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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8554 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8554 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTER IO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCION No DE 00008554 1 D DIC. 2012

Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 de fecha 25 de Julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República. mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección. vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la Secretaría General, ha identificado la necesidad de la suscnpc,on y adquisición de las publicaciones de hojas sustituibles de Legis, teniendo en cuenta las funciones legales asignadas por los artlculos 4 y 15 del Decreto 1016 de 2000 a la Superintendencia y a la Secretaria General, se encuentra por parte de la Secretaria General que la normatividad, jurisprudencia y la literatura jurídica especializada en las diferentes áreas jurídicas es un insumo indispensable para el cumplimiento y desarrollo de las mismas. Que las obras de hojas sustituibles editadas por LEGIS Editores S.A., son literatura especializada en las diferentes áreas jurídicas, las cuales garantizan un

indispensable para el cumplimiento y desarrollo de las mismas. Que las obras de hojas sustituibles editadas por LEGIS Editores S.A., son literatura especializada en las diferentes áreas jurídicas, las cuales garantizan un acceso fácil y oportuno a los profesionales de la entidad a toda la normatividad, constituyéndose en un apoyo indispensable para la realización de las funciones propias de la Superintendencia de Puertos y Transporte y específicamente de las asignadas a la Secretaria General. Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Secretario GeneralRESOLUCIONCUl908554 DE 2012 1 o DIC. 2012 HoiaNo. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que de acuerdo a los estudios y documentos previos respectivos, La SOCIEDAD LEGIS EDITORES S.A. es la casa editora y distribuidor exclusivo para el territorio Colombiano de las obras Legis, lo cual fue verificado con certificación del cinco (5) de octubre de 2012, expedida por el Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombiana del Libro. Que de acuerdo con certificación expedida por el Revisor Fiscal de Legis Editores S.A., del catorce de septiembre de 2012 en la cual señala: "Que las publicaciones especializadas de Legis Editores S.A. son únicas y exclusivas de esta casa editorial, por cuanto están protegidas por el derecho de autor e identificadas con registro ISBN para nuestras publicaciones en sus diversos medios de consulta. Legis Editores S.A. es titular de los derechos de propiedad industrial de las publicaciones anteriormente mencionadas." Que como consecuencia de lo anterior, la presente contratación se adelantará

identificadas con registro ISBN para nuestras publicaciones en sus diversos medios de consulta. Legis Editores S.A. es titular de los derechos de propiedad industrial de las publicaciones anteriormente mencionadas." Que como consecuencia de lo anterior, la presente contratación se adelantará mediante contratación directa conforme a lo señalado en el numeral 2º, artículo 3.4.2.4.1, del Decreto 734 de 2012. Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibil idad Presupuesta! No. 52412 de 06 de Diciembre de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en 'LA SUSCRIPCION y ADQUICISIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE HOJAS SUSTITUIBLES DE LEGIS", en la modalidad de contratación directa con LEGIS EDITORES S.A., identificada con Nit: 860.042.209-2, por ser proveedor exclusivo ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal g), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el numeral 2º del Artículo 3.4.2.4.1 del Decreto Reglamentario 734 de 2012, teniendo en cuenta que solo existe una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de autor.

numeral 2º del Artículo 3.4.2.4.1 del Decreto Reglamentario 734 de 2012, teniendo en cuenta que solo existe una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de autor. b} Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS MICTE ($5.187.000,oo), los cuales se ---- _._.._ ___ _ -·---RESOLUCIOO QQ. 8 5 5 4 DE2012 1 o DIC.2012 Hola No. J Por medio de la cual se justifica una contratación directa cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 52412 del 06 de Diciembre de 2012, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO . Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 1 O DIC. 2012

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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fecha de su expedición. 1 O DIC. 2012

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

fi--/ MfiR40fiC INEfi: M,Em:EZ / Secretaria Genera( Proyt,Ctó: Nl'colil Mora Beümcur.

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