SUPERTRANSPORTE - Resolución 906 de 2014
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 906 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA Lllltntd • 0.dtn
MI NIST ERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE 2 4 ENE 7014 ) 000906
Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario y la Resolución 7762 del 9 de julio de 2013y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013,y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que esta Superintendencia, al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del servicio de
moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que en desarrollo de la fase piloto de implementación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2842 de 2010, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante el contrato N° 171-2012, contrato el "servicio de parametrizacion, instalación y puesta en operación del módulo de nómina del sistema SIGEP en cuanto diagnóstico, inclusión de datos iniciales tres (3) años, asistencia para cargar la información histórica validada a las nuevas bases de datos, en ocho (8) visitas, pruebas, transferencia de conocimiento, integración, garantía sobre la implementación del aplicativo tres (3) meses, soporte técnico funcionalidad del aplicativo, un (1) año de mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo los ajustes necesarios para la operación normal del sistema, en la Superintendencia de puertos y Transporte, atendiendo las prioridades que la entidad ha identificado para solucionar los inconvenientes actuales del grupo de Talento Humano". Que de acuerdo al anterior contrato se hace necesario contratar el servicio de soporte técnico y funcional, para garantizar la estabilización, mantenimiento y operación de los módulos de nómina y contratos del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEPsoftware licenciado por el estado Colombiano, el cual fue instalado e implementado en la Supertransporte a través del contrato 171-2012.·2 4 ENE 2014
y contratos del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEPsoftware licenciado por el estado Colombiano, el cual fue instalado e implementado en la Supertransporte a través del contrato 171-2012.·2 4 ENE 2014
RESOLUCION No.
000906 HoiaNo. DE 2013 Por medio de la cual se justifica la contratación directa 2 Que en ese orden de ideas, es necesario precisar que los productos arriba citados son de propiedad META4 S.A, y que estos productos son distribuidos en forma exclusiva para Colombia por la sociedad Heinsohn HGS S.A.S., una unión temporal encargada de implementar la solución informática a las necesidades del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, como distribuidor exclusivo del software SIGEP para el sector gobierno en el territorio colombiano, de conformidad con el certificado emanado por MET A4 Andina, soportado en la certificación expedida por META4 Spain de fecha 05 de julio de 2012 y el contrato de agencia comercial radicado en la Cámara de Comercio de Bogotá, donde se hace pública dicha exclusividad. Que acuerdo con el contrato de agencia comercial suscrito el 15 de diciembre de 201 O entre Meta4 SpainS.A.yHeinsohn HGS S.A., el cual fue inscrito el día 23 de diciembre de 2010 bajo el número 00019318 del libro XII a nombre de Heinsohn HGS S.A.S., donde se certifica que es proveedor exclusivo para Colombia. Que así las cosas, es conveniente y oportuno, adelantar el proceso de contratación directa del soporte técnico y funcional, que garantice el correcto funcionamiento de los módulos de nómina y contratistas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP.
soporte técnico y funcional, que garantice el correcto funcionamiento de los módulos de nómina y contratistas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP. Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte del Coordinadordel Grupo de Talento Humano, según lo señalado en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013. Que en su calidad de proveedor exclusivo, permite que la presente contratación se adelante mediante contratación directa conforme al artículo conforme a lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 en su artículo 80: "Se considera que no existe pluralidad de oferentes:(. . .) Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo". Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal g), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el Artículo 80 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, teniendo en cuenta que solo existe una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de autor. b) Determinación del Objeto a Contratar: El Contratista se obliga para con LA SUPERINTENDENCIA a asesorar a la Secretarla General y a la Coordinación de Talento Humano, con relación al suministro oportuno de
autor. b) Determinación del Objeto a Contratar: El Contratista se obliga para con LA SUPERINTENDENCIA a asesorar a la Secretarla General y a la Coordinación de Talento Humano, con relación al suministro oportuno de personal que brinde soporte técnico y funcional, que garantice el correcto funcionamiento de los módulos de nómina y contratistas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP-, a través de la identificación y, soporte para la ejecución de procesos periódicos (cálculo de retefuente mensual y semestral, cálculo de prima de navidad, cierres de año, etc.), soporte para la generación de procesos especiales (montaje de la nueva planta de personal aprobada por efecto de la reestructuración) e implementación de actualizaciones periódicas emitidas por el DAFP. c) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.000.000 MICTE) incluidos impuestos a que haya lugar, los cuales se cancelarán con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta! No. 27414 del 23 de enero de 2014, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia.RESOLUCION No. 2 4 ENE 7014 000906 HoiaNo. DE 2013 Por medio de la cual se justifica la contratación directa d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos 3 El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45.
d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos 3 El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45. Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 27414 del 23 de enero de 2014. Que en mérito de lo expuesto, RESUEL VE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto "El Contratista se obliga para con LA SUPERINTENDENCIA a asesorar a la Secretarfa General y a la Coordinación de Talento Humano, con relación al suministro oportuno de personal que brinde soporte técnico y funcional, que garantice el correcto funcionamiento de los módulos de nómina y contratistas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP-, a través de la identificación y, soporte para la ejecución de procesos periódicos (cálculo de retefuente mensual y semestral, cálculo de prima de navidad, cierres de afío, etc.), soporte para la generación de procesos especiales (montaje de la nueva planta de personal aprobada por efecto de la reestructuración) e implementación de actualizaciones periódicas emitidas por el DAFP". Con la firma HEINSOHN HUMAN GLOBAL SOLUTIONS S.A., identificada con NIT. 900.173.404-9. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la firmaHEINSOHN HUMAN GLOBAL SOLUTIONS S.A., identificada con NIT. 900.173.404-9, cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la firmaHEINSOHN HUMAN GLOBAL SOLUTIONS S.A., identificada con NIT. 900.173.404-9, cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO.Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la echa de su expedición.
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