SUPERTRANSPORTE - Resolución 9090 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 9090 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Llbert•d y Ord,n MIN IS TERIO DE TRA NSP ORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. Ü Ü O Q 9 Ü 9 0 DE 2012 ( ·19 DIC.2012 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución No 8551 del 7 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE PUERT OS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1ª de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 2741 de 2.001 y 2091 de 1.992, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución No 10225 del 23 de Octubre del 2012 del Ministerio de Transporte y, CONSIDERANDO: Que el Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1.991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia. Que el Parágrafo Primero del Artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2.000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSPORTE". Que conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2.000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1 ª de 1991.
inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1 ª de 1991. Que el Artículo 7° del Decreto 1016 del 6 de junio del 2.000 asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales. Que mediante el Art. 89 de la Ley 1450 del 2.011 se amplió el cobro de la tasa establecida en el Art. 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1.991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. Que en cumplimiento del Decreto 087 de 2.011, el Ministerio de Transporte fijó mediante la Resolución No 10225 del 23 de octubre del 2.012 el monto de la tasa de vigilancia.... RESOLUCION No. 00009090 1 9 DIC. 2012 Hoja No. 2 de 2 Por medio de la cual se Modifica la Resolución No 8551 del 7 de diciembre de 2012 para la vigencia 2.012 en un porcentaje del 0.3099% para los vigilados de que trata la Ley 1ª de 1.991 y en un porcentaje del 0.1 % para los vigilados de que trata el Art. 89 de la Ley 1450 del 2.011. Que ante las reiteradas solicitudes de ampliación elevadas por los distintos vigilados y la evidente necesidad de ampliar el plazo para mejorar los indicadores de recaudo de la
Ley 1450 del 2.011. Que ante las reiteradas solicitudes de ampliación elevadas por los distintos vigilados y la evidente necesidad de ampliar el plazo para mejorar los indicadores de recaudo de la tasa de vigilancia en la vigencia fiscal 2012 se hace necesario ampliar la fecha límite de pago Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Amplíese la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, hasta el día 28 de Diciembre de 2.012, por las razones y motivos expuestos. ARTICULO 2º. Modifíquese la Resolución No 8551 del 7 de diciembre del 2012 únicamente en lo aquí señalado.
PU BLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 9 DJC. 2012
Proyectó: Revisó:
Revisó: Revisó: Revisó: e----... fi JUAN fi ;UEL DURAN PRIETO Superintende1 te de Puertos y Transporte Jorge Vladimir Mosquera Melina -Abogado Secretaria Generalfi 4 Naslly Fonseca -Coordinadora Grupo Financiera y Control de Tasa fi
Yanneth Rodríguez Vigoya -Asesora Des.e-ª.cfio fi Sandra Jiménez -Asesora del DespachqfV Luis Enrique Buitrago - Jefe Oficina Asesora Jurídica