SUPERVIGILANCIA - Resolución 20191320114697 de 2019
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20191320114697 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN
No.20191320114697
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 2
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20191320114697 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Número 20193100061997 del 27 de junio de 2019 en lo relacionado con la Autorización de medio canino y Registro de Caninos.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución N acional, la Ley 489 de 1998, y el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la
la Ley 489 de 1998, y el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan que: "(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funcion es a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 d la Constitución Política y en la presente ley..." (…) Los actos expedidos por las autori dades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier
actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo." Que el Numeral 11 del artículo 6 del decreto 2355 de 2006 señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “Delegar en los superintendentes delegados y el secretario general la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la superintendencia.” Que el artículo 5º del Decreto Ley 356 de 1994 establece los medios que pueden ser utilizados en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, entre ellos el medio canino. Que mediante Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019, en el numeral 1.1.1, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, delegó en e l Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la función de “(…)Autorizar los medios determinados en la ley vigente y respecto de los servicios a su cargo.” Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de la facultad otorgada a través del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, reasumiráRESOLUCIÓN No.20191320114697
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE
No.20191320114697
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 2
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20191320114697 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co parcialmente las funciones delegadas mediante el numeral 1.1.1 de la Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019, en lo que respecta exclusivamente al medio canino. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Reasumir la función de Autorizar a los servicios de vigilancia y seguridad privada el uso de medio canino y el Registro de Caninos.
PARÁGRAFO. Sobre los actos administrativos que se emitan a partir de la fecha de
ARTÍCULO PRIMERO: Reasumir la función de Autorizar a los servicios de vigilancia y seguridad privada el uso de medio canino y el Registro de Caninos.
PARÁGRAFO. Sobre los actos administrativos que se emitan a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, sólo procederá el recurso de reposición, de conformidad con las disposiciones señaladas en al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Firmado digitalmente: ORLANDO CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CODIGO 1-2 GRA Fecha firma: 09/12/2019 19:32:45 GMT-05:00