SUPERVIGILANCIA - Concepto sobre Renting Operativo

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Título
SUPERVIGILANCIA - Concepto sobre Renting Operativo
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

SuperVigilanciaMinisterio de Defensa Su erintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia P 9 ye Libertad y Orden CONCEPTO JURÍDICO QUIENES SE DEDIQUEN AL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTORREAL O AL RENTING DEBEN CONTAR CON LICENCIA PREVIA DE LASUPERVIGILANCIA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTODE VEHÍCULOS BLINDADOS. El artículo 80 del Decreto Ley 356 de 1994, en lo que atañe a la utilización deblindajes en vigilancia y seguridad privada, dispone que “Sin perjuicio de loestablecido en otras disposiciones legales, la superintendencia de Vigilancia yseguridad Privada autorizará la utilización de elementos o instalaciones blindadaspara la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.” Por su parte, el artículo 45 del Decreto 2187 de 2001, en relación con elarrendamiento de vehículos blindados, menciona que “Es el contrato celebradoentre una empresa llamada arrendadora, constituida legalmente, cuyo objetosocial consiste en el arrendamiento de automotores blindados mediante elcumplimiento de los requisitos que la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada determine y otra persona natural o jurídica llamada arrendataria, en el cualuna de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso ygoce de un vehículo blindado por tiempo determinado.” Y en su parágrafo,adiciona lo siguiente: “El arrendamiento de vehículos deberá ser realizado previoel cumplimiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada.”

De igual manera, el artículo 119 de la Resolución 2852 de 2006, expedida por laSuperVigilancia, determina los tipos de operadores que pueden prestar el serviciode arrendamiento de vehículos blindados, así: “Pueden prestar el servicio de alquiler de vehículos blindados, lassociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financierapara la prestación de los servicios de arrendamiento financiero oleasing, las empresas de financiamiento comercial o arrendamientooperativo, las previstas en el artículo 37 del Decreto 2187 de 2001 y lassociedades constituidas con el objeto único de desarrollar dichaactividad, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada.” Oficina Jurídica Página 1 de 9 Carrera 10 No. 26 — 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.coSuperVigilancia Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia de Libertad y Orden En síntesis, podemos mencionar que los operadores del servicio de arrendamientode vehículos blindados pueden discriminarse de la siguiente manera: a. Las entidades sometidas a inspección, control y vigilancia por parte de laSuperintendencia Financiera de Colombia, y que tengan habilitada laposibilidad de efectuar operaciones de arrendamiento financiero o leasing yoperaciones de arrendamiento operativo.b. Las personas jurídicas del sector real sometidas a inspección, control yvigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada y cuya dedicación se concrete al arrendamiento de vehículosblindados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo37 del Decreto 2187 de2001.

Con base en lo anterior, tomaremos, entonces, por separado los puntos de ladivisión propuesta con el fin de establecer si en ambos casos resulta necesario,desde el punto de vista jurídico, la obtención de licencia previa de funcionamientopara prestar el servicio de arrendamiento de vehículos blindados.

1. Entidades sometidas a inspección, control y vigilancia por parte de laSuperintendencia Financiera de Colombia.

Al respecto de las entidades sometidas a inspección, control y vigilancia por partede la Superintendencia Financiera de Colombia’, vale mencionar que, con arregloal Decreto Ley 663 de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero, sólo le es dado a las compañías de financiamientocomercial, entendidas por la Ley como establecimientos de crédito, efectuaroperaciones de leasing financiero u operativo. Así lo determina el mencionado |Decreto Ley cuando en el número 5 de su artículo 2 define que “son compañías definanciamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captarrecursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas decrédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizaroperaciones de arrendamiento financiero o leasing.” (Subrayas fuera de texto). Bajo ese entendido, es importante aclarar que, para efectos de la correctainterpretación y aplicación del artículo 119 de la Resolución 2852 de 2006, deberá Y Están sometidas a a inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financierade Colombia, según el artículo 1 del Decreto 663 de 1993, los establecimientos de crédito, lassociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras ylos intermediarios de seguros y reaseguros. Oficina Jurídica

Oficina Jurídica Carrera 10 No. 26 — 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.coa SuperVigilanciaLibertad y/ OrdenMinisterio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepublica de Colombia se 3 mes entenderse que “las sociedades o empresas autorizadas por la SuperintendenciaFinanciera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero oleasing” que en dicho artículo se mencionan están contenidas únicamente dentrodel concepto de la actividad desarrollada por las compañías de financiamientocomercial. Con esta claridad, vale la pena decir, además, que el artículo 24 del Decreto Ley663 de 1993 dispone, dentro de las operaciones autorizadas para las, compañíasde financiamiento comercial, la realización de operaciones de leasing?, entendidoen el sentido amplio, esto es de carácter financiero u operativo. El sentido ampliodel término leasing en cuanto a la posibilidad de efectuar dicha operación comoarrendamiento operativo (leasing operativo) se confirma con el régimen de créditosal que están supeditadas las compañías de financiamiento comercialespecializadas en esta actividad, cuando se determina en el artículo 26 delantedicho Decreto Ley: “(...). No obstante, la adquisición de activos por parte de las compañíasde financiamiento comercial para realizar operaciones de leasingoperativo sólo podrá financiarse con recursos patrimoniales, losprovenientes de los préstamos de otros establecimientos de crédito y debonos cuyo plazo sea superior a un año.”

La anterior trascripción cobra vigencia para el caso que nos atañe tanto en cuantoes posible establecer que el negocio del arrendamiento o leasing operativopueden efectuarlo tanto las entidades financieras dedicadas al financiamientocomercial como los particulares del sector real que desarrollen legítimamente estaactividad. Con todo, como se verá más adelante, del sometimiento o no al régimendel Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dependerá el nivel de conocimientode la SuperVigilancia respecto del arrendamiento de vehículos blindados. 1.1. El leasing financiero y el operativo en el sector financiero. El artículo 2 del Decreto 913 de 1.993, define el contrato de leasing financierocomo “(...) la entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para elefecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirádurante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad deejercer al final del periodo una opción de compra". (Subrayas fuera de texto). ? Decreto 663 de 1993, artículo 24: “Las compañías de financiamiento comercial en desarrollo desu objeto principal podrán: (...) j. Realizar operaciones de leasing.” Oficina Jurídica Pagina 3 de 9 Carrera 10 No. 26 — 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.coLibertad y Orden2 SuperVigilancia

Ministeriotge Defensa Superint ncia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia perintendencia de Vig y Segurida De la anterior definición se colige claramente que el leasing financiero estadiseñado para financiar, por parte de la compañía de financiamiento comercial, eluso y goce de un bien cualquiera a través de operaciones activas de crédito conopción de compra y cuyos cánones serán imputables necesariamente al precio.De este modo, el mencionado contrato siempre tendrá la vocación de transferir eldominio del mencionado bien. Esto quiere decir, para efectos de la aplicación delas normas sobre vigilancia y seguridad privada sobre vehículos blindados, que elleasing financiero no es más que el apalancamiento de una adquisición por partede un usuario, persona natural o jurídica, quien, a final de cuentas, está llamado aejercer el dominio sobre dicho bien. Por ello, el régimen aplicable para laautorización previa de uso del respectivo automotor blindado es el contenido en elartículo 40 del Decreto 2187 de 2001, según el cual: “En desarrollo del artículo 80 del Decreto ley 356 de 1994, las personasnaturales o jurídicas de derecho público o privado interesadas en laadquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento,uso o empleo de blindajes para la vigilancia y seguridad privada,elevarán una solicitud previa de autorización, adjuntando la siguienteinformación y documentos: “a) Acreditar los requisitos a que se refiere el literal c) del artículo 34 delDecreto 2535 de 1993;

“b) Nombre y dirección de la empresa donde trabaja o actividad quedesarrolla, así como la dirección de los propietarios y usuarios de losblindajes para vigilancia y seguridad privada; “c) Identificación y características del objeto a blindar, anexandofotocopia del documento que acredita la propiedad del mismo; “d) Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del propietario yde los usuarios; “e) Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente parapersonas naturales y usuarios del vehículo; “f) Si se trata de acondicionar, indicar la fábrica, establecimiento o tallerque efectuará el trabajo, mencionando el nivel del blindaje. Si se trata deadquirir un blindado, identificar plenamente a su actual propietario; Oficina Jurídica Página 4 de 9 Carrera 10 No. 26 — 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.coA Y SuperVigilanciaLibertad y Orden Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia pa 9 1998 “g) Si se trata de un traspaso se debe anexar carta del actual propietarioavalando la venta o transacción a realizar; “h) Para personas jurídicas aportar el certificado de Cámara deComercio actualizado y fotocopia autenticada del Nit;

‘i) En el caso del contrato de leasing, anexar copia del mismo yautorización del blindaje de los representantes legales en caso depersonas jurídicas o de las personas naturales que contratan.” Por otro lado, el arrendamiento operativo (leasing operativo) adelantado porcompañías de financiamiento comercial, todas ellas sometidas al control,inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, difiereespecíficamente del leasing financiero en la medida en que la primera operaciónno conlleva necesariamente la opción de compra y de pactarse, la misma seejercerá por el valor comercial del bien, lo que implica que los cánones pagadosno se imputan al precio. Lo anterior quiere decir que en punto del arrendamientooperativo la operación no tiene vocación de transferir la propiedad del bienarrendado, razón por la cual el régimen normativo mercantil aplicable es el delcontrato de arrendamiento. No obstante la anterior precisión, es importante decir que el arrendamientooperativo efectuado por una compañía de financiamiento comercial, a la luz de lasnormas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se erige como unacolocación de recursos del público que han sido captados previamente por lamencionada entidad financiera, a través de operaciones pasivas, lo que seconstituye, de por sí, en un negocio de intermediación financiera que escapa a lospropósitos que le son propios a las arrendadoras de vehículos que sedesempeñan en el sector real. Entendiendo, pues, el negocio de arrendamiento operativo en general desarrolladopor compañías de financiamiento comercial como una operación financiera deintermediación, estas compañías no requieren licencia de funcionamiento comoarrendadoras de vehículos blindados expedida por la SuperVigilancia y el régimenaplicable para la autorización previa de uso del respectivo automotor blindado serátambién el contenido en el artículo 40 del Decreto 2187 de 2001 arriba trascrito.

Oficina Jurídica Pagina 5de 9 Carrera 10 No. 26 — 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.coMinisterio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia P 9 yee Por último, para dar alcance a la obligación establecida en el artículo 119 de laResolución 2852 de 2006, respecto de la necesidad de las compañías dearrendamiento operativo de solicitar ante la SuperVigilancia la autorización de usode vehículos blindados siguiendo los parámetros del insistido artículo 40 delDecreto 2187 de 2001, consideramos que dicha obligación corresponde a aquéllasque no requieren licencia de funcionamiento para operar, en tanto se dedican anegocios de intermediación financiera y, por esa razón, está sometidas al control,inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.2. Conclusión. Las compañías de financiamiento comercial, siempre vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia, que se dedican al leasing financiero yoperativo como parte del desarrollo de su objeto general de intermediar en elsector financiero, entre otras actividades regladas por la Ley y por dicha Entidad,en nuestro concepto, están facultados para operar bajo estas figuras sin quemedie licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada, cumpliendo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2187 de 2001y el artículo 119 de la Resolución 2852 de 2006.

2. El arrendamiento operativo en el sector real y el renting.

El Alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos oautomotores blindados para la vigilancia y seguridad privada son considerados porel Decreto 2187 de 2001, expedido en desarrollo del Decreto Ley 356 de 1994,como parte de la actividad blindadora supeditada a la inspección, control yvigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 3 Resolución 2852 de 2006, artículo 119, inciso 2: (...) “Las sociedades o empresas autorizadaspor la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financieroo leasing y las empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, deberán solicitarante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la autorización de blindaje y uso, previocumplimiento de los requisitos del Decreto 2187 de 2001, articulo 40 y de los demás previstos porla Superintendencia en desarrollo de la normatividad vigente.” 1 Decreto 2187 de 2001, artículo 36: “Entiéndese por actividad blindadora en los servicios de vigilanc ¡ay seguridad privada, los servicios de blindaje que comprenden cualquiera de los siguientes tipos:(...) 4. Alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o automotores blindadospara la vigilancia y seguridad privada.” Oficina Jurídica Pagina 6 de 9 Carrera 10 No. 26 — 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.co@ SuperVigilanciaLibertad y Orden

Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepublica de Colombia p 9 4889 Asimismo, entendiendo, como se reseñó en el acápite anterior, que lasoperaciones de intermediación financiera de leasing efectuadas en el sectorfinanciero por compañías de financiamiento comercial vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia no estan al alcance de laSuperVigilancia, el artículo 38 del mencionado Decreto 2187 de 2001 exige laobtención de licencia previa para ejercer la actividad blindadora por parte de estaEntidad, cuando esta actividad se desempeñe en el sector real de la economía. De igual forma, retomando el concepto de contrato de arrendamiento de vehículosblindados contenido en el artículo 45 del anotado Decreto 2187 de 2001, según elcual “es el contrato celebrado entre una empresa llamada arrendadora, constituidalegalmente, cuyo objeto social consiste en el arrendamiento de automotoresblindados mediante el cumplimiento de los requisitos que la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada determine y otra persona natural o jurídica llamadaarrendataria, en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambiode un precio, el uso y goce de un vehículo blindado por tiempo determinado.”, esnecesario deducir que la persona jurídica del sector real que pretenda desarrollaresta actividad requerirá licencia previa otorgada por la SuperVigilancia. Teniendo en cuenta que el leasing operativo ofrecido por compañías del sectorreal es un verdadero contrato de arrendamiento, regido por las disposicionesciviles y comerciales sobre la materia, en nuestro entender se hace de obligatoriaobservancia la obtención licencia de funcionamiento previa por parte de quienesdeseen proporcionar dicho servicio, como obligatorio es, también, el ejercicio de lainspección, vigilancia y control por parte de esta entidad en relación con elrespectivo operador y titular de la mencionada licencia.

De idéntica manera, en nuestro concepto, debe procederse respecto de lascompañías del sector real cuya modalidad de arrendamiento es denominadaRenting, cuya única diferencia con el contrato de arrendamiento puro es elofrecimiento de unos valores agregados a favor del arrendatario tales como elmantenimiento, los operarios, la opción de reemplazar los bienes objeto delacuerdo de voluntades en caso de mal funcionamiento, entre otras cosas. Por último, cabe anotar que, al ser las compañías de Renting y las dearrendamiento operativo no vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia pertenecientes al sector real de la economía, si están interesadas enprestar servicios de alquiler, arrendamiento, leasing operativo y/o Renting deautomotores blindados, estarán supeditadas a lo ordenado en el artículo 119 de laResolución 2852 de 2006 en relación con que deben ser sociedades constituidas Oficina Jurídica Página 7 do 9 Carrera 10 No. 26 — 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.co(5) SuperVigilanciaLibertad y Orden Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia P a 9 1.2 con el objeto único de desarrollar dicha actividad, teniendo en cuenta, por todo loque se ha argumentado en el presente concepto, que no cuentan con unanaturaleza jurídica especial que las exima de tal condición. A manera de mayor ilustración, las compañías de arrendamiento operativo y deRenting que se dediquen exclusivamente a operaciones de arrendamiento devehículos blindados, además de los requisitos generales establecidos en elartículo 38 del Decreto 2187 de 2001, deberán cumplir lo atinente al artículo 22 dela Resolución 2852 de 2006, esto es, acreditar la siguiente información:

“1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamentediligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (segúnmodelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad). “2. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos: “a) Copia de la escritura de constitución y/o reformas de la misma. “b) Certificado de existencia y representación legal vigente. “c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractualcontratada con una empresa aseguradora legalmente constituida en el país,por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, que cubra los daños y perjuicios causados por el usoindebido de los vehículos objeto de arrendamiento, que no incluya sublimitepor siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma. “d) Solicitud de aprobación de instalaciones por parte de la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada, previa visita que se realizará a la expediciónde la licencia de funcionamiento, evento para el cual el representante legal o elpersonal autorizado para tal efecto, pondrán a disposición de la entidad todo lonecesario para tal fin. “e)Relacion detallada de los vehículos disponibles para la prestación de estosservicios, los cuales deberán mantener al día los certificados, licencias, multas,impuestos y demás requisitos y documentos que requieran las autoridadespara su óptima operación. “f) Estas sociedades se deben constituir con un capital no inferior a quinientos(500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de suconstitución, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendenciadurante la vigencia de la licencia.

Oficina Jurídica Página 8de 9 Carrera 10 No. 26 — 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.co“Y SuperVigilanciaLibertad y Orden Ministerio de Defensa + ” Vigil Í Ss 4 aRepública de Colombia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “g) Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, porconcepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.” 2.1. Conclusión. Las compañías del sector real de la economía dedicadas al arrendamiento devehículos blindados requieren de licencia previa de funcionamiento expedida porla Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para operar y sólo podrándesarrollar dicha actividad en virtud del objeto social único que les es exigido enlas normas legales vigentes.

3. Recomendación final.

Para aclarar las constantes dudas elevadas a la SuperVigilancia en relación con elalcance y aplicación del artículo 119 de la Resolución 285 Q06 y, en general, RGUEITIO SICARDDelegado Para la Operación Oficina Jurídica Página 9 de 9 Carrera 10 No. 26-71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000www.supervigilancia.gov.co

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