SUPERTRANSPORTE - Resolución 9299 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 9299 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
- REPÚBLICA DE COLOMBIA Llbert•d y 01den
MINIST ER IO DE TRANSPORT E
SUPERIN ENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
OLUCION No DE
(00009299 Por medio e la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENE DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de us atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 8474 del 5 d diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de co formidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decret 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Tra sporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le orresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en atería de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el despacho del Delega o de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, ha identificado la de contratar para la vigen ia 2012 del servicio de la "prestación del servicio profesionales para la elaboración del ane o técnico para la homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenados median e Resolución 7034 de 2012 expedida por la Superintendencia, anexo técnico para la imple entación del Centro de Monitorio de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y hast diez (10) procesos de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar." Que de acuerdo a lo expues o se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos
Puertos y Transporte, y hast diez (10) procesos de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar." Que de acuerdo a lo expues o se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se menta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Deleg do de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. Que el artículo 2° de Ley 1 50 de 2007, establece: "De las modalidades de selección. La escogencia del contratista s efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concur. o de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:". A su vez el literal c) del num ral 4, artículo 2º de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) C ntratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglament s. (. .. )". Igualmente el artículo 3.4.2 1.1 del Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Con atación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones", establece qu las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 199300009299
RESOLUCION No. DE 2012 2 4 DIC. 201?
Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 2 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 2 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) se encuentra dentro de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 siendo una institución de educación superior, OFICIAL, y su carácter académico es el de Universidad, creada mediante Decreto 2655 del 1 O de octubre de 1953, expedido por el Gobierno Nacional. Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) cuenta con un programa de extensión que comprende los programas de Educación permanente, cursos seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimientos, al intercambio de experiencias, así como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
experiencias, así como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) fue creada mediante el Acuerdo 051 de 1979. Que el Acuerdo 067 de 2005 de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) señala que dentro de su estructura académica se encuentra la Facultad, como la unidad académica que administra, coordina y propone programas curriculares de docencia, investigación y extensión, dentro de un ámbito determinado del cono cimiento técnico , científico, humanístico, ético, estético y pedagógico . Así mismo, administra con autonomía talento humano, bienes y recursos materiales y financieros, para la planificación y promoción del desarrollo académicoadministrativo de su competencia, en concordancia con las políticas trazadas por los Consejos Superior y Académico. Que además, son funciones de las Facultades, según su especialidad, las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los programas académicos que administre y aquellos que puedan desarrollarse por convenios institucionales. b) Organizar y desarrollar programas de docencia, investigación y extensión. Que el acuerdo 085 de 2009 de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), indica que son funciones de la Dirección de Extensión Universitaria la de definir e implementar políticas de extensión Universitaria en la Institución, mediante un proceso participativo, especialmente para: La prestación de los servicios académicos El desarrollo de la Gestión Tecnológica Que por lo anterior se cumplen los requisitos legales para la celebración de un contrato
implementar políticas de extensión Universitaria en la Institución, mediante un proceso participativo, especialmente para: La prestación de los servicios académicos El desarrollo de la Gestión Tecnológica Que por lo anterior se cumplen los requisitos legales para la celebración de un contrato interadministrativo al tenor de lo señalado en el literal c) del numeral 4, artículo 2º de Ley 1150 de 2007 reglamentado en el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 53912 del 24 de diciembre de 2012.
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RESOLUCION No. DE 2012
Por medio de la cual se justifica una contratación directa En mérito de lo expuesto, RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO.- A11torizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "Prestación del servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la honfiologación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenados mediante Resolución 7034 fie 2012 expedida por la Superintendencia, anexo técnico para la implementación del Centro de Monitorio de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y hasta diez (1 O) procesos de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar.", en la modalidad de cor tratación directa con la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLO IIIBIA identificada con Nit: 891.800.330-1 ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3.4.1.1
TECNOLÓGICA DE COLO IIIBIA identificada con Nit: 891.800.330-1 ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3.4.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes se ,alado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cum ilimiento de dispuesto en el literal c), numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, en concc rdancia con los artículos 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Co ntratación: Se estableció como presupµesto oficial la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCI ENTOS OCHENTA '' OCHO MIL PESOS ($ 54.288.000) INCLUIDOS TODOS LOS TRIBUTOS INCLUIDOS TODOS LOS TRIBUTOS, los cuales se cancelarán con cargo al certificados de disponibilicad presupuesta! No. 53912 del 24 de diciembre de 2012, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pwfiden co nsultar los estudios y do cumentos previos El estudio de conveniencia , oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicai a en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Cor tra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el ar ículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, _ey 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO. Cor tra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el ar ículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, _ey 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Orcenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Viger cia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 2 4 DIC. 2012 PUBLIQUESE Y CUMPLASE Mfifififi/ / Secretar" eneral /