SUPERVIGILANCIA - Resolución 000510 de 2004
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 000510 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
i : —as A REPUBLICA DE COLOMBIA SVSP - SINVAunui AB A yo | : : : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALi | SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIAY SEGURIDAD PRIVADA 4 ted yj RESOLUCION NUMERO 0 Q5 1 0 0 DE 19 |: (yg MAR.2006 Ho o| Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y I distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otrasi i disposiciones. ‘a | I Ho . EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA: | . |: dea ¡En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 4, 10, 11, 12, 14, 16 del Decreto 1979A a . del 17 de septiembre de 2001 y numerales 1, 2, 18 del artículo 6 del Decreto Ley 2453 del 7 de1 git diciembre de 1993 y artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994, y demás normas concordantes y6( A i|CONSIDERANDO7 | |iy Que mediante el Decreto 1979 del 47 de septiembre de 2001, se expidió el Manualoo de, Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad l| ques | ye Que el articulo 4 del decreto ibidem dispuso que los diseños, colores, materiales,| e condiciones de uso y demás lespecificaciones de los uniformes y distintivos ‘yo | utilizados porel personal de vigilancia y seguridad privada, serán establecidos por| la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución que 'fo! será de obligatorio cumplimiento, ;
O | beue la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el propósito de\ Unificar len un solo acto administrativo las disposiciones contenidas en lasyy Resoluciones 2350 de diciembre 3:¡de 2001, 797 de abril 5 de 2002, 1368 de junioq 17 de 2002, 1928 de agosto 9 de 2002 y «adicionar otras, considera necesario: expedir esta normatividad. | : A Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilanciay Seguridad :A 11 de“|| Privada, iRESUELVE i| : ‘| o ARTICULO 1°, Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los‘| lad disefios, colores y demas especificaciones de los uniformes; los distintivos eidentificaciones que debe portar, el personal de vigilancia y seguridad privada enlas diferentes modalidades; así como el de determinar los colores, inscripciones,iy: | emblemas y siglas para los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad ; ie privada. i 4 io ARTICULO 2. Colores. Para las prendas cuyo diseño se especifica en la. 0 rod presente Resolución, se permiten los siguientes colores básicos: negro, beige,É Y lp] vine tinto, gris, azul y café, en sus diversas gamas y combinaciones. iy 5 MAR. 200%. RESOLUCION NUMERO 905 3 0 pe HOJA No p |i ¡Continuación de la Resolución Por medio de la: cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de losluniformes y distintivos utilizados por el personal de vigitancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.
i}I! Hoja No. 2|A | . . .Parágrafo 1. Para el personal manejador de caninos el color del uniformesolo podrá ser: negro, gris o azul.| Paragrafo 2. Se denomina color básico aquel que el respectivo servicio deVigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme,tales como: saco o chaqueta, falda, pantalón, overol y gorra. Los servicios de vigilancia y seguridad privada solamente pueden escoger eluniforme en máximo dos colores de los denominados básicos, ya seancombinados o únicos. Una vez sea escogido no se permitirá la utilización de otroscolores, lso pretexto de ser utilizados en otras modalidades del servicio. | Se exceptuan de esta obligación los servicios que tengan autorizada la modalidade medio canino, cuyos colores [dé uniformes serán los descritos en el parágrafo° del presente artículo, ARTICULO 3°. Los uniformes que deberá utilizar el personal de los serviciosde vigilancia y seguridad privada se clasifican en uniforme de diario y overol ytendrán las siguientes caracteristicas: ) "UNIFORME DE DIARIO.|i|
e Cubre cabeza en paño|o poliéster en forma circular o hexagonal,opcionalmente con ribete; en la parte superior que combine con el colorbásico escogido, con escudo de la empresa y la inscripción “SEGURIDAD| PRIVADA? en color amarillo que resalte con el color escogido en letras de 1! cm. colocada entre la visera y la parte inferior, todo en el color básico| escogido y debidamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y| Seguridad Privada.| e Saco o chaqueta en paño! o poliéster de corte corriente, solapas delgadas,| mangas y puños lisos, sin fuelles o galones, con cuatro (4) botones del| mismo color en pasta. En el lado derecho a la altura de la placa debe ir elapellido del personal de seguridad bordado o estampado en color amarillo.En la parte inferior llevará un bolsillo en cada lado con tapas rectas; ochaqueta de corte corriente la cual podrá ser impermeable del color básicoescogido, con cremallera jal frente y dos bolsillos en cada lado de formadiagonal. En la parte della espalda, debe llevar impreso o bordado enforma paralela horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en coloramarillo en la tonalidad que resalte con el color básico escogido, en tamañode 5 cm. a 7 cm. de alto. 'e Para épocas de invierno se podrá utilizar chaqueta impermeable del colorbásico escogido o impermeables transparentes o del color básico escogido,llevando en la espaldaimpreso o bordado en forma paralela horizontal laspalabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color
amarillo que resalte con elcolor escogido, en tamañoldé 5 cm. a 7 cm de alto.e Camisa color café, beige, habano, azul, gris o blanco, manga larga con: puño sencillo de abotonar o manga corta en climas cálidos, cuello para:corbata corte sencillo y un! bolsillo liso al lado izquierdo el cual podrá tenertapa, la camisa debe llevar en bordado o estampado en color amarillo elapellido del personal de seguridad.e Corbata de un solo fondo. |
14RESOLUCION NUMERO 1.6 MAR.2006DE HOJA No
|00510 ‘| u Te Continuación de la Resolución Por medio de lalcual se establecen tos diseños, colores y demás especificaciones de losniformes y distintivos utilizados por el personal de vigitancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.1 | | o Pantalón de corte recto yjbota lisa, dos bolsillos posteriores con tapas, dosbolsillos laterales diagonalmente, pasadores del mismo material del colorbásico escogido y ribete de 2 cm. de ancho que combine con el color básicoescogido, que va desde la pretina del pantalón hasta la bota, en amboscostados. Hoja No. 3 |e Cinturón en cuero o en lona que combine con el color básico escogido, enun ancho no superior a 5|cm. Podrá contar con un dispositivo adecuadopara portar el arma, radio de comunicaciones, linterna u otros accesoriosautorizados.Calcetines en el color similar al básico escogido.Zapatos para cordón en material de cuero liso o bota media caña en cuerocolor negro.e Botas de caucho para prestación del servicio en lugares abiertos y conclima de invierno color negro.e Funda porta— arma confeccionada en cuero o lona de color negro y correade seguridad. Parágrafo 1o. En climas cálidos no será obligatorio el uso del saco,pero en la espalda de la camisa debe llevar impreso o bordado en formaparalela horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarilloque resalte con el color básico escogido, de tamaño de 5 cm. a 7 cm. dealto. Igualmente en la parte de adelante al lado derecho y a la altura de laplaca debeir el apellido del personal de seguridad.
Parágrato 2°. El personal femenino de los servicios de vigilancia yseguridad privada podrá: usar pantalón o falda recta con aberturasobrepuesta en la parte trasera y ribetes laterales en cada costado de 2 cm.de lancho que combine con el color básico escogido: la camisa de abotonar,manga larga con puño sencillo, cuello para corbata corte sencillo y dosbolsillos rectos con o sin tapas. Cubre cabeza del color básico escogido,éste será igual a las características previstas en el artículo 3%. de lapresente resolución, medias ¡veladas que concuerden con el color básicoescogido y zapatos de tacón mediano en cuero negro. Paragrafo 3°. En casos excepcionales, en razón a las característicasespeciales del servicio, la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada podrá autorizar que en la espalda del saco no vaya la inscripciónSEGURIDAD PRIVADA. Parágrafo 4. Se exceptúa de la obligacion de portar uniforme alpersonal de escoltas a personas, mercancias y vehiculos.
OVEROL: Para la prestacién de losi servicios de vigilancia y seguridad privada ensitios que asi lo requieran, tales como complejos petroleros, minas,construcciones, plantas industriales, regiones rurales, vigilantes móviles enconjuntos residenciales, centros comerciales y parqueaderos, se podráutilizar un overol confeccionado en dril del color básico escogido, mangalarga o corta, bolsillos de parche en el pecho con o sin tapas, dos bolsillosverticales laterales y dos posteriores, con abotonadura o cremalleras. Eloveral deberá llevar ribete en ambos costados color amarillo reflectivo de 2cm. de ancho y la inscripción SEGURIDAD PRIVADA en la espalda enRESOLUCION NUMERO 905 1 0 DE 4 6 MAR. 2004 HOJA No i
i Continuación de la Resolución Por medio de la¡cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de losuniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones, | |! Hoja No. 4 forma paralela horizontal) en tamaño de 3 cm. a 5 cm. de alto. Botasindustriales o media caña del color básico escogido o negras; casco ogoleana, que en todo casop Inclutra lainscripción SEGURIDAD PRIVADA.
e| Cinturón de cuero o en lona que combine con el color básico escogidoen un ancho no superior. a 5 cm. y chapa metálica para sujetar la fundadel revólver que será igual a la descrita para el uniforme diario.ARTICULO 4°. Uniforme para el personal de manejadores caninos: Losuniformes que deberá utilizar el personal de manejadores caninos tendrán laspuentes características: ‘verol confeccionado en dril, dé manga larga o corta (para clima cálido) con losribetes, aplicados como se describió en el artículo anterior, con bolsillos de parcheen el pecho con o sin tapas, dos bolsillos verticales laterales y dos posteriores.Cinturón en cuero o lona no superior a 5 cm. de ancho y chapa metálica; botas encuero negro de amarrar media caña; en la espalda debe llevar el logotipo de laempresa y la inscripción “SEGURIDAD PRIVADA” y a continuación la palabraCANINA” en forma paralela horizontal, las letrasiran en un tamaño de 3 cm. a5cm. de color amarillo en la tonalidad que contraste con el color escogido.ARTICULO 5°. Supervisores, |“conductores, tripulantes y demás cargosoperativos: El personal de supervisores, conductores, tripulantes y demás cargosoperativos deberá usar los uniformes de diario de que trata el artículo 3°. de lapresente resolución, con los distintivos, credenciales e identificaciones señaladosen la misma. El personal supervisor motorizado y el personal de tripulantes enmoto para atención de alarmas podrá utilizar un overol de las característicasiguales a las descritas en el ¡item correspondiente a los overoles. El cascoconservará el color básico escogido.
ARTICULO 6°. Autorización. Los servicios de vigilancia y seguridad privadadeberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada lainformación y fotografías correspondientes al material, diseño, combinación y colorescogidos para el uniforme del. personal vinculado a ellos con el fin que estaSuperintendencia, proceda a su autorización y registro previo.ARTICULO 7°. Prohibición. | El diseño de uniformes, colores y combinacionesque autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en ningúncaso puede ser modificado sin previa autorización.ARTICULO 8°. Distintivos elidenticaciones. Definición: son los elementos.que se |utilizan en el uniforme del personal de los servicios de vigilancia ysegunda privada para su identificación y la del respectivo servicio.ARTICULO 9°. Escudo: Elaborado en bordado o en metal conservando ellogotipo del servicio de vigilancia y seguridad privada respectivo, de cinco (5) cm.le alto por cuatro (4) cm. de ancho, de cuerpo esmaltado con el color básicoescogido y las letras que lo identifiquen. En el anverso tendrá un dispositivo quepermita asegurarlo a la parte superior frontal de la gorra. ARTICULO 10°. Aplique: La identificación del servicio de vigilancia yseguridad privada se hará mediante un aplique de 9 cm. de alto por7 cm. de LfifMAR. 2004, | RESOLUCION NUMERO | 0 0 3 1 0 DE HOJA No: 1
| Continuación de la Resolución Por medio de lajcual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de losniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones, Hoja No. 5 ‘ ancho que contenga el nombre de la empresa o cooperativa y el respectivologotipo del servicio; aplique cuyo diseño será aprobado por la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada.Parágrafo 1 Los Departamentos de Seguridad, los Servicios Comunitariosque tengan autorizada la modalidad de vigilancia fija o móvil, y las EmpresasTransportadoras de Valores deberán identificar en el aplique estos servicios en laforma antes establecida, agregando “Departamento de Seguridad, ServicioComunitario y/o “Transportadora de Valores”.
Parágrafo 2. El aplique dé que trata este artículo se colocará en la mangaizquierda del saco y/o en la manga izquierda de la camisa, dependiendo el climaqonde se preste el servicio. ARTICULO 11. Placa. El (personal de guardas, conductores, tripulantes,Supervisores, manejadores caninos, portarán una placa de metal inoxidabletroquelada, de forma circular de cinco punto nueve (5.9) cm. de diámetro, conbase rectangular de uno (1) a uno punto cuatro (1.4) cm. de altura por cinco (5)cm. de ancho. Dentro del círculo iirá la inscripción “SEGURIDAD PRIVADA” y enel rectángulo en bajo relieve una numeración de seis (6) digitos alfa numéricosasignados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En elblasón deberá ir el logotipo de la empresa, cooperativa, departamento deseguridad, servicio comunitario o transportadora de valores. Esta placa llevará enel anverso un dispositivo que le permita asegurarla en el saco o en la camisa en laparte superior lado izquierdo.Parágrafo. La placa llevará: en el rectángulo en bajo relieve la palabra“Supervisor, “Jefe de Operaciones”, “Tripulante”, “Conductor”, “Guarda”,¡Manejador Canino”, según el caso. Los escoltas deberán llevar consigo la placaen lugarino visible, que señale su condición.
ARTICULO 12. Credenciales de Identificación: De conformidad con loestablecido en el artículo 87 del Decreto 356 de 1994 y demás disposiciones quelo reglamenten, adicionen O reformen, los guardas, manejadores caninos,supervisores, jefes de operaciones, tripulantes, conductores, escoltas e inclusoasesores, consultores e investigadores deberán portar la credencial deidentificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.Rarágrafo: La credencial de identificación tendrá una vigencia de un año,expirado este término se devolverá de inmediato a la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada, so pena de incurrir en las sanciones previstas enel Decreto Ley 356 de 1994.ARTICULO 13% EQUIPO AUTOMOTOR Clasificación: Los vehículosautomotores inscritos por los servicios de vigilancia y seguridad privada, seclasifican:De control y vigilanciaDe escolta a personasDe escolta a bienes :De transporte de valores i]" RESOLUCION NUMERO 1 6 MAR. 2004DE HOJA No i.005/10 1 |Continuación de la Resolución Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de losuniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones. fi . Hoja No. 6
ARTICULO 14°. Identificación. «Los vehículos de los servicios de vigilancia yseguridad privada destinados al control y vigilancia, se identificarán con los signostécnicos| registrados, así como el ‘color, inscripciones, emblemas y siglas de lasidempresas, de la siguiente manera:Color: Blanco, azul o habgno unicamente.Inscripciones: Llevarán impresas las palabras "SEGURIDAD PRIVADA”, encolor que contraste con el color básico escogido en la parte central delantera delcapó, las letras deben ser mínimo de 10 cm. de alto x 2 cm. de ancho y en la partecentral de las puertas delanteras| del vehículo de mínimo de 5 cm. de alto x 1.5 cm.de ancho. Para las motocicletas las letras serán de 2.5 cm. de alto x 1.5 cm., deancho y se colocarán en las partes lateralesEmblemas: Los emblemas o escudos de la empresa, se colocarán debajo de laspalabras “SEGURIDAD PRIVADA”, dentro de un recuadro de 21 cm. x 21 cm.las motocicletas llevarán-el emblema en las partes laterales mínimo en un tamañode 7 cm. de ancho x 9 cm de alto.Siglas: Serán las letras “SP” seguidas de cuatro dígitos alfa numéricos,colocadas en las partes laterales de la parte posterior del vehículo, de 5 cm. dealto x 1. 5 cm. de ancho en los colores descritos, que seran asignadas por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las motocicletas llevarán lasHates en las partes laterales de 2 5 em. de alto x 1.5
cm. de ancho.Parágrafo 1. Los vehículos blindados pertenecientes a las transportadoras deValores Se identificarán después! de su razón social, como “TRANSPORTADORADE VALORES”, y sus colores serán presentados a la Superintendencia déViglanci y Seguridad Privada para su respectiva aprobación.
aragrafo 2. Los servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentosde seguridad que tengan autorizada la modalidad de escolta a personas o bienes,y que destinen vehículos para la prestación de este servicio, deberán registrarlosante la Superintendencia de Vigiancia y Seguridad Privada.| ARTICULO 15%. Prohibición. | Los vehículos de vigilancia y seguridad privadano pueden llevar avisos, propagandas, leyendas o cualquier otro motivo distintos alos señalados en la presente resolución.ARTICULO 16%. Los servicios de vigilancia y seguridad privada están en laobligación de capacitar y entrenar a los conductores en misiones propias de suservicio y exigirles la observancia de las normas y señales de tránsito.ARTICULO 17%. Accesorios: ‘Para los propósitos previstos en el estatuto devigilancia y seguridad privada permitase el uso de bastón de mando, esposas ygas pimienta, siempre y cuando los empresarios impartan la suficientecapacitación y adiestramiento al personal de vigilancia y seguridad privada.igualmente deberán dotar al personal de seguridad con pitos y linternas.Parágrafo: El abuso en la utilización de estos elementos o lainobservancia en la capacitación! y adiestramiento, será causal suficiente para queel guarda pierda su credencial y a las empresas o cooperativas le serán aplicadaslas sanciones administrativas a que haya lugar.00510 16 MAR. 2004RESOLUCION NUMERO > 7 DE HOJA No
|IContinuación, de la Resolución Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de losuniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.| j l| Hoja No. 7 ARTICULO 18%. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en elDecreto 3222 de diciembre 27 de 2002 que trata sobre las Redes de Apoyo ySeguridad Ciudadana, los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberáncontar con equipos de comunicación punto a punto tales como radios, celulares,avantel o similares, que permitan la canalización de información ágil, veraz yoportuna con el fin de evitar y disminuir la realización de hechos punibles.: ARTICULO 19%. La inobservancia de las disposiciones contempladas en lapresente resolución, serán objeto de las acciones administrativas a que hayalugar. ARTICULO 20%. Las demás condiciones y exigencias no contenidas en estaresolución, se regirán por el Decreto 1979 de 17 de septiembre de 2001 y demás] tnormas vigentes concordantes. ARTICULO 21”. La presente, resolución rige a partir de la fecha de supublicación y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará sucumplimiento desde el 1 de enero de 2005. Se derogan las Resoluciones 2350 dediciembre 3 de 2001, 797 de abril 5 de 2002, 1368 dejunio 17 de 2002 y 1928 deagosto 9 de 2002. \11 1 PUBLIQUESE Y CUMPLASEDada en Bogota D.C, a los16 MAR. 2004 I |! I |1 | |i ||