SUPERVIGILANCIA - Resolución 20191330110317 de 2019

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20191330110317 de 2019
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2019

RESOLUCIÓN

No.20191330110317

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20191330110317 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Por la cual se reasume las funciones asignadas mediante la Resolución N° 20171300034757 del 25 de mayo de 2017

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución N acional, la Ley 489 de 1998, y el Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas,

CONSIDERANDO

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan que: "(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funcion es a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 d la Constitución Política y en la presente ley..." (…) Los actos expedidos por las autoridades deleg atarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con

corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo."

Que el Numeral 11 del artículo 6 del decreto 2355 de 2006 señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “Delegar en los superintendentes delegados y el secretario general la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la superintendencia.”

Que el artículo 80 del Decreto ley 356 de 1994, confiere a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la potestad de autorizar el uso de elementos o instalaciones blindadas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Que mediante la Resolución N° 20171300034757 del 25 de mayo de 2017, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, delegó en el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la función de “(…) tramitar, decidir y suscribir los actos administrativos que resuelvan sob re la autorización o cancelación de la adquisición, instalación, importación, acondicionamien to,RESOLUCIÓN No.20191330110317

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20191330110317 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y la seguridad privada, así como el traspaso, inclusión o exclusión de usuarios y el desblindaje, cambio de placa y de color de vehículos y elementos blindados.”

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de la facultad otorgada a través del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, reasumirá las funciones delegadas mediante la Resolución N° 20171300034757 del 25 de mayo de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

funciones delegadas mediante la Resolución N° 20171300034757 del 25 de mayo de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Reasumir la función de tramitar, decidir y suscribir los actos administrativos que resuelvan sobre la autorización o cancelación de la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y la seguridad privada, así como el traspaso, inclusión o exclusión de usuarios y el desblindaje, cambio de placa y de color de vehículos y elementos blindados.

PARÁGRAFO. Sobre los actos administrativos que se emitan a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, sólo procederá el recurso de reposición, de conformidad con las disposiciones señaladas en al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Firmado digitalmente: ORLANDO CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CODIGO 1-2 GRA Fecha firma: 29/11/2019 16:03:24 GMT-05:00

Consultar sobre este documento ...