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SUPERVIGILANCIA - Circular Externa 20147000000325 de 2014

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Circular Externa 20147000000325 de 2014
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2014

(pRgsPEROAD SuperVigilancia Cdad Vaina y Sogaaed Pra CIRCULAR EXTERNA No. 20147000000325 de 2014

PARA: ENTIDADES DEL ESTADO, EMBAJADAS, EMPRESARIOS,

SERVICIOS VIGILADOS.

DE: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE NORMAS PARA EL TRASPASO Y USO DE VEHÍCULOS BLINDADOS FECHA: 01-10-2014 a Por tratarse el uso de vehículos blindados de la prestación de un servicio en el que el Estado deposita la confianza pública en los particulares y que involucra claramente situaciones de seguridad, prevención e integridad personal, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regular, en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia, verificar y avalar la idoneidad y competencia de quienes prestan estos servicios, a través del otorgamiento de autorizaciones previas al traspaso de este tipo de automotores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 2187 de 2001; fundamento éste de la reglamentación del trámite denominado “traspaso y uso de vehículos blindados".

Por lo anterior, la Entidad hace un llamado a los distintos actores involucrados para que se cumplan y acaten las disposiciones normativas vigentes en la materia, de tal manera que al momento de realizar el traspaso de vehículos blindados ya sea mediante subasta, remate o venta directa, o cualquier otro mecanismo de enajenación, se verifique previamente que la Superintendencia avala dicho traspaso. Teniendo en cuenta la importancia de preservar el orden público y el ordenamiento jurídico, esta Superintendencia hace un LLAMADO ESPECIAL a todos los propietarios de

previamente que la Superintendencia avala dicho traspaso. Teniendo en cuenta la importancia de preservar el orden público y el ordenamiento jurídico, esta Superintendencia hace un LLAMADO ESPECIAL a todos los propietarios de vehículos blindados del país, así como al personal encargado de la seguridad de las empresas públicas y privadas, entidades del estado, embajadas, empresarios y servicios vigilados para dar ESTRICTO CUMPLIMIENTO al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, según el cual por ningún motivo puede realizarse el traspaso de vehículos blindados -incluidos aquellos con placas oficiales, o logos que lo identifiquen como perteneciente a un órgano estatal-, sin que medie la resolución administrativa expedida por esta Entidad autorizando el traspaso del vehículo blindado. Dicho acto administrativo, es un requisito indispensable para usuarios y compradores, razón por la cual el no FUNCIONARIO O ANALISTA. NOMBRE FIRMA A FECHA “Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE, MA 1 Jor102014 Revisado para firma por ‘wisn Fernanda Moreno/lover Velova/Alba Luca Rodriguez AGA Tor 102018 {os arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicioneslegales vigeates y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para l flema. ‘SISTEMA GESTIÓNPELA CALOAD- ‘Sede Adina Cato 24A No £042 Toro4 so 3 Corto Enresaña Sarmiento Argo, BegoCéSigo: FOR GO-3300008 Caro donen a Codbson Aria Cate 23 hs E261 Oxaina Tt Canto Carey e Nsgeaoe Te Carra

Fecha aprobación 0/09/2018 aKST Y 207eI38 Urea Guta Nocera 01 000 MONOS Versón:a vwww.supervigilancia.gov.coPROSPERIDAD SuperVigilanMO ers EA cumplimiento de ésta obligación genera consecuencias jurídicas y legales tanto para compradores como para los vendedores de los vehículos blindados. ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 40 del Decreto 2187 de 2001, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo estudio de la solicitud correspondiente, procederá, con base en la potestad discrecional, a conceder o negar la autorización del traspaso y uso de vehículos blindados. No debe dejarse de lado, que según el literal c del artículo 34 del Decreto 2355 de 1993 ...el solicitante debe justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal, por especiales circunstancias de su profesión, oficio o cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla que amerite su expedición para lo cual podrá aportar todos los elementos materiales probatorios de que disponga”. Asi mismo el artículo 41 de la normativa en cita, señala que el comprador, usuario o tenedor de un vehículo automotor blindado o a quien se haya autorizado el blindaje, deberá tramitar ante las autoridades competentes la modificación de la tarjeta de propiedad, en donde conste o se indique la característica de blindado y el nivel de blindaje. Así mismo resulta importante tener presente que si se trata de un vehículo blindado con placas oficiales, la entidad que realiza el traspaso de los vehículos de su propiedad debe realizar los trámites necesarios para que se obtenga una nueva matricula correspondiente

de blindaje. Así mismo resulta importante tener presente que si se trata de un vehículo blindado con placas oficiales, la entidad que realiza el traspaso de los vehículos de su propiedad debe realizar los trámites necesarios para que se obtenga una nueva matricula correspondiente a un vehículo particular. Una vez surtido ese procedimiento, el usuario o comprador deberá remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, copia de la tarjeta de propiedad modificada en donde conste la condición de blindado. En todo caso, la obligación anterior se cumplirá dentro de los cuatro (4) meses subsiguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que autorice el acondicionamiento o adquisición del vehículo blindado, so pena de ser inmovilizado por las autoridades de tránsito competentes. En ningún caso las entidades del Estado o particulares podrán entregar automotores blindados sin que se acredite por parte del usuario la autorización correspondiente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. De igual manera, tal como lo señala el concepto jurídico número 19573 del 1 de agosto de 2011, las empresas blindadoras y arrendadoras de vehículos blindados no pueden comercializar vehículos blindados, por cuanto existe la prohibición normativa de desarrollar actividades diferentes al objeto social autorizado, lo que impide, por ende, establecer vitrinas de venta. De otra parte, se debe precisar en relación al comprador y usuario del vehículo, que el artículo 740 del Código Civil define la tradición como el modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, existiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo. No obstante lo anterior, la forma en que se realiza la tradición en materia de

la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo. No obstante lo anterior, la forma en que se realiza la tradición en materia de vehículos no se perfecciona con la simple aprehensión material del bien o con entrega de FUNCIONARIO O ANALISTA HOMBRE FAMA FECHATramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE, PAS y Jor-102015 Revisado para firma por Luis Femanda Moreo/loes Veo1a/Aa Lota RoSague? SIMA Torso 2014 Los aba fumants decaramos que hemos evindo el documentoy lo encontamos ajustadoal nomas y diposicones ane? aQes y por oan, bajo nues responsabilidad,lo presentamos parala fm. SSTENA GESDON CELA O. ‘Sede Advis Cato 24A No, £042 Tro 4 Piso 3 Corso Erresara Saro Ago, BogotaCódigo: FOR-G0-2200008 Cs de rman of Cudndaro Avera Cato 25M, 600 — 01 ádna 102 Como Corral y de agcós Tae Cente Fecha aprobaci 08/09/2014 ‘PON S71: D079 Lina Gata Hora 61800010703. as Veción:a www.supervigilancia.gov.co(EsosregaD SuperVigilancia pantera de Valero y Expo Prado. las llaves del mismo, ya que mientras no se demuestre que el respectivo título de adquisición, en este caso el contrato de compra-venta, ha sido inscrito ante el organismo de tránsito y transporte, la simple entrega del objeto enajenado, o la prueba de contrato suscrito por las partes y sobre todo por quien es el verdadero propietario del bien, no equivale a tradición del mismo y por tanto no implica transferencia de dominio en cabeza del comprador.

tránsito y transporte, la simple entrega del objeto enajenado, o la prueba de contrato suscrito por las partes y sobre todo por quien es el verdadero propietario del bien, no equivale a tradición del mismo y por tanto no implica transferencia de dominio en cabeza del comprador. Así las cosas, el acto administrativo que profiere esta Superintendencia tiene como fin principal, avalar el traspaso del automotor blindado ante el funcionario competente de las autoridades de tránsito y transporte, mas no la suscripción del contrato de compra-venta, el cual, solo tiene la función de generar obligaciones reciprocas para las partes de la relación contractual, consistentes en el pago del precio del bien y la realización la tradición del mismo que, para el caso en estudio, requiere como ya se anotó-, previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Es por ello que el literal (g) del artículo 40 del Decreto 2187 de 2001, cuando habla de los requisitos para usuarios y compradores de automotores blindados que requieren autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, hace referencia no a la autorización de suscripción del contrato de compra-venta de vehículos, el cual es suscrito en ejercicio de la voluntad de las partes, sino al traspaso, momento en el cual el adquirente adquiere el estatus de propietario del vehículo objeto del negocio. En consecuencia, se debe concluir que quien compra un vehículo blindado sin obtener previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no puede adquirir el estatus de propietario del automotor objeto del negocio, toda vez que la falta de éste requisito imposibilita la inscripción ante el funcionario competente de las autoridades de tránsito y transporte.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

—= Y

adquirir el estatus de propietario del automotor objeto del negocio, toda vez que la falta de éste requisito imposibilita la inscripción ante el funcionario competente de las autoridades de tránsito y transporte.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

—= Y OSMANUEL PEÑA IRAGORRIc Supesinfendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E) FUNCIONARIO O ANAUSTA HOMBRE FAMA FEGHA Tramitado y Proyectadopor IVONNE JANETH CAMARGO LATORAE WACK ESTE Revisado para ema por Lua Feranda Merene/iae Veale ROGUE A Too 201 tos ana firmantes declaramosque hemos rediado el documentolo encontramos ajustado als normasy deposiciones ede Weniesy poro anto, bajo nuestra ‘responsabilidad, lo presentamos parala fm.

SISTEMA GESTIÓN DE ACAUIDAD: Sedo Asrinsuava Cato 4A No 6042 Toro4 io 3 Cento Egress Sarmaro Argo, BogotaCoso: FOR -60-390008 Cnr 6 rmac al Cuodane Avia Caña 28 Nn 680 61 Otsna 102 Caro Cerda y de Negocios Tre Canta

Fecha aprobación: 08/09/2014 PO) 307000 Line Creta Nena: OF 600010703

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