SUPERVIGILANCIA - Circular 1 de 2010
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Circular 1 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2010
PARA:
ASUNTO:
FECHA:
CIRCULAR EXTERNA No. o 1
EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y
USUARIOS DEL SERVICIO CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Bogotá o.e., 2 O ENE 20!0
Dentro del ámbito de las funciones legales de inspección, control y vigilancia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se dispone a precisar algunos temas que son de especial interés para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada en el ejercicio de sus labores, y a su vez, para los usuarios tanto públicos como privados, al momento de contratar los servicios ofrecidos y prestados por aquellas.
1. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar con una licencia de funcionamiento debidamente expedida por esta Superintendencia que habilita al prestador respectivo para operar hasta por cinco (5) años, con unas modalidades específicas y a través de unos medios determinados.
La normatividad vigente sobre el particular se encuentra consagrada en el Decreto Ley 356 de 1994, en el Decreto 2187 de 2001, en la Resolución 2852 de 2006 y en las demás normas que las adicionan, modifican o complementan, las cuales pueden ser consultadas en el aparte "Normatividad" de la pagina web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (www.supervigilancia.qov.co). Las personas que requieren los servicios de seguridad privada deben tener presente que en ningún caso se podrá contratar servicios de vigilancia y seguridad privada a través de los servicios de conserjería, portería o cuidadores, toda vez que no es legalmente permitido el hecho que personas
Las personas que requieren los servicios de seguridad privada deben tener presente que en ningún caso se podrá contratar servicios de vigilancia y seguridad privada a través de los servicios de conserjería, portería o cuidadores, toda vez que no es legalmente permitido el hecho que personas naturales o jurídicas que no cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento expedida por esta Superintendencia preste servicios de vigilancia y seguridad privada, so pena de incurrir en las sanciones y/o multas a que haya lugar sobre el particular. Es importante reiterar que la entidad de control se encuentra legalmente facultada para imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada no autorizados, y en consecuencia ilegales, como a aquéllas que contraten tales servicios.
2. VIGENCIA Las licencias de funcionamiento expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada rigen a partir de la fecha de su expedición, por cuanto son decisiones administrativas contenidas en actos de carácter particular y, por tanto, su validez inicia desde el momento en que ha sido firmado y numerado el acto administrativo, aún sin haber sido notificado. 1.SuperVigilancia __ Como es bien sabido la fuerza vinculante de un acto administrativo comienza desde su notificación pero ello no constituye que sea un requisito de validez del mismo, ya que se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es un acto extrínseco del acto y posterior al mismo y en este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado en jurisprudencia contencioso administrativa, así como la Corte Constitucional en Sentencia C-957 de 1999Expediente D-2413.
Por lo anteriormente expuesto, es importante recordar a los vigilados y usuarios de los servicios de
contencioso administrativa, así como la Corte Constitucional en Sentencia C-957 de 1999Expediente D-2413. Por lo anteriormente expuesto, es importante recordar a los vigilados y usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los siguientes aspectos: 2.1. Para todos los casos -sin excepción algunalas solicitudes de renovación de licencias de funcionamiento deberán solicitarse a esta Superintendencia sesenta (60) días calendario antes de la pérdida de vigencia de la misma, término que debe ser contado con base en la fecha de expedición del acto administrativo que otorga el correspondiente permiso de habilitación. 2.2. El acta de revIsIon de documentos emitido por la Oficina de Atención al Usuario con observaciones para el trámite que se pretende adelantar ante esta Superintendencia, NO hace las veces de requerimiento ni tiene tal carácter y, por tanto, no interrumpe términos para las solicitudes de licencias de funcionamiento o sus renovaciones.
3. APERTURA DE AGENCIA O SUCURSALES En desarrollo del articulo 13 del Decreto Ley 356 de 1994, el articulo 5° del Decreto 2187 de 2001 establece que las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se solicitará visita de instalaciones y medios en donde funcionarán como sucursal o agencia, las que deberán estar acordes con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
Cabe anotar que la apertura de agencia o sucursal obedecerá a la complejidad operativa administrativa y financiera de la misma para el cumplimiento de su objeto social. En aquellos casos
dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Cabe anotar que la apertura de agencia o sucursal obedecerá a la complejidad operativa administrativa y financiera de la misma para el cumplimiento de su objeto social. En aquellos casos en que previo estudio de seguridad realizado por un consultor o asesor en seguridad privada, exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensable en los puestos de vigilancia, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal, en razón a que no se amerita operativa y administrativamente.
4. TARIFAS La Circular 01 del 2008 estableció que cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente deberá aplicarse, según el caso, la variable de proporcionalidad que a continuación se indica; sobre el valor del servicio establecido mediante el Decreto 4950 del 2007 para un turno de veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, cumpliendo con la jornada laboral vigente.
El cuadro siguiente es meramente indicativo y, por tanto, no constituye norma vinculante, como quiera que los turnos pueden ser contratados en horarios distintos a éste. 2Jornada Laboral Variable de proporcionalidad 6: 00 AM A 2:00 PM 29.85% (Turno de 8 horas diurno) 2:00 pm a 10:00 pm 29.85% /Turno de 8 horas diurno) 10:00 pm a 6:00 am (Turno de 8 horas 40.30% nocturno)
(Turno de 8 horas diurno) 2:00 pm a 10:00 pm 29.85% /Turno de 8 horas diurno) 10:00 pm a 6:00 am (Turno de 8 horas 40.30% nocturno) Así mismo, tal como lo señala la circular en mención, para obtener el valor de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada por días, debe tomarse el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio. Con el fin de colaborar con la igualdad en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia en el año 201 O y teniendo en cuenta que el mes comercial es de treinta (30) días, se considera procedente exponer lo siguiente:
LUNES A
VIERNES FESTIVO TOTAL MES HÁBILES SÁBADOS DOMINGOS s MES ENERO 19 5 4 2 30
FEBRERO 20 4 4 o 28
MARZO 21 4 4 1 30
ABRIL 20 4 4 2 30
MAYO 19 5 5 1 30
JUNIO 20 4 4 2 30
JULIO 20 4 4 2 30
AGOSTO 20 4 5 1 30
SEPTIEMBRE 22 4 4 o 30
OCTUBRE 20 5 4 1 30
NOVIEMBRE 20 4 4 2 30
DICIEMBRE 21 4 4 1 30
TOTAL AÑO 242 51 50 15 358
PROMEDIO
OCTUBRE 20 5 4 1 30
NOVIEMBRE 20 4 4 2 30
DICIEMBRE 21 4 4 1 30
TOTAL AÑO 242 51 50 15 358
PROMEDIO MENSUAL 20,17 4,25 4,17 1,25 29,83
PROMEDIO
CON APROXIMACIÓN DE DECIMALES 20 4 4 2 30 3----- ---- -------- -- En consecuencia, la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta para el cobro de las tarifas mínimas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2010, son los siguientes: Lunes a viernes sin festivos 20 Lunes a sábado sin festivos ' 24 Lunes a viernes con festivos 22 Lunes a sábado con festivos 26 Sábados y domingos 8 Sábados, domingos y festivos 10 Por otra parte, para fijar las tarifas a cobrar por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, deben tenerse en cuenta las aproximaciones que trata la Circular 01 de 2008 y, en consecuencia, regirse de conformidad con los siguientes parámetros:
SMMLV X 8.8 = TARIFA
TARIFA+ GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN= BASE GRAVABLE PARA IVA BASE GRAVABLE PARA IVA + 1.6% = TARIFA PLENA Por ejemplo, con base en el salario mínimo del año 201 O tenemos que:
1. EMPRESAS DE VIGILANCIA 1.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para obtener el valor del servicio, así: $515.000 x 8.8 = $ 4.532.000 (Valor del servicio)
1. EMPRESAS DE VIGILANCIA 1.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para obtener el valor del servicio, así: $515.000 x 8.8 = $ 4.532.000 (Valor del servicio) 1 _2_ Multiplique el valor del servicio por los Costos de Administración y Supervisión (según la modalidad requerida: sin armas 8%, con armas 10% y medio canino 11 %) para obtener la base gravable para IVA, así $4.532.000 X 8% = $362.560 $4.532.000 + $362.560 = $4.894.560 (Base gravable para IVA sin armas) $4.532.000 X 10% = $453.200.00 $4.532.000 + $453.200 = $4.985.200 (Base gravable para IVA con armas) $ 4.532.000 X 11% = $498.520 $4.532.000 + $498.520 = $5.030.520 (Base gravable para IVA medio canino) 41.3. Multiplique la base Gravable para IVA por el porcentaje de IVA (1.6%) para obtener el valor total del servicio, así: $4.894.560,00 X 1,6% = $78.312,96 $4.894.560.00 + $78.312,96 = $4.972.873 $4.985.200 X 1.6% = $79.763.20 $4.985.200.00 + $79.763.20 = $5.064.963 $5.030.520,00 X 1 6% = $80.488,32 $5.030.520,00 + $80.488,32 = $5.111.008
2. COOPERATIVAS Valor total servicio de vigilancia sin armas 24 horas, 30 días al mes.
$5.030.520,00 + $80.488,32 = $5.111.008
2. COOPERATIVAS Valor total servicio de vigilancia sin armas 24 horas, 30 días al mes.
Valor total del servicio de vigilancia con armas 24 Horas, 30 días al mes. Valor total del servicio de vigilancia con medio canino 24 horas, 30 días al mes. 2.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para obtener el valor del servicio, así: $515.000 x 8.8 = $4.532.000 (Valor del servicio) 2.2. Multiplique el valor del servicio por los Costos de Administración y Supervisión (según la modalidad requerida: sin armas 8%, con armas 10% y medio canino 11 %) y efectúe el descuento del diez por ciento (10%) para obtener la base grava ble para IVA, así: $4.532.000 X 8% = $362.560 $4.532.000 + $362.560 = $4.894.560 $4.894.560 X 10% = $489.456 $4.894.560 - $489.456 = $4.405.104(Base para IVA sin armas) $4.532.000 X 10% = $453.200 $4.532.000 + $453.200 = $4.985.200 $4.985.200 X 10% = $498.520 $4.985.200 - $498.520 = $4.486.680 (Base para IVA con armas) $4.532.000 X 11 % = $498.520 $4.532.000 + $498.520 = $5.030.520 (Base para Descuento) $5.030.520 X 10% = $503.052
$4.532.000 X 11 % = $498.520 $4.532.000 + $498.520 = $5.030.520 (Base para Descuento) $5.030.520 X 10% = $503.052 $5.030.520 - $503.052 = $4.527.468 (Base para IVA con canino) 2.3. Multiplique la base gravable para IVA por el porcentaje de IVA (1.6%) para obtener el valor total del servicio, así $4.405.104,00 X 1,6% = $70.481,66 $4.405.104,00 + 70.481,66 = $4.475.586 Valor total servicio de vigilancia sin armas 24 horas, 30 días al mes. 5$4.486.680 X 1,6% = $71. 786,88 $4.486.680 + 71.786,88 = $4.558.467 $4.527.468 X 1,6% = $72.439,48 $4.527. 468 + 72.439,48 = $4.599.907
5. VALORES AGREGADOS Valor total del servicio de vigilancia con armas 24 Horas, 30 días al mes.
Valor total del servicio de vigilancia con medio canino 24 horas, 30 días al mes. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, éstos deberán ser cotizados o propuestos por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrezcan a precios o valores reales y de mercado, y por ende deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquellos que dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no
ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquellos que dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa presta servicios en otros mercados en los que sus tarifas están sujetas a regulación con el ánimo de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales. En estos casos los servicios de vigilancia serán acreedores a las sanciones correspondientes. En cuanto a las entidades públicas que requieran contratar servicios adicionales, en los pliegos de condiciones que expidan para el efecto, se les recomienda señalar como requisito para las empresas y cooperativas de vigilancia, que determinen el valor agregado por el bien o servicio adicional requerido, fundamentado entre otros, en los costos de instalación y mantenimiento, valor de los equipos y de las grabaciones, evitándose de esta manera, la presentación de precios artificialmente bajos y por otro lado, garantizando la sana competencia.
6. SERVICIOS CON ESPECIALIDAD DETERMINADA Cuando los usuarios del servicio requieran de una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada la prestación de un servicio que implique alguna especialidad determinada, es importante que el servicio autorizado disponga de personal operativo que reúna las calidades y la capacitación necesaria para este tipo de funciones. Por ejemplo, si se requiere un servicio de seguridad aeroportuaria, el personal designado por la empresa o cooperativa de vigilancia contratada debe contar con un curso aprobado en este ramo.
Las siguientes son las especialidades que existen en la operación de los servicios vigilados: Vigilancia: Aeroportuaria, bancaria, comercial, educativa, entidades oficiales, eventos públicos,
contar con un curso aprobado en este ramo. Las siguientes son las especialidades que existen en la operación de los servicios vigilados: Vigilancia: Aeroportuaria, bancaria, comercial, educativa, entidades oficiales, eventos públicos, grandes superficies, ferroviales, fluvial, hotelera, hospitalaria, industrial, minera, petrolera, portuaria marítima, portuaria terrestre, puerto seco, recreativo, residencial y turística.
Escolta: Personas, mercancía, defensiva y evasiva.
Supervisión: Aeroportuaria, comunicación y control, grandes superficies, seguridad e instalaciones portuarias y buques.
6Tripulación: Conductor, escolta, furgonero, jefe y motorizado.
Manejador canino: Supervisor, defensa controlada, detección sustancias explosivas, detección sustancias narcóticas y detección de moneda.
Medios tecnológicos: Supervisor y técnico.
De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 25, artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, que al tenor establece: "ARTICULO 74.- Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta /os siguientes principios: ( .. . )
25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia (. .. )".
7. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los usuarios del servicio de
7. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los usuarios del servicio de vigilancia y seguridad privada tanto del sector público como privado, que la finalidad de esta actividad hace relación a disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad o personas, el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de quien recibe su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. En este sentido, se puede decir que el desarrollo de sus labores genera obligaciones de medio y no de resultado.
Por tanto, no es factible pactar cláusulas contractuales que determinen una responsabilidad automática a las empresas de vigilancia y seguridad privada, por la pérdida ylo daño ocasionados a las instalaciones donde se presta el servicio, sin que medie previamente, las respectivas investigaciones de rigor, tanto del mismo servicio vigilado -para constatar si uno de sus dependientes se ve involucrado por acción o por omisión en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección-, como también de las autoridades de la República -para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los presuntos responsables de lo sucedido-. Es importante recordar que el artículo 89 del Decreto Ley 356 de 1994, determinó como facultativo entre las partes, "(. . .) la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia" Recuerde, la seguridad privada no es un seguro.
8. ACUERDOS COLUSORIOS
entre las partes, "(. . .) la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia" Recuerde, la seguridad privada no es un seguro.
8. ACUERDOS COLUSORIOS Las entidades públicas que adelanten procesos de contratación deberán cerciorarse que las empresas de vigilancia y seguridad privada que comparten en su composición social uno o más socios y que ofrezcan sus servicios simultáneamente en el proceso contractual respectivo no
7 1 1 1 1comporten conductas que violen las normas sobre defensa de la competencia, consistentes en acuerdos co/usorios para la obtención de la adjudicación que sea del caso, en los términos del Decreto Ley 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. El concepto de acuerdos colusorios o anticompetitivos es amplio y comprende cualquier acuerdo, decisión o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. De su lado, las disposiciones sobre protección de la competencia en la nueva legislación vigente se aplicarán por la autoridad competente respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico. Con el fin de que al interior de cada uno de los organismos estatales los servicios de vigilancia y seguridad privada operen en términos de calidad y eficiencia, esta Superintendencia reitera la plena disposición para prestar la asistencia que corresponda a las funciones que le han sido otorgadas por la Ley.
seguridad privada operen en términos de calidad y eficiencia, esta Superintendencia reitera la plena disposición para prestar la asistencia que corresponda a las funciones que le han sido otorgadas por la Ley. Finalmente, invitamos a los vigilados, representantes legales, gerentes, coordinadores, asesores, usuarios, investigadores y docentes a que desde ya tengan una copia en su poder del Manual del Usuario de la SuperVigilancia, el cual podrán descargar de nuestra página web www.supervigilancia.gov.co o, si lo prefieren, solicitarlo en la Oficina de Atención al Usuario de la Entidad. Este documento permitirá a los ciudadanos y vigilados -lo mismo que a los funcionarios conocer de manera fácil y detallada todos los requisitos para realizar trámites en la Entidad y será uno de los medios de consulta más actualizados que tendrá el vigilado y los usuarios, además, ésta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cumplirá estrictamente lo estipulado en el mismo. Con toda atención, LUIS 8