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SUPERTRANSPORTE,MINTRANSPORTE - Circular Conjunta 93 de 2016

Superintendencia de Transporte,Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE,MINTRANSPORTE - Circular Conjunta 93 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte,Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

Superintendencia de Puertos y Transporte f TODOS POR UNRepública de Colombia ir NUEVO PAÍS

CIRCULAR CONJUNTA No.

0.00093-22DIC2016

PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE,CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.

DE: DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MINISTERIO DETRANSPORTE Y SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO YTRANSPORTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE ASUNTO: Propiedad de los vehículos vinculados a los Centros de Enseñanza Automovilística.

Respetados Señores: A través del análisis realizado por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transportey la Superintendencia Delegada Tránsito y Transporte, se evidenció que más del 50% de losvehículos que se encuentran vinculados a los Centros de Enseñanza Automovilística no cumplencon la condición de ser propiedad del mismo Centro de Enseñanza, sino que aparecen a nombrede personas naturales; en otros casos, cuando el propietario del Centro es una persona natural, seevidencia que también existen vehiculos de terceras personas distintas al propietario del centro.

Por lo anterior y en consideración a la necesidad de corregir tales circunstancias y evitar que seproduzcan nuevamente; la presente circular tiene como objeto unificar criterios para la expediciónde las tarjetas de vehículos de servicio de los Centros de Enseñanza Automovilística y requerir alos Centros de Enseñanza para que se acerquen a las Direcciones Territoriales y subsanen dichassituaciones, expidiendo nuevamente las tarjetas de registro de los vehículos que lo requieran.

Para lo anterior, se resaltan algunas consideraciones de carácter legal y se dan las siguientesinstrucciones:

1. Fundamentos de carácter legal: En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 delDecreto 2741 de 2001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos yTransporte, la facultad de vigilar a quienes prestan servicios relacionados con el transporte y eltránsito terrestre.

El artículo 28 del Decreto 1500 de 2009, establece que: “De conformidad con lo establecido enel artículo 14, parágrafo 1° de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y supervisión de los Centros deEnseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sinperjuicio de la inspección y vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad territorialcertificada en educación”. Así mismo en el Decreto en mención en su artículo 11, establece que: “los vehículos deben serde propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o Leasinga favor del Centro de Enseñanza Automovilistica, para lo cual deberá adjuntarse copia delrespectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanzaautomovilística, y deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, los distintivos y Pagina 1 de 3 Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915515 GN.RECA VAN mia ansaSuperintendencia de Puertos y Transporte ¡gar TODOSPOR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS> PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNLety Orden

GN.RECA VAN mia ansaSuperintendencia de Puertos y Transporte ¡gar TODOSPOR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS> PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNLety Orden . 000093-29DIC 2016adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.Los vehículos destinados a esta actividad deberán estar registrados en el servicio particular”. De conformidad con el artículo 98 del Código de Comercio, las personas jurídicas se conformana partir del acuerdo de voluntades de dos o más personas que conforman una sociedad y queuna vez constituida legalmente, forman una persona jurídica distinta de los sociosindividualmente considerados. De otro lado, el artículo 498 de la misma norma, señala que lasociedad de hecho, no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran ylas obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídasa favor o a cargo de todos los socios de hecho.

2. Instrucciones: 2.1. Para las Direcciones Territoriales: A partir de la fecha las Direcciones Territoriales sólo podrán expedir las tarjetas de servicio alos vehículos validando lo dispuesto en el artículo cuarto y el séptimo de la Resolución 3245 de2009 y conforme con las siguientes reglas: 2.1.1. Verificar que el vehículo es propiedad del mismo propietario del CEA (Sea éste PersonaNatural o Jurídica). 2.1.2. También podrán expedir las tarjetas de servicio a los vehículos que se encuentren enarrendamiento financiero o Leasing donde el locatario sea el propietario del CEA (Sea éstePersona Natural o Jurídica).

2.1.3. Cuando una persona jurídica es propietaria del CEA, las tarjetas de servicio no podránser expedidas si el vehículo es propiedad de los socios. 2.1.4. En el caso de las sociedades de hecho propietarias de CEA's, solamente podránexpedirse tarjetas de servicio a los vehículos que sean de propiedad de los socios queconforman la sociedad de hecho. 2.1.5 Se recuerda que la vigencia de las tarjetas de servicio dependerá del modelo delvehículo, garantizando que se cumpla lo establecido en el artículo 4 de la resolución 3245 de2009. Cumpliendo el año modelo, no pueden continuar impartiendo capacitación ni cargandohoras en el sistema RUNT con dichos vehículos, para tal efecto el RUNT debe implementar loscontroles necesarios. Los Directores Territoriales deberán revisar que los vehículos vinculados a los Centros deEnseñanza Automovilistica cumplan con las reglas anteriormente señaladas. En caso contrariodentro del mes siguiente a la expedición de la presente circular deberán realizar losrequerimientos, otorgando un plazo perentorio de 15 días hábiles para realizar los ajustes a quehaya lugar. Vencido el plazo deberán ser remitidos a la Superintendencia de transporte, paralas respectivas investigaciones. 2.2. Para los Centros de Enseñanza Automovilística: Página 2 de 3 Calle 63 No. 94-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.supertransporte..gOv.coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915615

GD-REG-4-V8-02-Dic-2014Superintendencia de Puertos y Transporte ' TODOS POR UNRepública de Colombia 3 NUEVO PAÍS Libertad y Orden 000093-23 DIC 205Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Ensefianza Automovilistica deberan analizar su casoparticular frente a las disposiciones de la presente circular, y en caso de ser necesario,acercarse a las Direcciones Territoriales a realizar los tramites correspondientes para suefectivo cumplimiento.Asi mismo de ser requeridos por las Direcciones Territoriales, deberan dar cumplimiento a losrequerimientos efectuados.

3. Sanciones: Los Centros de Ensefianza Automovilistica que incumplan con las directrices expedidas en lapresente Circular, seran sancionados de acuerdo con la Ley 769 de 2002 y Ley 1702 de 2013.

La presente Circular, rige a partir de su expedición y se publicará en la página Web de laSuperintendencia de Puertos y Transporte y en el Diario oficial. Dada en Bogotá, a los días, del mes de Diciembre de 2016 00 093-75 ie 7 2016 AYDA LDirectora de TransporteOSPINA ARIASránsito del Ministerio de Transporte delLINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Proyectó: Mercedes García Pérez Página 3 de 3

Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogota D.C. www supertransporte.goy coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915615

GD-REG.AVR.09.Mir 044

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