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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8564 del 19 de agosto 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8564 del 19 de agosto 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 8564 de 19/08/2021

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

Vigencia

(Modificada por la Resolución 2065 de 29 de junio de 2022) (Modificada por la Resolución de 24 de agosto de 2022)

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, la que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 y los numeral 19 y 21 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad mediante la descentralización y la delegación de funciones.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, indica que en aquellas entidades que cuenten con una planta global, el jefe del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, los requerimientos de la organización, sus planes y programa. Igualmente determinó que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, políticas y programas; podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, en cuyo acto de creación se determinarán las tareas que deberán cumplir, sus responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, en cuyo acto de creación se determinarán las tareas que deberán cumplir, sus responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, se modificó y renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte.

Que de conformidad con el numeral 19 y 21 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, el Superintendente de Transporte puede organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad, así como podrá distribuir a los servidores de esta.

Que, por lo anterior, mediante la Resolución No. 1795 del 20 de mayo del 2019 se crearon y se definieron las funciones de 8 grupos internos de trabajo, en las dependencias que conforman la estructura de la Superintendencia de Transporte según lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2409 del 2018, así:

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO

Oficina Asesora Jurídica Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva. Grupo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte. Secretaría General Grupo de Talento Humano. Grupo de Control interno Disciplinario. Dirección Administrativa Grupo de Atención al Ciudadano. Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa.RESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 2

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

Dirección Financiera Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo.

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

Dirección Financiera Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte Grupo de Protección y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.

Que mediante el Decreto 2402 del 2019, se modificó la estructura de la Superintendencia de Transporte, adicionándose a la misma, la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector Transporte, cuya finalidad y funciones fueron las otorgadas al Grupo de Promoción y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. A través de Resolución No. 2862 del 12 de febrero del 2020, se suprimió el Grupo de Promoción y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector Transporte del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.

Que mediante Resolución No. 13285 del 15 de diciembre del 2020, se suprime el Grupo interno de trabajo de Apoyo a la Gestión Administrativa, de la Dirección Administrativa y se crean los Grupos Internos de Trabajo de Notificaciones y de Gestión Documental en la Dirección Administrativa.

Que la Ley 2052 de 2020, “Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, y cuyas disposiciones se aplican a toda la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, en su artículo 17 establece la obligación de crear una dependencia única de relación con el ciudadano.

relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, y cuyas disposiciones se aplican a toda la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, en su artículo 17 establece la obligación de crear una dependencia única de relación con el ciudadano.

Que el precitado artículo 17 señala expresamente: “en la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano”.

Que esta Superintendencia elevó consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP solicitando concepto sobre la forma de dar cumplimiento al precitado artículo 17, considerando las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y del Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como que el Decreto 371 de 2021 establece que la planta de personal y la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló en el oficio con radicado 20212060451002, “El cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, implica por una parte garantizar una instancia que”, como ya se indicó anteriormente, lidere e integre las políticas de relación Estado Ciudadano. Ello se puede llevar a cabo a través de la incorporación de las funciones correspondientes en una dependencia que tenga

como ya se indicó anteriormente, lidere e integre las políticas de relación Estado Ciudadano. Ello se puede llevar a cabo a través de la incorporación de las funciones correspondientes en una dependencia que tenga afinidad con la temática en cuestión o a través de la creación de una nueva dependencia.

Teniendo en cuenta la existencia actual del Grupo de Atención al Ciudadano, se hace necesaria la supresión de este y la creación de un Grupo de Trabajo de la Relacionamiento con el Ciudadano, fortaleciendo sus tareas para que sean armónicas con las actividades, los productos, efectos e impactos de la relación Estado Ciudadano.

Que de acuerdo con las tareas que serán realizadas por el grupo de trabajo que se propone crear y fortalecer, éste debe estar adscrito a la Dirección Administrativa, ya que en cabeza de dicha Dirección permanecen las funciones descritas en el artículo 25 del Decreto 2409 de 2018, las cuales resultan concordantes con las políticas de la relación Estado Ciudadano.RESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 3

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

Que en atención a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y legalidad que orientan la actuación administrativa, se hace necesario compilar en un solo acto administrativo, las Resoluciones expedidas con ocasión a la creación de los diferentes Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte, que contengan el propósito principal y las funciones propias de cada uno de estos.

Que, en ese sentido, la expedición de la presente Resolución Única corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes, por lo que los antecedentes y la parte motiva de dichos actos

Que, en ese sentido, la expedición de la presente Resolución Única corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes, por lo que los antecedentes y la parte motiva de dichos actos compilados no serán transcritos en la presente Resolución, pero se entienden incorporados a su texto, para lo cual en cada capítulo de esta Resolución Única se indicará su origen, individualizando de esta manera el acto administrativo general correspondiente.

Que, con el fin de atender las necesidades del servicio, cumplir con eficacia y eficiencia las funciones antes enunciadas, en la presente Resolución Única desarrollará un Título especial, encaminado a la creación de 6

Grupos internos de trabajo así:

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO

Dirección Administrativa Grupo de Servicios Generales y Recursos Físicos en la Dirección Administrativa Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano

Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte

Grupo Interno de Transporte Terrestre de Carga

Grupo de Transporte Terrestre de Pasajeros.

Grupo de Autoridades, Organismos de Tránsito y de Apoyo al Tránsito.

Dirección Financiera Grupo de Gestión Financiera, Presupuestal y Contable

Que con la expedición de la Resolución 8564 del 19 de agosto de 2021, quedaron vigentes 13 grupos internos de trabajo que cuentan con disponibilidad presupuestal, los cuales se describen a continuación:

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO

Oficina Asesora Jurídica

Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva

Grupo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte

Oficina Asesora Jurídica

Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva

Grupo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte

Secretaría General Grupo de Talento Humano

Grupo de Control Interno Disciplinario Dirección Administrativa Grupo de Notificaciones

Grupo de Gestión Documental

Grupo de Servicios Generales y Recursos Físicos.RESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 4

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano

Dirección Financiera Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo

Grupo de Gestión Financiera, Presupuestal y Contable.

Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte

Grupo de Transporte Terrestre de Carga

Grupo de Transporte Terrestre de Pasajeros.

Grupo de Autoridades, Organismos de Tránsito y de Apoyo al Tránsito.

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución 8564 del 19 de agosto de 2021, mediante la Resolución No. 2065 del 29 de junio de 2022, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones, el cual quedará así:

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO

Secretaría General

Grupo de Comunicaciones

Que, de igual forma, mediante la Resolución 4845 del 24 de agosto de 2022 se crearon los Grupos Internos de Trabajo de Averiguaciones Preliminares y de Actuaciones Administrativas, lo cuales quedarán así:

Grupo de Comunicaciones

Que, de igual forma, mediante la Resolución 4845 del 24 de agosto de 2022 se crearon los Grupos Internos de Trabajo de Averiguaciones Preliminares y de Actuaciones Administrativas, lo cuales quedarán así:

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO

Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte de la Delegatura para la Protección a Usuarios del Sector Transporte

Grupo de Averiguaciones Preliminares Grupo de Actuaciones Administrativas

Que, con la actualización del presente acto administrativo los 16 grupos vigentes cuentan con disponibilidad presupuestal y serían los siguientes:

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO

Oficina Asesora Jurídica

Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva

Grupo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte

Secretaría General Grupo de Talento Humano

Grupo de Control Interno Disciplinario

Grupo de Comunicaciones Dirección Administrativa Grupo de Notificaciones

Grupo de Gestión DocumentalRESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 5

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

Grupo de Servicios Generales y Recursos Físicos.

Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano

Dirección Financiera Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo

Grupo de Gestión Financiera, Presupuestal y Contable.

Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte

Grupo de Transporte Terrestre de Carga

Grupo de Gestión Financiera, Presupuestal y Contable.

Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte

Grupo de Transporte Terrestre de Carga

Grupo de Transporte Terrestre de Pasajeros.

Grupo de Autoridades, Organismos de Tránsito y de Apoyo al Tránsito.

Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte de la Delegatura para la Protección a Usuarios del Sector Transporte

Grupo de Averiguaciones Preliminares Grupo de Actuaciones Administrativas

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1.1.1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto compilar las Resoluciones que la Superintendencia de Transporte ha expedido con ocasión a la creación de los diferentes Grupos Internos de Trabajo que se encuentran activos dentro de la entidad, y crear nuevos Grupos Internos de Trabajo.

Artículo 1.1.2. Estructura. El contenido de la presente Resolución Única será el siguiente:

La Resolución estará dividida en tres títulos:

Título I. Disposiciones Generales Título II. Grupos de Trabajo Internos Título III. Disposiciones Finales

Cada Título está dividido en Capítulos.

El Título II estará dividido en Capítulos, cada uno de los cuales se refiere a un Grupo Interno e incorpora todas las reglas aplicables al mismo.

Cada Capítulo se compone de numerales y subnumerales que facilitan la identificación de los artículos

incorpora todas las reglas aplicables al mismo.

Cada Capítulo se compone de numerales y subnumerales que facilitan la identificación de los artículos

Los numerales y subnumerales se construirán así: [número del título] [número del capítulo] [número del artículo].RESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 6

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

Por ejemplo:

  • Artículo 1.1.1 corresponde al Título 1, Capítulo 1, artículo 1.
  • Artículo 2.2.5 corresponde al Título 2, Capítulo 2, artículo 5.

Artículo 1.1.3. Modificaciones. Las modificaciones o adiciones que se realicen en el futuro deberán incorporarse a esta Resolución Única, adicionando o modificando los Títulos y Capítulos de la misma, según corresponda. Tratándose de nuevos Grupos Internos, se adicionarán Capítulos al Título II. Tratándose de reglas nuevas aplicables a un Grupo Interno existente, se adicionarán artículos al Capítulo del Grupo Interno correspondiente.

Artículo 1.1.4. Actualización. El Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de Transporte tendrá la responsabilidad de mantener publicada en la página web de la entidad, una versión actualizada de la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo, incorporando todas sus enmiendas, modificaciones y reformas, según corresponda de tiempo en tiempo. Para el efecto, se incluirá (i) un índice actualizado de la

Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo, incorporando todas sus enmiendas, modificaciones y reformas, según corresponda de tiempo en tiempo. Para el efecto, se incluirá (i) un índice actualizado de la Resolución Única, con todos sus Títulos y Capítulos; y (ii) la fecha en la cual se realizó la última actualización del texto publicado.

TÍTULO II

COMPILACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE.

CAPÍTULO I

GRUPO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

(Resolución No. 1795 del 20 de mayo del 2019)

Artículo 2.1.1. Propósito. El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, tendrá como finalidad principal apoyar la recuperación de las acreencias y obligaciones que presten mérito ejecutivo, a favor de la Superintendencia de Transporte, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2.1.2. Ubicación. El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva se encuentra ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 2.1.3. Tareas. El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva desarrollará las siguientes tareas:

1. Adelantar los procesos de cobro coactivo de los créditos exigibles a favor de la Superintendencia de Transporte, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso y demás normas aplicables.

2. Estudiar los documentos para la efectiva integración de los títulos ejecutivos, con el fin de adelantar

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso y demás normas aplicables.

2. Estudiar los documentos para la efectiva integración de los títulos ejecutivos, con el fin de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Transporte.

3. Proyectar las providencias tendientes a la ejecución del cobro coactivo.

4. Cobrar la cartera que corresponde a la Entidad.

5. Elaborar los acuerdos de pagos con los ejecutados, cuando a ello hubiere lugar.

6. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición, contra las providencias

que se profieran.RESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 7

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

7. Sustanciar los proyectos de actos administrativos que decidan sobre la viabilidad de los recursos de apelación que se interpongan.

8. Proyectar los actos administrativos que ordenen la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando a ello hubiere lugar.

9. Proyectar los actos administrativos que liquidan los créditos.

10. Coordinar todo lo que sea necesario para obtener de todas las áreas la documentación y actos administrativos pertinentes para realizar el cobro por jurisdicción coactiva correspondiente.

11. Tramitar hasta su culminación los mandamientos de pago contra los responsables o deudores de la

Superintendencia de Transporte.

12. Realizar el Cobro por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo previsto mediante Resolución No.

11. Tramitar hasta su culminación los mandamientos de pago contra los responsables o deudores de la

Superintendencia de Transporte.

12. Realizar el Cobro por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo previsto mediante Resolución No. 7476 de 2020, “Por medio de la cual se actualiza el Manual de Gestión de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Transporte”.

13. Gestionar las PQRD en los asuntos que le sean asignados, teniendo en cuenta los procesos, términos y condiciones establecidos para su trámite.

14. Velar, organizar y custodiar la totalidad de los documentos que le sean asignados para su trámite, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos de archivo.

15. Desempeñar las demás funciones inherentes a la naturaleza del grupo y las que sean asignadas por el jefe inmediato y la normatividad vigente.

CAPÍTULO II

GRUPO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DEL SECTOR DE

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

(Resolución No. 1795 del 20 de mayo del 2019)

Artículo 2.2.1. Propósito. El Grupo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte, tendrá como finalidad principal brindar asesoría a las personas jurídicas o naturales que acudan al centro de conciliación, arbitraje y amigable composición para que se resuelvan sus solicitudes de conciliación arbitraje o amigable composición en términos de eficiencia, eficacia, economí a e imparcialidad.

solicitudes de conciliación arbitraje o amigable composición en términos de eficiencia, eficacia, economí a e imparcialidad.

Artículo 2.2.2. Ubicación. El Grupo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte, se encuentra ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 2.2.3. Tareas. El Grupo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte desarrollará las siguientes tareas:

1. Prestar el servicio público de administración de justicia preventiva, con sujeción a la Constitución y la ley.

2. Dar el trámite que corresponda a las solicitudes que se sometan a su conocimiento en el término legal correspondiente.

3. Promover fórmulas de arreglo en las controversias sujetas a su conocimiento.

4. Actualizar el registro de conciliadores, según su especialidad.RESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 8

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

5. Llevar los archivos estadísticos que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los desarrollos del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del sector Transporte.

6. Velar porque la prestación de los servicios que brinde el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición del sector Transporte se haga con sujeción a la Constitución, a la ley.

7. Enviar al Ministerio de Justicia los informes que la ley y sus reglamentos demanden y la información

Composición del sector Transporte se haga con sujeción a la Constitución, a la ley.

7. Enviar al Ministerio de Justicia los informes que la ley y sus reglamentos demanden y la información que soliciten en cualquier momento las autoridades, previa aprobación y autorización del jefe de la dependencia.

8. Organizar los registros, protocolos y memorias que exijan la ley, los reglamentos y las necesidades de cada caso.

9. Expedir copias de las actas de conciliación y de las constancias a que haya lugar dentro del trámite en los términos legales.

10. Identificar la información estadística con el fin de generar insumos internos para la entidad.

11. Gestionar las PQRD en los asuntos que le sean asignados, teniendo en cuenta los procesos, términos y condiciones establecidos para su trámite.

12. Velar, organizar y custodiar la totalidad de los documentos que le sean asignados para su trámite, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos de archivo.

13. Desempeñar las demás funciones inherentes a la naturaleza del Grupo y las que sean asignadas por el jefe inmediato y la normatividad vigente.

CAPÍTULO III

GRUPO DE TALENTO HUMANO

(Resolución No. 1795 del 20 de mayo del 2019)

Artículo 2.3.1. Propósito. El Grupo de Talento Humano tendrá como finalidad principal proponer y asistir a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Entidad.

Artículo 2.3.2. Ubicación. El Grupo de Talento Humano, se encuentra ubicado en la Secretaría General.

políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Entidad.

Artículo 2.3.2. Ubicación. El Grupo de Talento Humano, se encuentra ubicado en la Secretaría General.

Artículo 2.3.3. Tareas. El Grupo de Talento Humano desarrollará las siguientes tareas:

1. Identificar las necesidades de capacitación del personal, con cada jefe de área en términos de cantidad y calidad, para llevar a cabo los planes, programas y proyectos a su cargo.

2. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Institucional de Capacitación.

3. Fortalecer las capacidades, conocimientos y habilidades de los servidores en el puesto de trabajo.

4. Formular, ejecutar y evaluar los programas de Bienestar e Incentivos y Seguridad y Salud en el

Trabajo.

5. Formular, ejecutar y evaluar las fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

6. Realizar la liquidación y trámite oportuno de la nómina de personal, prestaciones sociales y demás

reconocimientos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.RESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 9

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

7. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y competencias laborales de la Entidad conforme a la planta de personal y a las disposiciones legales vigentes.

8. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los Funcionarios de la Entidad.

9. Llevar el registro de las situaciones administrativas de los funcionarios públicos de la Entidad,

8. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los Funcionarios de la Entidad.

9. Llevar el registro de las situaciones administrativas de los funcionarios públicos de la Entidad, proyectar los actos administrativos que correspondan a la Dependencia y expedir las certificaciones requeridas por los mismos, así como las destinadas al trámite de bonos pensionales.

10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización y mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos del Grupo conforme a las normas legales vigentes y necesidades de la Entidad y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del Grupo.

11. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores, así como realizar mediciones de clima laboral y otorgar los incentivos con el desarrollo del plan de bienestar.

12. Fortalecer la cultura de la prevención y manejo de los riesgos en el entorno laboral, a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

13. Adelantar el proceso de vinculación del personal de acuerdo al manual de funciones, pruebas de meritocracia, vacancias, derecho preferencial, con el fin de vincular al candidato más idóneo para el cargo al cual esta postulado.

14. Orientar y hacer seguimiento a la evaluación del desempeño laboral y Calificación del rendimiento de los funcionarios de la entidad.

15. Verificar la liquidación de viáticos y gastos de viaje de los funcionarios, elaborado por las dependencias que programen comisiones, con base en los términos de la resolución que actualiza el valor de las comisiones de servicio.

16. Gestionar las PQRD en los asuntos que le sean asignados, teniendo en cuenta los procesos,

dependencias que programen comisiones, con base en los términos de la resolución que actualiza el valor de las comisiones de servicio.

16. Gestionar las PQRD en los asuntos que le sean asignados, teniendo en cuenta los procesos, términos y condiciones establecidos para su trámite.

17. Velar, organizar y custodiar la totalidad de los documentos que le sean asignados para su trámite, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos de archivo.

18. Desempeñar las demás funciones inherentes a la naturaleza del Grupo y las que sean asignadas por el jefe inmediato y la normatividad vigente.

CAPÍTULO IV

GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

(Resolución No. 1795 del 20 de mayo del 2019)

Artículo 2.4.1. Propósito. El Grupo de Control Interno Disciplinario tendrá como finalidad principal velar por que las investigaciones adelantadas contra los funcionarios de la Superintendencia de Transporte, guarden el debido proceso y se impongan las sanciones y correctivos pertinentes en cada caso.

Artículo 2.4.2. Ubicación. El Grupo de Control Interno Disciplinario, se encuentra ubicado en la Secretaría General.

Artículo 2.4.3. Tareas. El Grupo de Control Interno Disciplinario desarrollará las siguientes tareas:

1. Tramitar y sustanciar las actuaciones que se deban desarrollar dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad.RESOLUCIÓN No. 8564 DE 19/08/2021 HOJA No 10

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

“Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”

2. Coordinar todas y cada una de las actuaciones necesarias en la instrucción de las investigaciones disciplinarias que inicie la Entidad, de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Velar por la oportuna preparación, presentación y sustentación de los autos interlocutorios y de sustanciación que sean necesarios en el desarrollo de las investigaciones disciplinarias y los demás que le sean requeridos por la Secretaría General, en cumplimiento de la normatividad disciplinaria vigente.

4. Revisar los informes relacionados con las investigaciones disciplinarias, que se deben rendir ante la Secretaria General y ante los demás organismos que los requieran.

5. Velar por el estricto cumplimiento del régimen disciplinario en la Entidad.

6. Dar aplicación a los sistemas de información clasificación y actualización para el manejo y conservación de los recursos físicos de la dependencia.

7. Mantener un control y registro actualizado de los asuntos tramitados que sean competencia de la dependencia.

8. Dar respuesta a las peticiones, quejas y reclamos que le sean asignados y que sean de su competencia, teniendo en cuenta el término legalmente prescrito.

9. Coordinar la realización de actividades preventivas en materia disciplinaria.

10. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

CAPÍTULO V

GRUPO DE NOTIFICACIONES

(Resolución No. 13285 del 15 de diciembre del 2020)

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

CAPÍTULO V

GRUPO DE NOTIFICACIONES

(Resolución No. 132

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