SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300013787 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300013787 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.20201300013787

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CARLOS ANDRES TORO TORO - LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZÁLEZ MORENO ERIKA URIBE RESTREPO CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 4

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201300013787 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad pública.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 6º del Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 6º del Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, ho nra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró “… la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19…”, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando una serie de medidas sanitarias “Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio naci onal y mitigar sus efectos…”.

Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.

Que la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país que justificó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que

negativos que se han venido evidenciando en la última semana, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país que justificó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la C onstitución Política.

Que de acuerdo a las competencias asignadas en el artículo 215 constitucional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia declaró el “… Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional , por el término de treinta (30) días calendario…”.

Que en el marco de la declaratoria del “… Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica…” de que trata el artículo 215 constitucional y el artículo 1 del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de Decretos Legislativos con el fin de “… conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos…” , entre los que se destaca el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las aut oridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protec-RESOLUCIÓN No.20201300013787

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CARLOS ANDRES TORO TORO - LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZÁLEZ MORENO

ERIKA URIBE RESTREPO

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CARLOS ANDRES TORO TORO - LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZÁLEZ MORENO ERIKA URIBE RESTREPO CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201300013787 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co ción laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que el mencionado Decreto 491 de 2020, tiene por objeto “…que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primac ía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento

intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”.

Que con el fin de dar cumplimiento a los fines del Estado y resguardar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, el cumplimiento de la Constituci ón y demás preceptos del ordenamiento jurídico y con miras a garantizar el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, es fundamental para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, adoptar algunas de las medidas dispuestas en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994, el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 y articulo 1.2.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, le corresponde ejercer control, inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, con respecto al debido proceso y al derecho de defensa adopta medidas y las reglamenta de conformidad con el Decreto 491 del 20 de marzo de 2020.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta que permanezca vig ente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Sup erintencontacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta que permanezca vig ente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Sup erintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velará por prestar los servicios a su ca rgo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio por parte del interesado indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, es de señalar que con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición de la presente Resolución, los usuarios deberán indicar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones, de no hacerlo la entidad enviará las notificaciones a la dirección indicada en la radicación del respectivo tramite y/o la que aparezca en el Registro Único Empresarial RUES de la respectiva C ámara de Comercio. Para tal fin la entidad habilitó el buzón exclusivo para efectuar no tificaciones o comunicaciones notificacioneselectronicas@supervigilancia.gov.co, a que se refiere el presente artículo.RESOLUCIÓN No.20201300013787

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

comunicaciones notificacioneselectronicas@supervigilancia.gov.co, a que se refiere el presente artículo.RESOLUCIÓN No.20201300013787

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CARLOS ANDRES TORO TORO - LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZÁLEZ MORENO ERIKA URIBE RESTREPO CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

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Resolución No. 20201300013787 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

En el evento que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrón ica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. Ampliación de términos para atender las peticiones. De conformidad

seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. Ampliación de términos para atender las peticiones. De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Ley 491 de 2020, las peticiones que se envíen a la entidad a través de correo electrónico y oficina virtual, durante la v igencia de la Emergencia Sanitaria, se resolverán dentro de los siguientes términos:

3.1. Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los veinticinco (25) días siguientes a su recepción.

3.2. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

3.3. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos anteriormente señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al inter esado, antes del vencimiento del término indicado en el presente artículo, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

ARTÍCULO CUARTO. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecexceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

ARTÍCULO CUARTO. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suspende los términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante ella. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aque llos establecidos en términos de meses o años.

Los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci ón Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La suspensión de términos ordenada en el presente artículo, excluye los trámites de registros de códigos caninos y conceptos de armas a cargo de la D elegada para la Operación; expedición de Paz y Salvos y Certificaciones, a cargo de la Secretaría General; tramites en general de vehículos blindados a cargo del Despacho del Superi ntendente de Vigi-RESOLUCIÓN No.20201300013787

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

tramites en general de vehículos blindados a cargo del Despacho del Superi ntendente de Vigi-RESOLUCIÓN No.20201300013787

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CARLOS ANDRES TORO TORO - LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZÁLEZ MORENO ERIKA URIBE RESTREPO CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

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www.supervigilancia.gov.co lancia y Seguridad Privada; los cuales se seguirán tramitando y resolviendo, en los té rminos de la presente resolución.

PARAGRAFO TERCERO. Las visitas de inspección extraordinarias podrán realizarse por parte de la Delegada para el Control, durante el periodo de emergencia sanitaria aquí previsto.

la presente resolución.

PARAGRAFO TERCERO. Las visitas de inspección extraordinarias podrán realizarse por parte de la Delegada para el Control, durante el periodo de emergencia sanitaria aquí previsto.

ARTÍCULO QUINTO. Ampliación de la vigencia del certificado de aptitud psicofísica. De conformidad con las previsiones del artículo 8 del Decreto Ley 491 de 2020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Eme rgencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovaci ón no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorro gado automáticamente el certificado por un mes (1) más, contado a partir de la supe ración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

ARTÍCULO SEXTO. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remí tir copia de la presente resolución a todas las dependencias de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, la Resolución No. 20201000012617 del 19 de marzo de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

disposiciones que le sean contrarias, especialmente, la Resolución No. 20201000012617 del 19 de marzo de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Fecha firma: 02/04/2020 17:11:41 GMT-05:00

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