SUPERTRANSPORTE - Resolución 8595 de 2013
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 8595 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 00008595 1 4 AGO. ?n13
Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2012 que deben presentar los sujetos de supervisión con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1 de 1 O de enero de 1991, el Decreto 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000; los artículos 3.4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 27 41 del 20 de Diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001, establece que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 27 41 de 2001.
y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 27 41 de 2001. Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2o., del Decreto 27 41 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones". Que el artículo 4 del decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6 del decreto 2741 de 2001, numeral 6, invoca que es función de la Supertransporte: "Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos ( ... )" , . .•' , 00008595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. 1 4 AGO. 2013
HOJA No. 2
Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte. Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades, (C746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la
por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades, (C746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213·01 de marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que el artículo 1 O de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, establece que: "Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico". Concordante con la Directiva Presidencial 04 de abril 3 de 2012, que propende por la política de cero papel. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura. Que con el propósito de poder desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera,
control y adelantar la evaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal) y de carácter objetivo (técnica, operativa y estadística) que están obligados a reportar todos los Sujetos de Supervisión por parte de la Entidad. Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE
CAPITULO 1
OBLIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACION DE LA INFORMACION ARTÍCULO 1. Todas las personas naturales y jurídicas con o sin ánimo de lucro que de acuerdo con la ley estén sujetas a la vigilancia, Inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte, están obligadas a presentar la información de carácter SUBJETIVO Y OBJETIVO, por cada ejercicio económico, en las fechas, formas y medios que se establece en la presente resolución. Parágrafo 1. Estarán obligadas todas las formas jurídicas de asociación estipuladas en las disposiciones legales: empresas de servicio público de transporte terrestre automotor (pasajeros, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, taxis, operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal - O T M, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, empresas00008595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. 1 4 AGO. 7013 HOJA No. 3 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben
RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. 1 4 AGO. 7013 HOJA No. 3 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte. fabricantes de carrocerías para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza automovilística - CEA, centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de diagnóstico automotor - COA y centros integrales de atención - CIA, organismos acreditadores y certificadores, operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias Portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial, concesionarios férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo. Igualmente, todos aquellos que desarrollan actividad y/o servicio conexo de transporte. Parágrafo 2. Los sujetos que se encuentren en liquidación voluntaria, deberán reportar la información contable y financiera, en los plazos, forma y medios establecidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en el presente acto administrativo. Parágrafo 3. El registro de la información contable y financiera por parte de los entes económicos del sector solidario (Cooperativas) debe realizarse a través del software Sigcoop de Confecoop y en el software VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
económicos del sector solidario (Cooperativas) debe realizarse a través del software Sigcoop de Confecoop y en el software VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4: La presentación de la información financiera con corte de 31 de Diciembre de 2012 debe verificar la adecuada y completa aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (COLGAP) establecidos en el decreto 2649 de 1993; con el fin de facilitar la aplicación de los nuevos estándares de presentación de la información financiera. Los Decretos 2706 y 2784 de diciembre de 2012, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 implementan la convergencia a normas internacionales de información financiera a los Grupos 1 y 3 NIF, e indican que a partir de enero 1 del año 2015 cesará la utilización de la normatividad contable de los decretos 2649 y 2650 de 1993; comenzará la aplicación de los nuevos estándares, incluyendo la contabilidad, libros de comercio y presentación de estados financieros. Excepto para el Grupo 2 NIF proyectado a partir de enero 1 de 2016.
CAPITULO 11
PRESENTACION DE LA INFORMACION DE CARÁCTER SUBJETIVO La información de carácter subjetivo está relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del ente vigilado. Dentro del sistema VIGIA de la Superintendencia se encuentran los módulos: Registro del vigilado, subjetivo o societario, administrativo y financiero. ARTICULO 2. La información contable y financiera de cada ejercicio económico que deben reportar anualmente los sujetos de supervisión, corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe
financiero. ARTICULO 2. La información contable y financiera de cada ejercicio económico que deben reportar anualmente los sujetos de supervisión, corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en PESOS colombianos y presentada en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada (Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Decreto 2649 de 1993).00008595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. 1 4 AGO. 2013 HOJA No. 4 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte. ARTÍCULO 3. Los sujetos de supervIsIon deberán diligenciar y transmitir a la Supertransporte los formatos establecidos en el Sistema VIGIA, correspondientes al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden, de acuerdo al tipo de PUC que corresponda (Comercial, Cooperativo, Financiero, Estatal y Salud), siguiendo los parámetros que se indican en la presente Resolución. Parágrafo 1: Estados Financieros con más de un cierre contable definiti vo. Los documentos anexos al cierre contable, podrán ser cargados al sistema VIGIA de forma independiente para cada cierre, siempre y cuando sean incluidos en el mismo archivo escaneado. Parágrafo 2: Las Sociedades Portuarias y Operadores Portuarios deberán reportar los ingresos a nivel auxiliar debidamente discriminados por la actividad diligenciando la opción de registro de cuentas auxiliares del Sistema VIGIA hasta el nivel 2 (1 O
Parágrafo 2: Las Sociedades Portuarias y Operadores Portuarios deberán reportar los ingresos a nivel auxiliar debidamente discriminados por la actividad diligenciando la opción de registro de cuentas auxiliares del Sistema VIGIA hasta el nivel 2 (1 O dígitos), establecido para tal fin. ARTÍCULO 4. Estados Financieros Consolidados. Las matrices o controlantes, además de los estados financieros individuales deberán diligenciar los formatos en Excel establecidos en el sistema VIGIA correspondientes al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden en forma consolidada y cargarlos como anexos en el sistema VIGIA. Adicionalmente, el in forme especial de acuerdo con lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de I a Ley 222 de 1995 ARTICULO 5. Información Financiera del Patrimonio Autónomo. Los vigilados que manejen sus recursos a través de Patrimonios Autónomos o Encargos Fiduciarios, deberán remitir su propia información en la forma que lo establece el Sistema Vigía, adicionalmente en el link de anexos, deberán enviar la información contable del respectivo Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario. ARTICULO 6. Anexos de la información: Estos corresponden a los documentos y los informes del año que se reporta, relacionados a continuación, los cuales deberán ser escaneados y cargados en el Sistema VIGIA, únicamente en formato PDF, y con un peso no mayor a 1MB, lo que es equivalente a 1000KB, para lo cual se desplegará la lista de los anexos de acuerdo al tipo de vigilado. (Para el efecto, se recomienda seguir el procedimiento que se enuncia en los videos que se han instalado en la plataforma del software VIGIA).
1. Estados Financieros Básicos:
- El Balance General.
se recomienda seguir el procedimiento que se enuncia en los videos que se han instalado en la plataforma del software VIGIA).
1. Estados Financieros Básicos:
- El Balance General. • El Estado de Resultados • El Estado de Flujo de Efectivo • El Estado de Cambios en la Situación Financiera • El Estado de Cambios en el Patrimonio
2. Notas a los Estados Financieros.
3. Certificación de los Estados Financieros
4. Dictamen del Revisor Fiscal
5. Informe de Gestión (Este informe no aplica para las sucursales de Sociedades extranjeras).
6. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para
Cooperativas.
7. Procesos judiciales en contra: Relación indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.
, -----00008595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. 1 4 AGO. 2013 HOJA No. 5 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte.
8. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada
9. Información financiera del Patrimonio Autónomo Parágrafo. Las empresas pequeñas y medianas consideradas MYPYMES, incluidas las Cooperativas, (que a 31 de diciembre presenten activos inferiores a 200 U VT ( 26.049 200 = $5'209.800) o menos de 50 empleados), se exceptúan de presentar los estados de: flujo de efectivo, cambios en la situación financiera, y cambios en el patrimonio de conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 y el
presentar los estados de: flujo de efectivo, cambios en la situación financiera, y cambios en el patrimonio de conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 y el Decreto 1878 de 2008. Los módulos de carácter subjetivo deben diligenciarse por los vigilados de las Delegadas de Puertos; Transito y Transporte Terrestre Automotor; y Concesiones e Infraestructura en el sistema VIGIA sean sociedades, cooperativas u otras formas jurídicas.
DELEGADA DE PUERTOS
Grupo Vigilado MARITIMO O 1 PARTE SUBJETIVA
FLUVIAL
MÓDULO REGISTRO MÓDULO MODULO VIGILANCIA
TIPO DE VIGILADOS DE VIGILADOS SUBJETIVO ADMINISTRATIVO FINANCIERA
(societario) 1PM Sociedades Portuarias X X X X Marítimas INFRAESTRUCTURA Sociedades Portuarias X X X X Regionales
PORTUARIA Muelles X X X X
Homologados MARITIMA Licencias X X X X Portuarias Beneficiarios o Autorizaciones X X X X Temporales Sociedades IPFPortuarias X X X X INFRAESTRUCTURA Fluviales Muelles PORTUARIA FLUVIAL Homologados X X X X Fluviales ETF Empresas de EMPRESAS DE Transporte X X X X
TRANSPORTE FLUVIAL Fluvial
OPM Operador es OPERADOR Portuarios X X X X PORTUARIO MARITIMO Marítimos
DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Grupo Vigilado TERRESTRE 1 PARTE SUBJETIVA
AUTOMOTOR
MÓDULO REGISTRO MÓDULO MODULO VIGILANCIA
DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Grupo Vigilado TERRESTRE 1 PARTE SUBJETIVA
AUTOMOTOR
MÓDULO REGISTRO MÓDULO MODULO VIGILANCIA
TIPO DE VIGILADOS DE VIGILADOS SUBJETIVO ADMINISTRATIVO FINANCIERA
(societario)
CDA - CENTROS DE DIAGNOSTICO
AUTOMOTOR X X X X
CEA - CENTRO DE ENSENANZA X X X X
AUTOMOVILISTICA
CIACENTROS INTEGRALES DE ATENCION
A CONDUCTORES X X X X
[ 1 1 ¡f----------- =--- -fi----+r-- __ _ ..__ 1 -f----__J_ 1
- - 1 1 1L__
1 1-fi----- -fi+==-=-=-filfi--fi+ -== =tl ==-- __ __J ,-lfifi 100008595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. • J 4 AGO. 2013
HOJA No. 6
Por la cual se dfifinen los parár:r,fitros de la lnffirmación de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los suJetos de superv1s1ón, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte.
CRC -CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE
CONDUCTORES X X X X
CG - EMPRESAS DE TRANSPORTE DE
CARGA X X X X
ES - EMPRESAS DE TRANSPORTE ESPECIAL
X X X X
EC -EMPRESAS CARROCERAS X X X X
MX - EMPRESAS DE TRANSPORTE MIXTO X X X X
OAC -ORGANISMOS ACREDITADORES Y/O
CERTIFICADORES X X X X
X X X X
EC -EMPRESAS CARROCERAS X X X X
MX - EMPRESAS DE TRANSPORTE MIXTO X X X X
OAC -ORGANISMOS ACREDITADORES Y/O CERTIFICADORES X X X X AT -AUTORIDADES DE TRANSITO X NO APLICA NO APLICA NO APLICA OT -ORGANISMOS DE TRANSITO X NO APLICA NO APLICA NO APLICA
OTM - OPERADORES TRANSPORTE
MULTIMODAL X X X X
PC - EMPRESAS DE PASAJEROS POR
CARRETERA X X X X TC -TRANSPORTE POR CABLE X X X X TUM -TRANSPORTE MASIVO incluye X X X X URBANO y EMPRESAS DE TAXIS
DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA
Grfipo Vigilado: CARRETERO, FERREO,
AEREO Y TERMINALES EN SU ORDEN PARTE SUBJETIVA
MODULO REGISTRO MÓDULO MODULO VIGILANCIA
ITEM - TIPO DE VIGILADO DE VIGILADOS SUBJETIVO ADMINISTRATIVO FINANCIERA
(societario) ICCConsorcios, INFRAESTRUCTURA CARR ETERA uniones CONCESIONADA temporales, X X X X concesiones viales .. IFCINFRAESTRUCTURA Concesiones X X FERREA férreas X X
CONCESIONADA
OF - OPERADOR Transportadoras FERREO de pasajeros por X X X X vías férreas
ETA-EMPRESA DE
TRANSPORTE AEREO Aerolíneas X X X X IACINFRAESTRUCTURA Concesionarios X X X X AEROPORTUARIA aeroportuarios
CONCESIONADA
TTTA -TERMINALES DE TRANSPORTE X X X X
TRANSPORTE AEREO Aerolíneas X X X X IACINFRAESTRUCTURA Concesionarios X X X X AEROPORTUARIA aeroportuarios
CONCESIONADA
TTTA -TERMINALES DE TRANSPORTE X X X X TERRESTRE AUTOMOTOR ARTÍCULO 7 . Entes Económicos del Sector Solidario que prestan el serv1c10 público de transporte terrestre automotor, transporte fluvial, operadores férreos y operadores portuarios sometidos a la Vigilancia, Inspección y Control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, además del reporte al sistema VIGIA, deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, a través del sistema de información gerencial, Sigcoop - Versión 8.3 , administrado por la Confederación Colombiana de Cooperativas - Confecoop, únicamente vía internet al correo electrónico: efinancieros@confecoop.coop, Confecoop emitirá el respectivo certificado de recepción de la información. El reporte de información debe rendirse en pesos y en forma anual, diligenciando . fi . . ·n J.00008595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. . 1 4 A60. 2013
HOJA No. 7
Por la cual se dfifinen los pará,:netros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los suJetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte los formatos incluidos en el Software Sigcoop de acuerdo con las instrucciones, formalidades y términos exigidos, diseñados por la Superintendencia de Puertos y Transporte y Confecoop. El formulario de rendición de cuentas, está constituido por los formatos que se
los formatos incluidos en el Software Sigcoop de acuerdo con las instrucciones, formalidades y términos exigidos, diseñados por la Superintendencia de Puertos y Transporte y Confecoop. El formulario de rendición de cuentas, está constituido por los formatos que se relacionan a continuación: Formato formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato
IDENTIFICACIÓN
ASOCIADOS
APLICACIÓN EXCEDENTES
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
DIRECTIVOS
RELACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
PUC
RELACIÓN DE INVERSIONES
INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CRÉDITOS
INFORME INDIVIDUAL DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS
INFORME INDIVIDUAL DE APORTES
RED DE OFICINAS
INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS
INVERSIÓN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL
ACTIVOS CASTIGADOS
CRÉDITOS CON BANCOS Y OTRAS ENTIDAD ES FINANCIERAS
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
CONTRATACIÓN PARA CUENTAS, CONTRATOS VIGENTES Y
DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE CTAs.
RETIRO E INGRESO DE ASOCIADOS PARA CTAs.
SALARIO COMPENSACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL CTAs
PROMOTORAS PRE Y COOPERATIVAS
EROGACIONES A DIRECTIVOS
DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE CTAs.
RETIRO E INGRESO DE ASOCIADOS PARA CTAs.
SALARIO COMPENSACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL CTAs
PROMOTORAS PRE Y COOPERATIVAS
EROGACIONES A DIRECTIVOS
RELACIÓN DE VEHÍCULOS (MODIFICADO)
CAPITULO 111
PRESENTACION DE LA INFORMACION DE CARÁCTER OBJETIVO Corresponde a la información técnica y operativa de la prestación del servicio y/o actividad desarrollada por el vigilado objeto de supervisión. Dentro del sistema misional VIGIA de la Superintendencia se encuentran los módulos: Infraestructura, Condiciones de habilitación y Condiciones de Prestación del Servicio. ARTÍCULO 8. Los entes vigilados por la Superintendencia de las Delegadas de Puertos, Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de Concesiones e Infraestructura, deberán diligenciarse en el sistema VIGIA sean sociedades, cooperativas u otras formas jurídicas, los cuales se describen a continuación:
DELEGADA DE PUERTOS
Grupo Vigilado 1 MARITIMO O FLUVIAL 1 PARTE OBJETIVA00008595
RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. 1 4 A60. 7013
HOJA No. 8
Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte.
MODULO MODULO
MÓDULO CONDICIONES CONDICIONES
TIPO DE VIGILADOS INFRAESTRUCTURA DE DE
HABILITACION PRESTACION
DEL SERVICIO
1PM Sociedades Portuarias X X X Marítimas Sociedades Portuarias X X X Regionales
TIPO DE VIGILADOS INFRAESTRUCTURA DE DE
HABILITACION PRESTACION
DEL SERVICIO
1PM Sociedades Portuarias X X X Marítimas Sociedades Portuarias X X X Regionales INFRAESTRUCTURA Muelles Homologados X X X PORTUARIA MARITIMA Licencias Portuarias X X X Beneficiarios o X X X Autorizaciones Temporales IPFINFRAESTRUCTURA Sociedades Portuarias X X X Fluviales PORTUARIA FLUVIAL Muelles Homologados X X X Fluviales OPM Operadores Portuarios NO APLICA X X Marítimos ETF Empresas de Transporte NO APLICA X X Fluvial
DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Grupo Vigilado TERRESTRE AUTOMOTOR PARTE OBJETIVA
MODULO MODULO
MÓDULO CONDICIONES CONDICIONES
TIPO DE VIGILADOS DE INFRAESTRUCTURA DE PRESTACION HABILITACION DEL SERVICIO
CDA -CENTROS DE
DIAGNOSTICO X X X
AUTOMOTOR
CEA -CENTRO DE
ENSENANZA X X X
AUTOMOVILISTICA
CIA -CENTROS
INTEGRALES DE X X X ATENCION A
CONDUCTORES
CRC - CENTROS DE
RECONOCIMIENTO DE X X X
CONDUCTORES
CG - EMPRESAS DE NO APLICA X X
TRANSPORTE DE CARGA
ES - EMPRESAS DE NO APLICA X X
TRANSPORTE ESPECIAL
EC -EMPRESAS NO APLICA X X
CARROCERAS
MX -EMPRESAS DE NO APLICA X X
TRANSPORTE MIXTO
OAC - ORGANISMOS NO APLICA X X ACREDITADORES Y/O
CERTIFICADORES
EC -EMPRESAS NO APLICA X X
CARROCERAS
MX -EMPRESAS DE NO APLICA X X
TRANSPORTE MIXTO
OAC - ORGANISMOS NO APLICA X X ACREDITADORES Y/O
CERTIFICADORES
AT -AUTORIDADES DE NO APLICA X X
TRANSITO
OT - ORGANISMOS DE NO APLICA X X
TRANSITO
PC -EMPRESAS DE
PASAJEROS POR NO APLICA X X
CARRETERA
TC - TRANSPORTE POR NO APLICA X X
CABLE .,00008595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. 1 4 AGO. 2013 HOJA No. g Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte.
DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA Grupo Vigilado: CARRETERO, FÉRREO, AÉREO Y PARTE OBJ ETIVA TERMIN ALES EN SU ORDEN
MODULO MODULO
MÓDULO CONDICIONES CONDICIONES
ITEM - TIPO DE VIGILADO DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA DE DE
HABILITACION PRESTACION DEL SERVICIO ICC -INFRAESTRUCTURA Consorcios, uniones CAR RETERA temporales, concesiones X X X CONCESIONADA viales. IFC - INFRAESTRUCTURA Concesiones férreas X X X FERREA CONCESIONADA OF-OPERADOR FERREO Transportadoras de X X X pasajeros por vías férreas
IAC - INFRAESTRUCTURA Concesionarios AEROPORTUARIA X X X
CONCESIONADA Aeroportuarios
TITA -TERMINALES DE
OF-OPERADOR FERREO Transportadoras de X X X pasajeros por vías férreas
IAC - INFRAESTRUCTURA Concesionarios AEROPORTUARIA X X X
CONCESIONADA Aeroportuarios
TITA -TERMINALES DE
TRANSPORTE X X X TERRESTRE
AUTOMOTOR
CAPITULO IV FORMA Y MEDIO DE ENVIO DE LA INFORMACION ARTÍCULO 9. La in formación qu e deben reportar los Supervisa dos, deber á ser remitida únic ame nte en forma virtual a través de la página web de la Sup erint endencia de Puer tos y Tran sporte www.s upertransporte.gov. co media nte el en lace VIG IA. ARTÍCULO 10. Los entes vigila dos deberán remitir la In formación ad min istrativa , conta ble, legal y financ iera del ejercicio económ ico in med iatame nte anterior, uti lizando el Sistema VIGI A (Aplic ativo que se ha di spuesto para ello), a través de la pág ina web de la Sup ertranspor te, ejecuta ndo el sig ui ente proced im iento: 10.1 Observe los vídeos tutoria les , y consu lte los man ua les de dil igenciam iento y pregun tas frecuent es, a través del en lace web: www.su pertransporte.gov. co link VlfiIA J VIG IA. l -- Desca rgue el ins tructivo, léalo y aplíqu elo para obtener el usuar io y la contrase ña qu e le perm itir á Ingr esar al sistema y reportar la información solic itada por la Sup erint ende ncia . Previo al reporte de la información de carácter subjetivo y objetivo, los sujetos de su pervisión deb erán efectuar el registro de vig ilado s o su actu al ización en Sis tema
Sup erint ende ncia . Previo al reporte de la información de carácter subjetivo y objetivo, los sujetos de su pervisión deb erán efectuar el registro de vig ilado s o su actu al ización en Sis tema VIG IA, apl ica ndo el proced imient o establecido media nte la Cir cular Externa nú mero 004 del 1 de abril de 201 1, atend iendo el in structivo de sol ic itud de re gi str o, docume ntos publ icados en la página web de la entida d : http://www.s upertrans porte.gov. co/super/phocadown load/ Cir cu lar es/201 1/A CIR CUL0000 8595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 20 13 . 1 4 AGO. 7-013
HOJA No. 10
Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte. AR%20E XTERNA%20004%2 01 %20ABRIL %2020 1 1.pdf Cum plir lo anterior, le perm ite estar registrado en la base de datos y así reportar posteriormente la información contable, finan ciera, económ ica, técnica y oper ativa o cualq ui er otra in formación qu e sea requer ida por la entidad y que deba ser enviada través de VIGIA. Una vez se registre, deber á sal ir del sistema y volver a ingr esar con el usuar io y clave que le envió la Superin tendencia . 10 .2 Para efectuar el reporte de la Informac ión , deberá : Ingr esar al portal www.s upertransporte.gov.co, Ha cer clic k en el en lace VIGIA VlfiI/\
clave que le envió la Superin tendencia . 10 .2 Para efectuar el reporte de la Informac ión , deberá : Ingr esar al portal www.s upertransporte.gov.co, Ha cer clic k en el en lace VIGIA VlfiI/\ t ::¿ :...J, Dig itar el usu ario y la clav e y hacer clic k en Ing resar. En la pa rte sup erior haga clic k y le mostrar á los Manual es de cada uno de los mód ul os a dil igenciar: Registro de Vig ila dos, Subjetivo o Societario, Adminis trativo y Vig il ancia Financi era. Infraestruc tu ra, Condicione s de habili tación y Cond icione s de prestación del servicio. Estos manual es pu eden baja rse a su comp utad or, o imprimir los, para que sea n leídos deten idamen te antes de proceder al registro de la información . Simu ltáneame nte, pod rá obser var el demo del modelo que vaya a dili genciar, para facili tarle el trámite a seg uir . Debe atender las recomend aciones del manual respectivo. Para el modulo Fina ncier o, descar gue los formatos del sis tema haciendo click en el link descar gar formatos , grábelos en su comp utador y dili géncielos. Estos formatos son archivos Excel qu e corresponden al Balanc e General, Estado de Resul tados y Cue ntas de Orden y deben quedar grabado s con extensión .x Is La in formación deber á ser dili genciada en los formatos que Usted ha bajado a su comp utad or. Obser ve el vid eo, busque la información requer ida, emp iece el dil igenciam iento de los formatos en comp utador , con todo el cuidado. El sistema no perm ite subir
comp utad or. Obser ve el vid eo, busque la información requer ida, emp iece el dil igenciam iento de los formatos en comp utador , con todo el cuidado. El sistema no perm ite subir errores; tenga en cue nta que usted solamen te va a cargar un arch ivo para reportar las cifras requeridas. La Información de los estados fina ncier os debe inc luir se en PESOS y no deb e digi tar valores con signo negativo u otro símbolo. El software automática men te reconoce los valor es negativos en los campos cor respond ient es. Grabe la información registrada en los formatos descar gados en su comp utador. Revise, verifique y com pruebe que los formatos que tiene grab ados en su PC, estén debidamen te dili genciados y que la información sea correcta. Una vez haya efectuado di cha verific ación, proceda al cargue de la informaci ón. Recuerde consul tar el Manual para la real ización de las actividade s respecto de las' . 00008595 RESOLUCIÓN No del Agosto de 2013. 1 4 AOO. 7013 HOJA No. 11 Por la cual se definen los parámetros
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.