuando los temas estén relacionados con el direccionamiento estratégico, gobierno enlínea e informática y el Jefe de la Oficina de Control Interno en los temas relacionados con el Sistema de Control Interno. Cuando en un comité se traten los tres temas, el acta será elaborada por los servidores públicos mencionados. ARTÍCULO 6º .• FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de \a Secretaría Técnica del Comité las siguientes: 1 Convocar con antelación a las reuniones del Comité informando los temas a tratar en cada sesión, previa disposición del Presidente del comité.

Secretaría Técnica del Comité las siguientes: 1 Convocar con antelación a las reuniones del Comité informando los temas a tratar en cada sesión, previa disposición del Presidente del comité. 2 Elaborar el acta de reunión del Comité y ponerla a consideración de los respectivos asistentes para su firma. 3 Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y compromisos que se establezcan en el curso del Comité. 4 Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité. 5 Preparar y presentar, dentro de los primeros quince días posteriores a la terminación del semestre, un informe semestral al Superintendente de Puertos y Transporte y a los demás miembros del Comité sobre la gestión del mismo y el estado de ejecución de sus decisiones. Esta función será ejercida por las tres dependencias de que trata el artículo 5º. 6 Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica. Parágrafo 1 º. De cada sesión del Comité, la Secretaria Técnica levantará en la fecha de celebración del comité un acta debidamente suscrita, la cual se numerará consecutivamente y se entregará para el archivo y custodia. de la Secretaria del Despacho del Superintendente de Puertos y Transporte, según lo dispuesto en el,. . RESOLUCIÓN Nd. 008383>EI2 7 AGO 201J9HOJA No. 5 "Por la cual se crea el Comité Directivo de Gestión y Control Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte", artículo 5º de la presente resolución y en las Tablas de Retención Documental de esta unidad productora. ARTÍCULO 7º. SESIONES. El Comité sesionará de manera ordlnarla cada dos

Superintendencia de Puertos y Transporte", artículo 5º de la presente resolución y en las Tablas de Retención Documental de esta unidad productora. ARTÍCULO 7º. SESIONES. El Comité sesionará de manera ordlnarla cada dos meses y extraordinaria cada vez que las circunstancias así lo ameriten, por convocatoria que efectuará la secretaria técnica respectiva según el tema de la convocatoria. ARTÍCULO 8º: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 901 de 2000 por medio de la cual se conformó el Comité de Coordinación de Control Interno, la Resolución 835 de 2000 que creó el Comité Asesor de Planeación, la Resolución 792 de 2000 que crea el Comité Anticorrupción, la Resolución 0622 de 2003 que integró el Comité de Informática, la Resolución 1905 de 2006 conformó el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo, modificada por la Resolución 4454 de 2006 en su artículo 4º y deroga los artículos 5º y 6º, la Resolución 05219 de 2007 que creó el Comité Editorial, la Resolución 11829 de 2008 que creó el Comité de Gobierno en Línea y el artículo 6º de la Resolución 10713 de 2008 que conformó el Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de agosto de 2009. tJi¡¡/4_ '# {ii;Jfu,;B /u

YQÉÉ CAÑIZARES MADARIAGA

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de agosto de 2009. tJi¡¡/4_ '# {ii;Jfu,;B /u YQÉÉ CAÑIZARES MADARIAGA Sup rintendente de Puertos y Transporte

Proyecto: Angela Mora / Jeaneth Flórez Pardo. Oficina de Planeación

Revisó: Maria Victoria Saldarrlaga - Jefe Oficina Jurídica . l

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