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SUPERTRANSPORTE - Resolución 9895 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 9895 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMER0. __ 9_8_9_5 __ DE 27/10/2023

ST'-Superf,.•n■p■,t• Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2023. LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 16 del artículo 5 y los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y;

1. CONSIDERANDO Que el numeral 16 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la Entidad le corresponde "fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley".

Que, del mismo modo, los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, establecen las funciones de la Superintendente en relación con la fijación de la tarifa para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia. Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció que la Superintendencia de Transporte

fijación de la tarifa para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia. Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció que la Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de esta; obligación que será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, la Contribución Especial de Vigilancia se liquidará con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, conforme a la tarifa diferencial que para tal efecto establezca la Superintendencia de Transporte, que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos. En el parágrafo primero de la misma norma se dispuso que, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte:"( ... ) todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones".

GJ-FR-014

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RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023

descuentos y deducciones".

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RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023

Para las concesiones y otras formas de asociaciones públicoprivadas, el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció lo siguiente: "PARÁGRAFO 20. Para concesiones y otras formas de asociaciones públicoprivadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos". Para los concesionarios de puertos de servicio privado, el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció que: PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. Que, para efectos del control en el pago de la Contribución Especial de Vigilancia,

anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. Que, para efectos del control en el pago de la Contribución Especial de Vigilancia, el parágrafo cuarto del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, dispuso lo siguiente: "PARÁGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales. " Que mediante la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019. Que de acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 20211, si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte se aplicará la formula establecida en la Guía Metodológica. Que los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2022, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro:

de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro: 1 Disponible en el Anexo 1 de la resolución número 15943 del 2 de diciembre de 2021, publicada en la pagina web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario oficial No. 51.877 del 03 de diciembre de 2021. GJ-FR-014 Página 2 de 11 Vl, 24may-2023fi COLOMBIA fifi•ViDA ST'-SuperTr•11eport•

RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023

Tipo de Vigilancia Ingresos brutos reportados para el año 2022 Intearal $43.821.745.522.597 Obietiva $316.412.705.635 Subietiva $32. 728.407. 740. 769

TOTAL $ 76.866.565.969.001

Fuente: Superintendenaa de Transporte, cifra con corte al 27 de octubre de 2023

Que mediante la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del lo. de enero al 31 de diciembre de 2023", se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el presupuesto de gastos para la vigencia 2023 por valor SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y CUATRO PESOS M/CTE. ($66.712.651.634).

para la vigencia 2023 por valor SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y CUATRO PESOS M/CTE. ($66.712.651.634).

Que el cálculo de las tarifas diferenciales para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021. Que, de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, se definieron los parámetros oc (alpha) y y (gamma) que representan el peso de la vigilancia subjetiva y objetiva frente a la vigilancia integral en 0.1973 y 0.8027, respectivamente, obtenidos mediante la siguiente información: 1De acuerdo con la información reportada y certificada por las áreas transversales y de apoyo de la Superintendencia de Transporte, la distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se realiza de la siguiente forma: SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGATURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA EN"nDAD AÑO 2022 UNIDADES ConceptO Delegatura Delegatura Delegatura Delegatura Conceslon• e Tr6nsltoy para la Demásáre111 Tot.l puertos infraestructura transporte Protecci6n de la entidad de Usuarios 1-CONTROL INTERNO: No. de auditorias 12 10 14 10 155 201 nrocramadas (Cantldadesl No. de auditorías realizadas 12 10 14 10 154 200 (cantidades)

2-CONTROL INTERNO DISCIPUNARIO: No. de procesos

No. de auditorías realizadas 12 10 14 10 154 200 (cantidades) 2-CONTROL INTERNO DISCIPUNARIO: No. de procesos aperturados en Indagación - - 19 l 15 35 prelimlnar (cantidades) No. de procesos aperturados en 3 - 9 - 40 52 Investigación disciplinaria rcant1dadesl GJ-FR-014 Página 3 de 11 Vl, 24may-2023fi COLOMBIA fifi•ViDA ST'-

RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023

UNIDADES Concepto Delegatura Delegatura Delegatura Delegatura Concesiones e Tránsito y para la DemAs 6reas Total puertos Protección de la entidad infraestructura transporte de Usuarios No. de procesos archivados (Cantidades) 2 - 18 - 36 56 No. de pliego de Cargos (Cantidades\ - - - - - - No. de Procesos finalizados con fallos sancionatorios - - - - 1 1 <Cantidadesl No. de Procesos finalizados con fallos absolutorios - - - - - -(Cantidades) 3-DIRECCION FINANCIERA: 3.1Recaudo (Miles Pesos) 18.566.307 17.829.676 52.559.158 l.062.272 3.767 90.021.180 3.2-Cartera (Miles Pesos) 1.564.754 1.233.544 17.499.959 662.217 - 20.960.474 3.3-0bligaciones l.144 410 7.487 15 l 9.057 causadas/Cantidades)

3.2-Cartera (Miles Pesos) 1.564.754 1.233.544 17.499.959 662.217 - 20.960.474 3.3-0bligaciones l.144 410 7.487 15 l 9.057 causadas/Cantidades) 3.4-Cuentas de cobro 404 211 760 149 1.827 3.351 <Cantldadesl 4-TICS 4.1-GLPI (Cantidades) 665 590 l.686 678 7.365 10.984 4.2-Finnas (Cantidades) 5 4 6 4 41 60 4.3-Licenciamiento (# 289 262 752 254 1.154 2.711 funcionarios) 5-TALENTO HUMANO 5.1-Nomina (Cantidades) 24 33 56 40 113 266 5.2-Comisiones 165 169 17 23 30 404 (Cantidades) 6-DIRECCIÓN ADTIVA 6.1-Gestión Documental 17.769 27.195 91.946 98.236 123.606 358.752 (Cantidades) 6.2-Contratación 36 23 69 11 179 318 /Cantidades\ 6.3-Notiticaciones 708 427 5.115 4.556 11.154 21.960 /Cantidades) 6.4-Atención al Ciudadano 1.901 1.227 13.532 45.840 29.458 91.958 (Cantidades) 6.5-Almacén (Miles Pesos) 41.274 62.690 103.317 35.496 6.748.793 6.991.570 7-JURJDICA 7.1-Número de recursos 8 3 7 - 5 23 resueltos <Cantidades) 7 .2-Coactivo7-JURJDICA 7.1-Número de recursos 8 3 7 - 5 23 resueltos <Cantidades) 7 .2-CoactivoMandamiento5 de pago5 7 1 134 - 467 609 expedidos (Cantidades) 8-PLANEACIÓN No. de iniciativas apropiadas en los proyectos 5 4 5 1 23 38 de inversión (Cantidades) No. de iniciativas comprometidas en los 5 4 5 1 22 37 proyectos de inversión <Cantidades) No. de actividades planteadas en el Plan de 12 17 12 10 64 115 Acción Institucional -PAi /Cantidades) No. de Metas/Lineas de Acción pi anteadas en el 12 17 12 10 64 115 Plan de Acción Institucional -PAI (Cantidades)

2. De acuerdo con la información reportada en la tabla anterior, es posible establecer la participación que tiene cada una de las Delegaturas de la Superintendencia en el desarrollo de las actividades de las áreas GJ-FR-014 Página 4 de 11

V1, 24may -2023fi COLOMBIA fifi•ViDA RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023 ST'-Su-,•rTr■n•fiort• transversales y de apoyo, así mismo, su distribución en las demás áreas de la entidad: DISTRIBUCIÓN DE PORCENTAJES DE LAS DEMÁS ÁREAS POR DELEGATURAS AÑO 2022

Delegatura Delegatura de Delegatura Demlís Delegatura Tninslto y para la Concepto Concesiones e líreas de Total Puertos Transporte Protecx:16n de Infraestructura la entidad Terrestre Usuaños Suma % delegatura 9,8% 7,9% 24,2% 7,3% 49,2% Suma % demás áreas 50,8% 50,8% % delegatura / demás áreas 10,1% 8,2% 25,0% 7,5% 50,8% % Participación cada 19.9% 16.1% 49.2% 14.18% 100% Deleaatura

3. Haciendo uso de la información precedente y la suministrada por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupuesto de la Entidad, entre cada una

de las cuatro Delegaturas:

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO AÑO 2023 APUCANDO PRESUPUESTO ASIGNADO

PARA CADA DELEGATURA (CIFRAS EN MILES COP) Delegatura Delegatura de Delegatura Tránsito y para la Concepto Delegatura Puertos Concesiones e Transporte Protección de Total Infraestructura Terrestre Usuaños Funcionamiento 8.796,664 9.496.438 22.180.237 8.779.053 49.252.392 Delegaturas Inversl6n Delegaturas 3.548.562 2.967.891 8.922.433 2.021.373 17.460.259 Total 12.345.226 12.464.330 31.102.671 10.800.425 66.712.651 Partlclpacl6n 18,50/o 18,71Mi 46,6% 16,2% 100-VO

Total 12.345.226 12.464.330 31.102.671 10.800.425 66.712.651 Partlclpacl6n 18,50/o 18,71Mi 46,6% 16,2% 100-VO

4. Con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la Superintendencia de

Transporte: CARGAS DE TRABAJO POR TIPO DE SUPERVISIÓN Delegatura de Delegatura de Concepto Delegatura de Concesiones e Tránsito y

Puertos Infraestructura Transporte Terrestre Participación de supervisión Objetiva 0,53% 1,27% 5,59% Partlclpadón de supervisión Subjetlva 4,20% 8,81% 4,83% Participación de supervisión Integral 95,27% 89,92% 89,59% Que, en el entendido que la Delegatura para la Protección de Usuarios puede adelantar acciones frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas, corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las cargas de trabajo, para posteriormente establecer los costos por tipo de supervisión. Con lo anterior se busca una medida estándar para establecer los costos unitarios por tipo de vigilancia objetiva y subjetiva y su correspondiente participación. GJ-FR-014 Página 5 de 11 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA fifi•ViDA ST'-

RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023

COSTO UNITARIO POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN

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RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023

COSTO UNITARIO POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN MILES COP) Delegatura de Delegatura de Concepto Delegatura Participación Concesiones e Participación Tninslto y Participación de Puertos Transporte Infraestructura Ten-estre Costo vigilancia 69.645 73,60% 114.139 89,47% 31.099 86,50% Objetiva Costo vigilancia 24.986 26,40% 13.436 10,53% 4.855 13,50% Subjetiva Total 94.631 1000/o 127.574 100% 35.954 100%

5. Al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posible distribuir los costos de la vigilancia integral, entre la vigilancia objetiva, con lo cual es posible establecer los valores de Alpha y Gamma, que corresponden al peso de la vigilancia subjetiva y objetiva, frente a la vigilancia integral: DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJEnVA

(CIFRAS EN MILES COP) Delegatura Delegatura Costos por Ponderador Delegatura por vigilancia Gamma y Concepto puertos Concesiones e Tránsito y vigilancia Objetiva y Alpha infraestructura transporte Total Subjetiva Costo vigilancia 9.252.718,97 14.709.736,2 29.588.473,37 53.550.929 80,27% Gamma Obietiva

Costo vigilancia 3.844.296, 73 3.290.068,0 6.027.357,71 13.161.722 19,73% Alpha Subietiva Total 13,097.016 17.999.804 35.615.831 66.712,651 100% Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte de conformidad con la guía metodológica, para calcular el valor de las tarifas por vigilancia, es la siguiente: TVIc = fi TVSc = afi TVOt = yfi Donde: Fe: Es el monto correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte en el periodo t. lt Es el monto correspondiente al Presupuesto de inversión de la Superintendencia de Transporte en el periodo t.

Mc-i: Multas recaudadas debidamente ejecutoriadas en el periodo t-1.

Blt_1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión integral en el periodo t1. GJ-FR-014 Página 6 de 11 Vl, 24may-2023fi COLOMBIA Lfi• ViDA ST'-

RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023

BSt-i: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión subjetiva en el periodo t-1.

BOt-t : Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión objetiva en el periodo t-1. oc:: Ponderador de la vigilancia Subjetiva frente a la vigilancia integral y : Ponderador de la vigilancia Objetiva frente a la vigilancia integral TVIt: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral en el periodo t.

TVSt : Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de

TVIt: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral en el periodo t.

TVSt : Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva en el periodo t.

TVOt : Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva en el periodo t.

Una vez aplicados los valores correspondientes, el resultado de la ecuación es el siguiente: p 49.252.392.089 + 17.460.259.545 - 11.841.168.286 - 43.821.745.522.597 + (0,1973) 32.728.407.740.769 + (0,8027) 316 .412.705.635 p = 0,1086% De acuerdo con lo anterior, el valor de Beta "W' es el 0,1086%. En consecuencia, las tarifas para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte son las siguientes: • Para los sujetos a supervisión integral, el 0,10860/o de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. • Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,08720/o de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. • Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,02140/o de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

  • Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,02140/o de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

Asi, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2023. El artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que: ''A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafisca/es que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorias a la tasa prevista en el Estatuto Tributario( ... )". GJ-FR-014 Página 7 de 11 Vl, 24may-2023fi COLOMBIA fifi•ViDA RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023 Que, el artículo 3382 de la Constitución política, establece unas reglas de aplicación en el tiempo de normas para tributos de periodo y, asimismo, el artículo 3633 ibídem determina la imposibilidad de aplicación retroactiva de las disposiciones tributarias. En ese sentido, la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, corresponde a un tributo de periodo, en el entendido que su base gravable, es el resultado de hechos ocurridos en un periodo que se prolonga en el tiempo, que materialmente corresponden al ejercicio de la función de supervisión sobre el sector transporte. Por tal motivo, como el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023)4 fue aprobado y publicado en el mes de mayo de 2023, el mismo tendrá

supervisión sobre el sector transporte. Por tal motivo, como el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023)4 fue aprobado y publicado en el mes de mayo de 2023, el mismo tendrá efectos únicamente sobre el periodo gravable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, cuyo cobro corresponde a la vigencia fiscal 2024. Que, conforme a lo anterior, las disposiciones contenidas en la Ley 2294 de 2023, no son aplicables para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2023. De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5, 2.2.2.30.6 y 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia, para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010. Una vez diligenciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las respuestas resultaron negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, se considera que el proyecto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes reposan en la Dirección Financiera de la Entidad. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" el proyecto de la presente resolución fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte desde el día 24 de octubre de 2023, hasta las 12:0 0 del mediodía 2 ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar¡ directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Concordancias La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes. ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado. no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley. ordenanza o acuerdo. 3 ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las

de iniciar la vigencia de la respectiva ley. ordenanza o acuerdo. 3 ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. 4 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". GJ-FR-014 Página 8 de 11 Vl, 24--may -2023fi COLOMBIA fifi•ViDA ST'-S upe r T r onapor 1 e RESOLUCIÓN No. 9895 DE 27/10/2023 del 27 de octubre de 2023, no obstante, durante este lapso no se recibieron comentarios por parte de ciudadanos o grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto,

2. RESUELVE Artículo 1. Ámbito de aplicación: La presente Resolución aplica a los sujetos que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.

Artículo 2. Tarifas diferenciales: Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023, que deben pagar los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza: 2.1 Para los sujetos a supervisión integral, el 0,10860/o de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. 2.2 Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,08720/o de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de las actividades

relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. 2.2 Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,08720/o de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. 2.3 Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,02140/o de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2022 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. Artículo 3. Forma y plazo para el Pago: La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en una cuota, que deberá ser cancelada entre el 1 de noviembre de 2023 y el 28 de diciembre de 2023.

Parágrafo Primero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2023, se realizará por parte del vigilado mediante recibo con código de barras. Para tal efecto, la Dirección Financiera enviará al correo electrónico registrado por el vigilado, el enlace y código de seguridad para acceder a la

Consola Taux.

Parágrafo Segundo: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800.170.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de

de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800.170.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de Transporte / Contribución y multas, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras. Del mismo modo, se informa que la obligación podrá cancelarse a través del botón de pago PSE o mediante los corresponsables bancarios habilitados a nivel nacional. GJ-FR-014 Página 9 de 11 Vl, 24-may -2023fi COLOMBIA

Lfi•ViDA RESOLUCIÓN No. 9895 DE

ST'- 27/10/2023 Artículo 4. Liquidación de la cuota: La cuota de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023 a favor de la Superintendencia de Transporte se liquidará así: Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo con el tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2022 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos establecidos.

Parágrafo Primero: El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2022, se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IV de la "Circular Única de Infraestructura y

por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2022, se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IV de la "Circular Única de Infraestructura y Transporte" modificado por la Resolución número 1170 del 13 de abril de 2022.

Parágrafo Segundo: En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no hayan reportado los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 2022, para el momento de generar los cupones de pago, estos se expedirán conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica.

Del mismo modo, la Dirección Financiera comunicará a la Delegatura que corresponda la relación de los vigilados que incumplieron la citada obligación, a efectos que se adelanten las investigaciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento en el reporte de la información.

Parágrafo Tercero: La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018, podrá requerir a los vigilados, los distintos documentos y anexos que soporten las cifras reportadas a propósito de la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.

De igual manera, en aquellos casos en que se verifique que el reporte de los ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá tomar el valor de los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servIcIos conexos y complementarios, consignados en los estados financieros de los vigilados, para la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.

tránsito, transporte, su infraestructura o sus servIcIos conexos y complementarios, consignados en los estados financieros de los vigilados, para la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia. Artículo s. Causación de intereses moratorios. El incumplimiento en el pago de la ob

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