SUPERVIGILANCIA - Resolución 20191300043017 de 2019

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20191300043017 de 2019
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2019

RESOLUCIÓN

No.20191300043017

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20191300043017 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEXTO (6) DE LA RESOLUCIÓN 20191300039187 DEL 24

DE ABRIL DE 2019

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 6º del Decreto 2355 de 2006, el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, y especialmente los artículos 3°, 4° y Decreto Ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO

artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, y especialmente los artículos 3°, 4° y Decreto Ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 20191300039187 del 24 de abril de 2019, ͞Por la cual se fijan las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados͟ se expidió en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 d e la Ley 1819 de 2016, cuyo parágrafo 3° establece que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fija rá las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados en el ejercicio de su activ idad, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC), previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demanda el servicio.

Que el artículo sexto (6) de la resolución referida estableció que la aplicación de dicho acto administrativo entraba en vigencia el día quince (15) de mayo de 2019.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, la funció n administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales igualmente, se aplican en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio del principio de

aplican en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio del principio de participación, transparencia y publicidad dio a conocer a todos los interesados el co ntenido de la resolución 20191300039187 del 24 de abril de 2019 llevándose a cabo la primera mesa de trabajo el pasado 08 de mayo de 2019.

Que en virtud de las peticiones, inquietudes, solicitudes recibidas y dada la complejidad de su contenido, la entidad ha dispuesto del aplazamiento de la entrada en vigencia del act o administrativo referido, a fin de socializar de manera amplia y suficiente acerca del im pacto de la entrada en vigencia de la resolución No. 20191300039187 del 24 de abril de 2019.

Que el día 14 de mayo de 2019, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suspendió los términos por un (1) día en consideración a que los sistemas de la entidad no funcionaron con normalidad debido a fallas graves en el suministro de energía de todo el complejo empresarial.RESOLUCIÓN No.20191300043017

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20191300043017 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Que por lo anterior, la entrada en vigencia del presente acto administrativo se suspendi ó por un (1) día, esto es, a partir del 16 de mayo de 2019.

En mérito de lo anteriormente contemplado, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo sexto (6) de la resolución 20191300039187 del 24 de abril de 2019, ͞Por la cual se fijan las tasas por concepto de los servicios prestados a los vigilados͟ en el sentido de establecer que dicho acto administrativo entrará en vigencia a partir del d ía catorce (14) de junio de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Firmado digitalmente: FERNANDO MARTINEZ BRAVO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CODIGO 1 2 GRA Fecha firma: 15/05/2019

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