SUPERVIGILANCIA - Resolución 2020--0010437 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 2020--0010437 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.2020--0010437

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por LUZ ADRIANA GUARIN RODRIGUEZ Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 1 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 2020--0010437 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

Por la cual se fijan criterios jurídicos referentes al registro de códigos caninos utilizados para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de las facultades legales que le confieren el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus

Decreto 2355 de 2006, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 5, señala: “Medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.”

Que conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 356 de 1994, y el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección, vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.

En el artículo 4º del decreto 2355 de 2006 dentro de las funciones de reglamen tación y autorización, otorgadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está la

y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.

En el artículo 4º del decreto 2355 de 2006 dentro de las funciones de reglamen tación y autorización, otorgadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está la de “Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada”, y referente a sus funciones de instrucción, ordena: “ Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 del 26 de mayo de 2015, en su artículo 2.6.1.1.3.3.1 establece: “Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con medios Caninos. Los servicios de vigilancia y seguridad privad a que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino, deberán obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley 356 de 1994 ”. (Decreto 2187 de 2001 artículo 11).RESOLUCIÓN No.2020--0010437

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por LUZ ADRIANA GUARIN RODRIGUEZ Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 2 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 2020--0010437 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Que conforme a l artículo 2.6.1.1.3.3.12. ibídem, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignar un código de identificación al servicio de vigilancia y seguridad privada que utilice caninos y uno a cada perro.

Que, en el Decreto 2106 de 22 de noviembre de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innece sarios existentes en la administración pública ", conforme al pacto por una gestión pública efectiva dentro de la modernización de la administración pública se adoptó algunas estrategias para aumentar la eficiencia, y mejorar la atención al ciudadano con el ahorro en trámites, procesos y procedimientos.

Que se hace necesario modificar la resolución No 20174440098277 del 7 de Diciembre

estrategias para aumentar la eficiencia, y mejorar la atención al ciudadano con el ahorro en trámites, procesos y procedimientos.

Que se hace necesario modificar la resolución No 20174440098277 del 7 de Diciembre de 2017 “Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino” , para extender el termino de vigencia del registro, aumentando con ello la eficiencia del sector.

Que, con base en lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 5 º de la Resolución No 20174440098277 del 7 de Diciembre de 2017, el cual quedará así: Vigencia del registro de medio canino ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La vigencia del registro canino ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada será de tres (3) años, pero en todo caso el prestador del servicio autorizado deberá mantener vigentes y actualizados, los siguientes documentos: i) Certificación de la especialidad expedida por la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino de la Policía Nacional –ESGACo por las Escuelas Caninas de las Fuerzas Militares F.F.M.M; ii) Registro ante la Alcaldía Municipal cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad Defensa Controlada o de razas consideradas potencialmente peligrosas; iii) La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual. El incumplimiento de tal deber podrá ser causal de pérdida o no renovación del registro.

PARÁGRAFO 1. La solicitud de registro canino de que trata este artículo se resolverá en el

incumplimiento de tal deber podrá ser causal de pérdida o no renovación del registro.

PARÁGRAFO 1. La solicitud de registro canino de que trata este artículo se resolverá en el término de sesenta (60) días. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá requerir por una sola vez la aclaración, complementación o actualización de información.

PARÁGRAFO 2. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado el medio canino por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyos reg istros caninos se hayan expedido con anterioridad a la publicación del presente acto administrativo y se encuentren vigentes, se entenderán prorrogados automáticamente por res (3) años, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que otor gó el registro canino, para lo cual bastará con una solicitud y acreditar la vigencia de los documentos de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 2. Control, inspección y vigilancia. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades de control, inspección y vigilancia podrá requerir o inspeccionar el servicio de vigilancia y seguridad privada, en lo que refiere a la utilización de medio canino.RESOLUCIÓN No.2020--0010437

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por LUZ ADRIANA GUARIN RODRIGUEZ Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 3 de 3

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 3 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 2020--0010437 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

ARTÍCULO 3. Por Secretaria General realizar las publicaciones y comunicaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha firma: 27/02/2020 17:13:45 GMT-05:00

Consultar sobre este documento ...