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SUPERVIGILANCIA - Circular Externa 20142000000385 de 2014

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Circular Externa 20142000000385 de 2014
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2014

l PROSPERIDAD

IPARATODOS

CIRCULAR EXTERNA

No. 20142000000385 1III[IIII![II~!llli~111111111111111111111111111111lIi!lllill11111~lllllllllil SuperVigilanciaSuperinler>denciade Vl{jilaociaySeguridadP,wada

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y CIUDADANiA EN

GENERAL

DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DURANTE LA ÉPOCA DE VACACIONES Y FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO

FECHA: 24.11.2014

De acuerdo con lo establecido en el articulo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, uLafinalidad de fos servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir yprevenir las amenazas que afecten opuedan afectar la vida, la integridad personal oel tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanfa y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridadesu• Para la consecución de tal finalidad, los servicios de vigilancia y seguridad privada deben dar cabal cumplimiento entre otros, a los siguientes deberes: "Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan~ (numeral 4 del artículo 74 del decreto Ley 356 de 1994).

"Adoptar medidas de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, opara dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas" (numeral 4 del artículo 74 del decrelo Ley 355 de 1994). "Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando al acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de fa república" (numeral 6 del articulo 74 del decreto Ley 356 de 1994). FUNCIONARIO OANAUSTA NOMBRE FIRMA FECHA Tramitado y Proyectado por Edward Canilo Parra Lombana 24 de noviembre de 2014 Rodri o Real Guerrero Revisado para firma por Maria Teresa Lagos 24 de noviembre de 2014 Javier Alberto Veloza Diaz Edgar Enrique Nieto Cárdenas Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas V disposiciones legales vi entes V por lo tanto, hajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

SIST'EMAGESTIÓNOELACALIDIID

CódílO: FOR.GD-3300-008

Fecha aprob~ttón: 10/10/2014 Vers,ojn: S Sede P4'niniSlratNa CaRe24A No. 59-42 Torre 4 P'&O3 C9nlro Empr•••.••roalS.muenlO Ang.J1o.Bogotá.

c.mro de Imormacu;.nal Ciudadano Avenida Calla 26 No 6BC _6' Of.cnM 702 Cenlfll Come<cialy de ~ooos Torr•• Canlral PBX 57 -1. 3078008 UIlElSGral•••l. Nac<lnal' O, 8000'19703 www.supervigilancia.gov.cO) IPROSPERIDAD

PARATODOS

-- ---~-_. __._--------------: SuperVigilanciaSuperintendenciade Vigjla¡lciay 5egCJidadPrivada "Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada" (numeral? del articulo 74 del decreto Ley 356 de 1994). Aunado a lo mencionado y tomando en consideración que para la época de vacaciones y festividades de fin de ario existe una tendencia al aumento de la actividad delincuencia!, se hace un especial llamado a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada para que en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco de la normatividad propia del sector redoblen esfuerzos para cumplir de manera estricta y rigurosa con sus deberes legales, sus obligaciones contractuales y en especial, con los lineamientos fijados por esta Superintendencia a través de las distintas circulares y protocolos operativos para la prestación del servicio. En consecuencia, se realizan las siguientes recomendaciones: Impartir consignas a todo el personal de vigilancia y seguridad privada para que en el desarrollo de sus labores cotidianas preste mayor atención y tenga especial

disposición para generar alertas tempranas y suministrar información ágil, oportuna y veraz que facilite el actuar inmediato de la Policía Nacional y demás autoridades para contrarrestar las acciones de los delincuentes. Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con los términos pactados con los usuarios y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de los diferentes protocolos operativos. Analizar a través de estudios de seguridad las posibles debilidades que se puedan presentar en los diferentes turnos de servicio, para generar acciones a fin de contrarrestarlas Fortalecer y aplicar con rigurosidad los controles de acceso de personas (usuarios y visitantes), paquetes y vehículos, atendiendo a sus funciones y de conformidad con la normatividad vigente, contribuyendo con ello a evitar la ocurrencia de situaciones de riesgo. Activar los mecanismos de supervisión y control interno, para verificar el adecuado desempeño del personal operativo y prevenir actos de indisciplina por parte del mismo. Cuando se empleen medíos tecnológicos, deberán tomarse las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento adecuado y permanente, de conformídad con lo pactado en los respectivos contratos de prestación de servicios. En caso de ocurrencia de siniestros, brindar una atención pronta y de fondo a los reclamos presentados por los afectados de los hechos, adelantando las investigaciones internas a que haya lugar y adoptando las medidas inmediatas en caso

FUNcrONARIOOANAUSTA NOMBRE FIRMA FECHA

Tramitado y Proyectado por Edward Danilo Parra Lombana 24 de noviembre de :t014 Rodrigo Real Guerrero Revisado pilra firma por Maria Teresa Lagos 24 de noviembre de 2014 Javier Alberto Velo~a Día~ Edgar Enrique Nieto ~rdenas Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a lasnormas y disposiciones legales vige tes Vpor lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

SISTEMA GEsnON DE LACALIDAD

Código' FOR-GD.3300-oOS Fecha aprobaoión: 10/10/2014

Versión: S 5ed& AdmOli:slral"", CaNe 24ANo, 59-42 Torre 4 PISO3 Centro E~al sarmoenio Angulo, Bogotá, (;MIro de Inlorma¡;itn el CludllClanoAVflnldaCalle 26 No 68C -61 OfiCIna702 centro Corn..-coal y de N~OOO" Torre Central PBX, 57 _1. 3078038 unae Gran.te NaoOOM!'01 8000 119703 www,supervigilancia.gov.cO (@\•• SGS.:'J', ..' .

" ...MinDdcn5Q I',_d<w...,,_ ••~ -- SuperVigilancia- -S~'Pl'r1nterldenDa d" V¡golan<;iay Seguridad ,orr.adól En caso de ocurrencia de siniestros, brindar una atención pronta y de fondo a los reclamos presentados por los afectados de los hechos, adelantando las

investigaciones internas a que haya lugar y adoptando las medidas inmediatas en caso de que el personal operativo se haya visto involucrado por acción u omisión en la situación lesiva. Coordinar con la Policía Nacional y demás autoridades, la realización de reuniones periódicas donde se permita analizar la incidencia criminal y modus operandi, en los lugares que se cuente con servicio de vigilancia y seguridad privada, con el fin de generar estrategias que conlleven al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Disponer que el personal operativo en cada uno de sus puestos de trabajo cuente con el número telefónico del cuadrante al cual pertenece y mantenga contacto con la patrulla del mismo. Además de lo anteriormente mencionado, las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que presten sus servicios en el sector financiero, así como las empresas transportadoras de valores (en lo que resulte pertinente), deberán enfocarse en dar estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos por las autoridades correspondientes y las entidades financieras contratantes para la apertura y cierre de la entidad, la apertura de la caja principal, el recaudo de valores para su transporte, entre otros. Para ello, deberán observar además lo establecido en el protocolo de operación para el sector financiero, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Segundad Privada. Por otro lado y toda vez que la Seguridad es un compromiso de todos, se le recuerda a la ciudadania en general que su colaboración y compromiso resultan indispensables para evitar y desalentar las acciones delincuenciales. En tal sentido se solicita a los ciudadanos que atiendan las recomendaciones impartidas por las autoridades públicas y que con su actuar

diligente y cuidadoso colaboren con estas y con los servicios de vigilancia y seguridad privada para que estos puedan desarrollar en adecuada y óptima manera sus funciones. La presente circular rige a partir de su publicación. pUBLiaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogota O.C.

CA PEÑA IRAGORRI é: Ientede Vigilancia y Seguridad Privada (E) FUNCIONAIl:IOOANAUSTA NOM8RE FECHA ", ,,'<",1do y Proyectado por Edward Danilo Parra tombana 24 de noviembre de 2014

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FOR-GD-3300.008

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