SUPERVIGILANCIA - Resolución 20191300113137 de 2019
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20191300113137 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN
No.20191300113137
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por CRISTIAN CAMILO ARIZA LEÓN Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER EDWIN GONZÁLEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20191300113137 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
Por medio de la cual se modifica la Resolución No.002552 del 07 de julio de 2008, mediante la cual se delegan algunas facultades en materia Contractual a la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007, en el nume ral 11 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, y las establecidas en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el artículo 211 de la Carta Política, establece: “ La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá
autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (…)”. Que mediante la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigila ncia y Seguridad Privada, como organismo del orden nacional, de caráct er técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, y a la cual le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, y que, dada su naturaleza, la contratación realizada por esta entidad se sujetará a los previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concord antes y complementarias. Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, modificado por la ley 1150 de 2007 señaló en cuanto a la delegación que: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.RESOLUCIÓN No.20191300113137
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por CRISTIAN CAMILO ARIZA LEÓN Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER
EDWIN GONZÁLEZ MORENO
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por CRISTIAN CAMILO ARIZA LEÓN Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER EDWIN GONZÁLEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20191300113137 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Que el numeral 11 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, establece dentro de las funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como jefe del organismo lo siguiente: “Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007 otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y, por consiguiente, dejó de ser una
permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007 otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y, por consiguiente, dejó de ser una Unidad Ejecutiva del Ministerio de Defensa.
Que por medio de la Resolución No. 002552 del 7 de julio de 2008, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada dispuso delegar algunas facultades en materia Contractual a la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, encuentra necesario modifi car el acto administrativo antes enunciado, en lo referido a las facultadas encomendadas.
Que, en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los numerales 1,2 y 4 de la Resolución No 002552 del
07 de julio de 2008, lo cuales quedaran así:
Deléguese en la Secretaría General las siguientes Facultades:
1. Ordenar el gasto respecto de las actuaciones con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con límite de cuantía hasta por el valor equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes.
2. Suscribir los contratos cuyo monto ascienda hasta por el valor equivalente a
SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
4. Adjudicar, celebrar y liquidar, terminar, modificar, adicionar y/o prorrogar , los
SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
4. Adjudicar, celebrar y liquidar, terminar, modificar, adicionar y/o prorrogar , los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual hasta por un límite de cuantía equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Manual de Contratación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, habrá de modificarse con relación a las cuantías y se actualizará en el Sistema de Gestión de Calidad de conformidad con la decisión adoptada en el presente acto administrativo.RESOLUCIÓN No.20191300113137
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por CRISTIAN CAMILO ARIZA LEÓN Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER EDWIN GONZÁLEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20191300113137 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones que no fueron modificadas continúan incólumes y se derogan las resoluciones No. 20167200015297 del 09 de marzo de 2016 y la No.2017360009437 del 24 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Firmado digitalmente: ORLANDO CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CODIGO 1-2 GRA Fecha firma: 03/12/2019 17:01:06 GMT-05:00