SUPERTRANSPORTE - Resolución 9466 de 2022
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 9466 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO
REPUBLICA DE COLOMBIA
tf MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 9466 DE 31/10/2022
Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022. LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 16 del artículo 5 y los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y; CONSIDERANDO Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y determinó que, la Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de esta. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, la Contribución Especial de Vigilancia se liquidará con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, conforme a la tarifa diferencial que para tal efecto
Vigilancia se liquidará con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, conforme a la tarifa diferencial que para tal efecto establezca la Superintendencia de Transporte, que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21 %) de dichos ingresos brutos. En el parágrafo primero de la misma norma se dispuso que, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte:"( ... ) todos aquellos que recibe el supeNisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones". Para las concesiones y otras formas de asociaciones públicoprivadas, el parágrafo segundo def artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 estableció que: "PARÁGRAFO 2o. Para concesiones y otras formas de asociaciones públicoprivadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos''. Para los concesionarios de puertos de servicio privado, el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 estableció que: PARAGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución
Para los concesionarios de puertos de servicio privado, el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 estableció que: PARAGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar /as toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente porRESOLUCIÓN NÚMERO 9466 DE 31/10/2022 HOJA No f Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022. la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. Que, para efectos del control en el pago de la Contribución Especial de Vigilancia, el parágrafo cuarto del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 dispuso lo siguiente: "PARÁGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales." Que el numeral 16 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la Entidad le corresponde "fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades
de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la Entidad le corresponde "fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley". Los numerales 16, 17 y 25 del articulo 7 del Decreto 2409 de 2018, establecen las funciones de la Superintendente en relación con la fijación de la tarifa de contribución especial de vigilancia. Mediante la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019. De acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte, se calculará para ellos unos ingresos brutos estimados teniendo en cuenta la formula establecida en la Guía Metodológica. Los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2021, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro: INGRESOS BRUTOS DEL AÑO 2021 POR TIPO DE VIGILANCIA Tipo de vigilancia Ingresos brutos
diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro: INGRESOS BRUTOS DEL AÑO 2021 POR TIPO DE VIGILANCIA Tipo de vigilancia Ingresos brutos reportados para el año 2021 Sujetos de Viqilancia lnteqral $33.204.24 7 .610.778 Sujetos de Viqilancia Objetiva $229.564.178.323 Sujetos de Yi¡:¡ilancia Subjetiva $18.185.504.347.569 Total $51.619.316.136.670
Fuente: Superintendencia de Transporte Mediante la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022", se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el presupuesto de gastos para la vigencia 2022 por valor CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIEZ PESOS M/CTE. ($57.776.219.010).
El cálculo de las tarifas diferenciales para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2022, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021. . .RESOLUCIÓN NÚMERO 9466 DE 31/10/2022 HOJA No J Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superinte ndencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022.
Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superinte ndencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022. De conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, se definieron los parámetros oc (alpha) y y (gamma) que representan el peso de la vigilancia subjetiva y objetiva frente a la vigilancia integral en 0,1947 y 0,8053, respectivamente, obtenidos mediante la siguiente información: 1De acuerdo con la información reportada por las áreas transversales y de apoyo de la Superintendencia de Transporte, la distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se realiza de la siguiente forma: SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGA TURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD AÑO 2021 Delegatura Delegatura Delegatura Concepto Delegatura Concesiones e Tránsito y para la Demás áreas Total Puertos Protección de la entidad Infraestructura Transporte de Usuarios 1-CONTROL INTERNO: No. de auditorias 5 5 5 5 82 102 programadas (Cantidades) No. de auditorías 5 5 5 5 82 102 realizadas (Cantidades) 2-CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: No. de procesos aperturados en indagación - . 26 - 29 55 preliminar (Cantidades) No. de procesos aperturados en 3 1 8 . 45 57 investigación disciplinaria (Cantidades) No. de procesos archivados (Cantidades) 1 . 16 - 36 53
preliminar (Cantidades) No. de procesos aperturados en 3 1 8 . 45 57 investigación disciplinaria (Cantidades) No. de procesos archivados (Cantidades) 1 . 16 - 36 53 No. de pliego de Cargos . . - . 2 2 (Cantidades) No. de Procesos finalizados con fallos 1 . . 1 2 sancionatorios . /Cantidades) No. de Procesos finalizados con fallos . . 1 . . 1 absolutorios (Cantidades) 3-DIRECCION FINANCIERA: 3.1Recaudo (Miles 8.822.010 8.243.563 22.705.537 15.856 . 39.786.966 Pesos) 3.2-Cartera (Miles Pesos) 2.487.284 62.551 10,099.702 120.194 . 12.769.731 3.3-Obligaciones 1.187 327 7.384 5 . 8.903 causadas (Cantidades) 3.4-Cuentas de cobro 370 199 689 255 1.054 2.567 (Cantidades) 4-TICS 4.1-GLPI (Cantidades) 457 415 901 357 4.713 6.843 4.2-Firmas (Cantidades) 5 4 6 4 33 52 4.3-Licenciamiento (# 167 198 309 151 1.731 2.556 funcionarios)
5-TALENTO HUMANO
5.1-Nomina (Cantidades) 28 29 59 46 110 272RESOLUCIÓN NÚMERO 9466 DE 31/1 0/2022 HOJA No 1
5-TALENTO HUMANO
5.1-Nomina (Cantidades) 28 29 59 46 110 272RESOLUCIÓN NÚMERO 9466 DE 31/1 0/2022 HOJA No 1 Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022. Delegatura Delegatura Delegatura Concepto Delegatura Concesiones e Tránsito y para la Demás áreas Total Puertos ¡ Infraestructura Transporte Protección de la entidad de Usuarios 5.2-Comisiones 1 (Cantidades) 165 169 17 23 30 404 6-DIRECCIÓN ACTIVA 6.1 -Gestión Documental 10.299 48.026 71.992 64.860 136,528 331 .705 (Cantidades) 6.2-Contratación 29 23 67 9 213 341 (Cantidades) 6.3-Notificaciones 926 393 19.296 2.464 2.036 25.115 (Cantidad es) 6.4-Atención al Ciudadano 1.259 1. 403 15.626 33.968 25.199 77.455 (Cantidades) 6.5-Almacén (Miles Pesos) 54.072 72.681 138.282 48.185 5.902.129 6.21 5.349 7-JURIDICA 7.1-N úmero de recursos 1 3 171 4 179 resueltos (Cantidades) - 7 .2-Coactivo Mandam ientos de pagos 7 1 21 2 2 726 948 expedidos (Cantidades)
8-PLANEACIÓN
7 .2-Coactivo Mandam ientos de pagos 7 1 21 2 2 726 948 expedidos (Cantidades) 8-PLANEACIÓN No. de iniciativas apropiadas en los 5 4 5 2 23 39 proyectos de inversión 1 (Cantidades) No. de inicia tivas 1 comprometidas en los 5 4 5 2 23 39 proyectos de inversión 1 (Cantidades) No. de actividades planteadas en el Plan de 13 17 12 10 63 115 Acción Institucional -PAi (Cantidades) No. de Metas/líneas de Acción planteadas en el Plan de Acción 13 17 12 10 63 11 5 Institucional -PAi (Cantidades) 2De acuerdo con la información reportada en la tabla anterior, es posible establecer la participación que tiene cada una de las Delegaturas de la Superintendencia en el desarrollo de las actividades de las áreas transversales y de apoyo, así mismo, su distribución en las demás áreas de la entidad: DISTRIBUCIÓN DE PORCENT AJES DE LAS DEMÁS ÁREAS POR DELEGATURAS AÑO 2021 Delegatura Delegatura Oelegatura Demás Concepto Delegatura Concesiones e Tránsito y para la áreas de la Total Puertos Protección de Infraestructura Transporte Usuarios entidad Suma % delegatura 8,1% 8,8% 1 29,1% 6,0% 52,0% Suma % demás áreas 1 48,0% 48,0% % delegatura / demás 7,5% 8,1% 1 26,9% 5,5% 48,0% áreas
Suma % demás áreas 1 48,0% 48,0% % delegatura / demás 7,5% 8,1% 1 26,9% 5,5% 48,0% áreas % participación cada 15,6% 16,9% 56,0% 11, 5% 100,0% delec¡aturaRESOLUCIÓN NÚMERO 9466 DE 31/1 0/2022 HOJA No 2 Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022. 3Haciendo uso de la información precedente y la sumin istrada por la Dirección Finan ciera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupu esto de la Entidad, entre cada una de las cuatro Delegaturas: DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPU ESTO AÑO 2022 APLICANDO PRESUPU ESTO ASIGNADO PARA CADA DELEGATURA (CIFRAS EN MILES COP) Delega tura Delegatura Delegatura Concepto Delegatura Puertos Concesiones e Tránsito y para la Total Protección de Infraestructura Transporte Usuarios Funcionamiento 7,361 .862 8.021 .242 20.935.561 7.269.370 43.588.035 Delega turas Inversión Delegaturas 2.897.785 2.741 .596 7.222.031 1.326.772 14.188.184 Total 10.259.647 10 .762.839 28.157.592 8.596.141 57.776.219 Participación 17,8% 18,6% 48,7% 14,9% 1 100% 1
Total 10.259.647 10 .762.839 28.157.592 8.596.141 57.776.219 Participación 17,8% 18,6% 48,7% 14,9% 1 100% 1 4Con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la
Superintendencia de Transporte: CARGAS DE TRABAJO POR TIPO DE SUPE RVISIÓN Delegatura de Delegatura de Concepto Delegatura de Concesiones e Tránsito y
Puertos Infraestructura Transporte Terrestre Participación de supervisión Objetiva 0,55% 1, 26% 6,63% Participación de supervisión Subjetiva 4,22% 8,92% 5,1 1% Participación de supervisión Integral 95,24% 89,82% 88,26% Que, en el entendido que la Delegatura para la Protección de Usuarios puede adelantar acciones frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas. Así, corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las cargas de trabajo, para posteriormente establecer los costos por tipo de sup ervisión. Con lo anterior se busca una medida estándar para establecer los costos unitarios por tipo de vigilancia objetiva y subjetiva y su correspondiente participación. COSTO UNITARIO POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJE TIVA (CIFRAS EN MILES COP) Delegatura de Delegatura de Concepto Delegatura de Participación Concesiones e Participación Tránsito y Participación Puertos Transporte Infraestructura Terrestre
Delegatura de Delegatura de Concepto Delegatura de Participación Concesiones e Participación Tránsito y Participación Puertos Transporte Infraestructura Terrestre Costo vigilancia 60.091 73,13% 95.566 89,50% 31 .244 87,21% Objetiva Costo vigilancia 22.081 26,87% 11. 215 10,50% 4.583 12, 79% Subjetiva Total 82.171 100% 106.781 100% 35.827 10 0% 5Al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posible distribuir los costos de la vigilancia integra!, entre la vigilancia objetiva, con lo cual es posible establecer los valores de Alpha y Gamma, que corresponden al peso de la vigilancia subjetiva y objetiva, frente a la vigilancia integral:RESOLUCIÓN NÚMERO 9466 DE 31/10/2022 HOJA No §_ Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022.
DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJE TIVA (CIFRAS EN
MILES COP) Delegatura Delegatura Ponderador por Concepto Delegatura Concesiones e Tránsito y Costos por vigilancia Gamma y Puertos vigilancia Total Objetiva y Alpha Infraestructura Transporte Subjetiva Costo vigilancia 7.71 7.962,75 12.414 .581 ,1 26.396.513,65 46.529.057 80,53% Gamma Objetiva
Puertos vigilancia Total Objetiva y Alpha Infraestructura Transporte Subjetiva Costo vigilancia 7.71 7.962,75 12.414 .581 ,1 26.396.513,65 46.529.057 80,53% Gamma Objetiva Costo vigilancia 3.277 .662,56 2. 791 .414,0 5.1 78.084,91 11 .247.162 19, 47% Alpha Subjetiva Total 10 .995.625 15 .205.995 31.5 74.599 57.776.219 10 0% Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte de conformidad con la guía metodológica, para calcular el valor de las tarifas por vigilancia, es la siguiente: Donde: TVlt = fi TVSt = ap TVOt = yp Ft: Es el monto correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transpo rte en el periodo t.
It : Es el monto correspondiente al Presupuesto de inversión de la Superintendencia de Transporte en el periodo t.
Mt_1 : Multas recaudadas debidamente ejecutoriadas en el periodo t-1.
Blr-i: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión integral en el periodo t-1.
BSt-i: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión subjetiva en el periodo t-1.
BO t-i: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión objetiva en el periodo t-1. ex:: Ponderador de la vigilancia Subjetiva frente a la vigilancia integral y : Ponderador de la vigilancia Objetiva frente a la vigilancia integral TV f t: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral en el periodo t.
y : Ponderador de la vigilancia Objetiva frente a la vigilancia integral TV f t: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral en el periodo t.
TVSt: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva en el periodo t.
TVOt: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva en el periodo t.
Una vez aplicados los valores correspondientes, el resultado de la ecuación es el siguiente: 43.588.035.000 + 14.188.1 84.010 - 4.652.49 1.098 /3 = -33-.2-04-.2-4-7.-61-0-.7-78 + (0,1947)229.564.178.323 + (0,8053) 18.185.5 04.347.569 /3 = 0,1439% De acuerdo con lo anterior, el valor de Beta "W' es el O, 1439%. En consecuencia, las tarifas para el pago de la Contribución Es pecial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transp orte son las siguientes: • Para los sujetos a supervisión integral, el O, 1439% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2021 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transport e, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.RESOLUCIÓN NÚMERO 9466 DE 31/1 0/2022 HOJA No Z Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022.
Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022. • Para los sujetos a supervisión objetiva, el O, 115 9% de los ingresos brutos perc ibid os en la vigencia 2021 der ivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servi cios conexos y compleme ntarios. • Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0280% de los ingres os brutos per cibidos en la vige ncia 2021 der ivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestru ctura o sus servic ios conexos y complemen tarios. Asi, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribu ción Espec ial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2022. El artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que: •fi partir de fa vigencia de fa presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscafes que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorias a la tasa prevista en el Estatuto Tributario ( ... )". De conformidad con lo señalado en los artíc ulos 2.2.2 .30.5, 2.2. 2.30.6 y 2.2 .2.30.7 del De creto 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incide ncia del presen te acto administrativo sobre la libre competencia, para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superin tendencia de
2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incide ncia del presen te acto administrativo sobre la libre competencia, para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superin tendencia de Industria y Comercio mediante la Resoluci ón 44649 de 2010. Una vez dilige nciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las resp uestas resultaron negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2. 30.6 del De creto 1074 de 2015, se considera que el proye cto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre compete ncia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes re posan en la Dire cción Financiera de la Entidad. En cumplimiento de lo estable cido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" el proye cto de la presen te resolución fue socializado mediante publicación en la página web de la Super intendencia de Transporte entre el 24 y el 28 de octubre de 2022; no obstante, durante este lapso no se recibi eron comentarios por parte de ciudadanos o grupos de interés. Que en virt ud de lo anterior, RESUELVE Artículo Primero: Ámbito de aplicación: La presente Resolución aplica a los sujetos que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superin tendencia de Transporte.
Artículo Segundo: Tarifas diferenciales: Fíjense las siguien tes tarifas difere nciales de la Contribución Espec ial de Vig ilancia para la vigencia fiscal 2022, que deb en pagar los sujetos sometidos a la vigilancia,
Artículo Segundo: Tarifas diferenciales: Fíjense las siguien tes tarifas difere nciales de la Contribución Espec ial de Vig ilancia para la vigencia fiscal 2022, que deb en pagar los sujetos sometidos a la vigilancia, inspecc ión y control que ejerce la Super intendencia de Transporte, de acuerdo con el tipo de vigila ncia que se ejerza: 2.1 Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1 439% de los ingr esos brutos per cibidos en la vigenc ia 2021 der ivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestru ctura o sus servicios conexos y complementarios. 2.2 Para los sujetos a supervisión objetiva, el O, 11 59% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2021 der ivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestru ctura o sus servicios conexos y complementarios. 2.3 Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0280% de los ingresos brutos percib idos en la vige ncia 2021 derivados de las actividades rela cionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y compleme ntarios.RESOLUCIÓN NÚME RO 9466 DE 31/1 0/2022 HOJA No ª Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022.
Artículo Tercero: Forma y plazo para el Pago: La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2022 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en una cuota, que deberá ser cancelada
para la vigencia fiscal 2022.
Artículo Tercero: Forma y plazo para el Pago: La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2022 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en una cuota, que deberá ser cancelada entre el 8 de noviembre de 2022 y el 29 de diciem bre de 2022.
Parágrafo Primero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2022, se realizará por parte del vigilado mediante recibo con código de barras. Para tal efecto, la Dirección Financiera enviará al correo electrónico registrado por el vigilado, el enlace y código de seguridad para acceder a la Consola
Taux.
Parágrafo Segundo: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2022, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800.170.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de Transporte / Contribución y multas, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras. Del mismo modo, se informa que la obligación podrá cancelarse a través del botón de pago PSE o mediante los corresponsables bancarios habilitados a nivel nacional.
Artículo Cuarto: Liqu idación de la cuota: La cuota de la Contribución Especial de Vigilanc ia para la vigencia fiscal 2022 a favor de la Superintendencia de Transporte se liquidará así: Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas
Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2021 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos establecidos.
Parágrafo Primero: El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2021, se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IV de la "Circular Única de Infraestructura y Transporte" modificado por la Resolución número 1170 del 13 de abril de 2022.
Parágr afo Segundo: En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no hayan reportado los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 2021, para el momento de generar los cupones de pago, estos se realizaran conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica. Del mismo modo, la Dirección Financiera comunicará a la Delegatura que corresponda la relación de los vigilados que incumplieron la citada obligación, a efectos que se adelanten las investigaciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento en el reporte de la información.
Parág rafo Tercero: La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018, podrá requerir a los vigilados,
información.
Parág rafo Tercero: La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018, podrá requerir a los vigilados, los distintos documentos y anexos que soporten las cifras reportadas a propósito de la liquidación de la
Contribución Especial de Vigilancia. De igual manera, en aquellos casos en que se verifique que el reporte de los ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá tomar el valor de los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, consignados en los estados financieros de los vigilados, para la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.
Artículo Quinto: Causación de intereses moratorias. El incumplimiento en el pago de la obligación correspondiente a la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2022, en la forma y dentro del plazoRESOLUCIÓN NÚMERO 9466 DE 31/1 0/2022 HOJA No fi Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2022. establecido en el presente acto administrativo, generará la obligación de pagar intereses moratorios en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para
términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo Sexto: Diferencias en la liquidación. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, si se presentare ajuste al reporte de ingresos por parte del sujeto supervisado, que produzca diferencias entre el valo
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