SUPERVIGILANCIA - Circular Externa 057 de 2008
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Circular Externa 057 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2008
Libertad y Orden SuperVigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Ministerio de Defensa República de Colombia Carrera 10 No. 26 – 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000 www.supervigilancia.gov.co Oficina de Informática y Sistemas
CIRCULAR EXTERNA No. 057
DE: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: TODOS LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA.
ASUNTO: NOVEDADES
FECHA: 3 DE ENERO DE 2008
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha venido trabajando en la implementación de mecanismos que le permitan a los vigilados y a la ciudadanía acceder con mayor facilidad a la información y a así mismo brindar mayor comodidad a los mismos para el reporte de información, racionalizando de esta forma los trámites y optimizando los nuevos sistemas de comunicación e info rmación que se encuentra promoviendo el Gobierno Nacional.
En virtud de lo anterior y para el debido cumplimiento del reporte de información a que obliga el Decreto-Ley 356 de 1994, y demás normas que lo desarrollan se establece el siguiente procedimiento:
1. REGISTRO COMO USUARIO EN LA PÁGINA WEB DE LA
SUPERVIGIILANCIA:
Se deberá ingresar al Link: Trámites y Registros en Línea/ Registro de Vigilados, y proceder a diligenciar los campos correspondientes. A vuelta de correo se le enviará un nombre de usuario y una contraseña, la cual se sugiere modificar para efectos de seguridad.
proceder a diligenciar los campos correspondientes. A vuelta de correo se le enviará un nombre de usuario y una contraseña, la cual se sugiere modificar para efectos de seguridad.
2. REGISTRO DE NOVEDADES:
Una vez se ha modificado la contraseña respectiva, si es del caso, para reportar la información, se debe ingresar al link: Trámites y Registros en Línea/Reporte de los Vigilados a la S.V.S.P/ Novedades Mensuales.
Al seleccionar Novedades Mensuales el Us uario ingresará a Datos Básicos, debiendo diligenciar todos los campos como requisito para continuar con el registro de los datos que allí se solicitan.Libertad y Orden SuperVigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Ministerio de Defensa República de Colombia Carrera 10 No. 26 – 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000 www.supervigilancia.gov.co Oficina de Informática y Sistemas Las novedades de que trata este numeral se refieren a las de personal, armamento, equipo y demás medios utilizados así como la relación de usuarios, indicando la razón social, dirección, etc., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 del Decreto Ley 356 de 1994 y deben ser enviadas de manera conso lidada por la oficina principal en el caso de contar con sucursales o agencias.
En el evento de que no se presenten novedades o se presenten algunas distintas a las establecidas en el artículo 104, no se realizará reporte alguno, según Circular Externa No. 024 de 2006.
En adelante no se recibirán novedades en medio impreso ni en archivo plano.
3. NOVEDADES OPERATIVAS
establecidas en el artículo 104, no se realizará reporte alguno, según Circular Externa No. 024 de 2006.
En adelante no se recibirán novedades en medio impreso ni en archivo plano.
3. NOVEDADES OPERATIVAS
Para reportar la información sobre novedades operativas, se debe ingresar al link: Trámites y Registros en Línea/Reporte de los Vigilados a la S.V.S.P/ Novedades Operativas.
Estas novedades serán enviadas únicamente cuando se presentan hechos que puedan llegar a afectar la seguridad ciudadana tales como: hurtos en los sitios en los cuales se presta el servicio, accidentes, pérdida de elementos, municiones, explosivos, vehículos etc. Este reporte se deberá realizar de forma inmediata, Circular Externa No. 024 de 2006.
En adelante no se recibirán novedades en medio impreso.
4. NOVEDADES FINANCIERAS
Para reportar la información sobre novedades financieras, se debe ingresar al link: Trámites y Registros en Línea/Reporte de los Vigilados a la S.V.S.P/ Estados Financieros y registrar los datos que allí se solicitan.
5. REGISTRO DE VEHÍCULOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
De conformidad con la Resolución No. 5351 del 6 de diciembre de 2007, no se requiere autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la utilización de vehículos de control y vigilancia. En adelante solo se tiene como requisito el cumplimiento de lo establecido en la citada Resolución y el registro previo de éstos, el cual se realizará en la página Web de la siguiente manera:
Para registrar la información sobre vehículos de control y vigilancia, se debe ingresar al
cumplimiento de lo establecido en la citada Resolución y el registro previo de éstos, el cual se realizará en la página Web de la siguiente manera:
Para registrar la información sobre vehículos de control y vigilancia, se debe ingresar al link: Trámites y Registros en Línea/Reporte de los Vigilados a la S.V.S.P/ Novedades Operativas/Equipo Automotor.Libertad y Orden SuperVigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Ministerio de Defensa República de Colombia Carrera 10 No. 26 – 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000 www.supervigilancia.gov.co Oficina de Informática y Sistemas Es importante recordar que la inobservancia de estas instrucciones trae como consecuencia las sanciones previstas en el R égimen Sancionatorio para los Servicios De Vigilancia y Seguridad Privada contenidas en las normas vigentes.
La presente circular modifica las circulares CE 010 de 1998, 005 de 2004, 006 de 2004, 015 de 2004 y 024 de 2006.
Cordialmente,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ
Superintendente
Proyectó: JGPT
Revisó: ILGV - LFMS