SUPERTRANSPORTE - Resolución 8710 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 8710 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINI STERIO DE TRANSPOR TE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE 001087 lu 1 4 DIC. 201?
Por medio de la cual se justifica una contratación directa
EL SECRETARIA GENER.AL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y
1RANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 8699 del 13 de diciembre de 2012 y la resolución No. 5731 de fecha 25 de Julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 •, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el despacho del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor, ha identificado la de contratar para la vigencia 2012 del servicio de la prestación del servicio de Call Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del # 767, en donde funcionara el programa "Como conduzco". Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo seña lado en el Artículo 2.1. 1 del Decreto 734 de 2012. por parte del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor.
para la contratación que se comenta, según lo seña lado en el Artículo 2.1. 1 del Decreto 734 de 2012. por parte del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor. Que el artículo 2° de Ley 1150 de 2007, establece: 'De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de mérilos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:" A su vez el literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "cJ Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora seflalado en la ley o en sus reglamenlos. (. . .)". Igualmente el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones", establece que las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que fas obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.RESOLUCION 00008710 DE2012 1 4 OIC. ?01Z Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hala No. 2 Que el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las ·sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)", entre otras.
Hala No. 2 Que el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las ·sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)", entre otras. Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P se encuentra dentro de las entidades señaladas en el articulo 2° de la Ley 80 de 1993 siendo una empresa de servicios públicos mixta. cuyo principal accionista es el Distrito Capital de Bogotá, en más del 80%. Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, dentro de su objeto social, contempla como objeto principal la prestación y organización de servicios y actividades de telecomunicaciones tales como telefonía básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales y de televisión en sus diferentes modalidades, servicios de internet y cualquier otro servicio de telecomunicaciones, entre otros. Que mediante convenio interadministrativo No. 2614 del 06 de Diciembre de 2012, celebrado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y el INVIAS, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación entre el I NVIAS y la Superintendencia, para la atención a los requerimientos y denuncias que realizan los usuarios de las vias nacionales, y transporte público en pro de la reducción de la accidentalidad en el país., se le facilitó a la Superintendencia el uso de la opción No. 3 en el #767 para que en él entre en funcionamiento el programa ·como conduzco•. Al ser INVIAS la titular de los derechos del numeral #767, la Superintendencia no puede
accidentalidad en el país., se le facilitó a la Superintendencia el uso de la opción No. 3 en el #767 para que en él entre en funcionamiento el programa ·como conduzco•. Al ser INVIAS la titular de los derechos del numeral #767, la Superintendencia no puede contratar el servicio del Call Center para la opción 3 con otro operador distinto al que actualmente opera las demás opciones del #767, por lo que es necesario que el operador que preste el citado servicio sea el mismo que está operando las demás opciones. En estos momentos, ETB es el actual operador del #767, conforme al contrato celebrado entre ETB y el INVIAS el 26 de noviembre de 2010. Por lo anterior, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P es el proveedor exclusivo de este servicio para la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo que se configurarla además de la causal de contratación directa señalada en el literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007, la seflalada en el literal g) Ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012: "Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo.• (Negrillas fuera de texto). Que para el proceso de contratación se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 50412 del 16 de noviembre de 2012 y No. 52912 del 11 de diciembre de 2012 En mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato
2012 En mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "Prestación del servicio de Cal/ Center para atender /as llamadas y administración de la opción 3 del # 767, en donde funcionara el programa "COMO CONDUZCO", de conformidad con las obligaciones genéricas y especificas.", en la modalidad de contratación directa con la empresa EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. identificada con Nit: 899.999.115-8.00008710
RESOLUCION No. DE2012 1 4 OIC. 2012
Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hola No. 3 ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Articulo 3.4.1.1 del Decreto 734 de 2012. la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes caracterlsticas: a) Señalamiento de la Causal que se invoca : Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c) y literal g). numeral 4, articulo 2, de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 3,4.2.1.1 y 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS (S 103.821.704) INCLUIDO IVA, los cuales se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad
Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS (S 103.821.704) INCLUIDO IVA, los cuales se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuesta! No. 50412 del 16 de noviembre de 2012 y No. 52912 del 11 de diciembre de 2012, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar fisicamente en el Despacho de la Secretaria General. ubicada en la Calle 63 No. 9°-45, piso 3°. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 1 4 Q \ C. 2012
SAfifibi Secretaria General (e) Proyectd: ()sc¡¡r Naunao IJBYa R. -Contfr1liSl.t St?of!tat,'a Gl!néV'd/r \ . . l