SUPERVIGILANCIA - Circular 20241000000045CS de 2024

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Circular 20241000000045CS de 2024
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

SupervigilanciaAs 20241000000045CSty 23/9/2024, 11:24:00 a. m.of SERVICIOS DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVADA Sup nati sad CONTRATANTES PUBLICOS Y PRIVADOSSus ervigils nc De OESPACHO SUPERIVTENDENTSOF VIGILANCIA SEGUNDA mo follo: 7 Anexo: 0 Usuario; PRESENCIAL PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA YCONTRATANTES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE SERVICIOSDE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDADPRIVADA Y POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA ASUNTO: PROHIBICIÓN DE INVASIÓN DE LA ORBITA DECOMPETENCIA RESERVADA A LAS AUTORIDADESPUBLICAS FECHA: El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultadeslegales, en especial las contenidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994mediante la presente circular imparte intrucciones a los Servicios de Vigilancia ySeguridad Privada para que se abstengan de invadir la órbita de competenciareservada a las autoridades públicas y se respete el orden constitucional y legalque legitima la delegación que el Estado ha confiado en estos, exaltando elprincipio de exclusividad de la fuerza pública y el monopolio del poder coercitivo yde las armas que le asiste al Estado. Así mismo, instruye a los contratantes deservicios de vigilancia y seguridad privada sobre el alcance de la prestación deestos servicios a fin de garantizar que sean contratados para los fines que fueroncreados, enfatizando en la prohibición a la privatización de funciones militares, depolicía, o inteligencia, en los siguientes términos:

El inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que lasautoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personasresidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos ylibertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado yde los particulares. Por su parte, el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece quelos servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber delEstado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorionacional; así mismo, refiere que los servicios públicos estarán sometidos alrégimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa oindirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, pero en todocaso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichosservicios. El numeral 3.4.10 del acuerdo final para la terminación del conflicto y laconstrucción de una paz estable y duradera del 12 de noviembre de 2016,establece que el Gobierno Nacional debe fortalecer el mecanismo nacional desupervisión e inspección territorial de los servicios de vigilancia y seguridad privadaa instancias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, paragarantizar que su uso corresponda a los fines para los que fueron creados,enfatizando en la prohibición a la privatización de funciones militares, de policía, ointeligencia y garantizará que no ejerzan funciones de naturaleza militar, policialo de seguridad estatal; Página 1 de 7

| NOMBRE Y CARGO PROCESO[Elaboró SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA |[_ Revisó y Aprobó | RODRIGO REAL GUERRERO ~ LUISA FERNANDA MORENO - ANGELA MORA SOTO [

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 .Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Pu pa fatConmutador: (+601) 307 8038 ob ALínea gratuita: 01 8000 119703Supervigilancia 7 202410000000457SG 23/9/2024, 11:24:00 a. m.. SERVICIOS DE VIGILANCIA YSEGURIDAD -'RIVADA CONTRATANTES PUBLICOS Y PRIVAL 35Su pe rvig ¿ la ñ Ci a Dep: DISPACHO SUPERINTENDENTE DS VIGILANCIA Y Si JURILALPRIVADA ms Fallo: 7 Anexo: OVsuarlo: PRESENCIAL La H. Corte Constitucional mediante sentencia C-572 de 1997, refirió quela seguridad es un servicio público primario y que la seguridad de la sociedad,como supuesto del orden, de la paz y del disfrute de los derechos, es un fin delEstado, al cual corresponde la misión que el inciso segundo del artículo 2 de laConstitución impone a las autoridades de la república.

Como servicio público, la seguridad está sometida al régimen jurídico que fije laley y por tal razón puede ser prestada por el Estado, directa o indirectamente, porcomunidades organizadas o por los particulares, de acuerdo al régimen legalque establezca la ley.

I. PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA PUBLICA Ahora bien, en tratandose del principio de exclusividad de la Fuerza Publicacontenido en el artículo 216 de la Constitución Politica, es preciso referir que estano es una categoría puramente retórica pues, es indudable que existen funcionesy facultades que son propias de la Fuerza Pública, las cuales en ningún momentopueden ser atribuidas a los particulares, como es el ejercicio mismo de labores deinteligencia o el desarrollo de actividades de patrullaje destinadas a preservar elorden público.

En desarrollo del artículo 95, todas las personas tienen el deber de colaborar conlas autoridades y con la administración de justicia, sin embargo, en la prestaciónde los servicios de vigilancia y seguridad privada su ejercicio es una expresión deese deber de colaboración ciudadana con la función de las autoridades pues laineficacia de las autoridades no justifica nunca, que los particulares intentensustituir al Estado en el ejercicio de sus funciones. La Corte Constitucional en sentencia C-251 de 2002, consideró que no era factibleatribuir "a /os particulares funciones propias del mantenimiento del orden público o laparticipación en los conflictos armados”. Desde esa óptica, puntualizó que el deber desolidaridad no podía envolver la facultad de “asignar a los particulares funcionesvinculadas al uso de la fuerza armada o a la inteligencia”.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional mediante sentencia C-128 de 2018,consideró que: “la seguridad prestada por las empresas de vigilancia y seguridad privada es nointrusiva y, por lo tanto, deben cumplir con ciertas condiciones para entender queno desconocen el principio de exclusividad de la fuerza pública, a saber: (i) que nousen armas de uso exclusivo de la Policia Nacional, (ii) que su objetivo no sea el dedefender una comunidad, ni restablecer el orden público, ni generar las condicionespara el ejercicio pleno de los derechos y libertades -tareas de competencia exclusivaa la fuerza pública-, sino el de la protección de bienes o de personas queespecíficamente requieren de este servicio, (iii) que no se trate de admitir elejercicio de la fuerza por parte de particulares, en situaciones en las cuales existeun conflicto social o político previo, cuya solución pretenda lograrse por medio delas armas, (iv) que la autorización para utilizar armas no desplace la función de lafuerza pública y (v) que se ejerza el poder de vigilancia y supervisión del Estadoprevisto para las armas de uso civil,” En lo que concierne a la Ley, el Presidente en ejercicio de facultadesextraordinarias expidió el Decreto Ley 356 de 1994 "Por el cual se expide el Estatuto Página 2 de 7

| NOMBRE Y CARGO PROCESO | Elaboró SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA| Revisó y Aprobó | RODRIGO REAL GUERRERO - LUISA FERNANDA MORENO - ANGELA MORA SOTO

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento AnguloConmutador: (+601) 307 8038Línea gratuita: 01 8000 119703SupervigilanciaAes 20241000000945CSy 23/9/2024, 11:24:004 m.6 SERVICIOS DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVADA : a . CONTRATANTES PUBLICOS Y "RIVADOS : 7 Anexo: O: PRESENCIAL de Vigilancia y Seguridad Privada” en cuyo texto se establece quién, cómo y con quemedios se pueden prestar este tipo de servicios; al respecto, el artículo 7 ibidemestablece que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercerácontrol, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicasque desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sususuarios, de conformidad con la ley. men Usui El Articulo 73 del Decreto Ley 356 de 1994 establece que la finalidad de losservicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, esla de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, laintegridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienesde las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condicionespara el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadirla órbita de competencia reservada a las autoridades.

Así mismo, el artículo 74 ibidem establece como deberes, principios y obligacionesde los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, entre otros, los siguientes: “ARTÍCULO 74.- Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación delservicio de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privadadeberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:

1. Acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional.

2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose deasumir conductas reservadas a la fuerza pública.

3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que presta.

4. Adoptar medidas de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar quesus servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales,en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestarservicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico deestupefacientes o actividades terroristas.

5. (...)

6. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividadcriminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades dela república.

7. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales yprocedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instruccionesimpartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos yabstenerse se emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley.

9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada, Únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivosen los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a laautoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos.

11. El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengaconocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberáinformar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieranlas autoridades.

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Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 oPiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Eco aerateConmutador: (+601) 307 8038 wacceLinea gratuita: 01 8000 119703Supervigilancia Bp 20241000000045cSwo 23/9/2024, 11:24:00 a. m.

Y SERVICIOS DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVADAE . CONTRATANTES PUBLICOS Y PRIVADOSca rig vancia Dep. DESPACHO SUPERINTENDENTE Dé VIGILANCIA Y SEGURIDAD.PRIVADA

Le Fallo: 7 Anexo: €

Usuario: PRESENCIAL

12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con fin de atender casos de calamidadpública.

13. (...)

Le Fallo: 7 Anexo: €

Usuario: PRESENCIAL

12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con fin de atender casos de calamidadpública.

13. (...)

14. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberá portarla credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada.

15. (...)

16. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor deinspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera queésta requerida para el desarrollo de sus funciones.

17. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividadesprofesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.

18. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, ypor ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso al usuario.

19. (...)

21. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio devigilancia y seguridad privada se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas.

22, (e)

25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados segúnlas características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de ladelincuencia.

26. (...)

29. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar mecanismos idóneosde supervisión y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de disciplina delpersonal que presta servicios a los usuarios.

30. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar oexigir al personal un capacitación y formación humana y técnica de acuerdo con lasmodalidades del servicio y cargo que desempeña.

La capacitación del personal de estos servicios deberá tener un especial énfasis en laprevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, en la colaboración con lasautoridades y en la valoración del individuo.

31. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes de las establecidas en su objeto social.” Por su parte, el Decreto 2187 de 2001, compilado en el Decreto 1070 de 2015estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 2.6.1.1.3.5.2. Prohibición Grupos de Reacción Armada. Enningún caso las empresas de vigilancia y seguridad privada podrán organizargrupos de reacción armada para atender el accionar de las alarmas de usuarios queutilicen medios tecnológicos de seguridad privada.”

II. REGIMEN SANCIONATORIO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIAY SEGURIDAD PRIVADA Página 4 de 7 | NOMBRE Y CARGO PROCESO | Elaboró SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA || Revisó y Aprobé | RODRIGO REAL GUERRERO - LUISA FERNANDA MORENO - ANGELA MORA SOTO

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 a~ Ra a Código: FORGDO-330-008Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo rodeo coaConmutador: (+601) 307 8038 aches :Linea gratuita: 01 8000 119703Supervigilancia

20241000000045cS

20241000000045cS 23/9/2024, 11:24:00 a. m.SERVICIOS DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVADACONTRATANTES PUBLICOS Y PRIVADOSBang ony go Dep. DESPACHO SUPERINTENDENTEDE VIGILANCIA Y SEGURIDADfancia PRIVADAFolia: 7 Anexo: €‘swat: PRESENCIAL De acuerdo con el artículo 75 del Decreto Ley 356 de 1994, "La Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada, impondrá medidas cautelares a las personas naturales ojurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debidaautorización y a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto y en especiallo dispuesto en los títulos V y VII de este Decreto, asi: 1. orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio demultas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes cadauna, mientras persista esta situación.

2. La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento, cuando sea del caso.

3. Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrolladosilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garanticeeficazmente los derechos de terceros de buena fe.”.

De acuerdo con el artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994, “La Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada impondrá a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en esteDecreto y en especial lo dispuesto en los títulos V y VII de este Decreto, las siguientessanciones:

1. Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.2. Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensualesvigentes.3. Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por seis meses.4. Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales oagencias, o de las credenciales respectivas.” De acuerdo con el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 19914, "Las personas naturales,Jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada,con empresas que no tengan licencias de funcionamiento, o que la misma se halla vencida,serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensualesla cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá serconsignada en la dirección General del Tesoro a su favor.”

III. UNIFORMES DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDADPRIVADA.

En tratándose de uniformes, estos se encuentran regulados en el Decreto Ley 356de 1994, Decreto 1070 de 2015 y resolución 20224100029767 del 13 de mayo de2022. El artículo 97 del Decreto Ley 356 de 1994, señala que "..el personal que utilicearmamento autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armasdeberá portar uniforme, salvo los escoltas...” En el mismo sentido el artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone:

...el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que en la prestacióndel servicio utilice armas de fuego o instrumentos fabricados con el propósito deproducir amenaza, lesión o muerte a una persona, deberá portar el uniformeestablecido por el Gobierno Nacional. El uniforme que porte el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privadaserá obligatorio en cuanto a diseño y color con características diferentes a las de la Página 5 de 7 NOMBRE Y CARGO PROCESO Elaboró SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA || Revisó y Aprobó | RODRIGO REAL GUERRERO - LUISA FERNANDA MORENO ~ ANGELA MORA SOTO

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento AnguloConmutador: (+601) 307 8038Línea gratuita: 01 8000 119703 '- GDO-330-008ación: 5/06/2024Supervigilancia 20241000000045csS 23/9/2024, 11:24:00 a. m.SERVICIOS DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVADACONTRATANTES PUBLICOS Y PRIVADOSDep: DESPACHO SUPERINTENDENTE O6 VIGILANCIA Y SEGURIDAD.PRIVADA Fallo: 7 Anexo: ©Usuario: PRESENCIAL Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados. Las empresas se identifican porlos escudos, apliques y numeración de las placas que se les asigne.

Parágrafo 1° El uniforme a que se refiere el presente artículo debe ser suministradopor el servicio de vigilancia y seguridad privada correspondiente, conforme a lostérminos dispuestos en las normas laborales vigentes. Parágrafo 20 Los almacenes o industrias que provean uniformes, no podránfabricar, ni comercializar prendas iguales a las de la Fuerza Pública, que generenconfusión en la ciudadanía u obstruyan la acción de la Fuerza Pública so pena de laaplicación de las sanciones previstas en este Decreto”

IV. REDES DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA El numeral 10 del artículo 12 del Decreto 2355 de 2006, establece como funcionesdel Superintendente Delgado para el control la siguiente: “10. Coordinar con la Fuerza Pública, la forma como debe operar el enlace entre loscentros de comunicaciones, estaciones de control, centrales de alarmas y demássistemas de seguridad privada de las entidades vigiladas, con las autoridadeslocales, para lograr una estrecha colaboración en las actividades de prevención deldelito y lucha contra el crimen, especialmente lo relacionado con las Redes de Apoyoy Solidaridad Ciudadana.” El Decreto 3222 de 2002, compilado en el DUR 1070 de 2015 creó las Redes deApoyo y Solidaridad Ciudadana entendidas estas como "e/ conjunto de actividadesorganizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captarinformación sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidady seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personasnaturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el Decreto-ley 356 de 1994.”

Las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana son coordinadas por la Policía Nacionalpor medio de las diferentes unidades que operan en el territorio nacional, encolaboración con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quienexpedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a esta labor. En este sentido la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediantecircular 20221500000185 del 20 de septiembre de 2022 emitió los criterios parael fortalecimiento de la red de apoyo y solidaridad ciudadana -RASCIen aplicacióndel Decreto 3222 de 2002. Bajo este entendido, fruto del trabajo de las mesas de trabajo llevadas a caboentre la Policía Nacional y la Superintendencia de Vigilancia, esta entidad, emitelas siguientes,

INSTRUCCIONES

1. Los Servicios de vigilancia y Seguridad Privada podrán gestionar el principiode colaboración con las autoridades a través del cumplimiento de loscriterios para el fortalecimiento de la red de apoyo y solidaridad ciudadana-RASCIen aplicación del Decreto 3222 de 2002, contenidos en la circular20221500000185 del 20 de septiembre de 2022 emitida por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o en aquella que lamodifique, aclare o sustituya.

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Direccion: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 .Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo sisi EsosConmutador: (+601) 307 8038 z masVersion: 18Linea gratuita: 01 8000 119703Supervigilancia

20241000000045CS

20241000000045CS 23/9/2024, 11:24:00 a. m.

SERVICIOS DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVA.L4

CONTRATANTES PUBLICOS y PhkiValios

Dep: DESPACHO SUPERINTENDENTE Ob VIGILANCIAY SEGURIDALPRIVADA Follo:7 Anexo: O suario: PRESENCIAL Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (en calidad de personajurídica o como personal operativo) deben abstenerse de participar en redesdistintas al RASCI -Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana-, razón por lacual, deberán desvincularse de cualquier red, frente, grupo o colectividaddiferente a la contenida en la circular 20221500000185 del 20 deseptiembre de 2022.Z

2. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (en calidad de personajurídica o como personal operativo) deben abstenerse de conformar gruposde REACCIÓN armada o el ejercicio de actuaciones reservadas a la fuerzapública como patrullajes, labores de inteligencia, requisas, inspeccionescorporales, registros personales o actividades de identificación oindividualización de personas, entre otras.

3. Se insta a los CONTRATANTES de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada(personas naturales, jurídicas o entidades oficiales) a observar lasdisposiciones aquí contenidas a efectos de actuar con apego a lasdisposiciones constitucionales y legales vigentes.

4. Se aclara que los medios y las modalidades de vigilancia y seguridad privadason aplicables de acuerdo con el tipo y naturaleza del servicio, sin embargo,para el caso de las empresas de vigilancia y seguridad privada se debeobservar que la vigilancia y fija y móvil no puede en ningún caso referirse aáreas no delimitadas.

} . RÁUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO .uperintendente de Vigilancia ySeguridad Privada (E) Página 7 de 7|| NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró |SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARevisó y Aprobó | RODRIGO REAL GUERRERO ~ LUISA FERNANDA MORENO - ANGELA MORA SOTO

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento AnguloConmutador: (+601) 307 8038Línea gratuita: 01 8000 119703 : FORGDO-330-008probación: 5/06/202418

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