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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8483 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8483 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA Llta1t1d y 01 d,n

MI NIS TERIO DE TR ANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RE SOLUCION No DE 00008483

O 5 OIC. 2012

Por medio de la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 de fecha 25 de Julio de 2012, y CO NSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el Superintendente Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor, mediante comunicación No. 20128400223511, radicada INVIAS, No. 114427 del 25 de octubre de 2012, manifestó a la Secretaria General Administrativa del INVIAS " ..... la habilitación de una opción en el /VR de la línea #767, con el fin de poner en funcionamiento el "COMO CONDUZCO", teniendo en cuenta que ... " " ... En consideración al reciente Informe de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, el cual "promovió un enfoque integral de la

CONDUZCO", teniendo en cuenta que ... " " ... En consideración al reciente Informe de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, el cual "promovió un enfoque integral de la seguridad vial que supone identificar las interacciones entre los usuarios de las vías de tránsito, el vehículo y el entorno vial, es decir, las áreas potenciales de intervención" y teniendo en cuenta que el mismo destaca que "Para abordar la seguridad vial de un modo integral se necesita la implicación de múltiples sectores, como los de la salud, el transporte y la policía". La Superintendencia de Puertos y Transporte, viene haciendo un llamado a las entidades del sector, a sus vigilados y a la ciudadanía en general para que denuncien las conductas que consideren atentan contra la seguridad del usuario. Habida cuenta que el reporte realizado por cualquier ciudadano que conozca de la comisión de una infracción a las normas de transporte por parte de un vehículo de servicio público, es un insumo fundamental que incide de manera directa en la prevención de un sinnúmero de accidentes en vía, y dado que la norma colombiana exige a la Superintendencia de Puertos y Transporte disponer de un centro de llamadas donde cualquier persona pueda reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte empresas de servicio público de transporte1, se hace necesario que las autoridades que conforman el Sistema de Nacional de Transporte trabajen de manera conjunta y armónica en pro del con el propósito de brindar a los usuarios del Transporte Público, una

herramienta que les permita de manera ágil y oportuna poner en conocimiento de lasnnnn8483 RESOLUCr0N' '-Nó. DE 2012 O 6 OIC.2012 HoiaNo. 2 Por medio de la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo autoridades competentes los hechos constitutivos de una infracción a las normas del transporte, esta Superintendencia Delegada en lo que va corrido del año ha venido realizando mesas de trabajo con las direcUvas del INVIAS, fruto de las cuales se ha optado por la habilitación de una opción en el IVR de la /fnea #767, con el fin de poner en funcionamiento el "COMO CONDUZCO", el cual por ser una medida de seguridad frente al transporte, debe permitir facilidad de marcación y de recordación, por lo cual se estableció la disposición del asterisco () como opción primaria que tenga el usuario para contactarse de manera directa con personal dispuesto por esta Superintendencia. Por lo anteriormente descrito y con el fin de proporcionar una herramienta que permita dar cumplimiento a los propósitos del Plan Nacional de Seguridad Vial, es necesario que a través del centro de llamadas se identifiquen estrategias para la reducción en la exposición a los riesgos viales, la prevención de los accidentes de tránsito y la disminución de la gravedad de las lesiones en caso de accidente, lo cual solo podrá verse materializado mediante la realización de un convenio interadministrativo entre SUPERTRANSPORTE e INVIAS, cuyo objeto principal sea el de aunar esfuerzos para la atención a los requerimientos y denuncias que realicen los usuarios del transporte público en Colombia en pro de la reducción de la accidentalidad en el país. Para lo cual esta Superintendencia se encargara de divulgar y promocionar esta línea a través de sus mismos vigilados."

usuarios del transporte público en Colombia en pro de la reducción de la accidentalidad en el país. Para lo cual esta Superintendencia se encargara de divulgar y promocionar esta línea a través de sus mismos vigilados." Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor. Que de acuerdo a los estudios y documentos previos respectivos, se justifico celebrar el convenio interadministrativo con el Instituto Nacional de Vías INVIAS. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 95 consagra la figura de asociación entre entidades públicas, "con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro". Que en virtud de los principios y finalidades de la Administración Pública establecidos en el articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y teniendo en cuenta las funciones misionales tanto del INVIAS como de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se hace necesaria una cooperación interinstitucional estrecha entre ellas, a fin de lograr los cometidos de seguridad y tranquilidad en las vías nacionales. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece y desarrolla el principio de coordinación y colaboración, en virtud del cual "las autoridades administrativas deben garantizar la armonfa en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar

colaboración, en virtud del cual "las autoridades administrativas deben garantizar la armonfa en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". Que el Decreto 3680 de 2007, por la cual se modifican los artículos 2 y 3 del decreto 29 de 14 de enero de 2002, por la cual se crea la Comisión lntersectorial de Seguridad en Carreteras, en su artículo 3. Funciones de la Comisión lntersectorial en Carreteras, numeral 6 prevé: "Promover el desarrollo de convenios interinstitucionales en las materias descritas en este Decreto, que objetivamente permitan la canalización de esfuerzos, competencias y recursos articulados hacia los propósitos enunciados". Que como antecedente al convenio que se pretende celebrar, el INVIAS cuenta con los servicios de TPBC o voz que utiliza la Entidad, a través de #767 "VIAJERO SEGURO", línea de atención e información sobre el estado de las vías nacionales, así como también de emergencias que se presenten en las mismas, cuyo menú del IVR de dicha línea está conformado por las siguientes opciones : Opción 1: "Emergencias", Opción 2: " Estado de las Vías", Opción 3: "Pico y Placa", Opción 4: "Restricción Vehicular", Opción 5:

"Comunicarse con un Asesor", Opción 6: "Felicitaciones, Sugerencias y Reclamos", OpciónDE 2012 O 6 DIC. 2012 HolaNo. 3 Por medio de la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo 7: "Repetir el Menú". Esta línea se habilitó a nivel nacional a partir del mes de Diciembre de 201 O y desde entonces se han ido desarrollando diferentes opciones (herramientas de información masiva) para brindar cada día una mejor atención al usuario. Por lo cual se hace necesario continuar con los esfuerzos que hasta el momento se han ido llevando a cabo para seguir prestando a la ciudadanía un adecuado servicio. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte siendo un ente de inspección, control y vigilancia, y siguiendo su ejercicio fundamental, busca tener un alcance mayor a nivel nacional, por medio de una línea telefónica (Call Center) en donde la ciudadanía en general pueda comunicarse directamente con la entidad y pueda reportar las infracciones de tránsito de que tenga conocimiento, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley 768 de 2002, modificado por el Articulo de la ley 1383 de 201 O. Esto con el fin de recibir las diferentes denuncias que se presenten en las vías intermunicipales a nivel nacional, sobre el servicio de transporte terrestre en cada una de sus modalidades (carga, pasajeros, mixta, especial), logrando un alcance de prevención, control y en su medida de sanción sobre los infractores, además de buscar que las personas que prestan estos servicios tomen conciencia sobre la seguridad en las carreteras. Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado

infractores, además de buscar que las personas que prestan estos servicios tomen conciencia sobre la seguridad en las carreteras. Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado." Que el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones", establece que las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que tanto el Instituto Nacional de Vías - INVIAS como la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra dentro de las entidades estatales señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 Que como consecuencia de lo anterior, la celebración del convenio interadministrativo se adelantará mediante contratación directa conforme a lo señalado en el literal c), numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que para la celebración del convenio no se requiere de disponibilidad presupuesta! teniendo como presente que no se generará contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del convenio cuyo objeto consiste en "Aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación entre EL INVIAS y LA SUPERINTENDENCIA, para la atención a los requerimientos y denuncias que

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del convenio cuyo objeto consiste en "Aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación entre EL INVIAS y LA SUPERINTENDENCIA, para la atención a los requerimientos y denuncias que realizan los usuarios de las vias nacionales, y transporte público en pro de la reducción de la accidentalidad en el pafs", en la modalidad de contratación directa con el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS Identificada con Nit: 800.215.807-2. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3.4.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características:RESOLUCIO¡Q (kg_ Q 8 fi 8 :{ DE 2012 O 6 O I C. 2017 HoiaNo. 4 Por medio de la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c), numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Contratación: El convenio a celebrar no cuenta con un presupuesto, ni requiere de Certificado de Disponibilidad Presupuesta! teniendo en cuenta que no generará contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º.

c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

O 6 OIC.2012

FEZ ,:ENOC/ Secretaria G eral /

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