SUPERTRANSPORTE - Resolución 9097 de 2009
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 9097 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE P.UERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No. 00909i DE 2009 ( 11 OCT - ) Por medio de la cual se reglamenta la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte LA SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las contempladas en el Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000, Ley 90i de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1228 de 2005 y, CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones"; señala en el artículo 16 que "En todos los organismos y entidades reguladas por esta Ley deberá existir una Comisión de Personal (. .. )" Que el artículo 1 del Decreto 1228 de 2005, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, señala que en todas las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deberán ser de carrera administrativa. Que el artículo 4 º de la Ley 909 de 2004 establece los sistemas específicos de carrera administrativa, precisando que son "aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera
carrera administrativa, precisando que son "aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública". Que en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004, relaciona al personal que presta sus servicios en las Superintendencias, como un Sistema Especifico de Carrera Administrativa. Que el Decreto Ley 775 de 2005, "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional', indicó en su artículo 49 que: "Para los solos efectos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias no se conformarán Comisiones de Personal", razón por la cual la Superintendencia consideró la inaplicación de dicha Comisión, y por lo tanto su funcionamiento, dada la claridad excluyente y puntual del texto legal.RESOLUCION No. 009091 01 OCT 1009 Hoja No. Por medio de la cual se reglamenta la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte Sin embargo, y en aras de precisar el alcance de dicha interpretación juridica, se elevo consulta escrita a la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad ésta queno obstante lo expresado en el considerando anterior - mediante oficio radicado bajo el No. 016457 del 26 de agosto de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dio respuesta a la consulta elevada por parte de esta Entidad, respecto de la procedencia de la Comisión de Personal en las Superintendencias, señalando allí la
bajo el No. 016457 del 26 de agosto de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dio respuesta a la consulta elevada por parte de esta Entidad, respecto de la procedencia de la Comisión de Personal en las Superintendencias, señalando allí la obligación de conformar Comisiones de Personal en las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, según las siguientes apreciaciones: " .. . las Comisiones de Personal son una instancia de participación y veeduría ... de importancia trascendental en el diseño y las dinámicas previstas en el sistema de carrera administrativa ... Esta connotación de capital relevancia... exige que la existencia de las Comisiones de Personal no pueda predicarse exclusivamente de unos sistemas de carrera y de otros no ... En consecuencia, dentro del marco de interpretación sistemática y armónica, si algún entendimiento quiere darse al artículo 49 del Decreto 775 de 2005, solo puede ser aquel que de cuenta de la óbligación de conformar Comisiones de Personal en las Superintendencias de la Administración Pública Nacional ... " Acatando tales instrucciones, la SUPERINTENDENC IA DE PUERTOS Y TRANSPORTE; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Resolución No. 0672 del 20 de septiembre de 2000.
ARTICULO SEGUNDO: CREAR la Comisión de Personal de la SUPERINTENDE NCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, la cual deberá ceñirse en todos sus aspectos a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario 1228 de 2005, y demás normas concordantes.
ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: ORDENAR convocar a elección de los integrantes de la Comisión de Personal, conforme lo establecido en el Decreto
Decreto reglamentario 1228 de 2005, y demás normas concordantes.
ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: ORDENAR convocar a elección de los integrantes de la Comisión de Personal, conforme lo establecido en el Decreto Reglamentario 1228 de 2005, y demás normas concordantes.
ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Una vez elegidos los miembros que conformaran la Comisión de Personal, ésta tendrá un término no superior a treinta (30) días calendario, para expedir su reglamento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los O 5 QCf l009 afiÁd fi/NJ • .s ·fi H DE(CAÑIZARES l A ARIAGA S rintendente de SuP. intendente de Puertos y Transporte a . lvon Andrea Torres Caballer l)llelissa J. Montoya Quirama evis : Una María Tamayo Berrío íAI"' Uriel Amaya Olaya ¡ MJ W . i;v , orio/Supertransporté'!Res.ComisióndePersonal.doc 2