SUPERTRANSPORTE - Resolución 8551 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 8551 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINI STE RIO DE TRANSP OR TE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No.00008551 DE2012 1 O 7 OIC. 2012 1
Por medio de la cual se modifica la Resolución No 8372 del 29 de Noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1 ª de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 2741 de 2.001 y 2091 de 1.992, el articulo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución No 10225 del 23 de Octubre del 2012 del Ministerio de Transporte y, CONSIDERANDO: Que el Numeral 27.2 del Articulo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia. Que el Parágrafo Primero del Artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2 000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSPORTE" Que conforme lo establece el Articulo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2.000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1ª de 1991.
inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1ª de 1991. Que el Articulo 7' del Decreto 1016 del 6 de junio del 2.000 asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales. Que mediante el Art 89 de la Ley 1450 del 2.011 se amplió el cobro de la tasa establecida en el Art. 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. Que en cumplimiento del Decreto 087 de 2.011, el Ministerio de Transporte fiJó mediante la Resolución No 10225 del 23 de octubre del 2012 el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2.012 en un porcentaje del 0.3099% para los vigilados de que trata la Ley 1º00008551 RESOLUCION No. n 7 OIC. in1? HoJa No 2 de 2 Por medio de la cual se modifica la Resolución No 8372 del 29 de Noviembre de 2012 de 1991 y en un porcentaje del 0.1% para los vigilados de que trata el Art 89 de la Ley 1450 del 2011. Que ante las reiteradas solicitudes de ampliación elevadas por los distintos vigilados y la evidente necesidad de ampliar el plazo para mejorar los indicadores de recaudo de la tasa de vigilancia en la vigencia fiscal 2012 se hace necesario ampliar la fecha límite de pago
evidente necesidad de ampliar el plazo para mejorar los indicadores de recaudo de la tasa de vigilancia en la vigencia fiscal 2012 se hace necesario ampliar la fecha límite de pago Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1°. Amplíese la fecha limite de pago de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, hasta el día 20 de Diciembre de 2.012, por las razones y motivos expuestos. ARTICULO 2". Modifíquese la Resolución No 8372 del 29 de noviembre del 2.012 únicamente en lo aquí señalado.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D C., a los O 7 OIC.2012 Proy,etó Ro\11,ó Re\llSó Rev1>ó JUAN MI EL DURAN PRIETO Superintenden de Puertos y Transporte Jorge Vlad1mir MoSG"""' Molino -Abogado Secreta na General fi Yannolh ROdngue, V1goya -Ase,o,a De•fifi'9", Sandra Jomóno, -Asesora del fipacJiofi """_ Luos Enoquo Buitrago , JeJe Oficina As..sora Ju,id1fi ___ _J