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SUPERTRANSPORTE - Resolución 9699 de 2014

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 9699 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NIST ERIO DE TRANSP ORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE r2 e MAY !014 ( O O 9 6 9 9 "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 89º de la Ley 1450 de 2011, dentro del marco de los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, entre otras, y

CONSIDERANDO

l. Sobre la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte de reglamentar las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación. De conformidad con el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 27 41 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 la

cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo". La ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la)2 8 MAY 2014 009699 RESOLUCION No. DE Hoja No. "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "sistema de control y vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". 2 libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores. De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 201 O, modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto ley 019 de 2012) para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere: "e. Presentar certificado de aptitud física. mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de

obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere: "e. Presentar certificado de aptitud física. mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio." En concordancia con el parágrafo de la norma en cita, se establece como uno de los requisitos para obtener la licencia de conducción por primera vez, la recategorización, o la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: la capacidad de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo a las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la ley 1450 de 2011 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, la Superintendencia de Puertos y Transporte está en la obligación de reglamentar las características técnicas de los sistemas de seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación. Por lo enunciado, se hizo necesario expedir dicha reglamentación con base en

seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación. Por lo enunciado, se hizo necesario expedir dicha reglamentación con base en sólidos estudios técnicos sobre el particular determinando qué condiciones técnicas mínimas deben implementar aquellos vigilados que emiten certificados, para que de esta manera se garantice la legitimidad y la autenticidad de los mismos. De suerte que, en ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo del artículo 89º de la Ley 1450 de 2011 la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió las siguientes resoluciones:

1. Resolución Nº 7034 de 2012 "Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación." Esta resolución tenía por objeto determinar en todo el territorio nacional la reglamentación de las características técnicas del sistema de seguridad que deben aplicar a los Centros de Reconocimiento de Conductores.

Así mismo, está Resolución implementa el sistema de control y vigilancia, implementa un sistema de captura de video, y establece el término para lao RESOLUCION No. 12 8 MAY 2014 DE 009699 Hoja No. "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "sistema de control y vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". implementación y aplicación de los Sistemas de Control y Vigilancia por parte de todos los Centros de Reconocimiento de Conductores y para la

la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". implementación y aplicación de los Sistemas de Control y Vigilancia por parte de todos los Centros de Reconocimiento de Conductores y para la implementación y aplicación del Sistema de Captura de Video. Adicionalmente, la Resolución en mención ordena expedir un anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia, entre otros aspectos.

2. Resolución Nº 191 de 2013 "Por la cual se expide al anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se modifica el término para su exigibilidad."

3 Por medio de esta Resolución se expide el anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otros aspectos.

3. Resolución Nº 917 de 2014 "Por la cual se suspenden parcial y temporalmente algunos artículos contenidos en la Resolución 7034 expedida por este despacho el 17 de octubre de 2012 y se dictan otras disposiciones".

Como consecuencia de las notorias dificultades que se evidenciaron en el desarrollo de las actividades propias de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) asociadas con la implementación del sistema adoptado por la Resolución Nº 7034 de 2012, fue necesario evaluar y verificar su funcionamiento, ello sin afectar los intereses de los usuarios que a todas luces son los destinatarios finales de toda esta reglamentación. Con lo recopilado por esta entidad en su momento, llámese quejas, reclamos

funcionamiento, ello sin afectar los intereses de los usuarios que a todas luces son los destinatarios finales de toda esta reglamentación. Con lo recopilado por esta entidad en su momento, llámese quejas, reclamos o peticiones así como hechos notorios, los y las cuales fueron corroboradas y que son de público conocimiento, se logró evidenciar que un sin número de quejas provenientes de solicitudes ciudadanas referentes a la prestación del servicio de los organismos de apoyo (el 47% de las quejas recepcionadas) y otras tantas provenientes de los propios centros de reconocimiento y que versan sobre presuntas dificultades en la puesta en funcionamiento del procedimiento establecido en la Resolución Nº 7034 de 2012 que instituyó el sistema de control y vigilancia (el 53% restantes de las quejas). Todo lo anterior ratificó la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte de tomar las medidas contingentes y cautelares necesarias tendientes a garantizar la eficiente prestación del servicio público ofrecido por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), así como la correspondiente vigilancia de esta Superintendencia. De suerte que, mediante la Resolución Nº 917 de 2014 se resolvió lo siguiente: "Artículo 1. Suspéndase hasta por dos meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los efectos de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, el parágrafo 1 y el segundo párrafo del parágrafo 2 del artículo 3, los artículos 4, 5 y 6 y el anexo técnico de la resolución 7034 de 2012 emanada de esta Superintendencia. 'tP' o

segundo párrafo del parágrafo 2 del artículo 3, los artículos 4, 5 y 6 y el anexo técnico de la resolución 7034 de 2012 emanada de esta Superintendencia. 'tP' o 12 8 MAY 2014 009699 RESOLUCION No. DE Hoja No. "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "sistema de control y vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". 4 Artículo 2. Suspéndase en /os mismos términos del artículo anterior, de manera parcial lo previsto en el numeral primero del artículo 3 de la resolución 7034 de 2012, en lo que tiene que ver con la trazabilidad y correlación del pago que se efectúa mediante la entidad financiera. Entiéndase que los pagos deberán seguir siendo efectuados por medio del sistema financiero, sin que esto implique entonces que se deba entrelazar el mismo por medio del sistema de seguridad y vigilancia."

4. Resolución Nº 2193 de 2014 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 2 7 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones".

Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones". Teniendo en cuenta que se debía articular la reglamentación proferida por esta Superintendencia en lo que hace a la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución Nº 7034 del 17 de octubre de 2012, desarrollada mediante la Resolución Nº 191 del 25 de enero de 2013 al amparo de lo señalado por el Ministerio de Transporte a través de la Resolución Nº 217 del 31 de enero de 2014 y con fundamento en los documentos técnicos y jurídicos recogidos por la Superintendencia y, acudiendo al estudio integral que realizó el despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor en relación con el funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y en especial el anexo técnico contenido en la Resolución Nº 191 del 25 de enero de 2013 expedido por esta entidad, este despacho procedió a expedir la Resolución Nº 2193 de 2014. De conformidad con lo anterior, la Resolución Nº 2193 de 2014: (i) Modifica el anexo técnico determinado en el artículo 1 º de la Resolución Nº 191 de 2013, (iii) En particular, modifica el anexo técnico de la Resolución Nº 191 de 2013 en los requisitos financieros y en los requisitos documentales, (iii) Incluye dentro del Texto de la Resolución Nº 7034 de 2012 algunos artículos, y (iv) Restablece los efectos jurídicos de algunos de los artículos suspendidos mediante Resolución

requisitos financieros y en los requisitos documentales, (iii) Incluye dentro del Texto de la Resolución Nº 7034 de 2012 algunos artículos, y (iv) Restablece los efectos jurídicos de algunos de los artículos suspendidos mediante Resolución Nº 917 de 2014, entre otros aspectos.

5. Resolución Nº 4980 de 2014 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2193 del 12 de febrero de 2014, y la Resolución 7034 de 2012".

En razón al proceso de diagnóstico operativo del Sistema de Control y Vigilancia efectuado por la Superintendencia de Puertos y Transporte y debido a las fallas que se han presentado en la ejecución de dicho sistema, se realizaron unas mesas de trabajo con los diversos actores públicos y/o privados interesados, en las cuales se concluyó que era necesario modificar la Resolución Nº 7034 de 2012 y la Resolución Nº 2193 de 2014. Como consecuencia de lo anterior, la Resolución Nº 4980 de 2014 modifica los Requisitos del Sistema de Control y Vigilancia establecidos en la Resolución Nº 7034 de 2012 (Artículo 3º ) y se modifica el Artículo Cuarto de la Resolución 2193 de 2014 el cual quedó así:12 8 MAY 2014 009699 RESOLUCION No. DE Hoja No. "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "sistema de control y vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". "ARTICULO CUARTO: Restablézcase los efectos jurídicos de los artículos 4 y

Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". "ARTICULO CUARTO: Restablézcase los efectos jurídicos de los artículos 4 y 5 y elimínese el artículo 6 con el respectivo anexo técnico de la Resolución 7034 de 2012." Conclusión Parcial. En ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89º de la Ley 1450 de 2011 y atendiendo la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte de reglamentar las características técnicas del sistema de seguridad documental para los Centros de Reconocimiento de Conductores buscando garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación, esta Superintendencia expidió las siguientes resoluciones: (i) Resolución Nº 7034 de 2012, (ii) Resolución Nº 191 de 2013, (iii) Resolución Nº 917 de 2014, (iv) Resolución Nº 2193 de 2014 y (v) Resolución Nº 4980 de 2014, las cuales se actualizan, armonizan y se dejan en un solo texto normativo mediante el presente acto administrativo conforme lo ordenado por este mismo despacho. Ahora bien, para proceder a la mencionada actualización, armonización y con el objetivo de dejar todas las Resoluciones mencionadas en un sólo cuerpo normativo se hace necesario efectuar una derogatoria orgánica. //. Sobre la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte de efectuar una derogatoria orgánica. 5 El Artículo Sexto de la Resolución Nº 2193 de 2014 "Por medio de la cual se

//. Sobre la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte de efectuar una derogatoria orgánica. 5 El Artículo Sexto de la Resolución Nº 2193 de 2014 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 2 7 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones" establece: "Ordénese al Despacho de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta Superintendencia para que en un término máximo de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, actualice, armonice y deje en un solo texto normativo la Resolución No. 7034 de 2012 expedida por esta entidad y de que trata este acto administrativo, para que conste de manera articulada y en un único cuerpo normativo las modificaciones contenidas en el presente acto administrativo". De conformidad con lo ordenado en el artículo en cita, el Despacho de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor efectuó un estudio de racionalización normativa que buscó superar las dificultades de inflación reglamentaria, dispersión normativa, des legitimización del ordenamiento, incertidumbre institucional y baja duración de la vigencia de las Resoluciones. En el estudio efectuado por el Despacho de la Delegada de Tránsito y Transporte

normativa, des legitimización del ordenamiento, incertidumbre institucional y baja duración de la vigencia de las Resoluciones. En el estudio efectuado por el Despacho de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor se efectuó una revisión de las Resoluciones 7034, 191, 917, 2193 y 4980 en cita y expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte para contribuir al propósito de racionalizar e integrar en un único cuerpo normativo las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "fi ,,, o 12 8 MAY 2014 009699 RESOLUCION No. DE Hoja No. "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "sistema de control y vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". 6 "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores. El estudio en mención pretendió, de una parte, realizar un análisis para determinar qué artículos están vigentes y cuáles, por derogación, expresa o tácita, subrogación o modificación, deben ser retirados del ordenamiento jurídico; y por otra, crear herramientas jurídicas y técnicas que permitan crear y mantener en esta Superintendencia una reglamentación de conformidad con lo ordenado en el parágrafo del artículo 89º de la Ley 1450 de 2011. Con todo, el resultado del estudio efectuado es la expedición de la presente Resolución que busca ser coherente, simple y sobretodo, acercar al ciudadano y a quienes tienen la obligación y responsabilidad de aplicar el conjunto de reglas que

Con todo, el resultado del estudio efectuado es la expedición de la presente Resolución que busca ser coherente, simple y sobretodo, acercar al ciudadano y a quienes tienen la obligación y responsabilidad de aplicar el conjunto de reglas que rigen las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores. Ahora bien, como quiera que la orden del Artículo Sexto de la Resolución Nº 2193 de 2014 es actualizar, armonizar y dejar en un sólo texto normativo todas las disposiciones relacionadas con las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores, es necesario efectuar una derogatoria orgánica. Sobre la derogatoria de las normas y su función, la Corte Constitucional se ha pronunciado un sin número de veces. Ejemplo de ello es la Sentencia C-901/11 con ponencia del Dr. Jorge lván Palacio Palacio, en la que se estableció sobre este particular mecanismo, lo siguiente: "La derogación tiene como función "dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior", que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, "sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes (. . .). (..) En la sentencia C-159 de 2004 examinó la constitucionalidad de los artículos 71 y 72 del Código Civil, que contemplan la figura de la derogación clasificándola en expresa y tácita, como también se refirió al artículo 3° de la

artículos 71 y 72 del Código Civil, que contemplan la figura de la derogación clasificándola en expresa y tácita, como también se refirió al artículo 3° de la Ley 153 de 1887 que establece la derogación orgánica. Señaló que en la derogación expresa el legislador determina de manera precisa el o los artículos que retira del ordenamiento, por lo que no se hace necesaria ninguna interpretación, ya que simplemente se cumple una función de exclusión desde el momento que así se establezca. La derogación orgánica refiere a cuando la nueva ley regula integralmente la materia, que en términos de la Corte Suprema de Justicia supone "que la nueva ley realiza una mejora en relación con la ley antigua; que aquella es más adecuada a la vida social de la época y que, por tanto, responde mejor al ideal de justicia. que torna urgente la aplicación de la nueva ley; {. . .] que por lo mismo debe ser lo más amplia posible para que desaparezcan las situaciones que el propio legislador ha querido condenar y evidentemente arrasó con la ley nueva··. Por su parte, la derogación tácita obedece a un cambio de legislación, a la existencia de una incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva ley, lo cual hace indispensable la interpretación de ambas leyes para establecer la vigente en la materia o si la derogación es parcial o total. Tiene como efecto limitar en el tiempo la vigencia de una norma, es decir, suspender su fo 12 8 MAY 2014 009699 RESOLUCION No. DE Hoja No. "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "sistema de control y vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y

RESOLUCION No. DE Hoja No. "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "sistema de control y vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia". aplicación y capacidad regulatoria, aunque en todo caso el precepto sigue amparado por una presunción de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su vigencia. Cuando se deroga tácitamente una disposición no se está frente a una omisión del legislador sino que al crear una nueva norma ha decidido que la anterior deje de aplicarse siempre que no pueda conciliarse con la recientemente aprobada. Así lo ha sostenido la Corte al indicar que "la derogación no siempre puede ser expresa, pues ello implicaría confrontar cada nueva ley con el resto del ordenamiento. Es decir, se le exigiría al Congreso una dispendiosa labor que no tiene razón de ser, pues la tarea legislativa se concentra en asuntos específicos definidos por el propio Congreso, con el objeto de brindar a los destinatarios de las leyes seguridad jurídica y un adecuado marco para la interpretación y aplicación de las mismas (v. gr. sentencia C-025 de 1993) ". Además, para que sea posible la derogación debe darse por otra de igual o superior jerarqufa. Entonces, la derogación tácita es aquella que surge de la incompatibilidad entre la nueva ley y las disposiciones de la antigua, que suele originarse en una declaración genérica en la cual se dispone la supresión de todas las normas que resulten contrarias a la expedida con ulterioridad. ". (Resaltado fuera de texto) De modo que, existen tres tipos de de rogación:

suele originarse en una declaración genérica en la cual se dispone la supresión de todas las normas que resulten contrarias a la expedida con ulterioridad. ". (Resaltado fuera de texto) De modo que, existen tres tipos de de rogación: 7

1. Derogación Expresa: Cuando de manera precisa se establece él o los artículos que se retiran del ordenamiento. En este tipo de derogación no hace falta ninguna interpretación, ya que simplemente se cumple una función de exclusión de sde el momento que así se establezca.

2. Derogación Tácita: Cuando se presenta una incompatibilidad entre la norma anterior y la nueva norma, lo cual hace indispensable la interpretación de ambas normas para establecer la vigente en la materia o si la derogación es parcial o total.

3. Derogación Orgánica: Cuando la nueva norma regula integralmente la materia excluyend o del ordenamiento jurídico todas las anteriores sobre susodichos asuntos.

Tal y como se mencionó, la presente Resolución pretende de jar en unIco cuerpo normativo la reglamentación sobre las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores en cumplimiento de las facultades conferidas en el parágrafo de l artículo 89º de la Ley 1450 de 2011. De modo que, en últimas, lo que se lleva a cabo mediante el presente acto administrativo es una derogatoria orgánica. El ejercicio que de la de rogatoria organica se efectúa mediante la presente Resolución pretende evitar futuras quejas, reclamos, dificultades, inconformidades y disgustos, tanto de los ciudadanos y usuarios, como de los propios Centros de Reconocimiento. Así mismo, la presente Resolución materializa el principio de buena fe administrativa

Resolución pretende evitar futuras quejas, reclamos, dificultades, inconformidades y disgustos, tanto de los ciudadanos y usuarios, como de los propios Centros de Reconocimiento. Así mismo, la presente Resolución materializa el principio de buena fe administrativa que se deriva de l principio de racionalidad y objetividad el cual de be conducir a la Administración en sus relaciones internas y en sus relaciones con los ciudadanos 1 . 1 RODRIGUE Z - ARANA MU ÑOZ. Aproximación al Derecho Adminis trativo Constitucional.t ,, ¡o 12 s MAY ron o o 9 6 9 9 RESOLUCION No. DE Hoja No. "Por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "sistema de control y vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia".

111. Contenido de la presente Resolución.

8 La presente Resolución contien e toda la reglamentación del parágrafo del artículo 89º de la Ley 1450 de 2011 y determina las condiciones técnicas mínimas que deben implementar aquellos vigilados que emiten certificados, para que de esta manera se garantice la legitimidad y la autenticidad de los mismos. Con el fin de garantizar una mayor calidad y transparencia en el proceso de expedición de los certificados por parte de los Centros de Reconocimiento de Conductores, es necesario que los mismos adopten las disposiciones técnicas mínimas requeridas por esta Superintendencia. De acuerdo a lo dicho y en aplicación a los principios conten idos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 (Código de

mínimas requeridas por esta Superintendencia. De acuerdo a lo dicho y en aplicación a los principios conten idos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y los contenidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998, especialmente los de coordinación, celeridad, economía, eficacia y eficiencia, la reglamentación técnica que deben adoptar los vigilados que emitan certificados conforme se solicita en el parágrafo del artículo 89 de la ley 1450 de 2011, debe tener en cuenta lineamientos que les faciliten adaptarse a sus nuevas obligaciones legales, las cuales se orientan a dar efectividad y seguridad al proceso del registro y expedición del Certificado de Aptitud física, mental y de coordinación motriz. De igual forma, es necesario indicar que para garantizar dicha seguridad se requiere de la adecuación, implementación y uso de elementos técnicos que generen un esquema de seguridad, mediante el desarrollo de procedimientos que permitan dar credibilidad y certeza que los certificados expedidos fueron emitidos conforme lo ha establecido en la normatividad colombiana, protegiendo a los usuarios y tutelando los principios cardinales en materia de trán sito y transporte terrestre, particularmente los de seguridad y calidad en la prestación del servicio. Todo el precedente aná lisis, más la infin idad de reuniones con los CRC; más la verificación de las quejas, reclamos, noticias y hechos notor

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