SUPERTRANSPORTE - Resolución 8605 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 8605 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
000086ü5 RESOLUCIÓN No. DE 1 1 O I C. 2012
Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARÍO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 005584 del 9 de julio de 2012, y CONSIDERANDO Que la Supertransporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura en todos sus modos, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de puertos. Que esta Superintendencia, al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado.
economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que la misión institucional a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte le impone la obligación y la necesidad de desplazar a sus funcionarios a diferentes lugares del territorio nacional. Que en observancia del Plan General de Supervisión (PGS) de la entidad aprobado para la vigencia 2012, el cual tiene carácter vinculante para todas lasRESOLUCION No. oooos6u5 11 un;.zo12 HoiaNo. 2 Por medio de ta cual se iustifica una contratación directa dependencias, se programó la realización de visitas que se tornan imperiosas para el ejercicio de las funciones de las Delegadas, y a las cuales debe darse estricto cumplimiento, en aras de garantizar la actuación eficaz de la Supertransporte frente a todos sus vigilados y lograr la consecución de las metas propuestas en la materia para el año en curso. Que en razón de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte requiere que sus servidores públicos y colaboradores vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de las diferentes dependencias, se desplacen fuera de su lugar de trabajo para efecto de realizar asesoría, seguimiento, supervisión y capacitación. Que en aplicación de los principios de coordinación y colaboración que consagra la Constitución Politica en sus artículos 113 y 209, y que desarrolla el articulo 6° de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada para celebrar contrato interadministrativo de conformidad con lo
la Constitución Politica en sus artículos 113 y 209, y que desarrolla el articulo 6° de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada para celebrar contrato interadministrativo de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Numeral 4° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que la procedencia de suscripción de contrato interadministrativo para desarrollar el objeto que se describe, se deriva de la naturaleza misma de las actividades descritas, las cuales guardan relación directa con el objetivo misional de ambas entidades, regidas por el principio de especialidad según el cual la capacidad de una persona jurídica pública se encuentra limitada por su respectivo objeto. Que con la suscripción de un contrato interadministrativo con el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA se garantizará el suministro de pasajes para desplazamientos, necesarios para el cumplimiento de la misión institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte de la Oficina del Grupo Administrativo, según lo señalado en el articulo 2.1. 1° del Decreto 734 de 2012. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3.4.1.1 • del Decreto 734 de 2012, es procedente indicar lo siguiente: a) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA: La modalidad de contratación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos:
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA, NIT:
a) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA: La modalidad de contratación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos: SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA, NIT: 899.999.143-4 es una Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, domiciliada en Bogotá D.C., autorizada por la Ley 1427 de 2010, constituida mediante escritura pública No. 1427 de mayo 9 de 2011 de la Notaría 64 de Bogotá, e inscrita bajo el número01486354 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto social es el de prestar el servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga. Dentro del catálogo de funciones asignadas en la Ley y los estatutos, SATENA puede celebrar toda clase de actos o contratos en cumplimiento de sus00008605 RESOLUCION No. 11 DIC. 2012 Por medio de la cual se iustifica una contratación directa Hola No. 3 funciones, e incluso, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La Ley 80 de 1993 en su artículo 2°, con relación a la denominación de las entidades estatales. dispone: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación
las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), as/ como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." El artículo 3.4.2.1.1 • del Decreto 734 de 2012 señala que: "Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.,. b) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: En virtud del presente contrato ínteradministrativo SATENA se obliga para con la Superintendencia de Puertos y Transporte a la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros en sus rutas de operación y a la adquisición de tiquetes aéreos en rutas nacionales de otros operadores, para apoyar a la Supertransporte en el cumplimiento de su misión institucional en comisiones de inspección, vigilancia y control de las delegadas de la Entidad. c) PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁN AL CONTRATISTA: El presupuesto oficial para la presente contratación es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 52512 de 7 de Diciembre de 2012, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2012.
($20.000.000), conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 52512 de 7 de Diciembre de 2012, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2012. d) LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9A-45 de la ciudad de Bogotá. Que en mérito de lo expuesto el Secretario General: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación directa para la celebración de un contrato interadministrativo, para que SERVICIO
AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA, NIT: 899.999.143-4,RESOLUCION No. 0 Ü DO 8 b L !:5 11 DIC. 2012
Por medio de la cual se iustifica una contratación directa HolaNo. 4 preste el servicio de venta de tiquetes aéreos a destinos nacionales a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP.
ARTICULO TERCERO: Vigencia - la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
CÚMPLASE.
MAfi4Z--fi / .,.Secretario Genfi MÉN D E ,