SUPERVIGILANCIA - Resolución 20193500025737 de 2019
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20193500025737 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN
No.20193500025737
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por JHON EDUARD COSSIO VEGA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
LESLY ELIZABETH PINEDA BAEZ LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 4
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Resolución No. 20193500025737 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la caja menor para la vigencia de 2019 con cargo al presupuesto asignado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por
Vigilancia y Seguridad Privada
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2355 de 2006, 2768 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2467 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apro piaciones y se clasifican y definen los gastos”, señala la constitución y funcionamiento de las cajas menores de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, así como también lo reglamentan los Decretos 1068 de 2015 y 2768 de 2012.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cajas menores se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órg ano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos q ue se pueden realizar. Así mismo indicará la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o ibídem, la cuantía de cada una de las cajas menores se establece de acuerdo con la clasificación de los órganos, dentro de la respectiva vigencia fiscal.
Que en el artículo 5 ibídem, dispone que el dinero que se entregue para la constitución de las cajas menores debe ser utilizado para sufragar los gastos identificados y definido s en
respectiva vigencia fiscal.
Que en el artículo 5 ibídem, dispone que el dinero que se entregue para la constitución de las cajas menores debe ser utilizado para sufragar los gastos identificados y definido s en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan el carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales solo requerirán de autorización del Ordenador del Gasto.
Que se requiere atender algunos gastos generales que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, define y establece las guías para gestión, reembolso y cierre definitivo de caja menor.
Que mediante certificado de disponibilidad presupuestal No. 266-19 2019/03/15, se certifica que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para l aRESOLUCIÓN No.20193500025737
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por JHON EDUARD COSSIO VEGA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
LESLY ELIZABETH PINEDA BAEZ LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Resolución No. 20193500025737 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
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www.supervigilancia.gov.co constitución de la caja menor de la entidad por valor de quince millones de pesos M/cte. ($ 15.000.000).
Que se debe reactivar la cuenta corriente con recursos propios para atender el manejo de la caja menor durante la vigencia 2019.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 artículo 2.8.5.18. se señala “Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para constituir cajas menores se harán responsables por el incumplimiento en la legali zación oportuna y por el manejo de este dinero” , por lo que deberá asumir la responsabilidad en el manejo de estos recursos el Coordinador del Grupo de Recursos Físicos y Adquisiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
el manejo de estos recursos el Coordinador del Grupo de Recursos Físicos y Adquisiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Constitución. Constituir la caja menor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, unidad ejecutora 15-16-00, para la vigencia fiscal de 2019, con recursos propios, destinada exclusivamente para sufragar gastos generales, identificados o definidos en el presupuesto general de la nación que tengan carácter de urgente respaldados con el certificado de disponibilidad 266-19 del 15 de marzo del 2019.
ARTICULO SEGUNDO: Cuantía. La caja menor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contará con la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.000.000.oo), para la vigencia 2019.
ARTICULO TERCERO: Cuenta. El manejo de la caja menor se realizará a través de la cuenta corriente número 457469993762 del Banco Davivienda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo, mensualmente hasta un valor de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE. ($1250. 000.oo).
ARTICULO CUARTO: Responsable. La responsabilidad del manejo de la caja menor se asigna en el Coordinador del Grupo de Recursos Físicos y Adquisiciones de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTICULO QUINTO: Distribución. La distribución presupuestal de la caja menor se
asigna en el Coordinador del Grupo de Recursos Físicos y Adquisiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTICULO QUINTO: Distribución. La distribución presupuestal de la caja menor se realizará de acuerdo con la imputación presupuestal que se detalla así: Gastos Generales – Adquisición de bienes y servicios, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.000.000.oo) , en los diferentes rubros presupuestales
asignados de la siguiente manera:
RUBRO PRESUPUESTAL IDENTIFICACIÓN DESCRPCIÓN VALOR A 02 02 02 005 004 07 A-02-02-02005-004-07
SERVICIOS DE TERMINACIÓN Y ACABADOS DE
EDIFICIOS
$5.000.000.RESOLUCIÓN
No.20193500025737
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por JHON EDUARD COSSIO VEGA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
LESLY ELIZABETH PINEDA BAEZ LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Resolución No. 20193500025737
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Resolución No. 20193500025737 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co ARTICULO SEXTO: Reembolsos. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que oc urra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados. En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas. Los reembolsos mensuales no podrán sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla:
ARTICULO SEPTIMO: Manejo. El manejo de la caja menor se realizará de conformidad a las disposiciones señaladas en el Decreto 2768 de 2012 artículo 9° y aquellas que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO OCTAVO: Seguimiento y Control. Corresponde al Secretario General ejercer control y seguimiento al funcionamiento de la Caja Menor.
PARAGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad, de acuerdo con su
ARTICULO OCTAVO: Seguimiento y Control. Corresponde al Secretario General ejercer control y seguimiento al funcionamiento de la Caja Menor.
PARAGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad, de acuerdo con su competencia, realizará acciones de seguimiento al manejo de la caja menor de la entidad.
ARTICULO NOVENO: Legalización. La legalización de los gastos de la caja menor deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización, dándole
cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Que se haya registrado una solicitud de reembolso en el SIIF Nación.
A 02 02 02 006 003 03 A-02-02-02006-003-03
SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS
$4.000.000 A 02 02 02 006 007 09 A-02-02-02006-007-09
OTROS SERVICIOS DE
APOYO AL TRANSPORTE
$4.000.000 A 02 02 02 008 009 01 A-02-02-02008-009-01
SERVICIOS DE EDICIÓN,
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN ( 1
$ 2.000.000
RUBRO PRESUPUESTAL IDENTIFICACIÓN DESCRPCIÓN VALOR A 02 02 02 005 004 07 A-02-02-02005-004-07
SERVICIOS DE TERMINACIÓN Y ACABADOS DE
EDIFICIOS
$416.667 A 02 02 02 006 003 03 A-02-02-02006-003-03
SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS
$333.333
CIÓN Y ACABADOS DE
EDIFICIOS
$416.667 A 02 02 02 006 003 03 A-02-02-02006-003-03
SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS
$333.333 A 02 02 02 006 007 09 A-02-02-02006-007-09
OTROS SERVICIOS DE
APOYO AL TRANSPORTE
$333.333 A 02 02 02 008 009 01 A-02-02-02008-009-01
SERVICIOS DE EDICIÓN,
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN ( 1
$166.667RESOLUCIÓN
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Tramitado y Proyectado por JHON EDUARD COSSIO VEGA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
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2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por l os acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.
3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.
4. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.
5. Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTICULO DECIMO: Prohibiciones. No se podrán realizar con fondos de la caja menor
las siguientes operaciones:
1.Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio. 2.Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización. 3.Efectuar cualquier pago por concepto de contratos, que de conformidad con el artí culo 39 de la Ley 80 de 1993 deben constar por escrito. 4.Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones. 5.Cambiar cheques o efectuar préstamos.
4.Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones. 5.Cambiar cheques o efectuar préstamos. 6.Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la entidad. 7.Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en seccionales o regionales del respectivo órgano, correspondiendo a la entidad evaluar la urgencia y l as razones que la sustentan. 8.Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legaliz ación, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se comunicará a las áreas responsables de su manejo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,