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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8709 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8709 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

LlwlUd y Orden

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

00008709

RESOLUCION No. DE 2013 2 2 A60. 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario y la Resolución 7762 del 9 de julio de 2013 y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta!, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte; la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e infraestructura en sus formas, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos. Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia,

administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado, principios que prevalecen en la selección de oferentes y que se encuentran a la luz de la constitución política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decretos reglamentarios, los cuales establecen procedimientos y parámetros en la contratación estatal de estricto cumplimiento, cuyo incumplimiento genera responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Funcionalmente corresponde a la Entidad la vigilancia, inspección y control de la prestación del servicio público de transporte terrestre en el país, dicha función la asume y ejecuta por intermedio de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, encargada de supervisar el cumplimiento de las normas relativas a la prestación del servicio público de transporte terrestre en el territorio Nacional. Como autoridad, le corresponde resolver la situación jurídica administrativa a los vigilados cuando son objeto de los informes únicos de infracción de transporte (IUIT), el cual de establecer alguna responsabilidad, ocasiona la imposición de sanciones. ======-:-_:::::._======--=-=------fi·fifi- ---, ( )RESOLUCIÓN No. 2 2 AGO. 2013 Hola No. 2 0000870 8DE 2013 t\ Por medio de la cual se justifica una contratación directa

======-:-_:::::._======--=-=------fi·fifi- ---, ( )RESOLUCIÓN No. 2 2 AGO. 2013 Hola No. 2 0000870 8DE 2013 t\ Por medio de la cual se justifica una contratación directa La Superintendencia de Puertos y Transporte obtuvo la delegación de competencias en relación con los IUIT mediante el artículo 41 del Decreto 101 de 2001 (modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2000, en tanto que le fueron otorgadas funciones como la relacionada en el artículo 4, numeral 3 del Decreto 1016 de 2000) que corresponde a: "Sancionar y aplicar las sanciones correspondientes por violación a las normas nacionales, internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, en Jo referente a la adecuada prestación del servicio y preservación de la infraestructura de transporte de conformidad con las normas sobre la materia". Esta facultad fue limitada de conformidad al numeral 42 del mismo artículo, pues no permite tener conocimiento de las infracciones de tránsito esto es de los comparendos originados en las mismas. Es el Decreto 3366 de 2003 que establece el término de informar la infracción de transporte, cuya reglamentación por medio de la resolución de Min-transporte 10800 de 2003, que señaló la siguiente transición: "Articulo 6°. Disposición transitoria. Hasta tanto entre en aplicación el nuevo Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, se continuará utilizando el Formulario de Comparendo, adoptado mediante la Resolución número 17777 del B de noviembre de 2002. En la casilla de

Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, se continuará utilizando el Formulario de Comparendo, adoptado mediante la Resolución número 17777 del B de noviembre de 2002. En la casilla de observaciones se especificarán los sujetos de sanción y los demás elementos que se consideren necesarios para clarificar la infracción cometida." Durante anteriores vigencias se adelantaron acciones de choque para reducir la acumulación de investigaciones por informes de infracción de la vigencias 2008, posteriormente la vigencia 2009, contrarrestando o mitigando la ocurrencia de caducidades. La primera tuvo lugar en los meses de septiembre y agosto del año 201 O. Arrojó como resultado la apertura de 3783 de la vigencia 2007, contingencia realizada con la colaboración de 6 funcionarios contratistas asignados en el grupo ese año. La segunda en el año 2011, se implementó, con el fin de evitar la caducidad y acelerar el trámite de infracción correspondiente a la vigencia 2008, de esta actividad se apertura 2024 expedientes, se contó con la colaboración de 17 estudiantes los cuales realizaban su práctica de consultorio y que por tal razón no significa que durante todo el tiempo de la contingencia realizaran el acompañamiento completo, este grupo es de apoyo con tres funcionarios quienes coordinaron dicha actividad. Es evidente y notorio que para asumir la responsabilidad, la Superintendencia, no cuenta con personal de planta suficiente asignado a la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y los IUIT que bimensualmente son remitidos por las autoridades que los imponen, comportan un crecimiento geométrico frente a una capacidad de respuesta deficitaria explicada en el volumen de IUIT represados a la

Transporte Terrestre Automotor y los IUIT que bimensualmente son remitidos por las autoridades que los imponen, comportan un crecimiento geométrico frente a una capacidad de respuesta deficitaria explicada en el volumen de IUIT represados a la fecha de elaboración del presente documento y los escasos recursos financieros y humanos que dispone la entidad para la adecuada gestión administrativa y de resultados que dichos procesos exigen, lo cual ha sido objeto de hallazgos de manera reiterada por parte de la Contraloría General de la República, señalando en los informes de los años 2008, 2009, 201 O y 2011, en donde indican las falencias de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre AutomotorGrupo IUIT: "Hallazgo (AJ No.24Deficiencias de la gestión de los informes Únicos de infracción de Transporte - IUIT. La Comisión evidencio una gestión deficiente de la Entidad, respecto de los informes únicos de infracción de transporte, en razón al bajo número de actuaciones adelantadas para ejercerRESOLUCIÓN No. 000087,h DE 2013 2 2 AGO. 2013 HolaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa efectiva y eficientemente la supervisión integral ( Vigilancia, inspección y control) a la prestación del servicio público de transporte terrestre y sus actividades conexas en particular los /UIT, ocasionando una acumulación excesiva de los mismos y con el transcurrir de los dfas, permitiendo entrar en operación las figuras procesales de caducidad y prescripción, que redunda en la imposibilidad de la administración para imponer las respectivas sanciones y para intentar la acción de cobro, respectivamente". "Hallazgo (A) No.54Caducidad /UIT.

en la imposibilidad de la administración para imponer las respectivas sanciones y para intentar la acción de cobro, respectivamente". "Hallazgo (A) No.54Caducidad /UIT. A 31 de diciembre de 2011, se revisaron aprobaron y firmaron 2301 proyectos de resolución, declarando la caducidad de la facultad sancionatoria sobre igual número de informes únicos de Infracción de Transporte, debido a que no registraba actuación administrativa alguna desde la ocurrencia de los hechos, acaecidos más de tres a/los atrás. Con fundamento en el Decreto ley 267 del 2000, la Contra/orla General de la República advierte a la Superintendencia que de no mediar una solución definitiva a los problemas que motivan la deficiente gestión de la entidad respecto de los informes únicos de infracción de transporte, o de no tomarse decisiones que permitan agilizar las acciones correspondientes para la recuperación de los recursos ya causados, se puede incurrir en un detrimento patrimonial representado en el menoscabo, disminución, detrimento o deterioro de los recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del estado, producida por una gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna" .. Hallazgos que conllevo el pasado 31 de julio de 2012, a que la Contraloria General de la República, impusiera a la Superintendencia de Puertos y Transporte, una función de advertencia, que consiste en: indicarle a la administración los riesgos detectados por el organismo de control fiscal, en procesos u operaciones y regulares en ejecución a fin de que este tome las medidas pertinentes tendientes a evitar un posible menoscabo de los dineros públicos, para adoptar de inmediato las acciones correctivas que la situación amerita, sin perjuicio del

organismo de control fiscal, en procesos u operaciones y regulares en ejecución a fin de que este tome las medidas pertinentes tendientes a evitar un posible menoscabo de los dineros públicos, para adoptar de inmediato las acciones correctivas que la situación amerita, sin perjuicio del examen o revisión que le corresponde al órgano de vigilancia y control fiscal. Para adoptar de inmediato las acciones correctivas, la Delegada de Tránsito y Transporte, ha efectuado un inventario detallado de los informes únicos de infracción al transporte, estableciendo que es inminente dar apertura y fallar 22.000 expedientes que corresponden a los IUIT impuestos durante la vigencia de 2011, 2012, 2013; sobre los cuales existe una alta probabilidad de caducidad, dichas actuaciones administrativas deben estar notificados a más tardar 65 días hábiles después de suscrito el contrato; para evitar el riesgo mencionado. Este reto no es posible cumplirlo con el recurso humano estructural de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor - Grupo IUIT, como se observa en el siguiente cuadro.

PERSONAL DE PLANTA

2 Abocados 4 Téc. Administrativos Administradora de Empresas

PERSONAL CONTRATADO PASANTES

5 AboQados 1 O Estudiantes 3 Aux. Administrativos La gestión de informes únicos de infracción al transporte (IUIT), implica una secuencia de actividades que deben ser impulsadas de manera ininterrumpida que exige de mucho recurso humano de diferentes disciplinas con las cuales no se cuenta, al igual que de apoyo tecnológico y logístico para apoyar la gestión incrementando su efectividad. El contratista deber tener en cuenta la secuencia de las acciones que involucra la

mucho recurso humano de diferentes disciplinas con las cuales no se cuenta, al igual que de apoyo tecnológico y logístico para apoyar la gestión incrementando su efectividad. El contratista deber tener en cuenta la secuencia de las acciones que involucra la digitalización de los IUIT, su registro en el sistema ORFEO, la apertura del expediente con sus respectivas caratulas, la proyección de requerimientos para los vigilados, E_ _ ______.______________._________________,RESOLUCIÓN No. 0000870fi DE 2013 2 2 AGO. 2013 Hola No. 4 Por medio de la cual se justifica una contratación directa resolver los descargos, proyectar las resoluciones, proyectar los oficios para notificación personal, avisos y demás documentos necesarias para apoyar la notificación de las mismas actuaciones administrativas, controlar la correspondencia devuelta por la empresa de correo, proyectar los documentos relacionados con los recursos de reposición y los derivados con la comunicación y notificación, todo dentro de un riguroso control de calidad al contenido jurídico y al procedimiento. Adicionalmente, el apoyo logístico de personal capacitado en gestión documental permitirá gestionar en línea los diferentes documentos, tener un control automatizado de los expedientes, incorporar el árbol de decisiones de manera automatizada, automatizar las plantillas de los actos y documentos, consultar el estado en tiempo real y controlar términos mediante un sistema de semaforización o alarmas para generar un sistema de alertas tempranas de vencimiento de términos El término estimado para este contrato, será de cinco meses, para adelantar la etapa administrativa de primera instancia y algunos de la segunda instancia conforme al estudio previo de necesidades. El número de IUIT'S del objeto del contrato interadministrativo, son 22.000 IUIT'S de

El término estimado para este contrato, será de cinco meses, para adelantar la etapa administrativa de primera instancia y algunos de la segunda instancia conforme al estudio previo de necesidades. El número de IUIT'S del objeto del contrato interadministrativo, son 22.000 IUIT'S de las vigencias de los años 2011, 2012, 2013. ' Después de suscrito el contrato, en la primera etapa se le hará entrega al contratista de los 22.000 IUIT'S para que haga su respectiva apertura de investigación o impulso administrativo en la etapa que se le entregue. En la segunda etapa, el contratista tendrá que continuar con el proceso administrativo respectivo hasta entregar el producto, que consiste en la entrega de los 22.000 fallos para su respectiva notificación. En la tercera etapa, el contratista deberá darle el trámite pertinente a la vía gubernativa, entregando el producto final de cada proceso, hasta surtida la última etapa procesal de la primera instancia. Dentro de la segunda y tercera etapa, el contratista debe tener en cuenta el proceso administrativo contemplando el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y prever las contingencias que le pueden acontecer en transcurso de la operación normal de dicho proceso, además no generar nudos a la entidad que interrumpan sus funciones habituales. Actuaciones Notificas y tiempos Días Hábiles Apertura 5 dias personal + 5 dias por aviso 10 días Descargos 15 días para radicar los descargos después de la 15 días notificación Etapa Probatoria 30 días periodo de prueba + 10 alegatos de la 40 días investii:iada después de surtida la etapa probatoria Fallo 5 dias personal + 5 días por aviso 10 dias

notificación Etapa Probatoria 30 días periodo de prueba + 10 alegatos de la 40 días investii:iada después de surtida la etapa probatoria Fallo 5 dias personal + 5 días por aviso 10 dias Vía Gubernativa 1 O dias para la presentación de los recursos 10 dias Solución Recursos No puede ser mayor a lo establecido el Art. 52 de Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Total días 85 días El término estimado para procesar los expedientes, como se indicó y está plenamente justificado. El contratitas deberá asumir para su propia gestión entre otros: papelería, impresión, correo certificado, fotocopias, transporte, nomina que incluye profesionalesRESOLUCIÓN No. 0000870fi DE 2013 2 2 f\GO. 2013 HolaNo. 5 Por medio de la cual se justifica una contratación directa especializados y no especializados, técnicos, servicios públicos, servicios generales, reparaciones y mantenimiento, adquisición de equipos y depreciación de los mismos, locales, etc. Las circunstancias descritas ponen de manifiesto, la imperiosa necesidad para la Superintendencia de Puertos y Transporte, la contratación de consultoría técnica para apoyar la gestión de sustanciación de actos administrativos y proyección de las investigaciones administrativas originadas por los IUIT de las vigencias 2011, 2012 2013, este apoyo a la gestión, es urgente e imperativo. La Secretaria General recibió los estudios previos de conveniencia y oportunidad de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, mediante Memorandos No. 20138100055343 y No. 20138000056293 del 15 y 17 de julio de 2013,

Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, mediante Memorandos No. 20138100055343 y No. 20138000056293 del 15 y 17 de julio de 2013, suscrito por el Dr. Daniel Ortega Dávila y allí se enfatiza en la contratación de la totalidad del trámite de los 18000 expedientes objeto de la contratación hasta la primera instancia. No obstante lo anterior el Delegado de Transito, encargado, Dr. Mauricio Baron Granados procedió a actualizar el Estudio el pasado 21 de agosto de 2013, señalando que los expedientes a tramitar son 22000. Igualmente se debe atender con prontitud las apelaciones que reposan en la Oficina Asesora Jurídica, quien apoya al despacho del Superintendente, para efectos de la Segunda Instancia, dependencia que requiere desatar esta instancia con personal adicional, teniendo en cuenta que de acuerdo al cúmulo de investigaciones administrativas adelantadas por la primera instancia se genera el trámite de los recursos que vienen de tiempo atrás, por consiguiente se hace necesario dar trámite expedito a los que se rigen por el Decreto 01 de 1984, anterior Código contencioso Administrativo norma aplicable a éstos, de conformidad con el artículo 308 (Régimen de transición y vigencia) del Nuevo Código Contencioso Administrativo. Las anteriores justificaciones tienen soporte legal entre otras normas, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 52 (La caducidad de la facultad sancionatoria, tres años), 82 (Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos); 83 (Ocurrencia del silencio administrativo

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 52 (La caducidad de la facultad sancionatoria, tres años), 82 (Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos); 83 (Ocurrencia del silencio administrativo negativo, 3 meses); 84 (Ocurrencia del silencio administrativo positivo, un año a partir de la presentación de los recursos). El contrato interadministrativo se enmarca dentro de la modalidad de contratación directa, específicamente por la causal contenida en el literal c) numeral 4° artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.1.1 del decreto 734 de 2012, en el entendido de que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos. El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y, previo en su Art. 2 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 una de sus modalidades para la selección de contratistas denominada CONTRATACIÓN DIRECTA.RESOLUCIÓN No. 0 0 0 0 8 7 d >fi DE 2013 2 2 /\60. 2013 Hola No. 6

de la Ley 1474 de 2011 una de sus modalidades para la selección de contratistas denominada CONTRATACIÓN DIRECTA.RESOLUCIÓN No. 0 0 0 0 8 7 d >fi DE 2013 2 2 /\60. 2013 Hola No. 6 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que el literal c del numeral 4 artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, estableció el "contrato interadministrativo" y Artículo 3.4.2.1.1 del decreto 0734 de 201 señalo que el contrato interadministrativo se realizara con entidades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que de acuerdo con el Artículo 3.4.1.1 º del Decreto 734 de 2012, se hace necesario que la entidad contratante realice previamente al dar inicio al proceso precontractual un acto administrativo que justifique el procedimiento a seguir en el futuro proceso de contratación. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha identificado la necesidad de adelantar un contrato interadministrativo cuyo objeto es una consultoría profesional de asistencia técnica para cooperar con la Superintendencia de Puertos y Trasporte, integrando recurso humano profesional y técnico calificado e interdisciplinario, en la gestión administrativa de la Delegada de Tránsito Transporte Terrestre Automotor, la Oficina Asesora Jurídica y el Despacho del Superintendente de Puertos y Transporte, en la gestión Institucional de operaciones, acciones y actos administrativos que se derivan de las investigaciones administrativas para "la imposición de informes únicos de infracción de transporte" (IUIT), correspondientes a las vigencias 2011,2012 y 2013

en la gestión Institucional de operaciones, acciones y actos administrativos que se derivan de las investigaciones administrativas para "la imposición de informes únicos de infracción de transporte" (IUIT), correspondientes a las vigencias 2011,2012 y 2013 Que de acuerdo con lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 º del Decreto 734 de 2012, por parte de la Secretaria General. Que teniendo en cuenta que LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, es un ente universitario autónomo del orden territorial, del Departamento de Cundinamarca, con régimen especial, creado por la Ley 30 de 1992, cuyo estatuto general fue aprobado por el acurdo ordenanza de la Asamblea Departamental de Cundinamarca No. #045 del 19 de diciembre de 1969 y la Resolución #19530 de diciembre 30 de 1992, del Ministerio de Educación Nacional, siendo su objeto, en concordancia con la Constitución Política de Colombia, "promover la generación, apropiación, desarrollo y difusión del conocimiento en el campo de las humanidades, la ciencia, la filosofía, la técnica y la tecnología, mediante la investigación, la docencia, la proyección social, y el bienestar universitario , y desarrollar los programas académicos de educación superior con metodologías presencial, semipresencial, abierta y a distancia, en ejercicio del pluralismo ideológico y la conciencia crítica" , conforme consta en el acuerdo del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca No. 1 O de junio 20 de 2002. En virtud de lo preceptuado en el artículo 10°, literal a, del acuerdo No.1 O de junio 20 de

Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca No. 1 O de junio 20 de 2002. En virtud de lo preceptuado en el artículo 10°, literal a, del acuerdo No.1 O de junio 20 de 2002, del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca, reglamentó mediante el acuerdo #003 de marzo 1 O de 2008, la función de extensión de la Universidad de Cundinamarca, donde se fijaron objetivos específicos las modalidades y la universalización de la universidad, aspectos que en la práctica son afines y acordes con sus programas, proyectos y/o actividades para el logro de la promoción y formación profesional. Que en los términos del artículo 1°, del acuerdo del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca No.1 O de junio 20 de 2002, la Extensión de la Universidad es "una función misional" que "tienen como finalidad propiciar y establecer procesos permanentes de interacción e integración con las comunidades nacionales e internacionales, en orden de asegurar su presencia en la vida social y cultural del país, a incidir en las políticas nacionales y a contribuir a la comprensión y solución de sus principales problemas". Comprende "la contextualización e intercambio de saberes y saberes".RESOLUCIÓN No. 0000870fi1 !! A6l3.2013 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 7 Que el acuerdo #003 de marzo 1 O de 2008, la Universidad de Cundinamarca en su artículo 3.1., literales b y c contempla "Consultoría Profesional: Es el servicio que presta la Universidad mediante el cual se vincula y coopera con el medio, para la transferencia del

artículo 3.1., literales b y c contempla "Consultoría Profesional: Es el servicio que presta la Universidad mediante el cual se vincula y coopera con el medio, para la transferencia del conocimiento, de manera que le permita ser dinámica en la solución de problemas y en la satisfacción de necesidades que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida. La consultoría profesional es la aplicación del conocimiento en una actividad intelectual, y llevará a que las soluciones encontradas sean las más adecuadas desde los puntos de vista técnico, económico y social. Se prestará de varias formas: i) Asesoría; ii) Consultoría; iii) Asistencia Técnica; iv) lnterventoría; v) Veeduría. (. . .) b Consultoría: Son conceptos especializados que se emiten como respuesta a solicitudes formuladas sobre asuntos específicos, y que no implican una transferencia significativa de tecnología.; c Asistencia técnica: Es la cooperación que la universidad da a las entidades, para la solución de problemas puntuales, coyunturales. Generalmente implica el uso de instrumentos, desarrollos operativos, montajes, o puesta en marcha de procesos". Que la Superintendencia de Puertos y Transporte celebró un convenio marco el 12 de agosto de 2013, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos para desarrollar programas de investigación científica y tecnológica, capacitación, asesoría, consultoría, intercambio de información en áreas conocimiento, establecer las bases de la cooperación para la realización de pasantías de estudiantes y prácticas empresariales de todos los programas curriculares de pregrado y postgrado de LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA u otras que puedan con ocasión a convenios con otras universidades nacionales o internacionales, se puedan impulsar mediante convenios o

programas curriculares de pregrado y postgrado de LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA u otras que puedan con ocasión a convenios con otras universidades nacionales o internacionales, se puedan impulsar mediante convenios o contratos interadministrativos específicos". Que conforme al anexo del estudio de necesidades, se estableció que la propuesta más económica y que garantiza las condiciones técnicas, administrativas y organizacionales, es la presentada por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA. Que por ser la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y cumpliendo los requisitos que permite que este vínculo se concrete mediante contratación directa. Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo. Que para el proceso de contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuesta! No. 33213 del 30 de Julio de 2013. Que en mérito de lo expuesto se, RESUE LV E: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto es una consultoría profesional de asistencia técnica para cooperar con la Superintendencia de Puertos y Trasporte, integrando recurso humano profesional y técnico calificado e interdisciplinario, en la gestión administrativa de la Delegada de Tránsito Transporte Terrestre Automotor, la Oficina Asesora Jurídica y el Despacho del Superintendente de Puertos y Transporte, en la gestión Institucional de operaciones, acciones y actos administrativos que se

gestión administrativa de la Delegada de Tránsito Transporte Terrestre Automotor, la Oficina Asesora Jurídica y el Despacho del Superintendente de Puertos y Transporte, en la gestión Institucional de operaciones, acciones y actos administrativos que se derivan de las investigaciones administrativas para "la imposición de informes únicos de infracción de transporte" (IUIT}, correspondientes a las vigencias 2011,2012 y 2013, Con la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCARESOLUCIÓN No. 00 0087 0 fil 2 2 AGO. 2013 DE 2013 HolaNo. 8 Por medio de la cual se justifica una contratación directa ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la Universidad de Cundinamarca cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en el presente tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 19 93, artículo 2°, Ley 115 0 de 2007, articulo 2° numeral 4°, literal c) 2007 modificado por el articulo 92 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto 0734 de 2012, artfculos 2. 1.1 , 3.4. 1.1 y 3.4.2. 1.1 b) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: una consultoría profesional de asistencia técnica para cooperar con la Superintendencia de Puertos y Trasporte, integrando recurso humano profesional y técnico calificado e interdisciplinario, en la gestión administrativa de la Delegada de

técnica para cooperar con la Superintendencia de Puertos y Trasporte, integrando recurso humano profesional y técnico calificado e interdisciplinario, en la gestión administrativa de la Delegada de Tránsito Transporte Terrestre Automotor, la Oficina Asesora Jurídica y el Despacho del Superintendente de Puertos

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