SUPERTRANSPORTE - Resolución 9628 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 9628 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOM BIA lll>Ottad y O.dtn
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No. Q Q Ü Q 9 6 2 8 DE 2013 < O 9 SET. 2013
Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario y la Resolución 7762 del 9 de julio de 2013 y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta!, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 27 41 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte; la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e infraestructura en sus formas, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos. Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia,
administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y tr.ansparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado, principios que prevalecen en la selección de oferentes y que se encuentran a la luz de la constitución política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decretos reglamentarios, los cuales establecen procedimientos y parámetros en la contratación estatal de estricto cumplimiento, cuyo incumplimiento genera responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Que la Oficina de Planeación a través de su Grupo Interno de Informática y Estadistica, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013, "contratar una persona jurídica para que preste sus servicios con profesional capacitado, en el apoyo en la oficina de planeación para realizar el seguimiento a los proyectos de desarrollo, actualización, mantenimiento y/o adquisición de software de la superintendencia de puertos y transporte." Que conforme lo señalan los estudios previos el estudio de mercado se señala: "Que de acuerdo al estudio de mercado anexo, realizado se solicitaron cotizaciones a las siguientes entidades: la ERT S.A. E.S.P, EMTEL S.A. E.S.P y UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, de las cuales respondieron y presentaron cotización las : la ERT 'f6Z</ .RESOLUCIÓN No. 00009628 , I t _, O 9 SET. 2013 DE 2013
CUNDINAMARCA, de las cuales respondieron y presentaron cotización las : la ERT 'f6Z</ .RESOLUCIÓN No. 00009628 , I t _, O 9 SET. 2013 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa S.A. E.S.P, EMTEL S.A. E.S.P que el resultado de dicho estudio de mercado arrojo como mejor propuesta la presentada por EMTEL S.A. E.S.P., en la cual acepta todos los requerimientos hechos por la entidad y hace cotización por el siguiente valor
TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS MICTE ($315.000.000,00) /VA incluido.»
Hola No. 2 Que el contrato interadministrativo se enmarca dentro de la modalidad de contratación directa, específicamente por la causal contenida en el literal c) numeral 4° artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.1.1 del decreto 734 de 2012, en el entendido de que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos. El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y, previo en su Art. 2 modificado por el artículo 92
y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y, previo en su Art. 2 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 una ·gé.sus modalidades para la selección de contratistas denominada CONTRATACIÓN DIRECTA. Que el literal c del numeral 4 articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, estableció el "contrato interadministrativo" y Artículo 3.4.2.1.1 del decreto 0734 de 201 señalo que el contrato interadministrativo se realizara con entidades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que de acuerdo con el Artículo 3.4.1.1 º del Decreto 734 de 2012, se hace necesario que la entidad contratante realice previamente al dar inicio al proceso precontractual un acto administrativo que justifique el procedimiento a seguir en el futuro proceso de contratación. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha identificado la necesidad de adelantar un contrato interadministrativo cuyo objeto es ( ... ) "contratar una persona jurídica para que preste sus servicios con profesional capacitado, en el apoyo en la Oficina de Planeación para realizar el seguimiento a los proyectos de desarrollo, actualización, mantenimiento y/o adquisición de software de la Superintendencia de Puertos y Transporte." Que de acuerdo con lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 º del Decreto 734 de 2012, por parte de la Secretaria General. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Popayán S.A. EMTEL E.S.P se encuentra
respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 º del Decreto 734 de 2012, por parte de la Secretaria General. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Popayán S.A. EMTEL E.S.P se encuentra dentro de las entidades señaladas en el articulo 2º de la Ley 80 de 1993 siendo una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones, de información y relacionados, bajo la forma de sociedad anónima por acciones de carácter mixta de nacionalidad colombiana y con domicilio principal en la ciudad de Popayán. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Popayán S.A. EMTEL E.S.P, dentro de su objeto social, contempla como objeto principal la prestación de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, servicios de información y las actividades complementarias, relacionadas y/o conexas.RESOLUCIÓN No. 0 0 0 Ü 9 6 2 8 DE 2013 o 9 SET. 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hola No. 3 Teniendo en cuenta que el artículo 3.4.2.1.1 del decreto 734 de 2012, determina que las Entidades señaladas en el artículo 2° de la ley 80 de 1993, dentro de las cuales se encuentran la Superintendencia, están facultadas para celebrar directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora; la Superintendencia de Puertos y Transporte procederá a celebrar contratación directa con la Empresa de Telecomunicaciones de Popayán S.A. EMTEL E.S.P a través de contrato interadministrativo. Que conforme al estudio de mercado anexo al estudio previo, se estableció que la propuesta más económica y que garantiza las condiciones técnicas, administrativas y
EMTEL E.S.P a través de contrato interadministrativo. Que conforme al estudio de mercado anexo al estudio previo, se estableció que la propuesta más económica y que garantiza las condiciones técnicas, administrativas y organizacionales, es la presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES
DE POPAYÁN S.A. EMTEL E.S.P.
Que por ser la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. EMTEL E.S.P., una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y cumpliendo los requisitos que permite que este vínculo se concrete mediante contratación directa. Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en el presente tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 2°, Ley 1150 de 2007, artículo 2° numeral 4°, literal c) 2007 modificado por el articulo 92 de la Ley 147 4 de 2011 y Decreto 0734 de 2012, artículos 2.1.1, 3.4.1.1 y 3.4.2.1.1 b) Determinación del Objeto a Contratar: "contratar una persona juridica para que preste sus servicios con profesional capacitado, en el apoyo en la oficina de planeación para realizar el seguimiento a los proyectos de desarrollo, actualización, mantenimiento y/o adquisición de software de la superintendencia de puertos y transporte. "
capacitado, en el apoyo en la oficina de planeación para realizar el seguimiento a los proyectos de desarrollo, actualización, mantenimiento y/o adquisición de software de la superintendencia de puertos y transporte. " c) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS MICTE ($315.000.000,00) IV A incluido. , los cuales se cancelarán con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta/ No. 31513 del 18 de Julio de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. d) Lugar donde se puedep,consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45. Que para el proceso de contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuesta! No. 31513 del 18 de Julio de 2013.RESOLUCIÓN No. 00009628 O 9 SET. 2013 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que en mérito de lo expuesto se,
RESUEL VE:
Hola No. 4 ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto "contratar una persona jurídica para que preste sus servicios con profesional capacitado, en el apoyo en la oficina de planeación para realizar el seguimiento a los proyectos de desarrollo, actualización, mantenimiento y/o adquisición de software de la superintendencia de puertos y transporte.", Con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN
oficina de planeación para realizar el seguimiento a los proyectos de desarrollo, actualización, mantenimiento y/o adquisición de software de la superintendencia de puertos y transporte.", Con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. EMTEL E.S.P . . , identificada con NIT: 891.502.163-1. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. EMTEL E.S.P., identificada con NIT: 891.502.163-1, cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a artir de la fecha de su expedición.
Proyectó: Diego Forero - A ogado Secretaria General¡