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SUPERTRANSPORTE - Resolución 9098 de 2009

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 9098 de 2009
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No. 009098 ( O 5 OCT 2009

DE 2009 ) Por medio de la cual se Reglamenta la elección pe los Representantes de los Empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte. LA SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus ... facultades legales conferidas por'la Decreto 101 de 2000, el Decreto 1016 de 2000, la Ley 909 de 2004 y en especial las conferidas por el Decreto No. 1 228 de 2005 y CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo póblico, carrera administrativa, gerencia póblica y se dictan otras disposiciones"; senala en el artículo 16 que "En todos los organismos y entidades reguladas por asta Lay deberá existir una Comisión da Personal (. . .)" Que el artículo 1 del Decreto 1228 de 2005, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, senala que en todas las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deberán ser de carrera administrativa. Oüe'lTlediante Resolución Nro. 9098 del 5 de octubre de 2009, la Superintendente "dé P.tJ,fi6s y Transporte reglamentó la creación de la Comisión de Personal de la

administrativa. Oüe'lTlediante Resolución Nro. 9098 del 5 de octubre de 2009, la Superintendente "dé P.tJ,fi6s y Transporte reglamentó la creación de la Comisión de Personal de la SUPEklNTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE y ordenó convocar a la elección de los representante de los empleados ante la Comisión de Personal, Que en merito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a elecciones de los empleados de carrera, pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, se realizará con el fin de escoger los representantes de tos empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa, por un periodo de dos (2) anos contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.RESOLUCION No. 0090ft Por medio de la cual sfi Reglamenta la elección de los Represfifiifi&s de los Empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTICULO SEGUNDO: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y

Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d) Conocer, en primera insJancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera qué hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos; e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley; h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el

previstas en esta ley; h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; j) Informar a la Comisión Nacional de Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. k) Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. 1) Las demás que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

ARTÍCULO TERCERO: CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los empleados en la Comisión de Personal del Sistema específico de

Carrera Administrativa de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberán acreditar las siguientes calidades: a. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, y 2RESOLUCION No. 009098 a I ocr nos Por medio de la cual se Reg lamenta la elección de los Represtfi!fifes de los Empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte. b. Ser empleado de carrera administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS, PLAZO, DIVULGACIÓN Y DEPENDENCIA PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal del Sistema

Especifico de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán inscribirse personalmente ante el Coordinador de Talento

ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal del Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán inscribirse personalmente ante el Coordinador de Talento Humano, o ante quien sea designado para tales efectos por la Superintendente de Puertos y Transporte, diligenciando la planilla que contendrá la siguiente información: a. Nombres y Apellidos completos b. Documento de Identidad c. Manifestación expresa de que reúne los requisitos de que trata el artículo segundo de que trata el artículo segundo de la presente convocatoria. d. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción. Las inscripciones de los candidatos se llevarán a cabo en la Coordinación de Talento Humano. Si dentro de dicho del término estipulado para dicho fin no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogara hasta por cinco días hábiles. El listado de los candidatos hábiles inscritos se divulgará el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para las inscripciones.

ARTÍCULO QUINTO: DE LOS JURADOS. El día hábil siguiente a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, el Coordinador de Talento Humano o quien sea designado para tales efectos por la Superintendente de Puertos y Transporte, designará los jurados de votación a razón de dos principales y dos suplentes por cada mesa de votación.

ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES DE LOS JURADOS. Corresponderá a los

jurados de votación las siguientes funciones:

1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.

2. Revisar la urna.

3. Instalar la mesa de votación.

jurados de votación las siguientes funciones:

1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.

2. Revisar la urna.

3. Instalar la mesa de votación.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar la identidad de los votantes.

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y

7. Firmar las actas.

ARTÍCULO SEPTIMO: FECHA, HORA Y LUGAR DE APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN. La apertura a votación se realizará la primera hora hábil del día elegido para tal fin, y se cerrará al término de la jornada laboral del mismo día.

PARAGRAFO 1: Los jurados de votación deberán presentarse en la Coordinación de Talento Humano el día anterior al establecido para la votación, con el fin de que le sean entregadas las listas de votantes, los tarjetones electorales, urnas y demás elementos. 3RESOLUCION No. 009098 0 5 OCI ZOOS Por medio de la cual se Reglamenta la elección de los Represfifi{!fi&s de los Empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte. PARAGRAFO 2: Para efectos de la votación se instalaran tres (3) mesas en el sitio que se designe para tales efectos, en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte. PARAGRAFO 3: Dos (2) días antes de la jornada de votación, a través de los medios de divulgación internos de la entidad, se publicará la lista general de votantes, con indicación del documento de identidad y ubicación de la mesa de

PARAGRAFO 3: Dos (2) días antes de la jornada de votación, a través de los medios de divulgación internos de la entidad, se publicará la lista general de votantes, con indicación del documento de identidad y ubicación de la mesa de votación correspondiente. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.

ARTÍCULO OCTAVO: FECHA HORA Y LUGAR DEL ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. Los escrutinios generales se llevarán a cabo el día de la votación, una vez se cierre la misma. Seguidamente se informará sobre los resultados definitivos, y comunicará la elección a los representantes.

PARAGRAFO: Los candidatos podrán, en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador de Talento Humano, o el funcionario designado para tal fin. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Coordinador de Talento Humano -o el funcionario designado para tal fin-, publicará los resultados de las votaciones.

ARTÍCULO NOVENO: LISTA Gl:NERAL DE VOTANTES. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

ARTÍCULO DECIMO: DE LAS VOTACIONES. El acto de votación será nominal, directo y secreto y en consecuencia el derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar. Solamente tendrá validez el voto emitido en los tarjetones diseñados para tal fin a favor de uno de los candidatos inscritos. Los que estén marcados con más de un candidato serán nulos.

En la planta interna el elector presentará al jurado su documento de identidad,

los tarjetones diseñados para tal fin a favor de uno de los candidatos inscritos. Los que estén marcados con más de un candidato serán nulos. En la planta interna el elector presentará al jurado su documento de identidad, quien lo confrontará con la lista se sufragantes, el elector subrayada con una X o cualquier otro signo distintivo en los tarjetones el nombre del candidato de su preferencia o su voto en blanco. Una vez se hubiere depositado el voto en la urna, el jurado hará el registro correspondiente. Cerrada la votación, uno de los miembros· del jCJrado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes. Surtido el trámite anterior, se abrirá públicamente la urna y se contará uno a uno los votos depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de funcionarios públicos que sufragaron, se introducirá de nuevo en la urna y se sacaran al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incineraran en el acto. De tal evento se dejara constancia en el acta de escrutinio. El quinto día hábil siguiente al día en que se efectué la votación, los jurados de votación encargados, elaborarán un acta y la firmarán anotando los votos emitidos y los votos nulos a favor de cada candidato, de la cual se entregará un ejemplar al Coordinador de Talento Humano, o a quien haga sus veces. Serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su

Serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazaran a los principales. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. 4• RESOLUCION No. 0090'91 0 5 OCT 2009 Por medio de la cual se Reglamenta la elección de los Represfifi!ifi&s de los Empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Trans orte . Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, mediante el prócedimiento acordado por dichos candidatos o por el Coordinador de Talento Hufiafifi o a quien haga sus veces.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS: Ante las faltas temporales o definitivas de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal, serán sus suplentes los que asumirán tales calidades por el tiempo que dure dicha falta, si fuera temporal o hasta el final del periodo, si fuera definitiva.

En caso que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento de dicha circunstancia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS IMPEDIMENTOS, INH'ABILIDADES Y RECUSACIONES. Los representantes en quienes concurra alguna causal de

al conocimiento de dicha circunstancia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS IMPEDIMENTOS, INH'ABILIDADES Y RECUSACIONES. Los representantes en quienes concurra alguna causal de impedimento, recusación, o conflicto de intereses, deberán declararlo tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

Las causales, el trámite del irflpedimento y la recusación, deberán ceñirse a lo estipulado en el Código Contencioso Administrativo o el Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DIVULGACIÓN. La divulgación de la convocatoria e inscripción de los participantes a ser representantes, se efectuará a través de los medios de divulgación internos de la Superintendencia de Puertos y

Transporte.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los o 5 ocr 2009 11' ' l..! &.,,7a,,g.--ú,.. H DlYcfiES MADARIAGA perilt'e;dente de Superinten l e te de Puertos y Transporte Elabo 1 6: on Andrea Torres Caballero elissa Johanna Montoya Qu ma Revisó: Dr. U riel Amaya Olaya t,w [)) U.,v. ·:J . Una Maria Tamayo Bfififififi C/Escritorio/Supertransporte/Reg-"1.,ntoelecciónrepresentatedelosempleados.doc 5

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