SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300013447 de 2020
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300013447 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
No.20201300013447
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 2
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300013447 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo tercero de la Resolución No 20203200012647 del 20 de marzo de 2020 “ Por la cual se establecen los lineamientos para la presentación de información financiera en la vigencia 2020, con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en
Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que para la presentación de estados financieros de los servicios de vigilancia y seguridad privada se expidió la Resolución No 20203200012647 del 20 de Marzo de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, donde se definió los plazos para la presentación del reporte de la información financiera.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, El Presidente de la Republica y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público prof eridas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las
mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, exceptuando únicamente las actividades específicas en el ar tículo 3 de la norma enunciada.
Que se han recibido comunicaciones por parte de los gremios, asociaciones y servicios vigilados obligados a presentar la información financiera en la vigencia 2020, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, solicitando que, debido al estado de emergencia económica, social, y ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la obligación de presentación de información financiera con corte a diciembre 31 de 2019.
Que en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el artículo Tercero de la Resolución No 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, el cual quedara así:
ARTÍCULO TERCERO. – Reporte de Información Financiera: El reporte de información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994 y teniendo en cuenta el considerando de esta resolución, se modifican las fechas para el periodo de reporte de información financiera por parte de los servicios vigilados, el cual iniciará a partir del 14RESOLUCIÓN No.20201300013447
el considerando de esta resolución, se modifican las fechas para el periodo de reporte de información financiera por parte de los servicios vigilados, el cual iniciará a partir del 14RESOLUCIÓN No.20201300013447
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300013447 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co de Abril de 2020 y se extenderá hasta finalizar el 29 de mayo del presente, por consiguiente, se realizará de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), en la herramienta aprobada para tal fin por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así:
identificación (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), en la herramienta aprobada para tal fin por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así:
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
(sin incluir el de verificación) FECHAS PARA REPORTAR 01-20 Del 14 al 22 de Abril 21-40 Del 23 de Abril al 04 de Mayo 41-60 Del 05 al 12 de Mayo 61-80 Del 13 al 20 de Mayo 81-00 Del 21 al 29 de Mayo Vigencia 2020.
Nota: Los servicios vigilados que por las razones expuestas en el considerando de esta Resolución, no lograran reportar la información financiera de conformidad co n la anterior programación , podrán realizar el referido reporte, con plazo máximo 29 de mayo de 2020, fecha límite.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instr uctivos en la página web institucional y a través de los correos electrónicos prestará soporte técnico:
TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co REGADS regads@supervigilancia.gov.co RIFINC rifinc@supervigilancia.gov.co
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá Solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que conside re necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y las fechas en q ue estos datos deben ser declarados y suministrados.
Solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que conside re necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y las fechas en q ue estos datos deben ser declarados y suministrados.
PARÁGRAFO TERCERO: La fecha límite para el reporte de información financiera, es el 29 de mayo de 2020, por tanto, toda información financiera reportada posterior a esta esa fecha, se entenderá como extemporánea.
ARTÍCULO CUARTO. – PublicarLa presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Fecha firma: 30/03/2020 11:36:51 GMT-05:00