SUPERTRANSPORTE - Resolución 9423 de 2012
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 9423 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No.O Ü Q Q 9 4 2 3 DE 2 7 DIC. 2012
Por medio de la cual se justifica una con tratación directa EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 6.1 del Manual de Contratación de la entidad adoptado mediante Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO Que la Supertransporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, de confonmidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección. vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura en todos sus modos, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de puertos. Que esta Superintendencia. al pertenecer a la naturaleza pública. está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello. en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad. moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del
aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad. moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que La ley 489 de 1998 " Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones'; en el articulo 119 establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos de carácter general, expedidos por todos losRESOLUCION No. O O O O 9 fi 2 3oe 2 7 DIC. 2012 Por medio de la cual se iustiftca una contratación directa HoiaNo. 2 órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. A su turno, los articulos 4º y 5º de la Ley 109 de 1994 y el articulo 269 de la Ley 1450 de 2011. establecen la obligación de contratar con la imprenta nacional. Que conforme a lo anterior y con el objetivo de cumplir con la obligación legal referida. el Coordinador del Grupo Administrativo evidencia la necesidad que tiene la entidad de suscribir un contrato interadministrativo con la Imprenta Nacional de Colombia, con el fin de que se preste el servicio de publicación en el Diario Oficial
referida. el Coordinador del Grupo Administrativo evidencia la necesidad que tiene la entidad de suscribir un contrato interadministrativo con la Imprenta Nacional de Colombia, con el fin de que se preste el servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia. Que de acuerdo a lo expuesto, dicha Coordinación elaboró los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que en aplicación de los principios de coordinación y colaboración que consagra la Constitución Política en sus articulos 113 y 209, y que desarrolla el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada para celebrar contrato interadministrativo de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Numeral 4° del Articulo 2° de la Ley 1150 de 2007 y articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que la procedencia de suscripción de contrato interadministrativo para desarrollar el objeto que se describe, se deriva de la naturaleza misma de las actividades descri tas, las cuales guardan relación directa con el objetivo misional de ambas entidades. regidas por el principio de especialídad según el cual la capacidad de una persona jurídica pública se encuentra limitada por su respectivo objeto. Que. en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3.4.1.1 º del Decreto 734 de 2012, es procedente indicar lo siguiente: a) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA: La modalidad de contratación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos:
2012, es procedente indicar lo siguiente: a) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA: La modalidad de contratación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos: Mediante la Ley 109 de 1994 la Imprenta Nacional de Colombia se transformó en empresa industrial y comercial del estado vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual tiene como misión editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos, y suplir las demás necesidades de comunicación gráfica de las entidades del orden nacional y territorial. La Ley 80 de 1993 en su artículo 2°, con relación a la denominación de las entidades estatales, dispone: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indlgenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economla mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurfdicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.• El artículo 3.4.2.1.1 º del Decreto 734 de 2012 señala que: "Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas,RESOLUCION No. Q Q Q Q 9 fi 2 3 DE 2 7 DIC. 2012 Por medio de la cual se 'ustifica una contratación directa HolaNo. 3 siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la
Por medio de la cual se 'ustifica una contratación directa HolaNo. 3 siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. " b) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: Contratar el servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia. c) PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁN AL CONTRATISTA: El presupuesto oficial para la presente contratación es la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000), confonne al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 54512 del 27 de diciembre de 2012, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2012. d) LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9A-45 de la ciudad de Bogotá. Que en mérito de lo expuesto el Secretario General: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratac ión directa para la celebración de un contrato interadministrativo con la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. identificada con NIT 830.001.113-1 conforme a lo establecido en el artículo 3.4.2.1.1. del Decreto 734 de 2012, para que preste el servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en
publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencia - la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C .. a los 2 7 DIC. 2012
CÚMPLASE.
Ptoy8Cló: Diana Carolina Hfl.lf#ta Prada -Ab09a<1a f!qulpo de ContratfiCJÓn