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SUPERTRANSPORTE - Resolución 9738 de 2022

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 9738 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

RESOLuc·1óN No.

REPUBLICA DE COLOMBIA

-MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 9738 DE 22/11/2022

Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Teletrabajo de la Superintendencia de Transporte EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 23 del artículo 7 del Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, y demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO 1.1. Que el artículo 25 de la Constitución Pólítica de Colombia, establece que "B trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." 1.2. Que la Ley 1221 de 2008 promueve y regula el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). 1.3. Que el Decreto 884 de 2012, con la finalidad de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás empleados, reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

1.4. Que el Decreto 1227 de 2022 modificó los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y adicionó los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo. 1.5. Que esta Superintendencia emitió la Resolución 2297 del 11 de julio de 2022, "Por medio de la cual se reglamenta la implementación de modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte", definiendo la adopción de la modalidad de teletrabajo la Móvil como parte de las modalidades alternativas de trabajo. 1.6. Que la Política Institucional de Teletrabajo busca regular los términos, características y condiciones de la modalidad de teletrabajo móvil, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1.12. del artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, alineando el compromiso de la entidad con unas directrices para el bienestar laboral y la adaptación de las y los servidores públicos, a las actuales dinámicas que trae consigo la Cuarta Revolución Industrial 1.7. Que, en sesión ordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizada el 31 de octubre de 2022, se aprobó la Política Institucional de Teletrabajo. 1.8. Que la política aprobada en Comité Institucional de Gestión y Desempeño y que se adopta mediante esta

se aprobó la Política Institucional de Teletrabajo. 1.8. Que la política aprobada en Comité Institucional de Gestión y Desempeño y que se adopta mediante esta resolución, se integrará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de la cadena de valor de la Superintendencia de Transporte por la cual se desarrolla el modelo de gestión por procesos. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No. 9738 DE 22/11/2022 HOJA No 1 Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Teletrabajo de la Superintendencia de Transporte RESUELVE Artículo Primero. Adoptar la Política Institucional de Teletrabajo de la Superintendencia de Transporte, la cual se encuentra anexa a la presente Resolución y hace parte integral de la misma. Lo anterior, como marco de referencia para establecer los términos, características y condiciones de la modalidad de teletrabajo móvil, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.12. del artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022. Articulo Segundo. Publicar la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de Transporte. Articulo Tercero. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUN(QUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los porte 97fi DE 22/11/2022

Proyectó: Millon Arley Meneses Reyes-Contratista Grupo de Talento Humano • ··-tp{, -q.f i(? Revisó: Maria Cristina Londotlo RubloContratis1a Grupo de Talento Humano 1 1 • ,... 1'

Proyectó: Millon Arley Meneses Reyes-Contratista Grupo de Talento Humano • ··-tp{, -q.f i(? Revisó: Maria Cristina Londotlo RubloContratis1a Grupo de Talento Humano 1 1 • ,... 1' Maria Angélica Tello Coley-Coordinadora Grupo de Talento Humano V Sandra VIViana Cadena Martlnez -Seaelaria General

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