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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8671 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8671 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

fi COLOMBIA

LfiViDA MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 8671 DE 10/10/2023 ------ .... .. 1 ,, Sa..o•rTron1petl• Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST, de la Superintendencia de Transporte y se designan sus representantes para el periodo 2023 -2025 EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución Nº 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo y los Decretos Nos. 614 de 1984, 1295 de 1994, 1443 de 2014 y 1072 de 2015, el numeral 19 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018. CONSIDERANDO Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, dispuso que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad Industrial, integrada por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Que según el artículo 24 del precitado Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del programa de Salud Ocupacional. Que mediante Resolución No. 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo), se reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités referidos en el Decreto 614 de 1984 y señaló en el artículo 1 que todas las empresas e instituciones públicas y

Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo), se reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités referidos en el Decreto 614 de 1984 y señaló en el artículo 1 que todas las empresas e instituciones públicas y privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar los comités referidos; y, en su artículo 2 dispuso que cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y cuando el número de trabajadores sea superior a cincuenta (50) el número de representantes por cada una de las partes ascenderá a dos (2). Que mediante Resolución No. 211 del 17 de febrero de 2011, expedida por la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte), se estableció el proceso para la elección de los servidores de la entidad que actuarán como representantes de los servidores en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST. Que de los cuatro (4) servidores que conforman el COPASST, en representación Página 1 de 5 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA fifi•ViDA RESOLUCIÓN No 8671 DE 10/10/2023 "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST, de la Superintendencia de Transporte y se designan sus representantes para el periodo 2023 -2025" de los trabajadores, son elegidos por voto de los servidores: dos (2) representantes y dos (2) suplentes para participar en el mencionado Comité. Que, mediante comunicado del 09 de agosto de 2023, se realizó convocatoria a

de los trabajadores, son elegidos por voto de los servidores: dos (2) representantes y dos (2) suplentes para participar en el mencionado Comité. Que, mediante comunicado del 09 de agosto de 2023, se realizó convocatoria a los servidores de la entidad, para participar en el proceso de postulación de representantes de los servidores en el COPASST 2023-2025, en el cual se recibió la inscripción de ocho (8) candidatos, cuyos nombres fueron publicados el 13 de septiembre de 2023. Que las votaciones para la elección de los representantes de los servidores del COPASST fueron realizadas el 20 de septiembre de 2023, por medio de la plataforma FORMS, obteniéndose los siguientes resultados: Candidatos Nº de Votos No. Consuelo Ayala Muñoz 40 1 Errol Mitchel Marugg Nuñez 26 2 3 Diego Arnulfo Pulido Aguilar 17 Alexander Antonio Pabón Capacho 4 16 Edgar Andrés Gamboa Jerez 13 John Jaiver Triana Sánchez 6 11 María Alexandra Acosta Lozano 7 9 María Alejandra Losada Camacho 7 Voto en blanco 9 3 Que, por lo tanto, es procedente conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, con los representantes del empleador y los representantes de los servidores de la Superintendencia de Transporte. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de la Superintendencia de Transporte, queda conformado para el periodo 2023 a 2025, de la siguiente manera:

RESUELVE Artículo 1. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de la Superintendencia de Transporte, queda conformado para el periodo 2023 a 2025, de la siguiente manera: Página 2 de 5 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023v fi COLOMBIA LfiViDA ll.lp•1lron1por1• RESOLUCIÓN No 8671 DE 10/10/2023 "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST, de la Superintendencia de Transporte y se designan sus representantes para el periodo 2023 -2025" a) Representantes de la Superintendencia de Transporte, como empleador:

REPRESENTANTES

PRINCIPALES

Director( a) Administrativo Director(a) Financiero

REPRESENTANTES

SUPLENTES

Coordinador(a) Grupo de Gestión Documental Coordinador( a )Grupo Talento Humano de b) Representantes de los servidores públicos de la Superintendencia de

Transporte:

REPRESENTANTES PRINCIPALES

Consuelo Ayala Muñoz Errol Mitchel Marugg Nuñez c) Secretario del Comité

REPRESENTANTES

SUPLENTES

Diego Arnulfo Pulido Aguilar Alexander Antonio Pabón Capacho El Comité en pleno elegirá al Secretario entre la totalidad de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N. 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo). Artículo 2. Son causales de retiro de los Integrantes del Comité Paritario de

expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo). Artículo 2. Son causales de retiro de los Integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:

1. El retiro del servicio público de la Superintendencia de Transporte.

2. El traslado a otra dependencia de la entidad fuera de la jurisdicción del Comité donde funge como miembro.

3. La renuncia presentada por el integrante del Comité debidamente aceptada por el Comité.

4. Haber violado el deber de confidencialidad como integrante del comité.

Parágrafo. En el evento que se produzca el retiro o desvinculación de alguno de los representantes de los servidores por alguna de las causales contempladas en la norma, la conformación de los representantes de los servidores en el Página 3 de 5 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA ILfiViDA RESOLUCIÓN No 8671 DE 10/10/2023 "Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST, de la Superintendencia de Transporte y se designan sus representantes para el periodo 2023 -2025" COPASST se entenderá sustituida por el servidor que le sigue en lista de votación. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 8671 DE 10/10/2023

Arias e de Transporte

Elaboró: Yeoscarine Navarro - Judicante

Revisó: Leonilde Leon Hernandez - Contratista Grupo de Talento Humano

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 8671 DE 10/10/2023

Arias e de Transporte

Elaboró: Yeoscarine Navarro - Judicante

Revisó: Leonilde Leon Hernandez - Contratista Grupo de Talento Humano

Viviana Acosta Ortiz - Profesional Especializado Grupo Talento Humano·.,, Helena MoneadaCoordinadora del Grupo de Talento Humano Roberto Luis Pérez Montalvo - Contratista de la Secfi':1,ría General Sandra Viviana Cadena MartínezSecretaría Genera fi . Página 4 de 5 GJ-FR-015 Vl, 24- .fl1ªY -2023

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