SUPERVIGILANCIA - Resolución 20190055697 de 2019
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20190055697 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN
No.2019--0055697
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por ALAN RAUL BARRAGAN CUTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 6
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 2019--0055697 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co “Por medio de la cual se adopta la Política de prevención del daño antijurídico para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un orga nismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional,
el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un orga nismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto mision al la regulación, el control, inspección y la vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada, considerados como servicio público primario y que, de conformidad por la Ley, son prestados por los particulares con permiso previo d el Estado.
En su misión institucional, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tiene el inmenso compromiso de velar por el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a partir del efectivo ejercicio de sus atribuciones legales, generar no solo un clima de confianza en el sector, sino contribuir a la genera ción de altos estándares de transparencia, eficacia y optimización en la prestación del servicio por parte de las personas naturales y jurídicas que han obtenido la licencia administrativa y se dedican a las distintas labores que integran el concepto de vigilancia y seguridad ciudadana.1
Ante la eminente necesidad del sector de vigilancia y seguridad privad a por implementar la normatividad vigente que la rige y los pronunciamientos formulados por esta Superintendencia frente a ella, sobre las prácticas y novedades qu e abordan éste campo, se han venido elaborando los Manuales de Doctrina, co n la finalidad de clarificar las disposiciones que cobijan el área de la vigilancia y seguridad privada, con el propósito de hacerla comprensible a todo el conglomerado social que la compone.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2355 de 2006, la
seguridad privada, con el propósito de hacerla comprensible a todo el conglomerado social que la compone.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2355 de 2006, la SUPERVIGILANCIA ha venido publicando esta herramienta pensando en que sea útil para el acercamiento de la ciudadanía a la administración pública, de mo do tal que su comprensión y estudio genere una mayor accesibilidad a esta Entidad y fomente el conocimiento entorno a la actividad y jurisdicción que la regula.
1 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Informe de Gestión 215.RESOLUCIÓN No.2019--0055697
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por ALAN RAUL BARRAGAN CUTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 6
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 2019--0055697 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
Igualmente se hace relación de cuál es el fundamento legal para que la SUPERVIGILANCIA, cumpla con funciones de inspección y vigilancia entre otros, así:
De acuerdo con los parágrafos de los artículos 38 y 50 de la Ley 489 de 1998, son organismos adscritos: las Superintendencias, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales, los consejos y comisiones y los demás organismos y entidades que en su acto de creación así se determine.2 El artículo 66 de la Ley 489 de 1998 define las Superintendencias como organismos creados por la Ley, y que dentro de los límites de la autonomía administrativa y financiera que la misma les señala, cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la Ley o mediante delegación que haga el presidente de la república. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley citada, las superintendencias pueden carecer de personería jurídica, caso en el cual pertenecerán al sector central, pero también podrán tener personería jurídica caso en el cual harán parte del secto r descentralizado. En éste último caso, se sujetan al régimen jurídico contenid o en la Ley que las crea y, en lo no previsto en ella, al de los establecimientos públicos.3 Más adelante, con la expedición de la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como ente ad scrito al Ministerio de Defensa, veamos:
públicos.3 Más adelante, con la expedición de la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como ente ad scrito al Ministerio de Defensa, veamos:
“ARTICULO 34. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Créase la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adscrita al Ministerio de Defensa. Con el objeto de atender los gastos necesarios para el m anejo y funcionamiento de esta Superintendencia se establece una contribución a cargo de las entidades vigiladas, la cual deberá ser exigida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada el 1º. de febrero y el 1º. de agosto de cada año o antes y depositada por los vigilados en la Dirección General del Tesoro a su favor. Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C455 de 1994. La contribución guardará proporción respecto de los activo s de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados y costo de la vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios prestados y según éste se destine a terceros o a la seguridad in terna de una empresa. Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-455 de 1994.”
2 Sobre los conceptos de adscripción y vinculación, véanse C.E., sent. 8 junio 2000, S1a, exp. 5.914 y Corte Const., sent. C-046 de 2004. 3 Rodríguez Rodríguez Libardo, Derecho Administrativo General y colombiano. Bogotá-Colombia. Ed. TEMIS, 2008, Pág. 103.RESOLUCIÓN No.2019--0055697
3 Rodríguez Rodríguez Libardo, Derecho Administrativo General y colombiano. Bogotá-Colombia. Ed. TEMIS, 2008, Pág. 103.RESOLUCIÓN No.2019--0055697
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por ALAN RAUL BARRAGAN CUTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 3 de 6
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 2019--0055697 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Posteriormente, el Decreto 2355 de 2006, con el cual se modif icó la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se subrayó nue vamente la adscripción de esta entidad con el Ministerio de Defensa, en su artículo primero de la siguiente manera: “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada e s un organismo del orden nacional, de carácter
adscripción de esta entidad con el Ministerio de Defensa, en su artículo primero de la siguiente manera: “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada e s un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.” (Negrilla fuera de texto)
Tomando como referencia lo anterior al ser la SUPERVIGILANCIA una entidad estatal esta debe cumplir con los lineamientos que estable el nivel central, es así que mediante la Ley 1444 de 2011 en el parágrafo del Artículo 5 se crea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Igualmente, en la mencionada norma en su artículo 18 literal F se le otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la Republica para que fije los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Basado en lo anterior nace el Decreto Ley 4085 de 2011, por el cual se establecen los objetivos y la Estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el cual su objetivo es el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
Es así que desde ese entonces la ANDJE ha venido cumpliendo dicho objetivo en
efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
Es así que desde ese entonces la ANDJE ha venido cumpliendo dicho objetivo en especial el de generar la POLITICA DE PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURIDICO, vinculando poco a poco a la estructura que lo conforman; esto con el fin de brindar una mayor seguridad jurídica a las entidades estatales que se encuentren inmersas en los diferentes litigios; en los cuales con antelación a la creación de dicha entidad siempre le eran contrarios al Estado y decisiones demasiado onerosas que afectaban el presupuesto nacional.
Ahora bien, nuestra carta magna en su artículo 90, nos dice que:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.”
Este postulado genera el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que pueda originársele a un asociado.
De acuerdo a lo narrado es que se hace necesario que la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en cabeza de sus directivos generenRESOLUCIÓN No.2019--0055697
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por ALAN RAUL BARRAGAN CUTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 4 de 6
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 2019--0055697 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co estrategias para la atención de los problemas jurídicos los cuales se presentan por los errores administrativos que se comenten. Bajo esta perspectiva se ha realizado el trabajo de enlistar las demandas activas en el periodo comprendido del año 2009 al 2018; Dicha actividad está a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, quien es la encargada de ejercer la representación Judicial.
Es de esta manera que se ha venido realizando los ajustes respectivos a la herramienta eKogui, para así poder dejar ajustada a la realidad la info rmación y poder hacer entrega de los reportes necesarios a quien los necesite. Al tener una información depurada y confiable en la herramienta, se ha podido brindar cualquier tipo de información que ha requerido el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para que este importante grupo de directivos puedan tomar las mejores decisiones
información depurada y confiable en la herramienta, se ha podido brindar cualquier tipo de información que ha requerido el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para que este importante grupo de directivos puedan tomar las mejores decisiones que les permita formular las políticas de prevención del daño, esto siguiendo las directrices de la ANDJE; guiándose entre otras la guía de marzo de 2013 , el manual de junio de 2014, la circular No.3 de octubre de 2014 y la circular No.6 de julio de 2016 y la ejecución del paso a paso de Mayo de 2016.
Por tanto, se realizó el estudio de litigiosidad, generando la parametrización en el formato estandarizado por la ANDJE.
Una vez parametrizada la información se procedió a identificar las causas generales de acuerdo a la parametrización de eKogui.
Al realizar dicho ejercicio se priorizó una causa general; luego al observar los hechos se extraen los posibles puntos que puedan generar el daño antijuríd ico el cual permite identificar las fallas administrativas o de gestión que originen e sas causas con su respectiva frecuencia y valor.
Al haber realizado dicho planteamiento se obtuvo los siguientes resultados:
Paso 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSARESOLUCIÓN
No.2019--0055697
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por ALAN RAUL BARRAGAN CUTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por ALAN RAUL BARRAGAN CUTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 6 de 6
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 2019--0055697 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
Por lo expuesto anteriormente; esta Superintendencia con fundamento en las anteriores facultades normativas y en aras de salvaguardar principios fundamentales del estado y siguiendo los direccionamientos del Gobierno central, procederá a adoptar la presente política del daño antijurídico que regirá para el año 2019.
En mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y seguridad Privada,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la presente Política del daño antijurídico, para ser ejecutado en el año 2019.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la presente Política del daño antijurídico, para ser ejecutado en el año 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente resolución.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
FERNANDO MARTINEZ BRAVO
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Firmado digitalmente: FERNANDO MARTINEZ BRAVO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CODIGO 1 2 GRA Fecha firma: 12/06/2019 13:36:37