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SUPERVIGILANCIA - Circular Externa 20142000000105 de 2014

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Circular Externa 20142000000105 de 2014
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2014

PROSPERIDAD FORMATO SuperVigilanciaPARA TODOS CIRCULAR Se paige mn CIRCULAR EXTERNA No. 20142000000105 de 2014 O

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ASUNTO: Inspecciones corporales, registros personales y requisas por partedel personal de vigilancia y seguridad Privada

FECHA: 05-03-2014

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, “La finalidadde los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es lade disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridadpersonal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personasque reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de losderechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competenciareservada a las autoridades” (subrayado fuera de texto). Por su parte, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Decreto Ley en cita disponen quelos servicios de vigilancia y seguridad privada deberán “acatar la Constitución, la Ley y laética profesional’, “respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad,absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública” y “actuar de maneraque se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestar”.

Así las cosas y atendiendo a la naturaleza y finalidad de los servicios de vigilancia yseguridad privada, se hace imperativo recordar que no es posible para los mismosefectuar inspecciones Corporales, registros personales y requisas, pues dichasactividades se encuentran reservadas a las autoridades públicas. En tal sentido, mediante sentencia C-789 de 2006 la Corte Constitucional estableció queen ejercicio de la función de policía la Policía Nacional puede aplicar medidas tales comoel registro de personas y de vehículos con el fin de preservar el orden público, sin que seanecesaria para ello una autorización judicial previa, pues se trata de procedimientos derutina autorizados por la ley y los reglamentos. Por otro lado, en cuanto a la realización de FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHAswwtado y Proyectado par Edward Danilo Parra Lombana 05 de marzo de 2014Revisado para firma por Javier Alberto Veloza Díaz A 05 de marzo de 2014Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y isposicidpes legales vigentes y por lo3, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. “1114 GESTION DE LA CALIDAD Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., Colombiawor HO-6D-3300-008 Centro de Información para el Ciudadano CIC Avenida el Dorado No 69-63 OF gug/510 Torre 26vavubación: 08/05/2013 PBX:57-13078038 Linea gratuita nacional: 01 8000 119/031 www.supervigilancia.gov.coPROSPERIDAD FORMATO SuperVigilancia¡PARA TODOS CIRCULAR P g BeerSuperintendencia de Vigitane a y Seguridad Privada

inspecciones corporales la Corte Constitucional enfatizó que los cuerpos de policíarequieren una autorización judicial previa para tales efectos, pues dicho procedimientoimplica mayor afectación y restricción de derechos fundamentales del individuo. Acontinuación se citan los apartes correspondientes: “(...) ha expresado esta Corte que la actividad de policía ejercida por los miembrosde la Policia Nacional -oficiales, suboficiales y agentes-, en cumplimiento de suobligación de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechosy libertades públicas, se concreta en diversas medidas legítimas para prevenir yconjurar las alteraciones del orden público, estando limitada por el poder y la funciónde policía y, fundamentalmente, por el respeto de fos derechos y libertades de laspersonas (...). (...) Entre las medidas que pueden ser aplicadas en desarrollo de la actividad depolicía está el registro de personas y de vehiculos. Se trata de procedimientos derutina autorizados por la ley y los reglamentos, que son ejecutados por la PolicíaNacional con el fin de preservar el orden público, como quiera que en ellos estáncomprometidas la tranquilidad y la seguridad ciudadanas. (...) queda aclarado que el registro personal que se efectúa en desarrollo de laactividad preventiva de policía consiste simplemente en una exploración superficialde la persona, que como tal no compromete constataciones íntimas, y lo que llevesobre sí, en su indumentaria o en otros aditamentos, con el fin, entre otros objetivoslícitos, de prevenir (no de investigar) la comisión de comportamientos que puedanllegar a generar alteraciones contra la seguridad de la comunidad. De tal manera, no conlleva este registro personal una afectación o restricción dederechos fundamentales que amerite la intervención judicial, a fin de determinar suracionalidad y proporción. Solamente habrá lugar a dicha intervención judicialcuando el registro trascienda del examen exterior de la persona y llegare a abarcarsu reconocimiento físico interno, es decir, cuando acarree inspección corporal,

(...) los cuerpos de policia están habilitados constitucionalmente para realizar elregistro de personas y de vehículos, siempre con miras a favorecer la convivenciapacífica y a asegurar la tranquilidad e indemnidad de la comunidad, en adecuadorespeto de los derechos, labor que es de mera ejecución y no de realizaciónautónoma. Pero no están autorizados para efectuar, en ejercicio de esa mismaactividad, inspecciones corporales, procedimiento que requiere autorización judicialprevia, ya que implica mayor afectación y restricción de derechos fundamentales delindividuo (...)” Aunado lo anterior, queda claro que las inspecciones corporales, registros personales yrequisas son medidas reservadas a las autoridades públicas (con observancia deparámetros y limitaciones claramente definidas) y que no existe en la normatividad FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA iy) FECHATramitado y Proyectado por Edward Danila Parra Lombana ÉS 05 de marzo de 2014Revisado para firma por Javier Alberto Veloza Diaz 05 de marzo de 2014Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicidnes legales vigentes y por lotanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentaros para la firma SISTEMA GESTION DF LA CALIDAD Calle nA No. ya 42 Sarre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., ColombiaCódigo: FOR-GD-3300 008 Centro de Infarsarion para el Ciudadano CIC Avenida el Dorado No 69-63 OF 509/510 Torre 26Fecha aprobación: 08/05/2012 PRX:07-2 3078098 Linea gratuita nacional: 01 8006 119703Versión: 3 www.supervigilancia.gov.co be . : “a qu TSPROSPERIDAD FORMATO SuperVigilanciaUPARA TODOS CIRCULAR P ElSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

be . : “a qu TSPROSPERIDAD FORMATO SuperVigilanciaUPARA TODOS CIRCULAR P ElSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada alguna disposición que autoricede manera expresa al personal vinculado a los mismos para aplicar las mencionadasmedidas u otros procedimientos que impliquen contacto físico o la exigencia depresentación de documentos de identificación. Esto sin perjuicio de la posibilidad queexiste de utilizar equipos tecnológicos debidamente autorizados para llevar a cabo loscontroles necesarios para cumplir en adecuada forma las funciones propias de losservicios de vigilancia y seguridad privada, siempre que no exista contacto físico con el usuario. En consecuencia, esta Superintendencia informa a todos los servicios de vigilancia yseguridad privada que en desarrollo de las visitas de inspección se hará especial énfasisen verificar que el personal operativo no se encuentre efectuando alguno de losprocedimientos ya descritos, especialmente en los puestos de trabajo ubicados en centroscomerciales, grandes superficies, bares y demás sitios de alta concentración de personas. Igualmente, se iniciarán las investigaciones administrativas y se tomarán las medidascorrespondientes en todos aquellos casos en que se no se dé cumplimiento a lo aquídispuesto, por infracción del artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994 y los numerales 1, 2,3 y 7 del artículo 74 del mismo Decreto, entre otras disposiciones.

La presente circular rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. ‘ HA LOZANO FORERO E NCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHAdo y Proyectado por Edward Danilo Parra Lombana 05 de marzo de 2014lo para firma por Javier Alberto Veloza Díaz 05 de marzo de 2014los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicibnes legales vigentes y por lo+ aro, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. SA GESTION DE 1 A CALIDAD Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Bogota D.C., ColombiaOK Gb-3300-008 Centro de información para el Ciudadano CIC Avenida el Dorado No 69-63 OF 509/510 Torre 26bbación: 08/05/2013 SBX.57-130/8038 Línea gratuita nacional: 01 8006 119703www.supervigilancia.gov.co

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