SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201000050777 de 2020
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201000050777 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
No.20201000050777
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por
LUZ ELENA MORALES MALAVER
Revisado para firma por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201000050777 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Por la cual se delegan facultades en materia Contractual al Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo
conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 11 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el artículo 211 ibídem, establece: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrat ivos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (…)”. Que mediante la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Segurid ad
reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (…)”. Que mediante la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Segurid ad Privada, como organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, y a la cual le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigi lancia y seguridad privada, y que, dada su naturaleza, la contratación realizada por esta entidad se sujetará a los previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prescribe: " Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a losRESOLUCIÓN No.20201000050777
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por
LUZ ELENA MORALES MALAVER
No.20201000050777
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por
LUZ ELENA MORALES MALAVER
Revisado para firma por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201000050777 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y por consiguiente, dejó de ser una Unidad Ejecutiva del Ministerio de Defensa.
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y por consiguiente, dejó de ser una Unidad Ejecutiva del Ministerio de Defensa.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 11 50 de 2007, señaló en cuanto a la delegación que: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebra r contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que el numeral 11 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006 , establece dentro de las funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como jefe del organismo lo siguiente: “Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia.
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, encuentra necesario derogar la Resolución No. 002552 del 07 de julio de 2008 y Resolución No. 20191300113137 del 03 de diciembre de 2019, con el fin de unificar las facultades que en materia de contratación se encuentran delegadas en cabeza del Secretario General de la entidad.
de diciembre de 2019, con el fin de unificar las facultades que en materia de contratación se encuentran delegadas en cabeza del Secretario General de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese en el Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las siguientes facultades:
1. Ordenar el gasto respecto de las actuaciones con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con límite de cuantía hasta por el valor equivalente a MIL CUATROCIENTOS (14 00) Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes.
2. Suscribir los contratos y convenios cuyo monto ascienda hasta por el valor equivalente a MIL CUATROCIENTOS (14 00) Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes.
3. Adjudicar, celebrar y liquidar, terminar, modificar, adicionar y/o prorrogar , los contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual hasta porRESOLUCIÓN
No.20201000050777
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por
LUZ ELENA MORALES MALAVER
Revisado para firma por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201000050777 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co un límite de cuantía equivalente a MIL CUATROCIENTOS (1400) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones de que trata la presente resolución serán ejercidas por el delegatario de conformidad con las normas que regulan cada materia.
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el Manual de Contratación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cuanto a las cuantías y actualización del Sistema de Gestión de Calidad de conformidad con la decisión adoptada en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. La presente deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 002552 del 07 de julio de 2008 y la Resolución No. 20191300113137 del 03 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
especial la Resolución No. 002552 del 07 de julio de 2008 y la Resolución No. 20191300113137 del 03 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los