SUPERTRANSPORTE - Resolución 854 de 2011
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 854 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOM BIA
LlbtttaO Orden
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. O O O 8 5" DE < 1 4 ABR. 2011 > Por la cual se crea el Comité Jurídico Interno de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 18, 23 y 24 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce como órgano de la administración central, la inspección, control y vigilancia del sector transporte y su infraestructura, de conformidad con la Ley 1 de 1991 y la delegación presidencial realizada mediante los decretos 101 y 1016 de 2000 modificados por el Decreto 2741 de 2001. 2Que dentro de la estructura orgánica de la Supertransporte, la Oficina Jurídica actúa como un órgano consultivo a quien le corresponde, entre otras funciones 1 las
de: .. ,RESOLUCION No. 00085fi 1 4 ABR. 2011
Hoja No. 2 de 6 Por la cual se crea el Comité Jurídico Interno de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos jurídicos de la entidad.
la Superintendencia de Puertos y Transporte Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos jurídicos de la entidad. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración. Preparar las propuestas de anteproyectos de ley o decreto concernientes a la actividad propia de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando así lo disponga el Superintendente de Puertos y Transporte y mantenerlo informado sobre el trámite que tales proyectos cumplan. Asesorar a las demás dependencias sobre la elaboración de conceptos jurídicos 3Que vistos los fines misionales de la Superintendencia y su intima relación con el cumplimiento de las políticas públicas y la normatividad nacional e internacional en materia de transporte, y el actual compromiso en la generación de condiciones de competitividad, desarrollo económico y bienestar social, se hace necesario establecer un puente de dialogo a través de la creación de un cuerpo colegiado de deliberación a partir del cual exista un espacio de dialogo en el que se involucren las distintas posiciones, enfoques y argumentos de los funcionarios que lo integran, todo a efectos de contar, cuando el objeto así lo haga preciso, con mayores elementos de estudio y argumentación jurídica respecto de la toma de decisiones que corresponden por mandato legal, al Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
mayores elementos de estudio y argumentación jurídica respecto de la toma de decisiones que corresponden por mandato legal, al Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 4Que derivado de lo anterior y, con el objeto de procurar la correcta aplicación de los criterios legales que normen el funcionamiento y operación de la Oficina Jurídica, así como proponer, apoyar, orientar e implantar sus acciones respecto a las dependencias que integran la Superintendencia de Puertos y Transporte se hace necesario establecer el Comité Jurídico Interno de la Oficina Asesora Jurídica, de la Superintendencia de Puertos y Transporte como instancia de apoyo del Jefe de la mentada Oficina. 5Que en mérito de lo expuesto, ty 1 Dem to 1016 de 2000. Art. 8.RESOLUCION No. 00085fi 1 4 ABR. 2011 Hoja No. 3 de 6 Por la cual se crea el Comité Jurídico Interno de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Crease el Comité Jurídico Interno de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte como instancia deliberativa y participativa; órgano de consulta, discusión, análisis para la consolidación del criterio jurídico respecto de los temas que sean propuestos por el Jefe de la Oficina Jurídica de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1016 de 2000.
ARTICULO SEGUNDO: El comité jurídico interno prestara su asesoría al Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte quien decidirá sobre los temas de consulta.
2000.
ARTICULO SEGUNDO: El comité jurídico interno prestara su asesoría al Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte quien decidirá sobre los temas de consulta.
ARTÍCULO TERCERO: El comité jurídico estará integrado por:
a. Presidente: El jefe de la Oficina Asesora Jurídica quien lo presidirá y tomará las decisiones de lugar. b. Secretario: El Coordinador de la Oficina de Jurisdicción Coactiva. c. Relator: Quien será designado por el Jefe de la Oficina Jurídica. c. Vocales: lo compondrán, por regla general dos (02) de los abogados de la Oficina Jurídica, o sus estudiantes y egresados de Derecho a ella vinculados; según el tema particular de que se trate. Cuando el Presidente así lo estime conveniente se convocará en pleno al personal anteriormente descrito. d. Invitados: Cuando así lo decida el Presidente del Comité, se podrá invitar a todas aquellas personas que se consideren convenientes para el análisis de los temas a tratar.
ARTICULO CUARTO: El Comité Jurídico Interno de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá las siguientes funciones:
l. Servir de instancia deliberativa para la consolidación del criterio jurídico ,respecto de aquellos temas sometidos a su análisis por el Presidente del Comité. ':i°'1RESOLUCION No. 00085fi 1 4 ABR. 2011 Hoja No. 4 de 6 Por la cual se crea el Comité Jurídico Interno de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte
Hoja No. 4 de 6 Por la cual se crea el Comité Jurídico Interno de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte
11. Unificar los criterios jurídicos de las propuestas y exposiciones que el Presidente del Comité someta a su consideración, y que estén relacionados con la gestión de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y
Transporte;
111. Integrar, por conducto del Presidente del Comité o por quien este indique, Grupos de Trabajo para el análisis y estudio detallado de situaciones específicas o de los temas jurídicos que se determinen en el seno del Comité. Los Grupos de Trabajo del Comité Jurídico Interno serán creados por el Jefe de la Oficina Jurídica y coordinados por quien éste designe según la materia a tratar, e integrados por los funcionarios según el objeto de estudio de que se trate.
IV. Las demás que sean necesarias, para cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO: El Pleno del Comité Interno se constituirá por sus integrantes a través de sesiones de carácter ordinario y extraordinario: Las Sesiones Ordinarias del Comité Jurídico interno de la Oficina Jurídica, se celebrarán por lo menos una vez al mes.
Las Sesiones Extraordinarias, se celebrarán las veces que sean necesarias, a solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, previa aprobación de su Presidente.
ARTICULO SEXTO: Los decisiones corresponden al Presidente del Comité
Jurídico.
ARTICULO SÉPTIMO: El Presidente del Comité Jurídico Interno tendrá las
siguientes atribuciones: l. Presidir el Comité;
11. Autorizar el proyecto de Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y
Jurídico.
ARTICULO SÉPTIMO: El Presidente del Comité Jurídico Interno tendrá las
siguientes atribuciones: l. Presidir el Comité;
11. Autorizar el proyecto de Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias del Comité;
111. Emitir su pronunciamiento decisorio.
IV. Someter a consideración del Pleno del Comité, la creación de Grupos de Trabajo para el análisis y estudio de situaciones específicas;1 4 ABR. 2011
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V. Coordinar las acciones de difusión de los trabajos del Comité respecto a las demás dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás determinaciones que apruebe el Comité;
VII. Invitar a las sesiones del Comité, a través del Secretario, a los servidores públicos y demás personas, cuya presencia se considere necesaria o conveniente, de acuerdo con el tema que sea materia de la reunión;
VIII. Convocar a los miembros del Comité, a través del Secretario, a las sesiones que se programen, y
IX. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del Comité.
ARTÍCULO OCTAVO: El secretario del Comité Jurídico Interno, tendrán las siguientes
atribuciones: l. Conducir las Sesiones;
11. Llevar el seguimiento de los Acuerdos que se adopten en el seno de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité y, en los Grupos de Trabajo;
atribuciones: l. Conducir las Sesiones;
11. Llevar el seguimiento de los Acuerdos que se adopten en el seno de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité y, en los Grupos de Trabajo;
111. Recibir de los integrantes del Comité, las propuestas de los temas a tratar en las Sesiones, y someterlos a consideración del Presidente;
IV. Resguardar las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y de los Grupos de Trabajo;
V. Informar al Presidente, respecto de las actividades del Comité y de los grupos de trabajo;
VI. Proveer que se difundan, por los medios pertinentes, los criterios jurídicos fijados en las sesiones del Comité, y
VII. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del Comité.
ARTICULO NOVENO: El Relator del Comité Jurídico tendrá las siguientes funciones:
l. Tomar nota de las intervenciones realizadas en el comité.
11. Levantar el acta de las sesiones ordinarias o extraordinarias y compilarlas.1 4 ABR. 2011
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111. Programar el Plan Anual de Sesiones.
IV. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del Comité ARTICULO DECIMO: Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
l. Presentar al secretario, las propuestas de los temas a tratar en los grupos de trabajo, con una anticipación de al menos tres (03) días hábiles a la realización de la sesión;
11. Emitir opinión de los asuntos del Orden del Día, y
l. Presentar al secretario, las propuestas de los temas a tratar en los grupos de trabajo, con una anticipación de al menos tres (03) días hábiles a la realización de la sesión;
11. Emitir opinión de los asuntos del Orden del Día, y
111. Las demás que sean necesarias, para cumplir con las funciones del Comité.
ARTICULO UNDECIMO: Al inicio de cada sesión se levantará un registro de asistencia y el acta correspondiente, que incluirá los acuerdos aprobados por el Presidente. El acta además será suscrita por el Secretario
ARTICULO ÚLTIMO: PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 4 ABR. 2011 JUAN " GUEL DURÁN PRIETO Superintend◄ nte de Puertos y Transporte
Proyectó: César Danilo Sanabria Palacifi
Revisó Nelson Miguel Jaime Olaya - Jefe Oficina Jurídica fi •