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SUPERTRANSPORTE - Resolución 9332 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 9332 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA LU:-t1t:td y 01dtn

MI NI ST ERIO DE TR ANSPORTE

SUPERINTENDEN CIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLU CIÓN No. 9 3 3 2 DE ) O 1 MAR 2018 " Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones." EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el decreto 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la Ley y la delegación establecida en el Artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de

administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que mediante el Decreto número 1083 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública y compiló en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad. Que se requiere reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permita el fortalecimiento de los fi-1RESOLUCION No. DE Hoja No. 2 de 10 11 Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones. 11 mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que de conformidad con el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, en cada una

mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que de conformidad con el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que los artículos 1 o y 60 de la Ley 87 de 1993 definen que se entiende por Control Interno y determina que la responsabilidad del control interno de los organismos y entidades públicas, recae en los representantes legales. Que el Decreto 648 de 2017, expedido por la Presidencia de la Republica, Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentaria Único del Sector de la Función Pública, consideró necesario regular la organización de las Oficinas de Control Interno, su rol y actualizar lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna. De esta manera, en su Artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, definió que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno. Que en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 648 de 2017, se establecieron las Funciones

establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno. Que en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 648 de 2017, se establecieron las Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Que mediante Resolución No 11889 del 03 de octubre del 2013, se conformó y reglamento el funcionamiento del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual en el artículo Sexto Estipulo: COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO: El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte asumirá las funciones que correspondan al Comité de Coordinación de Control Interno de que trata la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios( .. ). Que la Resolución 22355 del 04 de noviembre de 2015, adoptó el Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI - en la Superintendencia de Puertos y Transporte, y que en su artículo 6º estableció que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, creado en la Resolución No 11889 del 03 de octubre del 2013, será el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones y de asegurar el mejoramiento continuo del SIGI ( ... ). Que, debido a la naturaleza constitucional del Control Interno y la esencia legal del Comité de Coordinación de Control Interno, es necesario que el mismo se conforme con autonomía y sus sesiones se realicen de forma independiente. Que se hace necesario actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

autonomía y sus sesiones se realicen de forma independiente. Que se hace necesario actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. Que es necesario actualizar lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en la Superintendencia de Puertos y Transporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1083 de 2015 modificado por el Decreto número 648 de 2017 en sus artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6.RESOLUCION No. DE Hoja No. 3 de 10 11 Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones. 11 Que, en este sentido, se hace necesario adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de acuerdo con la nueva normativa aplicable a la materia, y crear las instancias administrativas pertinentes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO/:

DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. Adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Adáptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión conformado por el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno como un mecanismo que facilita la integración y articulación de los mismos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión es el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de generar resultados que atienda al Plan Estratégico Institucional y resuelvan las

marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de generar resultados que atienda al Plan Estratégico Institucional y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión

(MIPG), tendrá como objetivos:

1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.

3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones la mejora continua.

4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

5. Promover la coordinación de la Superintendencia de Puertos y Transporte con otras entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.

ARTÍCULO TERCERO: Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional son las siguientes:

1. Planeación Institucional

2. Gestión presupuesta! y eficiencia del gasto público

3. Talento humano

4. Integridad

5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

7. Servicio al ciudadano

3. Talento humano

4. Integridad

5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

7. Servicio al ciudadano

8. Participación ciudadana en la gestión pública

9. Racionalización de trámites 1 O. Gestión documental

11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea

/ fi ----fifi-RESOLUCION No. 9 3 3 2 DE Hoja No. 4 de 10 " Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones."

12. Seguridad Digital

13. Defensa jurídica

14. Gestión del conocimiento y la innovación

15. Control interno

16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

ARTÍCULO CUARTO: Medición de la Gestión y Desempeño Institucional. La recolección de información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG. La medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno.

TÍTULO 11:

DEL SISTEMA DE GESTIÓN.

ARTÍCULO QUINTO. Sistema de Gestión. Es el conjunto de políticas, normas,

efectúen las entidades del Gobierno.

TÍTULO 11:

DEL SISTEMA DE GESTIÓN.

ARTÍCULO QUINTO. Sistema de Gestión. Es el conjunto de políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública de la Superintendencia de Puertos y Transporte al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

ARTÍCULO SEXTO: Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión. El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

ARTÍCULO SEPTIMO. Dirección y Coordinación del Sistema de Gestión. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

TÍTULO 111:

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO ARTÍCULO OCTAVO: Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Adáptese el Comité Institucional de Gestión y Desempeño; el cual sustituirá al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y será la instancia en la que se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.

ARTÍCULO NOVENO: Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia

administrativo y demás componentes del modelo.

ARTÍCULO NOVENO: Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Puertos y Transporte estará integrado por los siguientes miembros:

  • El Secretario General, quien lo presidiráRESOLUCION No. DE Hoja No. 5 de 10 "Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones."
  • El Superintendente Delegado de Puertos.
  • El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura. • El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor. • El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien será el Secretario Técnico.
  • El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad, será invitado permanente con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 2. La participación en dicho Comité es personal e indelegable, pues está basada en la dignidad del cargo que se ocupa y las funciones que le competen al interior de la entidad. PARÁGRAFO 3. Invitados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Serán invitados/as ocasionales los/as funcionarios/as que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto.

ARTÍCULO DECIMO: Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las

siguientes:

funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto.

ARTÍCULO DECIMO: Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las

siguientes:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.

7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Convocatoria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las convocatorias a las sesiones las hará la Secretaría Técnica por

evaluación del Modelo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Convocatoria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las convocatorias a las sesiones las hará la Secretaría Técnica por cualquier medio físico o electrónico, con al menos dos (2) días de antelación, indicando día, hora y lugar de la sesión, el respectivo orden del día y la modalidad de la sesión, esto es presencial o virtual. En el caso de la sesión virtual, se indicará el medio que será utilizado.

1RESOLUCION No. 9 3 3 2 DE O 1 MAR 2010 Hoja No. 6 de 10 " Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones. " Para el desarrollo de la sesión virtual, se podrán utilizar medios de comunicación simultánea o sucesiva, tales como teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, y en general todos aquellos medios que permitan llevarla a cabo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) cada tres meses, y las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte o en el lugar indicado en la citación respectiva.

No obstante, lo anterior, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se convocará de manera extraordinaria en cualquier tiempo, por solicitud del presidente, previa citación de la Secretaría Técnica, o a petición de 3 de los integrantes.

Sesiones virtuales: Cuando por motivos de fuerza mayor no se puedan reunir los

de manera extraordinaria en cualquier tiempo, por solicitud del presidente, previa citación de la Secretaría Técnica, o a petición de 3 de los integrantes.

Sesiones virtuales: Cuando por motivos de fuerza mayor no se puedan reunir los miembros del comité, se podrán realizar sesiones virtuales para lo cual se enviará por correo electrónico el material objeto de discusión, y por el mismo medio se recibirán los aportes y decisiones de cada miembro del comité.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Inasistencia a las Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, haciéndola llegar a la sesión del Comité, o a más tardar el segundo día hábil posterior a la respectiva sesión.

En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Quórum Deliberatorio y Adopción de las Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

Las disposiciones generales adoptadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se materializarán según corresponda en actos administrativos

la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. Las disposiciones generales adoptadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se materializarán según corresponda en actos administrativos denominados, Acuerdos, Circulares, Directivas, Resoluciones, etc., suscritas por su Presidente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1499 de 2017, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, quien tendrá

a cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a

la correspondiente sesión.RESOLUCION No. 9 3 3 2 DE Hoja No. 7 de 10 " Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de fa Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones."

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones y compromisos adoptados por el

Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Superintendencia y a los miembros del Comité cuando lo requieran.

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité y

decisiones, que será entregado al representante legal de la Superintendencia y a los miembros del Comité cuando lo requieran.

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité y suscribir un acta de entrega en caso de cambio de secretario técnico la cual debe venir avalada por el Coordinador del Grupo de Gestión Documental y hacer las transferencias documentales cada año al archivo central.

5. Liderar y velar por el cumplimiento del reporte en el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión o el mecanismo establecido para tal fin.

6. Realizar el seguimiento del cargue oportuno de la información de avances de indicadores y metas de Gobierno en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación.

TÍTULO IV:

DEL SISTEMAS DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de la Superintendencia de Puertos y Transporte. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se implementará a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado

Interno (MECI).

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Medición del Modelo Estándar de Control Interno.

La Superintendencia de Puertos y Transporte medirá el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno y el Jefe de Control Interno o quienes hagan sus veces realizará la medición de la efectividad de dicho Modelo. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y se recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG) que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.

TÍTULO V:

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la fi.--u_p_e_ri_n_te_n_d_e_n_c_ia_d_e_P_u_e_rt_os_y_T_ra_n_s_p_o_rt_e_. - ---- - ---- -t -:--\.1-- -fi\r...1 j A_fi 1RESOLUCION No. 9 3 3 2 DE O 1 MAR 2018 Hoja No. 8 de 10 11 Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias

A_fi 1RESOLUCION No. 9 3 3 2 DE O 1 MAR 2018 Hoja No. 8 de 10 11 Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones. 11

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

1. El Superintendente de Puertos y Transporte quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

3. El Secretario General, quien en ausencia del Superintendente lo presidirá.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. El Coordinador del Área Financiera.

6. Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura.

7. Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

8. Superintendente Delegado de Puertos.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno, participará con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Funciones del Comité Institucional de

Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Superintendencia de Puertos y Transporte y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las

aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

2. Aprobar el plan anual de auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en el desarrollo del ejercicio de auditoria interna.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

9. Las demás asignadas por el Superintendente de Puertos y Transporte.RESOLUCION No. DE Hoja No. 9 de 10 " Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones. "

" Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y se dictan otras disposiciones. " ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Invitados del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Se podrá invitar a las sesiones del comité a las personas o funcionarios que requieran para la mejor comprensión de los asuntos a tratar, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Convocatoria del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las convocatorias a las sesiones las hará la Secretaría Técnica por cualquier medio físico o electrónico, con al menos dos (2) días de antelación, indicando día, hora y lugar de la sesión, el respectivo orden del día y la modalidad de la sesión, esto es presencial o virtual. En el caso de la sesión virtual, se indicará el medio que será utilizado.

Para el desarrollo de la sesión virtual, se podrán utilizar medios de comunicación simultánea o sucesiva, tales como teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, y en general todos aquellos medios que permitan llevarla a cabo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El comité sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente en cualquier tiempo para tratar exclusivamente los temas para los cuales se convoca la sesión, a solicitud del respectivo presidente.

Cuando por motivos de fuerza mayor o necesidades del servicio, la sesión no pueda llevarse a cabo presencialmente con la mitad más uno de los miembros o por decisión del presidente, se podrán realizar sesiones virtuales.

respectivo presidente. Cuando por motivos de fuerza mayor o necesidades del servicio, la sesión no pueda llevarse a cabo presencialmente con la mitad más uno de los miembros o por decisión del presidente, se podrán realizar sesiones virtuales. PARÁGRAFO. Inasistencia a las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, haciéndola llegar a la sesión del Comité. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Quórum Deliberatorio y Adopción de las Decisiones del Comité Institucional de C

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