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SUPERTRANSPORTE - Resolución 889 de 2022

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 889 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

REPUBLICA DE COLOMBIA I "Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria al interior de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, corresponde al Superintendente de Transporte expedir los actos que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia. Que de conformidad con el numeral 26 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, el Superintendente de Transporte tiene la función de adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios , con lo cual se garantiza el principio de la doble instancia en esos trámites. Que el numeral 13 del artículo 23 del Decreto 2409 de 2018, establece como función de la Secretaria General la dirección del desarrollo y aplicación del Régimen Disciplinario conforme a las disposiciones legales. Que mediante Resolución 1795 de 20 de mayo de 2019, contenida en la Resolución 8564 de 2021, Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte , se creó el Grupo de Control Interno Disciplinario, se definieron sus tareas, las cuales se encuentran ajustadas a la normatividad aplicable y, para efectos de la presente resolución, permanecen incólumes pues no se hace

Superintendencia de Transporte , se creó el Grupo de Control Interno Disciplinario, se definieron sus tareas, las cuales se encuentran ajustadas a la normatividad aplicable y, para efectos de la presente resolución, permanecen incólumes pues no se hace necesaria modificación alguna. Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, dispuso que “el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente”. Que el numeral 33 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establec e que es deber de todo servidor público implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía , independencia, imparcialidad y el principio de segunda instancia. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia de 8 de julio de 2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios , que los funcionarios que resuelven sobre el merito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que la Ley 2094 de 2021, reform ó algunos artículos de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, norma en la cual se consagra, entre otros, lo relativo a la titularidad

889 DE 25/03/2022RESOLUCIÓN No. HOJA No 2

Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y de juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria en primera instancia al interior de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones

Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y de juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria en primera instancia al interior de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones de la acción disciplinaria, el debido proceso, el pri ncipio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia. Que el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que toda entidad o organismo del Estado debe organizar una unidad del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Que el parágrafo primero de la precitada norma establece que se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. Que, atendiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de Función Pública, la organización de una unidad u oficina de control interno disciplinario se determina : (i) E n función del tamaño de la entidad ; (ii) D el volumen de procesos disciplinarios que deba atender; (iii) De la existencia de partidas presupuestales; y (iv) De la estructura organizacional , en este caso, mediante delegación del Presidente de la República. Que por el volumen actual de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Transporte y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de la entidad, será del conocimiento d el Grupo de Control Interno Disciplinario la etapa de instrucción, del conocimiento de la Secretaría General la etapa de juzgamiento y del conocimiento del Despacho del Superintendente de Transporte la segunda instancia. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

instrucción, del conocimiento de la Secretaría General la etapa de juzgamiento y del conocimiento del Despacho del Superintendente de Transporte la segunda instancia. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Separar las etapas de instrucción y de juzgamiento para el debido ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria en primera instancia al interior de la Superintendencia de Transporte. ARTÍCULO SEGUNDO. Determinar el conocimiento de la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se tramiten al interior de la Entidad en el Grupo de Control Interno Disciplinario. PARÁGRAFO 1°. La etapa de instrucción está comprendida desde el recibo de las quejas o informes hasta la efectiva notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo. PARÁGRAFO 2°. El Grupo de Control Interno Disciplinario velará mediante los procedimientos aplicables por la independencia, autonomía e imparcialidad en l a etapa de instrucción. ARTÍCULO TERCERO. Determinar el conocimiento de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se tramiten al interior de la Entidad en la Secretaría General. PARAGRAFO 1º. La etapa de juzgamiento disciplinario la comprende : la recepción de descargos, variación de estos en los términos en los que la ley lo permite, pr áctica de pruebas, realización de audiencias públicas, recepción y análisis de alegatos de conclusión y todas las demás actuaciones que por ley deban surtirse con anterioridad a la emisión del fallo de primera instancia.

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Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y de juzgamiento para el ejercicio de

la emisión del fallo de primera instancia.

889 DE 25/03/2022RESOLUCIÓN No. HOJA No 3

Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y de juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria en primera instancia al interior de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO CUARTO. El conocimiento de la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten al interior de la Entidad seguirá a cargo del Superintendente de Transporte, en los términos previstos en el numeral 26 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018. ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con el artículo 263 transitorio de la Ley 1952 de 2019, los procesos que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren en el Grupo de Control Interno Disciplinario con pliego de cargos o decisión de citación a audiencia debidamente notificados, deberán ser remitidos de inmediato a la Secretaría General, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICACIÓN, COMUNICACIÓN Y VIGENCIA. Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese a la Secretaria General y al Grupo de Control Interno Disciplinario para lo correspondiente. La presente Resolución rige a partir del 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los El Superintendente de Transporte Wilmer Arley Salazar Arias Vo.Bo. Estefanía Pisciotti Blanco – Secretaría General Revisó: María Fernanda Serna – Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Carolina Durán Rodríguez – Coordinadora Grupo de Control Interno Disciplinario

Vo.Bo. Estefanía Pisciotti Blanco – Secretaría General Revisó: María Fernanda Serna – Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Carolina Durán Rodríguez – Coordinadora Grupo de Control Interno Disciplinario Andrea Castro Saldaña – Profesional Especializado Grupo de Control Interno Disciplinario Laura Bejarano Díaz - Profesional Especializado Grupo de Control Interno Disciplinario 889 DE 25/03/2022 889 DE 25/03/2022

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