SUPERVIGILANCIA - Memorando 20191330064623

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Memorando 20191330064623
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

MEMORANDO

No.20191330064623

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE Revisado para firma por MARTHA S. VARGAS Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 1 de 4

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

FECHA: 07-03-2019

PARA: Doctora

ANGELA POVEDA CABEZAS Superintendente Delegada para la Operación (E)

DE: LUZ ELENA MORALES MALAVER

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: PERSONAL OPERATIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA Respuesta a memorando Nº 20194100041363 del 11 de febrero de 2019.

________________________________________________________________________

De acuerdo a su solicitud de emitir concepto jurídico, esta Oficina Asesora Jurídica, da respuesta en los siguientes términos:

1. Tema de consulta:

Se solicitó a esta Oficina Asesora Jurídica emitir pronunciamiento respecto de la vincularespuesta en los siguientes términos:

1. Tema de consulta:

Se solicitó a esta Oficina Asesora Jurídica emitir pronunciamiento respecto de la vinculación laboral del personal de nacionalidad venezolana residentes en Colombia, para la prestación de servicios de vigilancia, en empresas de seguridad privada y/o cooperativas en los cargos de vigilantes, escoltas, supervisores, operadores de medios tecnológicos, manejadores caninos y demás personal operativo que requiere acreditación ante la Supervigilancia. Se piden lineamientos respecto del Artículo Primero Capítulo I de la Resolución 4973 de 2011:

-“Artículo 42. REQUISITOS PARA ADELANTAR CURSOS DE

FUNDAMENTACIÓN, REENTRENAMIENTO, ESPECIALIZACIONES Y

PROFUNDIZACION EN LOS CICLOS DE VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO… 1. Para adelantar el curso de fundamentación del ciclo correspondiente, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos. a) Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que se reciba, no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada. (…)

R/: Con el fin de atender la inquietud planteada, este Despacho se pronuncia en primer lugar, señalando el marco normativo en el que se encuadra el tema objeto de consulta,MEMORANDO No.20191330064623

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE Revisado para firma por MARTHA S. VARGAS

No.20191330064623

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE Revisado para firma por MARTHA S. VARGAS Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 2 de 4

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Código: FOR-GD-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co teniendo en cuenta que es aquel quien define y brinda los lineamientos para mantener la unidad doctrinaria e impartir directrices jurídicas necesarias para el desarr ollo de las funciones que competen a esta Superintendencia, teniendo en orden jerárquico, las siguientes:

1. Constitución Nacional Articulo 100i

2. Decreto Ley 356 de 1994, por medio del cual se expide el Estatuto de Vigilancia y

Seguridad Privada.

3. Resolución 4973 de 2011 Artículos 3,4, 5 y 9.

(Los demás artículos no se encuentran vigentes por cuanto perdieron su fuerza ejecutoria por tener su fundamento en la Resolución 2852 de 2006, la cual fue declarada nula por el Consejo de Estado).

(Los demás artículos no se encuentran vigentes por cuanto perdieron su fuerza ejecutoria por tener su fundamento en la Resolución 2852 de 2006, la cual fue declarada nula por el Consejo de Estado).

4. Resolución No.1272 del 28 de julio de 2017 ii ( Parágrafo 3, artículo 1º ) Implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto.

5. Concepto Jurídico No. 201372 00037233 del 19 de septiembre de 2013 expedido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, referente a la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 4973 de 2011, excepto los artículos 3, 4, 5 y 9.

2. Análisis Jurídico.

Teniendo en cuenta que lo que se solicita es “ un pronunciamiento jurídico respecto de la vinculación laboral del personal de nacionalidad venezolana residente en Colombia, para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, con observancia del artículo primero de la Resolución 4973 de 2011” , sea lo primero señalar que la norma indicada en la solicitud de concepto no se encuentra vigente, por cuanto es modificatoria de la Resolución 2852 de 2006, la cual fue declarada nula por el Consejo de Estado iii,y como consecuencia de ello, se derivó la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 4973 de 2011, excepto sus artículos 3, 4, 5 y 9, y en este mismo sentido existe un pronunciamiento

consecuencia de ello, se derivó la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 4973 de 2011, excepto sus artículos 3, 4, 5 y 9, y en este mismo sentido existe un pronunciamiento oficial de esta Superintendencia mediante Memorando No.20137200037233 del 19 de septiembre de 2013.

En este orden de ideas lo establecido en el artículo primero de la Resolución 4973 de 2011, no es un lineamiento vigente aplicable en la actualidad para el sector de la vigilancia y seguridad privada. No obstante, con el fin de dar luz a lo que en dicha norma se planteaba, se puede indicar que de su lectura podría evidenciarse una posible “limitante” para las personas extranjeras en cuanto a que la norma señalaba que, aunque la persona extranjera tuviera su permanencia autorizada en el país, y contara con laMEMORANDO No.20191330064623

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE Revisado para firma por MARTHA S. VARGAS Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 3 de 4

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Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

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PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co capacitación debida en vigilancia y seguridad privada, ello no lo habilitaba para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada. Sin embargo, es claro para est a Oficina Asesora Juríd ica que tal expresión, hace referencia a requisitos “habilitantes” lo que no implica una prohibición expresa ni tacita frente al posible hecho que una persona natural extranjera pueda prestar sus servicios como personal operativo en los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada, toda vez que lo que se resalta es que el extranjero debe cumplir con el lleno de requisitos establecidos, tanto por el Min isterio del Trabajo, como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que conlleva a que el solo hecho de tener autorizada su permanencia en el país y contar con capacitación, no lo habilita por sí mismo a prestar sus servicios en el sector, ya que como se dijo anteriormente, se debe agotar el lleno de los demás requisitos legales, sin que ello implicará una prohibición expresa ni tacita.

Es importante traer a colación la supremacía de la Constitución Nacional, frente a un acto administrativo como lo es la Resolución 4973 de 2011, el cual en ningún momento pu ede ir en contravía de normas superiores como la Ley o la Constitución, quien fren te al tema que nos ocupa señala lo siguiente:

Articulo 100 CN.” Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos

ir en contravía de normas superiores como la Ley o la Constitución, quien fren te al tema que nos ocupa señala lo siguiente:

Articulo 100 CN.” Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante , la ley podrá, por razones de orden público , subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozaran, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, sal vo las limitaciones que establezcan la Constitución o la Ley (…)”.

Así las cosas, es claro que, si existiera una limitante para que el personal ext ranjero venezolano preste servicios operativos en vigilancia y seguridad privada, debe ser una Ley quien así lo indique y solo por razones de orden público.

3. Conclusión.

Basado en lo anterior, considera esta Oficina Asesora Jurídica que para la contratació n del personal operativo extranjero, los empleadores deben realizar los procesos de selección dando cumplimiento a los lineamientos establecidos por esta Superintendencia a través del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y las normas vigentes que lo reglamentan; así como a los requisitos establecidos por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores quien a través de la Unidad Administrativa Espe cial Migración Colombia, implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1º deMEMORANDO No.20191330064623

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE

nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1º deMEMORANDO No.20191330064623

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE Revisado para firma por MARTHA S. VARGAS Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 4 de 4

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Código: FOR-GD-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co la Resolución No. 1272 de 2017, señalando en su parágrafo tercero que el titular de l Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. Esta respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Civ il Colombianoiv, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener

Esta respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Civ il Colombianoiv, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones de esta Superintendencia.

Cordialmente,

LUZ ELENA MORALES MALAVER

Jefe Oficina Asesora Jurídica

i Articulo 100 CN.” Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden públic o, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozaran, en el territorio de la República, de las garantías concedid as a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la Ley (…)”. ii por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y s e establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos iii Sentencia del 24 de enero de 2013 (Expediente No.2008-00345). Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. iv Art.26 Código Civil Colombiano. Los jueces y funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales

particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e interés peculiares. Las reglas que se fijan en los artí culos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.

Firmado digitalmente: LUZ MORALES MALAVER

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA CODIGO 2 1 GRADO 28

Fecha firma: 07/03/2019 16:51:32

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